DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 5-23-83 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos ejidales del poblado Bombatevi, Municipio de Atlacomulco, Edo. de Méx. (Reg.- 0110)
Diario Oficial de la Federación 1996
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.401.13342 de fecha 5 de julio de 1994, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 5-66-58 Has., de terrenos ejidales del poblado denominado "BOMBATEVI", Municipio de Atlacomulco del Estado de México, para destinarlos al derecho de vía necesario para la construcción de la carretera concesionada México-Guadalajara, tramo Atlacomulco-Maravatío, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 5-23-83 Has., de temporal de uso común.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 6 de octubre de 1933, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre de 1933, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "ATLACOMULCO Y SUS BARRIOS BOMBATEVI, TECUAC, SAN LUIS, EL RINCON, SAN IGNACIO, SAN JOSE, LA JOYA Y ATOTONILCO", Municipio de Atlacomulco y sus Barrios, Estado de México, una superficie de 5,027-80-00 Has., para beneficiar a 866 capacitados en materia agraria, ejecutándose dicha resolución en sus términos; por Resolución Presidencial de fecha 3 de octubre de 1951, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 1952, el poblado denominado "BOMBATEVI", Municipio de Atlacomulco, Estado de México, se dividió en dos porciones, asignándose al núcleo de "BOMBATEVI", una superficie de 646-00-00 Has., para beneficiar a 42 capacitados en materia agraria, y al núcleo de "MANTO DEL RIO", una superficie de 175-00-00 Has., para beneficiar a 51 capacitados en materia agraria, ejecutándose dicha resolución en sus términos; y por Decreto Presidencial de fecha 4 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 1991, se expropió al poblado denominado "BOMBATEVI", Municipio de Atlacomulco, Estado de México, una superficie de 12-08-25.48 Has., a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarse a la construcción de la carretera México-Guadalajara, (vía corta), tramo Maravatío-Contepec-Atlacomulco.
Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la expropiación mediante avalúo No. 95 1683 de fecha 9 de junio de 1995, con vigencia de un año a partir de su registro en la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que fue inscrito bajo el número 24617, el día 16 de junio de 1995, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria y asignó como valor unitario el de N$ 20,000.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 5-23-83 Has., de terrenos de temporal a expropiar, es de N$ 104,766.00, además la citada Comisión valuó los bienes distintos a la tierra en N$ 182,618.32, propiedad de los siguientes ejidatarios.
NOMBRECANTIDADPRECIO UNIT. N$TOTAL N$
1.- FRANCISCO MONROY REYES. Casa habitación, cimientos de mampostería, muros de tabicón, refuerzos verticales y horizontales y losa de concreto armado, piso de cemento pulido. Marquesina 4.00 x 4.00 16.00 m2 750.00/m2 12,000.00 Cerca de piedra acomodada 106.20 x 1.00 x 0.40 m 106.20 m. 27.47/m2 2,917.31 SUBTOTAL14,917.31
2.- COSME CARDENAS RUEDA. Maguey en producción270 matas23.006,210.00 Maguey en desarrollo80 matas18.001,440.00 Capulín en producción8 árboles198.001,584.00 Pino en desarrollo10 árboles26.65266.50 SUBTOTAL9,500.50
3.- FELIPE CRUZ ROMUALDO. Pino ayucante en desarrollo40 árboles26.651,066.00 Maguey mexicano en producción250 matas23.005,750.00 Capulín en desarrollo2 árboles52.87105.74 SUBTOTAL6,921.74
4.- SILVINO HERRERA RUEDA. Pino en desarrollo190 árboles26.655,063.50 Maguey en producción205 matas23.004,715.00 SUBTOTAL9,778.50
5. VICENTE MONROY SERRANO. Maguey en producción185 matas23.004,255.00 Capulín en producción1 árbol198.00198.00 Pino en desarrollo9 árboles26.65239.85 SUBTOTAL4,692.85
6.- RAFAEL MARTINEZ PLATA. Casa habitación: Cimientos, mampostería, muros de tabicón, refuerzos verticales y horizontales de concreto armado, techo de lámina de asbesto sobre vigas de madera, muros repellados y piso de cemento pulido 11.20 x 5.50 mts. 61.60 m2 900.00/m2 55,440.00 Casa habitación: Cimientos, mampostería, muros de tabicón, refuerzos verticales y horizontales y losa de concreto armado, muros repellados, piso de loseta de granito, herrería tubular de fierro e instalaciones eléctricas ocultas 10.50 x 6.00 mts. 63.00 m2 1,250.00/m2 78,750.00 SUBTOTAL134,190.00
7.- GILBERTO VELASCO GARCIA. Cerca de piedra acomodada 50.00 x 1.00 x 0.40 m. 50.00 m. 27.47 1,373.50 Maguey en producción24 matas23.00552.00 Pino en producción12 árboles57.66691.92 SUBTOTAL2,617.42
TOTAL DE LOS BIENES DISTINTOS A LA TIERRAN$ 182,618.32
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que no obstante que los trabajos técnicos e informativos señalan que una parte de la superficie a expropiar se explota individualmente, en virtud de un reparto interno de tipo económico, no existe constancia del Acta de Asamblea General de Ejidatarios en que se haya reconocido dicho reparto, en términos del artículo 56 de la Ley Agraria, en consecuencia, la misma se considera de uso común y será la propia Asamblea la que en su oportunidad determine a quién o a quiénes deberá cubrirse la indemnización correspondiente, por lo que la indemnización que reciba el núcleo afectado se aplicará en los términos de lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley Agraria.
SEGUNDO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria. Esta expropiación, que comprende la superficie de 5-23-83 Has., de temporal de uso común, de terrenos ejidales, correspondientes al poblado "BOMBATEVI", Municipio de Atlacomulco, Estado de México, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarlos al derecho de vía necesario para la construcción de la carretera concesionada México-Guadalajara, tramo Atlacomulco-Maravatío. Debiéndose cubrir por la citada Dependencia, la cantidad de N$ 104,766.00, por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta. Asimismo, la promovente pagará la cantidad de N$ 182,618.32, por concepto de indemnización de los bienes distintos a la tierra a los ejidatarios que se relacionan en el Resultando Segundo de este Decreto.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VII, 94, 95, 96, 97 y demás relativos de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 5-23-83 Has., (CINCO HECTAREAS, VEINTITRES AREAS, OCHENTA Y TRES CENTIAREAS) de temporal de uso común, de terrenos ejidales del poblado "BOMBATEVI", Municipio de Atlacomulco del Estado de México, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien las destinará al derecho de vía necesario para la construcción de la carretera concesionada México-Guadalajara, tramo Atlacomulco-Maravatío.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de N$ 104,766.00 (CIENTO CUATRO MIL, SETECIENTOS SESENTA Y SEIS NUEVOS PESOS 00/100 M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio. De igual manera dicha Dependencia, pagará la cantidad de N$ 182,618.32 (CIENTO OCHENTA Y DOS MIL, SEISCIENTOS DIECIOCHO NUEVOS PESOS 32/100 M.N.), a los ejidatarios afectados en sus bienes distintos a la tierra, en la forma en que se indica en el Resultando Segundo del presente Decreto.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "BOMBATEVI", Municipio de Atlacomulco del Estado de México, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de diciembre del año de mil novecientos noventa y cinco.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- CUMPLASE: El Secretario de la Reforma Agraria, Arturo Warman Gryj.- Rúbrica.- La Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Norma Samaniego de Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Carlos Ruiz Sacristán.- Rúbrica.
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