DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-76-02 hectárea de riego de uso común, de terrenos ejidales del poblado Campo de la Cochera, Municipio de Culiacán, Sin. (Reg.- 0120)
Diario Oficial de la Federación 1996
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.401-A de fecha 30 de agosto de 1993, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 0-78-19.94 Ha., de terrenos ejidales del poblado denominado "CAMPO DE LA COCHERA", Municipio de Culiacán del Estado de Sinaloa, para destinarlos al derecho de vía para la construcción del paso inferior vehicular, ubicado en el kilómetro 147+750.0, de la carretera concesionada Mazatlán-Culiacán, tramo Tanques-Costa Rica, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 0-76-02 Ha., de riego de uso común.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 18 de noviembre de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1937 y ejecutada el 12 de febrero de 1937, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "CAMPO DE LA COCHERA", Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, una superficie de 836-00-00 Has., para beneficiar a 48 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Resolución Presidencial de fecha 26 de abril de 1939, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 1940 y ejecutada el 29 de agosto de 1939, se concedió por concepto de primera ampliación de ejido al poblado denominado "CAMPO DE LA COCHERA", Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, una superficie de 1,180-00-00 Has., para beneficiar a 82 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 26 de agosto de 1942, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1943 y ejecutada el 8 de mayo de 1943, se concedió por concepto de segunda ampliación de ejido al poblado denominado "CAMPO DE LA COCHERA", Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, una superficie de 800-00-00 Has., para beneficiar a 50 capacitados en materia agraria; y por Decreto Presidencial de fecha 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1993, se expropió al ejido del poblado denominado "CAMPO DE LA COCHERA", Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, una superficie de 40-69-08 Has., a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarse a la construcción de la carretera Mazatlán-Culiacán, tramo Tanques-Costa Rica.
Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No. 95 0400 HMO de fecha 19 de junio de 1995, con vigencia de un año a partir de su registro en la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que fue inscrito bajo el número 0139-HMO, el día 21 de junio de 1995, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de N$ 20,000.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la 0-76-02 Ha., de terrenos de riego a expropiar, es de N$ 15,204.00.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente, sobre esta solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
UNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria. Esta expropiación, que comprende la superficie de 0-76-02 Ha., de riego de uso común, de terrenos ejidales correspondientes al poblado "CAMPO DE LA COCHERA", Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarlos al derecho de vía para la construcción del paso inferior vehicular, ubicado en el kilómetro 147+775.0 de la carretera concesionada Mazatlán-Culiacán, tramo Tanques-Costa Rica. Debiéndose cubrir por la citada Dependencia, la cantidad de N$ 15,204.00, por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VII, 94, 95, 96, 97 y demás relativos de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-76-02 Ha., (SETENTA Y SEIS AREAS, DOS CENTIAREAS) de riego de uso común, de terrenos ejidales del poblado "CAMPO DE LA COCHERA", Municipio de Culiacán del Estado de Sinaloa, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien las destinará al derecho de vía para la construcción del paso inferior vehicular ubicado en el kilómetro 147+775.0, de la carretera concesionada Mazatlán-Culiacán, tramo Tanques-Costa Rica.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia la cantidad de N$ 15,204.00 (QUINCE MIL, DOSCIENTOS CUATRO NUEVOS PESOS 00/100 M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "CAMPO DE LA COCHERA", Municipio de Culiacán del Estado de Sinaloa, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de diciembre del año de mil novecientos noventa y cinco.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- CUMPLASE: El Secretario de la Reforma Agraria, Arturo Warman Gryj.- Rúbrica.- La Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Norma Samaniego de Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Carlos Ruiz Sacristán.- Rúbrica.
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