DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 11-80-08 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos ejidales del poblado Constitución de 1917, Municipio de Tequila, Jal. (Reg.- 0140)
Diario Oficial de la Federación 1996
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 103.401.-1478 de fecha 15 de febrero de 1984, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 118,587.29 M2, de terrenos ejidales del poblado denominado "CONSTITUCION DE 1917", Municipio de Tequila del Estado de Jalisco, para destinarlos a la construcción de la modificación al trazo actual de la carretera México-Nogales, tramo Tequila-Magdalena, subtramo Tequila-Magdalena; misma que se ajusta a lo establecido en los artículos 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente conforme a la Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 11-80-08 Has., de agostadero de uso común.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 25 de agosto de 1975, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 1975 y ejecutada el 5 de noviembre de 1975, se creó el nuevo centro de población ejidal denominado "CONSTITUCION DE 1917", Municipio de Tequila, Estado de Jalisco, con una superficie de 943-85-00 Has., para los usos colectivos de 159 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar.
Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No. 95 389 GDL de fecha 30 de mayo de 1995, con vigencia de un año a partir de su registro en la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que fue inscrito bajo el número GDL 0139, el día 1o. de junio de 1995, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de N$ 8,000.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 11-80-08 Has., de terrenos de agostadero a expropiar, es de N$ 94,406.40.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
UNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria. Esta expropiación, que comprende la superficie de 11-80-08 Has., de agostadero de uso común, de terrenos ejidales, correspondientes al poblado "CONSTITUCION DE 1917", Municipio de Tequila, Estado de Jalisco, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarlos a la construcción de la modificación al trazo actual de la carretera México-Nogales, tramo Tequila-Magdalena, subtramo Tequila-Magdalena. Debiéndose cubrir por la citada Dependencia, la cantidad de N$ 94,406.40, por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VII, 94, 95, 96, 97 y demás relativos de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 11-80-08 Has., (ONCE HECTAREAS, OCHENTA AREAS, OCHO CENTIAREAS) de agostadero de uso común, de terrenos ejidales del poblado "CONSTITUCION DE 1917", Municipio de Tequila del Estado de Jalisco, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien las destinará a la construcción de la modificación al trazo actual de la carretera México-Nogales, tramo Tequila-Magdalena, subtramo Tequila-Magdalena.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de N$ 94,406.40 (NOVENTA Y CUATRO MIL, CUATROCIENTOS SEIS NUEVOS PESOS 40/100 M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "CONSTITUCION DE 1917", Municipio de Tequila del Estado de Jalisco, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de diciembre del año de mil novecientos noventa y cinco.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- CUMPLASE: El Secretario de la Reforma Agraria, Arturo Warman Gryj.- Rúbrica.- La Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Norma Samaniego de Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Carlos Ruiz Sacristán.- Rúbrica.
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