SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 30/95, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por el poblado San Andrés Yutatío, Municipio de Tezoatlán de Segura y Luna, Oax.
Diario Oficial de la Federación 1996
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- 21 Distrito.- Huajuapan de León, Oax.
Visto para resolver el expediente número 30/95 relativo a la solicitud de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales promovido por el poblado denominado San Andrés Yutatío, Municipio de Tezoatlán de Segura y Luna, en el Estado de Oaxaca, y
RESULTANDO
1.- Por oficio número 616371 de fecha siete de octubre de mil novecientos setenta y seis, el entonces Director General de Bienes Comunales, por acuerdo de la superioridad ordenó se instaurara de oficio el expediente en que se actúa, mismo que quedó registrado en el Archivo General de la Secretaría del Ramo bajo el número 276.1/2093; el acuerdo de mérito, fue publicado el veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y seis en el Diario Oficial de la Federación y el trece de noviembre año en cita en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
2.- Durante la tramitación del expediente del poblado que los ocupa, se han realizado diversas elecciones de representantes comunales y actualmente fungen como tales los CC. Heliodoro Ojeda Torres y Cirilo Torres Benavides, Presidente y suplente, respectivamente, quienes fueron electos en asamblea general extraordinaria el nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.
3.- El poblado accionante, presentó como documentos base de su acción, copias debidamente certificadas del segundo testimonio de la escritura de venta de sus terrenos, otorgando a favor de sus vecinos por Juan de la Cruz Mendoza, expedida el seis de abril de mil novecientos dieciocho; ahora bien, la documentación mencionada fue enviada por memorándum del catorce de septiembre de mil novecientos setenta y tres al Director General de Legislación y Consulta para su dictamen paleográfico correspondiente, habiendo manifestado la Profesora María Elena Bribiesca S., el tres de octubre de mil novecientos setenta y tres, literalmente lo siguiente: "...No incumbe al estudio paleográfico por tratarse de una copia certificada de la escritura de venta otorgada el 20 de septiembre de 1866 por el señor Juan de la Cruz Mendoza, a favor de los vecinos del pueblo de San Andrés Yutatío. El Dictamen paleográfico únicamente se ocupa de documentos coloniales expedidos hasta 1821..."; lo anterior fue ratificado por el Director General de Asuntos Jurídicos mediante oficio número 0167 del veintisiete de enero de mil novecientos setenta y ocho, concluyendo éste que "...Por lo anterior, debe considerarse la documentación exhibida por el núcleo de población "San Andrés Yutatío" como título valedero para la procedencia de la acción intentada al respecto, siempre y cuando los trabajos técnicos informativos y demás elementos de juicio que existan en el expediente no funden llegar a otra decisión...".
4.- Durante la substanciación del expediente, se realizaron dos diligencias censales, sirviendo de base para la presente sentencia, la llevada al cabo por el C. Antonio García Morales, quien rindiera su informe el treinta de abril de mil novecientos ochenta y siete; mismos que fueron revisados por el C. Jesús Caballero Julián, quien rindió su informe el veintinueve de julio de mil novecientos ochenta y siete, habiendo opinado éste, que los referidos trabajos censales se ajustaron a lo dispuesto por los artículos 29, 31, 32, 358 y 359 b) de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria y 6o., 7o. y 8o. del Reglamento para la tramitación de los expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales; habiendo arrojado los trabajos de mérito un total de 242 campesinos capacitados que reúnen los requisitos establecidos en los artículos 200 y 267 del Ordenamiento legal invocado, los cuales se relacionaran en la parte considerativa de la presente resolución; cabe destacar que dentro del término de Ley para objetar los trabajos que se relacionan, no se presentó objeción ninguna; a mayor abundamiento, en la Asamblea de clausura de los trabajos censales de fecha trece de abril de mil novecientos ochenta y siete, todos los presentes firmaron acta de conformidad con las diligencias desarrolladas.
5.- Obran en autos las constancias de los diversos trabajos técnicos e informativos llevados al cabo durante la substanciación del expediente para la localización de la superficie que el núcleo de población promovente pretende se le reconozca y titule como bienes comunales, de los cuales se desprende que durante el desarrollo de los mismos, los diferentes comisionados levantaron acta de conformidad de linderos como sigue: Entre la comunidad accionante y el poblado de Yucuquimi de Ocampo, se levantaron actas de conformidad de linderos de fechas dieciocho de octubre de mil novecientos setenta y cinco, veinticuatro de junio de mil novecientos ochenta y dos y trece de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, asentándose en este último que la colindancia entre las comunidades firmantes, va de la mojonera "El Convenio" que es punto trino entre éstas y la propiedad de Onésimo Chávez Carrasco del poblado de San Vicente del Palmar, pasando por las mojoneras "Tierra Colorada", "Loma de la Milpa", "El Roble de la Cruz", "El Olvido", "El Enebro"; "Loma de la Olla", "El Camino"; "Zumaica; "Arreo del Agua"; "Paraje del Muerto"; "Villa Verde"; "El Conejito"; "El Cahuatazo"; de donde siguiendo los quiebres propios del "Río Gavilán", el cual sirve de lindero natural, se llega a la mojonera "Orilla del Río" y pasando por la mojonera Rancho Juárez se llega a la mojonera "Tres Sabinos", punto trino entre los poblados firmantes y el propietario particular Miguel Aparicio Aparicio; entre el poblado en estudio y el propietario del Rancho Rosario Nuevo, se firmaron actas de conformidad de fechas dos de marzo de mil novecientos setenta y tres, dieciocho de octubre de mil novecientos ochenta y cinco y catorce de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, destacándose que las mojoneras relacionadas en todas y cada una de las actas mencionadas son las mismas, siendo éstas "Tres Sabinos" que es el último punto trino mencionado líneas arriba, "Tres Lagunas" y "Pochota o Tlahuitole", que es trino entre los firmantes y la propiedad de los Hermanos Castro Oropeza, del poblado de Tezoatlán de Segura y Luna; entre el poblado solicitante y la propiedad de los hermanos Castro Oropeza del poblado de Tezoatlán de Segura y Luna, se levantó acta de conformidad el quince de mayo de mil novecientos noventa y cuatro; entre el poblado accionante el C. Mario Gálvez Vázquez, del poblado de Tezoatlán de Segura y Luna, se firmó acta de conformidad el dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, es importante destacar que con independencia de las dos últimas actas de conformidad mencionadas, obran en autos actas de conformidad de fechas dieciocho de octubre de mil novecientos setenta y cinco y doce de mayo de mil novecientos noventa y cinco entre los poblados de San Andrés Yutatío y Tezoatlán de Segura y Luna, que abarcan la colindancia que va de la mojonera "Pie de la Cuesta" punto trino entre las comunidades firmantes y Yucunuti de Juárez, hasta la mojonera "Pochota o Tlahuitole"; entre las comunidades de San Andrés Yutatío y Yucunuti de Juárez, se levantaron actas de conformidad con fechas siete de mayo de mil novecientos ochenta y tres, veintidós de octubre de mil novecientos setenta y cinco y dieciséis de junio de mil novecientos noventa y cuatro, y cuyo lindero va de la mojonera "Pie de la Cuesta" a la Mojonera "Peña del Cacalote"; entre la comunidad solicitante y el poblado de Santo Domingo Tonalá, se levantaron acta de conformidad de fechas veintitrés de octubre de mil novecientos setenta y cinco y veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y cuatro; entre las comunidades San Andrés Yutatío y San Agustín Atenango se levantaron actas de conformidad con fechas nueve de marzo de mil novecientos setenta y tres, veintitrés de octubre de mil novecientos setenta y cinco y veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y cuatro; entre la comunidad accionante y la propiedad de Raúl Soriano, se levantaron actas de conformidad de fechas nueve de mayo de mil novecientos setenta y tres, veinticuatro de octubre de mil novecientos setenta y cinco y veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y cuatro; entre la comunidad promovente y la propiedad de Emilio o Emiliano Ramírez se levantaron actas de conformidad de fechas diez de marzo de mil novecientos setenta y tres, veinticuatro de octubre de mil novecientos setenta y cinco y veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro; ahora bien, en la línea de colindancia que va de la mojonera "La Batea", señalada en el plano proyecto con el vértice 249, a la mojonera "El Convenio" marcada con el vértice 1 de dicho plano, y pasando por el vértice 252 o mojonera "El Enebro", vértice 253 o mojonera "Piedra de Sangre", vértices 254, "A", "B", "C" y 256, según el plano proyecto aprobado por el Cuerpo Consultivo Agrario el diez de febrero de mil novecientos noventa y cinco, el poblado solicitante colinda con Inocencio González, Honorio Chávez Cruz, Gildardo Vicente C., Daniel Carrasco, Avelino Girón y Onésimo Chávez, obrando en autos acta de convenio conciliatorio y conformidad de linderos, llevada al cabo el catorce de mayo de mil novecientos noventa y cinco entre los propietarios referidos y San Andrés Yutatío; Ahora bien, de los diversos trabajos técnicos e informativos que obran en autos se desprende que la zona urbana de la comunidad que nos ocupa fue localizada por el topógrafo Fidel Salgado Vázquez, quien fuera comisionado mediante oficio 1434 del primero de marzo de mil novecientos ochenta y tres, profesionista que en su informe manifiesta respecto a la medición de propiedades particulares enclavadas dentro de los bienes comunales materia de la acción, que los comuneros se opusieron a que las referidas propiedades fueran localizadas, argumentando no reconocer ninguna propiedad dentro de los terrenos en virtud de que los supuestos dueños nunca han estado en posesión de los mismos; por otra parte, con motivo que, de la revisión técnica practicada a los trabajos técnicos e informativos de autos resultó que los acoples practicados con los colindantes no hubo coincidencia, esto es, que el plano informativo no acopló con ninguno de los colindantes hubo necesidad de comisionar mediante oficio número 1160 de fecha veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, a los ingenieros Martín Cruz Ramírez y Angel Emilio Hernández C., a efecto de que localizaran la superficie comunal en posesión del núcleo comunal promovente, profesionistas que rindieron su informe el treinta de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, del cual se desprende que los trabajos que les fueron encomendados fueron llevados al cabo sin mayores contratiempos, habiendo localizado una superficie de terrenos en general de 2,533-76-55.88 hectáreas, más 69-86-91.14 hectáreas correspondientes a la zona urbana, obteniéndose una superficie total de 2,603-63-50.02 hectáreas, trabajos éstos que sirven de base a la presente sentencia.
6.- Por lo que se refiere a la localización de propiedades particulares en el polígono general de los terrenos solicitados por San Andrés Yutatío, es importante destacar que, durante la tramitación del expediente que nos ocupa se realizaron diversas investigaciones tendientes a la localización de las mismas, sin que se pudieran llevar al cabo dichas mediciones en virtud de que, por una parte los solicitantes se niegan a ello, argumentando que la posesión de los terrenos solicitados la detentan los vecinos de San Andrés Yutatío, y por lo tanto, dicen desconocer a los presuntos propietarios, y por la otra, desde el veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta, fecha en que la Dirección General de Asuntos Jurídicos emitió su opinión en el sentido de que es procedente que se excluya de la superficie que se le confirme y titule al poblado accionante, los predios de los propietarios que se encuentran enclavados dentro de los mismos, amparados con los documentos relacionados en la opinión referida, los beneficiados con la precitada opinión han dejado de comparecer, tanto en los trabajos de investigación de campo que obran en autos, como en las Oficinas Centrales de la Secretaría del Ramo, a efecto de deducir sus derechos; en consecuencia, ninguno de los comisionados para llevar al cabo los trabajos técnicos e informativos realizó el levantamiento topográfico de propiedades de particulares, y sí por el contrario, se levantaron actas, en las cuales los comuneros manifestaron que desconocen la existencia de propietarios y propiedades particulares ya que toda la superficie materia de la acción es trabajada exclusivamente por comuneros, sin que haya sido trabajada por persona alguna ajena a la comunidad.
7.- Los trabajos técnicos e informativos, principalmente los llevados al cabo por Martín Cruz Ramírez y Angel Emilio Hernández C. fueron objeto de revisión técnica por el topógrafo Benjamín Aragón López, profesionista que rindiera su informe el seis de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, del que se desprende que los mismos se encontraron correctos señalándose una superficie de 2,603-63-50.02 hectáreas que incluyen las 69-86-94.14 hectáreas correspondientes a la zona urbana.
8.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 360 de la Ley Federal de Reforma Agraria, se puso a la vista de las partes el expediente de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales de San Andrés Yutatío, por un término de 30 días para que expusieran lo que a su derecho conviniera, en la misma forma, se comunicó al Instituto Nacional Indigenista para que dentro del término señalado emitiera su opinión; notificaciones que se hicieron de la siguiente manera:
No. Of.FECHAPOBLADOACUSE DE
RECIBO
35633-VIII-94San Andrés Yutatío18-VIII-94
35533-VIII-94Tezoatlán de Segura y Luna10-VIII-94
35563-VIII-94Mario Gálvez Vázquez propietario de Tezoaltán de Segura y Luna.12-VIII-94
35543-VIII-94Abel Castro, propietario Tezoatlán de Segura y Luna12-VIII-94
35553-VIII-94Miguel Aparicio Aparicio, propietario de Tezoaltán de Segura y Luna.12-VIII-94
35573-VIII-94Rosario Nuevo15-VIII-94
35523-VIII-94Yucuquimi de Ocampo17-VIII-94
35603-VIII-94Vicente Ramírez Chávez y Zacarías Vidal Carrasco, propietario del Palmar.16-VIII-95
480630-IX-94Onésimo Chávez, propietario de San Vicente del Palmar11-X-94
480530-IX-94Inocencio González propietario de San Vicente del Palmar.11-X-94
35613-VIII-94Emilio Ramírez, propietario de San Vicente del Palmar.22-VIII-94
35623-VIII-94Raúl Soriano Rojas, propietario de San Vicente del Palmar.16-VIII-94
35593-VIII-94San Agustín Atenango19-VIII-94
36499-VIII-94Santo Domingo Tonalá9-IX-94
35583-VIII-94Yucuñuti de Juárez22-VIII-94
55238-XI-94Vicente Chávez, propietario de San Vicente del Palmar.21-XI-94
55208-XI-94Daniel Carrasco, propietario de San Vicente del Palmar.21-XI-94
55218-XI-94Avelino Girón, propietario de San Vicente del Palmar22-XI-94
55228-XI-94Honorio Chávez Cruz, propietario de San Vicente del Palmar.21-XI-94
38982-VIII-94Instituto Nacional Indigenista2-VIII-94
9.- Dentro del término otorgado a las partes para que expusieran lo que a su derecho conviniera, tal y como se relacionó en el resultando anterior, únicamente comparecieron los poblados de Yucuquimi de Ocampo y San Vicente del Palmar, el primero de ellos manifestando su entera conformidad con la línea de colindancia con el poblado accionante y segundo de los mencionados, manifestando que en asamblea general extraordinaria celebrada el veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, se acordó por mayoría de votos no aprobar el acta de conformidad celebrada con San Andrés Yutatío, el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, en virtud de que en dicha acta se le dio intervención a San Agustín Atenango, quien señalaron no colinda con San Andrés Yutatío.
10.- No obran en autos la opinión del Instituto Nacional Indigenista, no obstante, que por oficio número 3498 de fecha dos de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, se le solicitó la misma.
11.- El veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, el Delegado Agrario en el Estado, formuló su resumen del procedimiento, opinando que se le reconozca y titule como bienes comunales al poblado de San Andrés Yutatío, Municipio de Tezoatlán de Segura y Luna, Distrito de Huajuapan, de esta entidad federativa, la superficie de 2,603-63-50.02 hectáreas para beneficiar a 242 campesinos capacitados; y que se dejen a salvo los derechos de Miguel Antonio Girón Ramírez, Crecencio Anselmo Girón Ramírez, Beatriz Clara Guadalupe, Aparicio López, Fidelfa González de López y Nicacio Vázquez Ramírez, así como los del poblado solicitante respecto de los terrenos que se reclaman como presuntas propiedades para que los hagan valer en la vía y forma que corresponda.
12.- La Dirección General de Tenencia de la Tierra, con fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, emitió su opinión en la cual ratifica en todas y cada una de sus partes la opinión vertida por la Delegación Agraria en la entidad.
13.- El veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el Cuerpo Consultivo Agrario, emitió su dictamen del tenor literal siguiente: "...PRIMERO.- Se declara procedente la acción ejercitada, así como la capacidad legal del poblado de San Andrés Yutatío, Municipio de Tezoatlán de Segura y Luna, Estado de Oaxaca, para obtener el reconocimiento y titulación de sus bienes comunales; SEGUNDO.- Se reconoce y titula como bienes comunales al mencionado poblado una superficie total de 2,603-63-50.02 hectáreas de terrenos en general, para beneficiar a 242 campesinos capacitados en materia Agraria, cuyos nombres quedaron asentados en los antecedentes del presente dictamen; TERCERO.- Se declara que el poblado de que se trata, en relación con la superficie materia del presente reconocimiento, no tiene conflicto por límites con sus colindantes; asimismo, durante la tramitación del procedimiento no se localizaron propiedades particulares; CUARTO.- Los terrenos que se propone reconocer y titular quedarán sujetos a las disposiciones y legalidades establecidas en el artículo 27 Constitucional reformado y en la Ley Agraria Reglamentaria del mismo; QUINTO.- Túrnese copia del presente dictamen y la documentación correspondiente, a la Dirección General de Tenencia de la Tierra, a fin de que elabore el plano proyecto de localización correspondiente y sea autorizado por este H. Cuerpo Consultivo Agrario; SEXTO.- Túrnese el presente asunto al Tribunal Superior Agrario, para que a su vez lo envíe al Tribunal Unitario correspondiente y emita su resolución definitiva que en derecho proceda.
14.- Por oficio número 140/95, de fecha seis de abril del año en curso la Subsecretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario, remitió a esta Magistratura Agraria el expediente que nos ocupa, oficio al que le recayó acuerdo del doce de abril de los corrientes, y por el cual se ordenó radicar el mismo bajo el número 30/95.
15.- El Acuerdo de Radicación mencionado en el resultando anterior, fue notificado en forma personal a los representantes de la comunidad de San Andrés Yutatío, el cuatro de mayo del año en curso, según constancia que obra en autos.
16.- El diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y cinco, mediante oficios números 0111 y 0112, el Subdelegado Agrario en la Mixteca, anexó acta de convenio conciliatorio y de conformidad de linderos de fecha catorce de mayo de mil novecientos noventa y cinco, así como, acta de conformidad de linderos entre Tezoatlán de Segura y Luna y la comunidad en estudio.
17.- Por oficio 0114 de fecha dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y cinco, el Subdelegado Agrario en la Mixteca, remitió a este H. Tribunal constancia del día diecisiete del mes y año referido, y en la cual se hace constar que el C. Antonio Castro Mendoza, es representante legal de Miguel Aparicio Aparicio.
18.- El diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco, se comisionó al Licenciado Faustino Herrera Trujillo, Actuario adscrito a esta Magistratura Agraria a efecto de que trasladándose al poblado de San Andrés Yutatío en el Municipio de Tezoatlán de Segura y Luna, recabe la información necesaria en relación a las propiedades particulares enclavadas en la superficie materia de la acción que nos ocupa; funcionario que informó que se pudo percatar que efectivamente que en el área comunal por el lado Oriente se encuentra vestigios de que fueron cultivados el año próximo pasado por comuneros del lugar, sin que se haya percatado de la existencia de propiedad particular ninguna.
19.- Que el veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y tres, compareció ante esta Magistratura Agraria el C. Miguel Filiberto Aparicio, que una vez que fue debidamente identificado manifestó que el motivo de su comparecencia era ratificar en todas y cada una de sus partes las actas de conformidad de linderos con San Andrés Yutatío que en su representación firmó el C. Antonio Castro Mendoza, durante la substanciación del expediente que nos ocupa, en consecuencia ratificó que en la línea de colindancia que va de la mojonera "Tres Sabinos" a la mojonera "Pochota o Tlahuitole" no confronta conflicto por límites con el poblados en estudio y,
CONSIDERANDO
I.- Que la competencia de esta Magistratura Agraria, se surte con los artículos tercero transitorio del Decreto de seis de enero de mil novecientos noventa y dos, que reformó el artículo 27 constitucional, tercero transitorio de la Ley Agraria vigente, cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y del acuerdo del Tribunal Superior Agrario, que establece Distritos para la Impartición de la Justicia Agraria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de junio de mil novecientos noventa y dos.
II.- Que en el expediente en que se actúa, se cumplieron en forma por demás amplia las formalidades del procedimiento establecido en los artículos 267 y del 356 al 362 de la Ley Federal de Reforma Agraria, así como las disposiciones contenidas en el Reglamento para la tramitación de los expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho; igualmente durante la substanciación del mismo, se respetaron en forma correcta las garantías de audiencia y legalidad consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, toda vez que, se notificó y emplazó debidamente a las partes, se puso a la vista de todas y cada una de ellas el expediente en estudio, se realizaron los trabajos técnicos e informativos y censales, se publicó la solicitud respectiva y se les concedió el plazo señalado por la Ley para que aportaran sus correspondientes pruebas y formularan sus respectivos alegatos tal y como se relacionó en los resultandos de la presente sentencia.
III.- Que la capacidad del núcleo de población promovente, quedó acreditado durante el procedimiento, en virtud de tener la posesión real y dominio pleno de las tierras materia de la acción, de buena fe y en forma pública, pacífica y continua; y toda vez que, también quedó plenamente demostrado durante el procedimiento la capacidad de sus integrantes al reunir los requisitos establecidos por los artículos 200 y 267 de la Ley Federal de Reforma Agraria para ser comuneros, tal y como se relacionó en el resultando 4, es de reconocerse y se reconoce como tales a los 242 campesinos capacitados, cuyos nombres son: 1.- Arcadio Ojeda B. 2.- David Balderas Díaz, 3.- Ignacio Morales Arteaga, 4.- Bernardino Morales H. 5.- Juan Montiel Jorge. 6.- Baliazar Aguirre O.- 7.- Emiliano Tadeo Leyva. 8.- Emiliano Vásquez L. 9.- Eliseo Arteaga Chávez. 10.- Bernardo Arteaga I. 11.- Guillermo Arteaga I. 12.- Guadalupe Ojeda G. 13.- Gustavo Arteaga D. 14.- Margarito Arteaga D. 15.- Isidro Balderas H. 16. Alfonso Balderas D. 17.- Maximino Balderas Hernández. 18.- Magdalena Balderas Hernández. 19.- Samuel Tadeo Leyva. 20.- Ausencio Tixta Angón. 21.- Alvaro Díaz Morales. 22.- Efraín Vásquez D. 23.- Hermenegildo Arteaga. 24.- Manuela Díaz Morales. 25.- Ezequiel García D. 26.- Silviano Benítez M. 27.- Rogelio Benítez Aguirre. 28.- Jacinto Benítez Aguirre. 29.- Ernesto Benítez A. 30.- Miguel Leyva V. 31.- Alfonso Leyva A. 32.- Socorro Díaz Morales. 33.- Lorenzo Aguirre Díaz. 34.- Bernardino Aguirre D. 35.- Emiliano Aguirre V. 36.- Evaristo Aguirre. 37.- Antonio Leyva Ojeda. 38.- Faustino Tixta B. 39.- Roberto Tixta Jiménez. 40.- Pedro García Benítez. 41.- Santiago Aldeo C. 42.- Aurelio Rojas Durán. 43.- Alejandro Rojas Velásquez. 44.- Bernabé Rojas V. 45.- Juventino Torres B. 46.- Andrés García B. 47.- Asunción Tadeo B. 48.- Venancio López P. 49.- Silvestre Carrasco Tadeo. 50.- Miguel Tadeo Morales. 51.- Aurelio Salazar González. 52.- Manuel Tixta Arteaga. 53.- Nicolás García Montiel. 54.- Casiano Tixta Martínez. 55.- Lázaro Durán Arteaga. 56.- Erasto Aguirre Ojeda. 57.- Carlos Díaz Durán. 58.- Filemón Díaz Allende. 59.- Arturo Díaz Durán. 60.- Rogelio Velásquez L. 61.- Francisco Durán Montiel. 62.- Benjamín Durán García. 63.- Héctor Durán García. 64.- Emigdio Durán García. 65.- Josefina Durán M. 66.- Inocencio Velásquez. 67.- Eduardo Tixta B. 68.- Eduardo Tixta Ojeda. 69.- Raymundo Tixta Ojeda. 70.- Hipólito Martínez Peña. 71.- Celestino Herrera T. 72.- Marcos Herrera Morales. 73.- Esteban Vásquez T. 74.- Cipriano Velásquez L. 75.- Mariano Jiménez Cortés. 76.- Alejandro Jiménez Bello. 77.- Gilberto Jiménez Bello. 78.- Jorge González Hernández. 79.- Roberto González Balderas. 80.- Aniceto Balderas. 81.- Zenón Leyva Balderas. 82.- Pánfilo Bolaños Ojeda. 83.- Celerino Leyva V. 84.- Bartolo Tadeo B. 85.- Elpidio Tadeo Gracida. 86.- Simón Tadeo Leyva. 87.- Pablo Velásquez B. 88.- Zacarías Balderas. 89.- Bartolo Balderas Ojeda. 90.- Constantino B. Balderas Morales. 91.- Modesto Velásquez. 92.- Carlos González Hernández. 93.- Juan Bolaños Morales. 94.- Alfredo Bolaños Tixta. 95.- Eliseo Arteaga Ch. 96.- Bernardo Arteaga Iturbide. 97.- Guillermo Arteaga. 98.- Cristina Durán Hernández. 99.- Liborio Balderas González. 100.- Miguel Balderas O. 101.- Raymundo Balderas Díaz. 102.- Benjamín Balderas Díaz. 103.- Rafael Balderas Díaz. 104.- Luis Rojas Durán. 105.- Leopoldo Ojeda A. 106.- Cutberto Ojeda Tadeo. 107.- Luis Rojas Leyuva. 108.- Pánfilo Bolaños Ojeda. 109.- Liborio Bolaños Morales. 110.- Ezequiel Castro Hernández. 111.- Francisco Castro B. 112.- Francisco Morales. 113.- Miguel Morales S. 114.- Fidel Balderas González. 115.- Juan Gracida S. 116.- Crescencio Gracida Torres. 117.- Zenón Ojeda Arteaga. 118.- Luis Ojeda Torres. 119.- Delfino Ojeda Torres. 120.- Heliodoro Ojeda Torres. 121.- Celerino Jiménez Balderas. 122.- Pablo Jiménez Balderas. 123.- Silviano Iturbide Montiel. 124.- Francisco Salazar A. 125.- Abelino Salazar Montiel. 126.- Faustino Díaz Salazar. 127.- Mateo Díaz Vásquez. 128.- Vidal Díaz Vásquez. 129.- Trinidad Morales A. 130.- Celerino Morales Salazar. 131.- Florentino Balderas L. 132.- Antonia Salazar Ojeda. 133.- José Velásquez Leyva. 134.- Julián Leyva Ojeda. 135.- Patrocinio Leyva Tixta. 136.- Alejandro Leyva Tixta. 137.- Procopio Benavides M. 138.- Artemio Benavides Bolaños. 139.- Florencio Hernández D. 140.- Bernardino Ojeda G. 141.- Luis Ojeda Morales. 142.- Artemio Ojeda Morales. 143.- Alberto Benavides A. 144.- Baltazar Benavides. 145.- Domingo Benavides M. 146.- Rufino Benavides D. 147.- Cirilo Torres Benavides. 148.- Octaviano Balderas O. 149.- Juana Ojeda Velásquez. 150.- Eugenio Solano V. 151.- Baltazar Solano Balderas. 152.- Jaime Solano Balderas. 153.- Esteban Leyva Solano. 154.- Heliodoro Solano V. 155.- Braulio Solano Ojeda. 156.- Alfonso Balderas Ojeda. 157.- Maximino Balderas Hernández. 158.- Magdaleno Balderas Hernández. 159.- Isidro Balderas Hernández. 160.- Maximino Salazar A. 161.- Maurilio Salazar Vásquez. 162.- Arturo García Balderas. 163.- Justo Tadeo Tixta. 164.- Emilio Ojeda Arteaga. 165.- Bulmaro Ojeda Jiménez. 166.- Paulino Ojeda Jiménez. 167.- Francisco Ojeda Jiménez. 168.- Ranulfo Angón López. 169.- Wilfrido Angón González. 170.- Humberto Angón Ojeda. 171.- Prisciliano Morales S. 172.- Gonzalo Morales Leyva. 173.- Tomás Hernández H. 174.- Silviano Durán García. 175.- Hermenegildo Durán Hernández. 176.- Mateo Ojeda Velásquez. 177.- Carlos Ojeda Torres. 178.- Sebastián Ojeda V. 179.- Abraham Ojeda Tixta. 180.- Emilio Ojeda Tixta. 181.- Moisés Ojeda Morales. 182.- Florentino Ojeda Morales. 183.- David Ojeda Velasquez. 184.- Eligio Ojeda Díaz. 185.- Misael Ojeda Díaz. 186.- Macario Ojeda Velásquez. 187.- Raymundo Ojeda Díaz. 188.- Cenobio Tadeo Balderas. 189.- Santiago Tadeo Iturbide. 190.- Juventino Vásquez E. 191.- Isidro Vásquez Hernández. 192.- Bernardo Tixta B. 193.- Marciano Velasquez T. 194.- Modesto Velásquez L. 195.- Enrique Benavides G. 196.- Hortencia Ojeda Tixta. 197.- Pedro Montiel Jorge. 198.- Gil Montiel Leyva. 199.- Juan Vásquez Esperón. 200.- Arturo Gracida Iturbide. 201.- Agustín Díaz Aguirre. 202.- Epifano Vásquez L. 203.- Agripino Díaz Aguirre. 204.- Juan Enrique Machuco. 205.- Crescencio Jiménez H. 206.- Juan Balderas Leyva. 207.- Agustín Gracida I. 208.- Arturo Gracida García. 209.- Margarito Benítez M. 210.- Fidel Aguirre Díaz. 211.- Francisco Vásquez. 212.- Rutilio Vásquez E. 213.- Francisco Angón López. 214.- Roberto Hortigoza G. 215.- Marcelino Vásquez. 216.- Rogelio Vásquez Angón. 217.- Agustín Vásquez Angón. 218.- María Vásquez Angón. 219.- Josefa Vásquez Angón. 220.- José Ojeda Balderas. 221.- Gonzalo Montiel A. 222.- Avelino Ojeda Bello. 223.- Martimiano Ojeda Bolaños. 224.- Celestino Ojeda Bolaños. 225.- Rosendo Durán M. 226.- Sergio Durán Díaz. 227.- Emiliano Vásquez B. 228.- Zacarías Gracida Iturbide. 229.- Ernesto Gracida Iturbide. 230.- Ezequiel Gracida Iturbide. 231.- David Benavides O. 232.- Idelfonso Benavides. 233.- Perfecto Gracida B. 234.- Pedro Gracida Iturbide. 235.- Leonides Gracida Iturbide. 236.- Marcelo Angón B. 237.- Ofelia Ojeda Bello. 238.- Modesta Tejada Montiel. 239.- Bernardino Castro Benavides. 240.- Aurora Arteaga Montiel. 241.- Leopoldo Benavides Bolaños. 242.- Guillermo Gracida I.
IV.- Que la Ley Federal de Reforma Agraria, en su artículo 356 previene como supuestos básicos por la acción intentada la acreditación de a).- El inicio del expediente de oficio o a petición de parte; b).- Que la superficie a reconocer y titular no presente conflictos por límites y; c).- Que el poblado solicitante se encuentre en posesión de las tierras solicitadas; requisitos que en el expediente en que se actúa han sido debidamente acreditados; en efecto, en lo que concierne al primero de los incisos señalados, quedó debidamente demostrado en autos la iniciación del expediente que nos ocupa, tal y como se relacionó en el resultando 1; por lo que se refiere al segundo de los supuestos mencionados, éste se acredita con las actas de conformidad levantadas con los colindantes, y relacionadas en el resultando 5, documentos que por haber sido expedidos por las Autoridades respectivas, hacen prueba plena en términos de lo dispuesto por los artículos 203 y 95 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, en consecuencia; se desprende con meridiana claridad que San Andrés Yutatío no confronta conflicto por límites con Yucuquimi de Ocampo, Yucuñuti de Juárez, Santo Domingo Tonalá y Tezoatlán de Segura y Luna; y por lo que se refiere a los alegatos de San Vicente del Palmar, mencionados en el resultando 9, es pertinente destacar que éste no se inconforma con la línea de colindancia que va de la mojonera "Armonía" o "Pajarito" a la mojonera "Barranca de Tierra Amarilla", sino que el motivo de sus alegatos es que argumentan que quienes colindan con el poblado de San Andrés Yutatío, son los promoventes y no San Agustín Atenango, y al respecto cabe decir, que lo alegado por San Vicente del Palmar es instrascedente en virtud de que tanto de autos como del propio plano proyecto aprobado por el Cuerpo Consultivo Agrario el diez de febrero de mil novecientos noventa y cinco, se desprende que los terrenos colindantes en la línea descrita con el poblado accionante se encuentran en disputa entre San Agustín Atenango y San Vicente del Palmar, rezando incluso dicha colindancia: "Terrenos Comunales del Poblado San Agustín Atenango en posesión del poblado San Vicente del Palmar"; de tal suerte que lo alegado por el poblado último en mención no altera la conformidad otorgada por San Agustín Atenango, en virtud de que el problema que confrontan los poblados mencionados, no trasciende ni altera el resultado del presente fallo; por otra parte, en la colindancia que va de la mojonera "Tres Sabinos" a la mojonera "Pie de la Cuesta", tampoco existe conflicto de límites en virtud de que no solamente obran en autos las actas de conformidad con los propietarios colindantes, sino que tal y como se relacionó en los resultandos 16 y 17, por una parte, se levantó acta de conformidad con Tezoatlán de Segura y Luna y por la otra se hizo constar que Antonio Castro Mendoza, quien firma el acta de conformidad respectiva, es representante legal de Miguel Aparicio Aparicio, a mayor abundamiento tal y como se relacionó en el resultando 19, el C. Miguel Aparicio Aparicio ratificó ante esta Magistratura Agraria las actas de conformidad levantadas con San Andrés Yutatío y firmadas por Antonio Castro Mendoza ostentándose como representante legal del compareciente; finalmente por lo que se refiere a la colindancia que va de la mojonera "La Batea" a la mojonera "El Convenio", tampoco exisente conflicto por límites en la misma, en virtud del acta exhibida por la Sub'Delegación Agraria en la Mixteca y relacionada en el resultando 16, de tal suerte que, se insiste, el poblado que nos ocupa no confronta conflicto por límites con ninguno de sus colindantes; por último, por lo que se refiere al inciso c) mencionado al principio del presente considerando, con las propias acta de reconocimiento que las comunidades colindantes hacen de la posesión quieta, pública, pacífica y de buena fe que la comunidad de San Andrés Yutatío, detenta a título de dueño de las 2,603-63-50.02 hectáreas materia de la presente resolución, además de que en términos de lo dispuesto por el artículo 309 inciso c) de la Ley Federal de Reforma Agraria, al efectuarse los trabajos técnicos informativos así lo verificaron en el campo los comisionados, en consecuencia y con fundamento en los numerales invocados, es procedente confirmar y titular a favor de San Andrés Yutatío, la superficie de 2,603-63-50.02 hectáreas que son las que viene poseyendo libre de conflicto por límites, por haber acreditado su acción, y cuya descripción limítrofe de conformidad con el plano proyecto aprobado por el Cuerpo Consultivo Agrario el diez de febrero de mil novecientos noventa y cinco, es la siguiente: "Partiendo del vértice número 1 o mojonera denominada "El Convenio", mismo que es trino entre los terrenos comunales del poblado Yucuquimi de Ocampo, los terrenos de la propiedad del C. Onésimo Chávez C. y los que se describen e iniciando en este lugar la colindancia con los terrenos del poblado primeramente señalado, con una distancia de 477.066 metros y rumbo astronómico N77°34'37"E pasando el camino que comunica los poblados Yucuquimi de Ocampo y San Marcos Garzón, se llega al vértice número 2 o mojonera denominada "Tierra Colorada", de donde con una distancia de 863.99 metros y rumbo astronómico general NE pasando por el vértice número 3 y en línea semiquebrada se llega al vértice número 4 o mojonera denominada "Loma de la Milpa", de donde con una distancia de 1,065.21 metros y rumbo astronómico general NE pasando por el vértice número 5 y en línea semiquebrada se llega al vértice número 6 o mojonera denominada "El Roble de la Cruz", de donde con una distancia de 215.49 metros y rumbo astronómico general NE pasando por el vértice número 7, en línea semiquebrada se llega al vértice número 8 o mojonera denominada "El Olvido", de donde con una distancia de 455.934 metros y rumbo astronómico N46°37'09"E pasando el camino que comunica a los poblados Yucuquimi de Ocampo y San Marcos Garzón, se llega al vértice número 9 o mojonera denominada "El Enebro", de donde con una distancia de 327.553 metros y rumbo astronómico N52°33'09"E pasando el camino que comunica a los poblados Yucuquimi de Ocampo y San Marcos Garzón se llega al vértice número 10 o mojonera denominada "Loma de la Olla", de donde con una distancia de 910.64 metros y rumbo astronómico general NE pasando por los vértices números 11, 12, 13 14 y 15 y en línea quebrada se llega al vértice número 16 o mojonera denominada "El Camino", de donde con una distancia de 335.52 metros y rumbo astronómico general NE pasando por el vértice número 17 y en línea semiquebrada se llega al vértice número 18 o mojonera denominada "Zumaica", de donde con una distancia de 229.12 metros y rumbo astronómico general NE pasando por el vértice número 19 y en línea semiquebrada se llega al vértice número 20 o mojonera denominada "Arreo de Agua" misma que se ubica a la orilla y antes de llegar al arroyo Tortuga, de donde con una distancia de 714.19 metros y rumbo astronómico general NE pasando por los vértices números 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 y en línea quebradas se llega al vértice número 29 o mojonera denominada "Paraje del Muerto", misma que se ubica a la orilla y antes de llegar al camino vecinal que comunica a los poblados Yucuquimi de Ocampo y San Andrés Yutatío, de donde con una distancia de 300.80 metros y rumbo astronómico general NE pasando el camino vecinal antes citado y los vértices números 30, 31 y 32 en línea quebrada se llega al vértice número 33 o mojonera denominada "Villa Verde", de donde con una distancia de 265.210 metros y rumbo astronómico general NE pasando por los vértices 34 y 35 y en líneas quebradas se llega al vértice número 36 o mojonera denominada "El Conejito", de donde con una distancia de 429.31 metros y rumbo astronómico general NE pasando por los vértices 37, 38, 39 y 40 en líneas quebradas se llega al vértice número 41 o mojonera denominada "Cahuazato", que se ubica en el cauce del Río Gavilán, de donde con una distancia de 3,032.78 metros y rumbo astronómico general NE siguiendo las inflexiones naturales del cauce del Río Gavilán pasando por los vértices 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54,.55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y en líneas quebradas se llega al vértice número 83 o mojonera denominada "Orilla del Río", de donde con una distancia de 49.527 metros y rumbo astronómico N71°04'30"E se llega al vértice número 84 o mojonera denominada "Rancho Juárez", que se ubica en el norte del Río Gavilán, de donde con una distancia de 71.784 metros y rumbo astronómico S84°28'01"E, se llega al vértice número 85 o mojonera denominada "Tres Sabinos", mismo que es punto trino entre los terrenos comunales del poblado Yucuquimi de Ocampo, los terrenos de la propiedad del C. Miguel Aparicio Aparicio vecino del poblado Rosario Nuevo y los que se describen lugar donde termina la colindancia con los terrenos comunales del poblado primeramente señalado e inicia la colindancia con la pequeña propiedad quedando los terrenos que se describen al lado izquierdo del lindero recorrido, de donde con una distancia de 829.24 metros y rumbo astronómico general NE pasando por los vértices 86, 87 y 88 en líneas quebradas se llega al vértice número 89 o mojonera denominada "Tres Lagunas", de donde con una distancia de 967.650 metros y rumbo astronómico general NE pasando por los vértices 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100 y 101 y en líneas quebradas se llega al vértice número 102 o mojonera denominada "Pochotaotlahuitole" mismo que es punto trino entre los terrenos de la propiedad del C. Miguel Aparicio Aparicio vecino del poblado Rosario Nuevo, los terrenos de la propiedad de los hermanos Castro Oropeza, vecinos del Municipio de Tezoatlán de Segura y Luna y los que se describen, terminando la colindancia con la propiedad del vecino de Rosario Nuevo e iniciando la colindancia con la propiedad del vecino del Municipio de Tezoatlán de Segura y Luna, quedando al lado izquierdo de lindero que se recorre los que se describen, de donde con una distancia de 161.110 metros y rumbo astronómico general NE pasando por los vértices 103 y 104 en líneas quebradas se llega al vértice 105 o mojonera denominada "El Idolo", misma que se ubica en la cumbre del Cerro Idolo, de donde con una distancia de 371.020 metros y rumbo astronómico general NW pasando por los vértices 106, 107, 108 y 109 en líneas quebradas se llega al vértice 110 ubicado a la orilla del Arrojo Cuajilote, de donde con una distancia 306.660 metros y rumbo astronómico general NW siguiendo el cauce por la orilla del arroyo Cuajilote hasta llegar al lugar donde se une con el Arroyo El Chilar pasando por los vértices 111, 112, 113, 114 y 115 y en líneas quebradas se llega al vértice 116 o mojonera denominada "Barranca de Sayuya" o "Barranca del Cuajilote", mismo que es punto trino entre los terrenos de la propiedad de los hermanos Castro Oropeza, los terrenos del poblado Tezoatlán de Segura y Luna y, los que se describen, quedando éstos al lado izquierdo del lindero que se recorre, de donde con una distancia de 593.640 metros y rumbo astronómico general SW siguiendo el cauce aguas arriba del Arroyo El Chilar pasando por el vértice 117 en línea semiquebrada se llega al vértice 118 o mojonera denominada "Pie de la Cuesta", misma que es punto trino entre los terrenos del poblado Tezoatlán de Segura y Luna, terrenos comunales del poblado Yucuñuti de Juárez y los que se describen; lugar donde termina la colindancia con los terrenos del poblado primeramente descrito e iniciándose la colindancia con los terrenos comunales de Yucuñuti de Juárez, de donde con una distancia de 675.44 metros y rumbo astronómico general SW pasando por el vértice 119 en línea semiquebrada se llega al vértice 120 o mojonera denominada "El Hizote" de donde con una distancia de 189.160 metros y rumbo astronómico general SW pasando por el vértice 121 en línea semiquebrada se llega al vértice 122 o mojonera denominada "Cuesta Colorada", de donde con una distancia de 586.82 metros y rumbo astronómico general SW pasando por los vértices 123, 124, 125, 126 y 127 en líneas quebradas se llega al vértice 128 o mojonera denominada "El Ocote", de donde con una distancia de 367.489 metros y rumbo astronómico S81°13'22"W se llega al vértice 129 o mojonera denominada "La Pila", de donde con una distancia de 321.210 metros y rumbo astronómico N84°08'37"W se llega al vértice 130 o mojonera denominada "El Tuzaco", de donde con una distancia de 1,289.920 metros y rumbo astronómico general SW pasando por los vértices 131, 132, 133, 134, 135, 1436 y 137 en líneas quebradas se llega al vértice 138 o mojonera denominada "Yucucati", misma que se ubica en la cima de un cerro, de donde con una distancia de 1,008.539 metros y rumbo astronómico general SW pasando por los vértices 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145 y 146 se llega al vértice 147 o mojonera denominada "La Paz", misma que se ubica pasando la barranca del mal paso y a orilla de ella de donde con una distancia de 2,053.013 metros y rumbo astronómico general SW siguiendo por la orilla del cauce aguas arriba de la barranca del mal paso, pasando por los vértices 148, 149, 150, 151, 152 y 153 en líneas quebradas se llega al vértice 154 o mojonera denominada "La Cueva Azul", de donde con una distancia de 695.916 metros y rumbo astronómico general SW pasando por los vértices 155, 156 y 157 en líneas quebradas, se llega al vértice 158 o mojonera denominada "El Enebro", de donde con una distancia de 601.130 metros y rumbo astronómico general NW pasan el camino vecinal que comunica a los poblados de San Andrés Yutatío y San Vicente del Palmar y en los vértices 159, 160, 161 y 162 en líneas quebradas se llega al vértice 163 o mojonera denominada "Tierra Colorada", de donde con una distancia de 743.331 metros y rumbo astronómico general NW pasando por el vértice 164 en líneas semiquebradas se llega al vértice 165 o mojonera denominada "Cerro Boludo", de donde con una distancia de 1,682.093 metros y rumbo astronómico general NW pasando por los vértices 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173 en líneas quebradas se llega al vértice 174 o mojonera denominada "La Joya", de donde con una distancia de 732.602 metros y rumbo astronómico general NE pasando por los vértices 175, 176, 177, 178 y 179 en líneas quebradas se llega al vértice 180 o mojonera denominada "Peña del Cacalote", que es punto trino entre los terrenos comunales del poblado Yucunuti de Juárez, los terrenos del poblado Santo Domingo Tonalá y los que se describen, terminándose en este lugar la colindancia con los terrenos del poblado primeramente señalado e iniciando la colindancia con los terrenos del poblado Santo Domingo Tonalá quedando al lado izquierdo los terrenos que se describen, de donde con una distancia de 1,137.855 metros y rumbo astronómico general SW en línea semiquebrada se llega al vértice 182 o mojonera denominada "Pajarito o Armonía", mismo que es trino entre los terrenos del poblado Santo Domingo Tonalá, los terrenos comunales del poblado San Agustín Atenango reclamados por San Vicente del Palmar y los que se describen, terminándose la colindancia con los terrenos del poblado primeramente indicado e iniciándose la colindancia con los terrenos comunales en segundo orden señalado, de donde con una distancia de 1,162.664 metros y rumbo astronómico general SE pasando por los vértices 183, 184, 185, 186, 187 y 188 en líneas quebradas se llega al vértice 190 o mojonera denominada "Tepetate Azul", de donde con una distancia de 843.661 metros y rumbo astronómico general SW pasando por los vértices 191, 192 y 193 en líneas quebradas se llega al vértice 194, de donde con una distancia de 1,327.220 metros y rumbo astronómico general SE pasando por los vértices 195, 196, 197, 198 y 199 en líneas quebradas se llega al vértice 200, de donde con una distancia de 694.701 metros y rumbo astronómico general SW pasando por los vértices 201, 202, 203, 204, 205 y 206 en líneas quebradas se llega al vértice 207 mismo que se ubica en el cauce de la barranca del Zorro, de donde con una distancia de 140.331 metros y rumbo astronómico general SE, siguiendo el cauce de la Barranca del Zorro, hasta llegar donde se une la barranca de Tierra Amarilla pasando por los vértices 208 y 209 en línea quebrada se llega al vértice 210 o mojonera denominada "Barranca de Tierra Amarilla", misma que se ubica en la unión de las barrancas del Zorro y Tierra Amarilla, para dar inicio a la barranca grande y que es punto trino entre los terrenos comunales del poblado San Agustín Atenango reclamados por San Vicente del Palmar, los terrenos de la propiedad del C. Raúl Soriano y los que se describen; terminando la colindancia con la propiedad del C. Raúl Soriano, de donde con una distancia de 1,367.836 metros y rumbo astronómico general NE siguiendo todas las inflexiones del cauce de la barranca grande pasando por los vértices 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234 y 235 en líneas quebradas se llega al vértice 236 ubicado sobre el cauce de esta barranca, de donde con una distancia de 9.646 metros y rumbo astronómico S45°53'51"E se llega al vértice 237 o mojonera denominada "El Nopal", misma que se ubica al Sur de la Barranca Grande, de donde con una distancia de 291.526 metros y rumbo astronómico general SW pasando por los vértices 238 y 239 en líneas quebradas se llega al vértice 240 o mojonera denominada "El Carril", punto trino entre los terrenos de la propiedad del C. Raúl Soriano los terrenos de la propiedad del C. Emiliano Ramírez, ambos pertenecientes al poblado de San Vicente del Palmar y los que se describen, lugar donde termina la colindancia con los terrenos de la propiedad primeramente señalada e iniciando la colindancia con la propiedad del C. Emiliano Ramírez, de donde con una distancia de 583.094 metros y rumbo astronómico general SW pasando por los vértices 241, 242, 243, 244 y 245 en líneas quebradas se llega al vértice 246 o mojonera denominada "LLano de la Palma", de donde con una distancia de 181.572 metros y rumbo astronómico general SE pasando por los vértices 247 y 248 en líneas quebradas se llega al vértice 249 o mojonera "La Batea", punto trino entre los terrenos de la propiedad del C. Emiliano Ramírez, los terrenos de la propiedad del C. Emiliano Ramírez, los terrenos de la propiedad del C. Inocencio González y los que describen, lugar donde termina la colindancia con la primera propiedad señalada e iniciando la colindancia con la propiedad de C. Inocencio González, quedando al lado izquierdo los terrenos que se describen, de donde con una distancia de 579.992 metros y rumbo astronómico general SW pasando por el vértice 250 en línea semiquebrada se llega al vértice 252 o mojonera denominada "El Enebro", que es punto trino entre los terrenos de la propiedad del C. Honorio Chávez, los terrenos de la propiedad del C. Inocencio González y los que se describen, de donde partiendo con un rumbo astronómico SW 25°14'50" y con una distancia aproximada de 186.14 metros se llega al vértice número 253 o también denominado mojonera "Piedra de Sangre", mismo que es punto trino entre los terrenos propiedad del C. Honorio Chávez C., terrenos propiedad del C. Gildardo Vicente C. y los terrenos que se describen; partiendo de éste con un rumbo general SW y una distancia aproximada de 197.561 metros se llega al vértice marcado con la letra "A" mismo que es punto trino entre los terrenos propiedad del Sr. Gildardo Vicente C., Sr. Daniel Carrasco y los terrenos que se deslinden; partiendo de éste con un rumbo SW 4°38'30" y una distancia aproximada de 143.00 metros, hasta llegar a el vértice marcado con la letra B, mismo que es punto trino entre los terrenos propiedad del C. Daniel Carrasco, terrenos propiedad del C. Avelino Girón y los terrenos que se deslindan; de donde partiendo de éste con un rumbo SW 4°38'30" en línea recta y una distancia aproximada de 183.606 metros hasta llegar a el vértice marcado con la letra C, mismo que es punto trino entre los terrenos propiedad del C. Avelino Girón, los terrenos propiedad del C. Onésimo Chávez C. y los terrenos que se están deslindando; partiendo de éste con un rumbo astronómico SW 4°38'30" y en línea recta con una distancia aproximada de 157.00 metros se llega a el punto marcado con el número 255 mismo que es punto de colindancia entre la propiedad del C. Onésimo Chávez C. y los terrenos que se deslindan partiendo de éste con un rumbo astronómico SW 7°19'40" y una distancia aproximada de 64.600 metros hasta llegar a el vértice número 1 o mojonera denominada "El Convenio" misma que se ubica en la parte Sur del camino vecinal que comunica a los poblados Yucuquimi de Ocampo y San Marcos Garzón y que es donde se dio inicio con la descripción limítrofe, mismo que es trino entre los terrenos comunales del poblado Yucuquimi de Ocampo, los terrenos de la propiedad del C. Onésimo Chávez C. vecino del poblado San Vicente del Palmar y los que se describen; terminando en este punto la descripción limítrofe de los terrenos del poblado de San Andrés Yutatío, Municipio de Tezoatlán de Segura y Luna y Distrito de Huajuapan, Estado de Oaxaca.
V.- Que aun y cuando obran en autos las constancias y escrituras presentadas por personas que se ostentan como propietarios particulares de predios ubicados dentro de los terrenos comunales materia de la acción, los mismos no fueron localizados durante la realización de los trabajos técnicos e informativos llevados al cabo durante la substanciación del expediente, a pesar de la opinión emitida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, relacionada en el resultando 6, en virtud de que por una parte, la comunidad en estudio de manera expresa y reiterada manifestó no reconocer la existencia de propiedades particulares enclavadas en los terrenos comunales que solicitan, argumentando que son los comuneros los que tienen en posesión toda la superficie materia de la acción intentada, y por la otra, los supuestos propietarios particulares no comparecieron a los trabajos técnicos e informativos de campo ni a las Oficinas Centrales de la Secretaría del Ramo en demanda de que se les localizara topográficamente las superficies que dicen ser propiedades particulares, en consecuencia no quedó acreditado en autos la existencia material de las presuntas propiedades, toda vez que no fueron ubicadas topográficamente por las razones expuestas; a mayor abundamiento, tal y como se relacionó en el resultando 18 esta Magistratura Agraria comisionó al Lic. Faustino Herrera Trujillo, actuario adscrito a la misma a efecto de que recabe la información necesaria en relación a las multicitadas propiedades particulares, sin que haya detectado ninguna dentro de la superficie que se confirma al poblado de San Andrés Yutatío, no obstante lo anterior, y a efecto de no incurrir en violaciones constitucionales a los derechos de quienes alegaron tener predios de propiedad particular dentro de los terrenos comunales que aquí se confirman, es de dejarse a salvo y se dejan a salvo los derechos de todos aquellos particulares que acrediten legalmente contar con título de propiedad, así como los derechos de la comunidad en estudio, a efecto de que los hagan valer en la vía y forma que a sus intereses convengan.
VI.- Que aun y cuando se encuentra debidamente localizada la zona urbana de la comunidad de San Andrés Yutatío, no se ha dado cabal cumplimiento a los trabajos previstos por el artículo 365 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en virtud de que no se ha establecido la parcela escolar, así como tampoco se ha establecido la unidad agrícola industrial para la mujer ni se han llevado al cabo los demás trabajos previstos en el numeral invocado, en consecuencia una vez que haya causado ejecutoria la presente resolución, y ejecutada en todos sus términos, deberá darse pleno cumplimiento a lo prescrito por dicho artículo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y toda vez que en el expediente en que se actúa, no hubieron violaciones procedimentales ni constitucionales, y con fundamento además en lo dispuesto por los artículos 18 fracción III de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, 188 y 189 y tercero transitorio de la Ley Agraria vigente, en conciencia y a verdad sabida este H. Tribunal tiene a bien dictar la siguiente:
RESOLUCION
PRIMERO.- Por lo expuesto y fundado en todos y cada uno de los considerandos, el núcleo de población de San Andrés Yutatío, Municipio de Tezoatlán de Segura y Luna, en el Estado de Oaxaca, acreditó su acción y por ende es procedente su solicitud de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales.
SEGUNDO.- Como consecuencia jurídica del resolutivo anterior, es de reconocerse y se le reconoce y titula como Bienes Comunales al poblado referido, una superficie de 2,603-63-50.02 hectáreas (dos mil seiscientas tres hectáreas, sesenta y tres áreas, cincuenta centiáreas, dos miliáreas), que se componen de terrenos en general y cuyas medidas colindancias quedaron descritas en el considerando IV, y que servirán para beneficiar a los 242 (doscientos cuarenta y dos comuneros) relacionados en el considerando III.
TERCERO.- La presente resolución servirá a la comunidad beneficiada como títulos de propiedad para todos los efectos legales, debiendo ejecutarse de conformidad con el plano proyecto aprobado el diez de febrero de mil novecientos noventa y cinco, por el Cuerpo Consultivo Agrario de la Ciudad de México.
CUARTO.- Se declara que la superficie reconocida como terrenos comunales, es inalienable, imprescriptibles e inembargables, salvo en los casos en que se aporte a una sociedad en términos de lo dispuesto por los artículos 99 y 100 de la Ley Agraria en vigor.
QUINTO.- Por lo expuesto y fundado en el considerando V se dejan a salvo los derechos de todos aquellos particulares que acrediten legalmente contar con títulos de propiedad, así como los derechos de San Andrés Yutatío, a efecto de que los hagan valer en la vía y firma a que sus intereses convenga.
SEXTO.- Notifíquese este fallo a los interesados y póngase en conocimiento a la Delegación de la Procuraduría Agraria en el Estado.
SEPTIMO.- Publíquense: esta resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, así como también inscríbase en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad en la entidad para los efectos legales correspondientes.
OCTAVO.- En su oportunidad, ejecútese en sus términos la presente resolución, una vez que haya causado ejecutoria la misma, y hecho que sea, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió y firma el C. Licenciado Rafael Rodríguez Lujano, Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 21, por ante el Secretario de Acuerdos Licenciado Jorge Luna Pacheco, que autoriza y da fe, el veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y cinco.- Ejecútese.- Doy Fe.- Rúbricas.
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