DOF: 23/02/1995
RESPUESTA a los comentarios recibidos, respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-117-SSA1-1994, Bienes y servicios. Método de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por absorción atómica.
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Diario Oficial de la Federación 1995

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-117-SSA1-1994. BIENES Y SERVICIOS. "METODO DE PRUEBA PARA LA DETERMINACION DE CADMIO, ARSENICO, PLOMO, ESTAÑO, COBRE, FIERRO, ZINC Y MERCURIO EN ALIMENTOS, AGUA POTABLE Y AGUA PURIFICADA POR ABSORCION ATOMICA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 1994.

La Dirección General de Control Sanitario de Bienes y Servicios, por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario; con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 13 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, ordena la publicación de las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-117-SSA1-1994, Bienes y Servicios. "Método de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por absorción atómica.

La Dirección General de Control Sanitario de Bienes y Servicios, en base a los comentarios recibidos en la reunión del Subcomité de Control Sanitario de Bienes y Servicios, ha decidido modificar la denominación de la Norma a "Bienes y Servicios. Método de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por espectrometría de absorción atómica", por ser el nombre correcto.

PROMOVENTE                                                             RESPUESTA

Facultad de Química.                                               En el punto 4.6 se acepta eliminar el contenido del

Universidad Nacional Autónoma de México.       paréntesis (estándar interno) debido a que no es lo

  mismo que blanco fortificado y este último se complementa de la siguiente manera: "blanco de reactivos fortificado" para mejor comprensión.

           En el punto 4.7 relativo a definiciones se acepta la corrección en redacción.

           En el apartado 5 relativo a símbolos y abreviaturas no se acepta el símbolo mL ya que en todas las Normas emitidas por esta Dirección la simbología utilizada para expresar mililitros es "ml".

           En los puntos 6.1, 8.4.13, 8.4.1.7, 9.1.3.6 y apartado 10, se aceptan las observaciones de redacción, expresión de formúlas y concentraciones para mejor comprensión del documento. Asimismo se acepta eliminar el "ácido sulfúrico 1N" y se adiciona el "ácido sulfúrico 1N preparado a partir del ácido grado suprapuro" en el apartado de reactivos.

En el punto 8.3.1.8 relativo al tratamiento de la muestra, se acepta la correción en el nombre del equipo a "espectrómetro de absorción atómica de vapor frío."

En el punto 8.4.1.7 se acepta modificar la expresión de As5+ y As3+ a As (V) y As (III), en virtud de que estos elementos se pueden encontrar bajo diferentes formas químicas.

Servicios del Centro, S.A. de C.V.                            No se acepta la inclusión del método por "homólisis" en virtud de que es un método exclusivo para agua y el contemplado es para alimentos y bebidas en general.

Compañía Nestlé, S.A. de C.V.                                 En el punto 4.6 relativo a definiciones, no se acepta la propuesta al concepto de "blanco de reactivos fortificado" en virtud de que "muestra fortificada" no es lo mismo, porque para la preparación de éste no se utiliza la muestra. Tomando en cuenta lo anterior se agrega la definición de "muestra fortificada" en el apartado correspondiente y se hacen algunas modificaciones al concepto de "muestra de control de calidad".

En los puntos 8.1, 8.3 y 8.4 (así como los que se derivan de éstos) relativos al tratamiento de las muestras, no se aceptan las modificaciones técnicas al método, ya que la metodología señalada en la Norma está debidamente sustentada por las técnicas validadas por la AOAC (Association of Official Methods of Analytical Chemists. Official Methods of Analysis), así como por la USDA (United Stated Department Agricultural), sin embargo, sus comentarios serán de utilidad en próximas revisiones de la Norma.

                                                                  En el punto 9.3.1.2, relativo al procedimiento, se aceptan las propuestas de redacción de manera parcial.

Asimismo, la Dirección General de Control Sanitario de Bienes y Servicios consideró necesario incluir modificaciones indispensables para la comprensión de la Norma Oficial Mexicana como las siguientes:

En el punto 1.2 relativo al campo de aplicación se adiciona el texto "para fines oficiales" y se sustituye "y" por "o".

En el apartado de Símbolos y Abreviaturas se incluye "por" (/).

En el apartado de Referencias la NOM-008-SCFI-1993. Norma Oficial Mexicana. Sistema General de Unidades de Medida. Secretaría de Comercio y Fomento Industrial se omite por ser una Norma de consulta y no de complementación trasladándose al apartado de Bibliografía.

Se incluyen las definiciones en orden alfabético, modificándose la numeración de las mismas.

Reubicación del apartado de Observancia de la Norma e inclusión del apartado de Vigencia.

Se modifica el Indice y la numeración de los apartados como resultado de las modificaciones anteriores.

Cabe mencionar que todas las modificaciones realizadas son para mejor comprensión de la Norma Oficial Mexicana, respetándose el contenido técnico tal y como fue concertado.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 20 de diciembre de 1994.- El Director General, José Meljem Moctezuma.- Rúbrica.

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