CONTINUACION de Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994, Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.
Diario Oficial de la Federación 1996
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
CONTINUACION DE RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-086-SSA1-1994. "BIENES Y SERVICIOS. ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS CON MODIFICACIONES EN SU COMPOSICION. ESPECIFICACIONES NUTRIMENTALES", publicado en elDiario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1994.
La Dirección General de Control Sanitario de Bienes y Servicios, por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario; con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8o. fracción IV y 13 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, ordena la publicación de la continuación de respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994. Bienes y Servicios. Alimentos y Bebidas no Alcohólicas con Modificaciones en su Composición. Especificaciones Nutrimentales.
PROMOVENTERESPUESTA
Confederación de Cámaras En atención a la solicitud de rectificar el formato y --
Industriales de los redacción del punto 1.1, éste se modifica quedandoEstados Unidos Mexicanos. -como sigue: "1.1 Esta Norma Oficial Mexicana
Cámara Nacional de laestablece las especificaciones nutrimentales que
Industria de la Transformación. deben observar:
1.1.1 Los alimentos y bebidas no alcohólicas con
modificaciones en su composición.
1.1.2. Los alimentos envasados y a base de
cereales para lactantes y niños, con adición de
nutrimentos.
Quedan excluidos de esta norma las fórmulas para
lactantes, las fórmulas de continuación y los
productos para fines medicinales o terapéuticos".
Se acepta la propuesta de modificar la definición del
punto 3.5 de edulcorante sintético, en lo sucesivo
dirá: "sustancia orgánico-sintética, que puede
sustituir parcial o totalmente el dulzor de los
edulcorantes naturales".
Se acepta la propuesta de incluir a los productos
restaurados, dentro del punto 5.2 de productos
adicionados, figurando en primer lugar, de la
siguiente manera:
"5.2 Productos adicionados:
restaurados
enriquecidos fortificados"
En virtud de lo anterior desaparece el punto 5.3
Se acepta la propuesta de modificar la redacción
del punto 6.2 quedando como sigue:
"6.2 Los nutrimentos que se permiten adicionar a
los alimentos, siempre y cuando se cumpla con lo
establecido en el punto 6.3, son los siguientes:"
Debido a que la adición de aminoácidos debe
hacerse bajo ciertas restricciones, se permitirá su
adición bajo la condición señalada en el punto
6.2.1, que se modificará de la siguiente manera:
"6.2.1 Aminoácidos: para mejorar la calidad nutritiva
de las proteínas, pueden añadirse aminoácidos
esenciales, únicamente en las cantidades
estrictamente necesarias, las cuales deben ser en
suforma natural L.;"
Conforme a la modificación efectuada al párrafo del
punto 6.2, que hace referencia al cumplimiento de
las políticas de adición, se acepta incluir en el punto
6.2.2, parte final, a la vitamina D, vitamina K y
biotina;
Dado que la adición de fibra dietética es factible, se
acepta la propuesta de incluir un nuevo punto que la
mencione dentro de los nutrimentos que pueden
adicionarse a los alimentos, por lo cual figurará
como "6.2.5 Fibra dietética"
En respuesta a la solicitud de modificación de las
políticas se hacen los siguientes cambios:
En el punto 6.3 se sustituye el texto: "a los alimentos
y bebidas no alcohólicas" por "a los productos
objeto de esta norma".
El punto 6.3.3 se redactará como sigue: "vehículo
propuesto para la adición, incluyendo el volumen de
producción anual de dicho alimento".
En el 6.3.4 se incluirá la letra "a" entre las palabras
"van" y "adicionar".
La redacción del punto 6.3.5 se modificará de la
siguiente manera: "Demostrar la estabilidad del
nutrimento adicionado en el alimento durante su
vida de anaquel. Si la empresa no cuenta con los
recursos para dicha demostración, podrá auxiliarse
de un organismo aprobado por la Secretaría y
acreditado por la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial."
La redacción del punto 6.3.7 será: "Para el caso de
las vitaminas D, K, ácido pantoténico, biotina y
demás nutrimentos para los que no exista una
ingestión diaria recomendada, se debe justificar la
adición con estudios nacionales o internacionales
que demuestren la necesidad en la población
nacional".
Se acepta la solicitud de modificar la parte final del
punto 7.16 quedando de la siguiente manera: "Los
límites... será del 5 al 100% por porción..., siempre y
cuando el aporte del nutrimento en las condiciones
normales o usuales de consumo, no sobrepase la
ingestión diaria recomendada".
Se acepta la propuesta de eliminar la segunda
parte de la leyenda del punto 11.7.3, por lo que su
redacción será:
"Para los productos con isomalt, la leyenda: "ESTE
PRODUCTO PUEDE CAUSAR DIARREAS
PASAJERAS Y FLATULENCIA".
Finalmente la Dirección General de Control Sanitario de Bienes y Servicios eliminará el asterisco de la NOM-120-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Prácticas de higiene y sanidad para el proceso de Alimentos, Bebidas no alcohólicas y alcohólicas, en virtud de que ya se ha publicado de forma definitiva.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 15 de diciembre de 1995.- El Director General, José Meljem Moctezuma.- Rúbrica.
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