DOF: 10/06/1997
NORMA Oficial Mexicana NOM-052-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para presentar el aviso de inicio de funcionamiento por las personas fí­sicas o morales que se dediquen a la aplicación aérea de plaguicidas agrí­colas.
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Diario Oficial de la Federación 1997

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-052-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES FITOSANITARIAS PARA PRESENTAR EL AVISO DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO POR LAS PERSONAS FISICAS O MORALES QUE SE DEDIQUEN A LA APLICACION AEREA DE PLAGUICIDAS AGRICOLAS.

ROBERTO ZAVALA ECHAVARRIA, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 6o., 7o. fracciones Y y XIII, 38 y 44 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 38 fracción II, 40, 41, 43 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de esta Dependencia, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, verificar e inspeccionar a las personas físicas o morales que se dedican a la aplicación aérea de plaguicidas agrícolas.

Que la aplicación de los plaguicidas tiene efectos tóxicos directos e indirectos en la salud humana y en el medio ambiente, por lo cual esta Dependencia debe vigilar el proceso de aplicación, uso y manejo de plaguicidas agrícolas para verificar que se cumpla con la dosificación, vigencia y cultivos en los que se aplican.

Que en los últimos años se ha incrementado la utilización de plaguicidas con el objeto de aumentar la producción agrícola, razón por la que se ha acrecentado el número de personas físicas o morales relacionadas con la aplicación aérea de plaguicidas.

Que por lo anterior, es necesario que los plaguicidas agrícolas, utilizados en la aplicación aérea, sean utilizados por los prestadores de servicios de estos servicios, bajo las condiciones en las que fueron autorizados por Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST).

Que las personas físicas o morales, relacionadas con el servicio de aplicación aérea de plaguicidas, constituyen una parte fundamental en los procedimientos de protección fitosanitarios, siendo básico el manejo adecuado de los plaguicidas en el que se respeten las condiciones de uso autorizado.

Que la regulación de la aplicación de plaguicidas contribuye a lograr un uso seguro y eficaz de esos insumos agrícolas, por lo que la Ley Federal de Sanidad Vegetal exige a los prestadores del servicio de aplicación aérea de plaguicidas, presentar a esta Secretaría el aviso de inicio de funcionamiento, con el objeto de verificar e inspeccionar que han cumplido con las especificaciones, criterios y procedimientos técnicos y posteriormente, inscribirlos en el Directorio Fitosanitario.

Que por los motivos señalados en los párrafos anteriores, con fecha 26 de agosto de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-052-FITO-1995, denominada "por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para presentar el aviso de inicio de funcionamiento por las personas físicas o morales que se dediquen a la aplicación aérea de plaguicidas agrícolas", iniciando con ello el trámite a que se refieren los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; razón por la que, con fecha 10 de marzo del año en curso, se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos en relación a dicho proyecto.

Que en virtud del resultado del procedimiento legal antes indicado, se modificaron los diversos puntos que resultaron procedentes y por lo cual, se expide la presente Norma Oficial Mexicana, NOM-052-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES FITOSANITARIAS PARA PRESENTAR EL AVISO DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO POR LAS PERSONAS FISICAS O MORALES QUE SE DEDIQUEN A LA APLICACION AEREA DE PLAGUICIDAS AGRICOLAS.

INDICE

1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION

2. DEFINICIONES

3. ESPECIFICACIONES

4. OBSERVANCIA DE LA NORMA

5. SANCIONES

6. BIBLIOGRAFIA

7. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

8. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1. Objetivo y campo de aplicación

La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos y especificaciones fitosanitarias que deben cumplir las personas físicas o morales que se dediquen a la aplicación aérea de plaguicidas agrícolas, para presentar el aviso de inicio de funcionamiento y obtener el certificado del cumplimiento de la Norma, para ser inscritas en el Directorio Fitosanitario; así como las obligaciones que se deriven de la misma.

Las disposiciones de esta Norma Oficial Mexicana son aplicables a los propietarios de pistas y/o aeronaves, y pilotos prestadores de servicios de aplicación aérea de plaguicidas que operan dentro del territorio nacional.

2. Definiciones

Para efectos de esta Norma se establecen las siguientes definiciones:

2.1 Certificación: Procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio, se ajusta a las normas o los lineamientos, o recomendaciones de organismos dedicados a la normalización, nacionales o internacionales;

2.2 Directorio fitosanitario: Catálogo de datos cuya elaboración, actualización y difusión realiza la Secretaría, que contiene la información básica de los profesionales fitosanitarios y personas físicas o morales aprobadas, así como de los productores, industrializadores y comercializadores de vegetales, sus productos o subproductos e insumos que cumplen con las especificaciones, criterios y procedimientos previstos en las normas oficiales que les son aplicables, por lo que las actividades o servicios que desarrollen o prestan, cuentan con las certificaciones correspondientes;

2.3 Inscripción: Integración al Directorio Fitosanitario de la Secretaría, de las personas físicas o morales que realizan servicios fitosanitarios;

2.4 Plataforma de maniobras: Superficie donde se llevan a cabo las actividades de preparación de la dosis de plaguicidas, carga, descarga y lavado de las aeronaves aplicadoras;

2.5 Plaguicida: Insumo fitosanitario destinado a prevenir, repeler, combatir y destruir a los organismos biológicos nocivos a los vegetales, tales como: insecticidas, fungicidas, herbicidas, acaricidas, molusquicidas, nematicidas y rodenticidas;

2.6 Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;

2.7 Unidad de verificación: Persona física o moral aprobada por la Secretaría para prestar, a petición de parte, servicios de verificación de normas oficiales mexicanas, y expedir certificados fitosanitarios;

2.8 Verificación: La constatación ocular o comprobación mediante muestreo y análisis de laboratorio, del cumplimiento de las normas oficiales, expresándose a través de un dictamen.

3. Especificaciones

3.1 Procedimiento para presentar el aviso de inicio de funcionamiento al que deben sujetarse las personas físicas o morales que se dediquen a la aplicación aérea de plaguicidas agrícolas, propietarios de pistas y/o aeronaves, y pilotos prestadores de estos servicios;

3.2 El interesado presentará, por duplicado, a la Secretaría, a través de las delegaciones estatales correspondientes, los organismos de certificación o unidades de verificación aprobados, el aviso de inicio de funcionamiento, según formato (anexo 1) de esta Norma, en un plazo no mayor de veinte días naturales a partir del inicio de sus actividades, el cual debe contener los siguientes requisitos:

3.2.1 Para la empresa aplicadora:

a) Razón social, domicilio, teléfono y fax.

b) Cédula del Registro Federal de Contribuyentes.

c) Carta compromiso, mediante la cual se acepta la obligación de prestar servicios profesionales ante la Secretaría, en casos de emergencia y de inminente interés social.

d) Relación del equipo de aplicación, incluyendo cantidad y descripción.

e) Comprobante de pago de derechos, con la tarifa vigente estipulada en la Ley Federal de Derechos.

f) De las pistas utilizadas por la empresa, se deberá presentar la siguiente información:

- Nombre del propietario o apoderado legal.

- Domicilio, teléfono y fax.

- Croquis de localización de la pista. Este debe precisar que las pistas estén ubicadas a una distancia mínima de 500 m de distancia de poblados, canales, cuerpos de agua o drenes.

- Plano de pista, incluyendo instalaciones y construcciones.

- Número y tipo de aeronaves.

- Area de influencia en que operan las aeronaves.

- Nombre de los propietarios y matrículas de las aeronaves.

- Copia del permiso vigente de la pista, otorgado por la dependencia oficial competente.

3.2.2 Para los pilotos que prestan sus servicios a la empresa, se presentará la siguiente información:

- Nombre y domicilio particular.

- Copia de la licencia del piloto aeroagrícola o documento vigente, que acredite su capacidad para efectuar vuelos rasantes, expedida por la dependencia competente.

- Copia de la parte de la bitácora de vuelo, en que se contengan un mínimo de diez horas de vuelo durante los últimos seis vuelos.

- Aprobar la evaluación que aplique la Secretaría, a través de la delegación estatal correspondiente, sobre los conocimientos generales acerca de las partes que componen un equipo de aplicación y su funcionamiento.

- Zonas de operación durante el año.

- Carta compromiso, mediante la cual se acepta la obligación de prestar servicios profesionales ante la Secretaría en casos de emergencia y de inminente interés social.

3.2.3 Para las aeronaves utilizadas por la empresa se presentará la siguiente información:

- Nombre del propietario o apoderado legal y domicilio.

- Tipo de aeronave, relación y descripción técnica del equipo de aplicación aérea de plaguicidas.

- Zona de operación durante el año.

- Copia de la tarjeta de aeronavegabilidad vigente, expedida por la dependencia competente.

- Documento que señale la pista autorizada por la dependencia oficial competente, en la cual realiza sus maniobras, presentando croquis y ubicación de la misma.

En caso de que el interesado cuente, de manera independiente y unitaria, con una aeronave o una pista, o sea piloto prestador de servicio de aplicación aérea de plaguicidas agrícolas, debe, en cualquiera de los casos, presentar el aviso de inicio de funcionamiento, con la información que se indica en los puntos 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3, según corresponda.

3.3 Una vez que las personas físicas o morales que se dedican a la aplicación aérea de plaguicidas, presentan el aviso de inicio de funcionamiento, quedan inscritas en el Directorio Fitosanitario. La Secretaría, directamente, o a través de los organismos de certificación o unidades de verificación, verificará en un plazo no mayor de 60 días naturales que la pista, aeronave, empresa aplicadora o piloto, cumple con lo estipulado en esta Norma.

Si al realizar la verificación se cumple con lo estipulado en esta Norma, la Secretaría, directamente o a través de unidades de verificación u organismos de certificación, otorga el certificado de cumplimiento de ésta (anexo 2).

3.3.1 Si al realizar la verificación se observa el incumplimiento de esta Norma, se otorgan veinte días naturales al interesado para su regularización, al término de los cuales debe solicitar otra verificación. Si el resultado de esta última cumple con lo estipulado en esta Norma, la Secretaría, directamente o a través de unidades de verificación u organismos de certificación, otorga el certificado del cumplimiento de ésta; de no ser así, no se otorga tal certificado, y las personas físicas o morales que se dedican a la aplicación aérea de plaguicidas agrícolas, no podrán continuar sus actividades, haciéndose acreedores a las sanciones correspondientes.

3.3.2 Una vez presentado el aviso de inicio de funcionamiento, el propietario o apoderado legal de las pistas, aeronaves, empresas, así como los pilotos de aplicación aérea de plaguicidas, deben solicitar cada año a la Secretaría, directamente o a través de los organismos de certificación o unidades de verificación, la verificación y certificación del cumplimiento de esta Norma, a fin de renovar su inscripción en el Directorio Fitosanitario, la cual debe presentarse de acuerdo al formato (anexo 3) autorizado por la Secretaría.

3.3.3 Cualquier modificación a las condiciones iniciales, bajo las cuales se efectúa la presentación del aviso de inicio de funcionamiento o la certificación de la presente Norma, debe notificarse dentro de los veinte días naturales, cuando esto suceda, a la Secretaría directamente, organismos de certificación o unidades de verificación, quienes efectúan la modificación en el Directorio Fitosanitario, previa certificación.

3.3.4 Las personas físicas o morales que dejen de prestar el servicio de aplicación aérea de plaguicidas agrícolas, están obligadas a notificar, dentro de los primeros veinte días naturales, directamente a la Secretaría o a través de los organismos de certificación o unidades de verificación, la baja definitiva o temporal de sus actividades.

3.4 Los pilotos que se dedican a la aplicación aérea de plaguicidas, están obligados a cumplir las siguientes disposiciones, sin detrimento de lo que otras dependencias dispongan:

3.4.1 Aplicar únicamente plaguicidas con registro vigente ante la dependencia oficial competente.

3.4.2 Que el equipo de aplicación reúna las especificaciones técnicas para realizar una aplicación eficiente.

3.4.3 Que los plaguicidas agrícolas se apliquen en apego a las condiciones en que fue otorgado el registro, en cuanto a usos autorizados, dosis, plagas a controlar e intervalos de seguridad.

3.4.4 Aplicar plaguicidas únicamente cuando las condiciones ambientales sean las propicias.

3.5 Las personas físicas o morales que se dedican a la aplicación aérea de plaguicidas agrícolas, están obligadas a cumplir las siguientes disposiciones, sin detrimento de lo que otras dependencias dispongan:

3.5.1 Cumplir con la normatividad vigente relativa a las empresas de aplicación aérea de plaguicidas agrícolas y equipos de aplicación.

3.5.2 Aplicar únicamente plaguicidas con registro vigente ante la dependencia oficial competente.

3.5.3 No aplicar plaguicidas agrícolas caducos, prohibidos, adulterados o fuera de especificaciones.

3.5.4 Comprobar documentalmente, la capacitación del personal que labora en la empresa prestadora de servicio de aplicación aérea de plaguicidas agrícolas, sobre el buen uso y manejo de los plaguicidas.

3.5.5 Llevar una bitácora de control de los plaguicidas utilizados (nombre comercial y común), predio(s), cultivo, dosis empleadas, cantidad y contra qué plagas.

4. Observancia de la norma

Corresponde a la Secretaría, vigilar y hacer cumplir los objetivos y disposiciones establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana.

5. Sanciones

El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma, será sancionado conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal, Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y otras disposiciones legales aplicables.

6. Bibliografía

FAO. 1990. Código Internacional de Conducta para la Aplicación y Utilización de Plaguicidas.

FAO. 1988. Directrices sobre las buenas prácticas en la aplicación de plaguicidas desde tierra y desde aire.

SARH. 1990. Manual de Normas y Procedimientos para la expedición de registros y permisos fitosanitarios incorporados en la Ley Federal de Derechos, y que deberán otorgarse en las Delegaciones Estatales de la SARH.

7. Concordancia con normas internacionales.

Esta Norma no tiene concordancia con ninguna norma o recomendación internacional, por no existir referencia al momento de elaborarla.

8. Disposiciones transitorias

Esta Norma Oficial Mexicana entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 7 de mayo de 1997.- El Director General Jurídico, Roberto Zavala Echavarría.- Rúbrica.


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