DOF: 30/06/1997
REGLAMENTO Interior del Servicio de Administración Tributaria.
.
Diario Oficial de la Federación 1997

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 17 y 31, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y, 4o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Capítulo I

Competencia y Organización

Artículo 1o. El Servicio de Administración Tributaria, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley del Servicio de Administración Tributaria y los distintos ordenamientos legales aplicables, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República y los programas especiales y asuntos que el Secretario de Hacienda y Crédito Público le encomiende ejecutar y coordinar en las materias de su competencia.

Artículo 2o. Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Servicio de Administración Tributaria contará con los siguientes servidores públicos y unidades administrativas:

Presidente

       Unidad de Comunicación Social

       Comisión del Servicio Fiscal de Carrera

               Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera

       Unidades Administrativas Centrales

               Dirección General de Interventoría

               Dirección General de Planeación Tributaria

                        Dirección General Adjunta de Análisis Económico y Estadística de Ingresos

                        Dirección General Adjunta de Planeación Impositiva

       Dirección General Adjunta de Promoción Fiscal y Comercio Exterior

                        Dirección General Adjunta Jurídica de Asuntos Tributarios

                        Dirección General Adjunta de Derechos y Proyectos Tributarios

               Dirección General de Asuntos Fiscales Internacionales

       Dirección General Adjunta de Planeación Tributaria Internacional y de Negociación de Tratados

       Dirección General Adjunta de Auditoría Internacional

       Dirección General Adjunta de Asuntos Internacionales de Comercio Exterior

       Dirección General Adjunta de Procedimientos Legales Internacionales

       Dirección General Adjunta de Investigación Económica

               Dirección General de Coordinación con Entidades Federativas

               Dirección General de Tecnología de la Información

               Administración General de Recaudación

       Administración Especial de Recaudación

               Administración General de Auditoría Fiscal Federal

       Administración Especial de Auditoría Fiscal Federal

               Administración General Jurídica de Ingresos

       Administración Especial Jurídica de Ingresos

               Administración General de Aduanas

               Coordinación General de Recursos

       Coordinación Central de Recursos Humanos

       Coordinación Central de Recursos Financieros

       Coordinación Central de Recursos Materiales

               Unidades Administrativas Regionales

       Administraciones y Coordinaciones Regionales

                               Administraciones y Coordinaciones Locales

                               Aduanas

El Servicio de Administración Tributaria contará con una Unidad de Contraloría Interna que se regirá conforme al artículo 11 de este Reglamento.

Las Coordinaciones, Contraloría Interna, Unidades y Direcciones Generales estarán integradas por Coordinadores, Contralor Interno, los Jefes de Unidad y Directores Generales, Directores Generales Adjuntos, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, de oficina, de sección y de mesa, por los Coordinadores Operativos, Supervisores, Auditores, Ayudantes de Auditor, y por los demás servidores públicos que señala este Reglamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Las Administraciones Generales estarán integradas por los Administradores Generales, Administradores Centrales, Administradores Especiales, Administradores Regionales, Administradores, Subadministradores, coordinadores operativos, supervisores, auditores y ayudantes de auditor, inspectores, abogados tributarios, ejecutores, notificadores, verificadores, comandantes, agentes de la policía fiscal y por los demás servidores públicos que señala este Reglamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Capítulo II

Junta de Gobierno

Artículo 3o. La Junta de Gobierno es el órgano de control, supervisión y, en su caso, aprobación de todas las funciones y facultades conferidas en los distintos ordenamientos legales que rigen el Servicio de Administración Tributaria.

La Junta de Gobierno tiene las atribuciones siguientes:

I.        Opinar y coadyuvar con las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la elaboración de las medidas de política fiscal y aduanera necesarias para la formulación y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, así como llevar a cabo los programas especiales y los asuntos que el propio Secretario de Hacienda y Crédito Público le encomiende ejecutar y coordinar en esas materias;

II.       Someter a la consideración de las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su opinión sobre los proyectos de iniciativas de ley, decretos, acuerdos, órdenes, resoluciones administrativas y disposiciones de carácter general que en las materias fiscal y aduanera corresponda expedir o promover a la citada Secretaría;

III.      Aprobar los programas y presupuestos del Servicio de Administración Tributaria, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable y de acuerdo con los lineamientos previstos en el artículo 5o., fracción IV de la Ley del Servicio de Administración Tributaria;

IV.     Aprobar la estructura orgánica básica del Servicio de Administración Tributaria y las modificaciones que procedan a la misma, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como el anteproyecto de Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y sus modificaciones correspondientes;

V.      Examinar y, en su caso, aprobar los informes generales y especiales que someta a su consideración el Presidente del Servicio de Administración Tributaria;

VI.     Estudiar y, en su caso, aprobar todas aquellas medidas que, a propuesta del Presidente del Servicio de Administración Tributaria, incrementen la eficiencia en la operación de la administración tributaria y en el servicio de orientación al contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y

VII.    Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el presente Reglamento Interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.

La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año y extraordinarias cuando así lo proponga el Secretario de Hacienda y Crédito Público o el Presidente del Servicio de Administración Tributaria. Para que la Junta de Gobierno sesione válidamente se requerirá la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, siempre que entre ellos se encuentren presentes, por lo menos, dos de los mencionados en las fracciones I y II del artículo 9o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria. El Contralor Interno podrá asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

Las resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes. El Secretario de Hacienda y Crédito Público tendrá voto de calidad en caso de empate.

La Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria se integra por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá, dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, designados por el titular de esa dependencia, el Presidente del Servicio de Administración Tributaria, y dos titulares de unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, de nivel inmediatamente inferior al del Presidente, designados por éste.

Capítulo III

Presidencia

Sección I

 Presidente

Artículo 4o. La administración, representación, dirección, supervisión y coordinación, de las unidades administrativas, así como de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, recaerán directamente en el Presidente.

El Presidente es la máxima autoridad administrativa del Servicio de Administración Tributaria y ejercerá las facultades de éste, por lo que mediante acuerdo podrá delegar las facultades otorgadas a los titulares de las Unidades, Direcciones Generales, Administraciones Generales y Coordinaciones Generales, en favor de los Directores, Administradores Centrales, Administradores, Subadministradores y Subadministradores adscritos a ellas. El citado acuerdo de delegación de facultades deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno, a propuesta del Presidente, y se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 5o. El Presidente ejercerá las siguientes facultades:

I.        Nombrar y remover a los servidores públicos que conforman el Servicio de Administración Tributaria, así como a los funcionarios de libre designación, conforme los porcentajes establecidos por el Servicio Fiscal de Carrera;

II.       Autorizar a servidores públicos para que realicen actos y suscriban documentos específicos, siempre y cuando no formen parte del ejercicio de sus facultades indelegables;

III.      Evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que conforman el Servicio de Administración Tributaria;

IV.     Coordinar la administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las distintas unidades administrativas que conforman el Servicio de Administración Tributaria;

V.      Designar a los representantes del Servicio de Administración Tributaria ante la Junta de Gobierno;

VI.     Celebrar acuerdos que no requieran autorización de la Junta de Gobierno;

VII.    Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y resolver los asuntos que sean competencia de las mismas;

VIII.   Representar legalmente al Servicio de Administración Tributaria, tanto en su carácter de autoridad fiscal, como de órgano desconcentrado, con la suma de facultades generales y especiales que, en su caso, requiera conforme a la legislación aplicable;

IX.     Coordinar y vigilar las prestaciones de carácter social, cultural y las actividades de capacitación del personal, de acuerdo a las normas y principios establecidos por el Servicio Fiscal de Carrera;

X.      Convocar a sesiones extraordinarias de la Junta de Gobierno, cuando la relevancia del asunto lo amerite;

XI.     Aprobar la ubicación de las oficinas del Servicio de Administración Tributaria en el extranjero, así como designar a los funcionarios que presidan dichas unidades administrativas;

XII.    Celebrar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria o relacionados con la administración de los recursos humanos, bienes muebles e inmuebles, materiales y financieros que le sean asignados para el cumplimiento de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria, y

XIII.   Aquéllas que le confiere el artículo 14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria o cualquier otro ordenamiento legal aplicable.

Artículo 6o. El Presidente no podrá delegar las facultades conferidas en las fracciones II, III, IV, V y VII del artículo 5o. del presente Reglamento.

Artículo 7o. El Presidente del Servicio de Administración Tributaria propondrá para aprobación de la Junta de Gobierno:

I.        El informe del presupuesto correspondiente al ejercicio que se reporte, así como el relativo a la actividad recaudadora del ejercicio inmediato anterior, además del reporte de los programas a ejecutar por el Servicio de Administración Tributaria que se presenten al Congreso de la Unión, conforme lo establecido en el último párrafo del artículo 14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria;

II.       La política operativa, normativa y funcional, así como los programas que deben seguir las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;

III.      Los lineamientos, normas y políticas bajo los cuales el Servicio de Administración Tributaria proporcionará informes, datos y cooperación técnica que sea requerido por alguna Entidad Federativa, Distrito Federal, Secretaría de Estado o Departamento Administrativo y Entidades de la Administración Pública Federal;

IV.     La opinión sobre los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos, reglamentos y acuerdos;

V.      Los anteproyectos de tratados y convenios internacionales en las materias de su competencia;

VI.     Las modificaciones a la estructura orgánica básica y su correspondiente adecuación en este Reglamento Interior;

VII.    La adscripción orgánica de las unidades administrativas a que se refiere este reglamento, al Presidente y, en el caso de las unidades administrativas regionales, especiales y locales y de acuerdo con la legislación aplicable, la determinación del número, la sede, la fecha de iniciación de actividades y su circunscripción territorial, y

VIII.   Los manuales de procedimientos, el manual de organización general así como los de servicio al público.

Sección II

Unidad de Comunicación Social

Artículo 8o. Compete a la Unidad de Comunicación Social:

I.        Llevar a cabo las actividades de información, difusión y de relaciones públicas del Servicio de Administración Tributaria a través de los medios de comunicación, nacionales y extranjeros;

II.       Formular, para aprobación superior, los programas de comunicación social del Servicio de Administración Tributaria, con la intervención que corresponda a las dependencias competentes;

III.      Formular, para aprobación superior, los programas de actividades en materia de información, de difusión y de relaciones públicas del Servicio de Administración Tributaria;

IV.     Aprobar el diseño de las campañas de difusión de interés del Servicio de Administración Tributaria; intervenir en la contratación y supervisión de los medios de comunicación que se requieran para su realización, así como ordenar la elaboración de los elementos técnicos necesarios;

V.      Evaluar las campañas publicitarias del Servicio de Administración Tributaria;

VI.     Conducir las relaciones con los medios de comunicación; contratar con los medios de comunicación; preparar los materiales de difusión del Servicio de Administración Tributaria y proponerlos a las unidades administrativas correspondientes;

VII.    Organizar y supervisar entrevistas y conferencias con la prensa nacional o internacional en las materias de la competencia del Servicio de Administración Tributaria y emitir boletines de prensa;

VIII.   Integrar los programas de información, difusión y relaciones públicas de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y dirigir los servicios de apoyo en esta materia;

IX.     Editar y distribuir los libros, ordenamientos fiscales, revistas y folletos del Servicio de Administración Tributaria, y

X.      Coordinar y apoyar, a solicitud de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, la celebración de conferencias, congresos y seminarios relacionados con cuestiones de la competencia de la misma.

Sección III

Comisión del Servicio Fiscal de Carrera

Artículo 9o. La Comisión del Servicio Fiscal de Carrera tendrá las siguientes facultades:

I.        Elaborar, revisar, proponer e instrumentar el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera y las disposiciones reglamentarias que de él emanen;

II.       Elaborar, revisar, proponer e instrumentar el Sistema Integral del Servicio Fiscal de Carrera de acuerdo a lo establecido por la Ley del Servicio de Administración Tributaria, que abarca los subsistemas de remuneraciones y de desarrollo integral y capacitación para todo el personal, así como los de reclutamiento y selección, planeación de carrera, ascensos y evaluación para los funcionarios fiscales de carrera y en su caso, para los de libre designación;

III.      Evaluar los resultados del Servicio Fiscal de Carrera, y

IV.     Someter a aprobación de la Junta de Gobierno aquellos aspectos del Servicio Fiscal de Carrera que por su importancia lo requieran.

La Comisión estará integrada por un Presidente que será el Titular del Servicio de Administración Tributaria, un Secretario Técnico y los Titulares de la Unidad de Comunicación Social, de las Direcciones Generales, de las Administraciones Generales y de la Coordinación General de Recursos.

Artículo 10. El Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera tendrá las siguientes facultades:

I.        Coordinar con las autoridades competentes el diseño e instrumentación del Servicio Fiscal de Carrera, proporcionar la información que éstas soliciten al respecto y realizar ante ellas los trámites y autorizaciones conducentes en los diversos aspectos contenidos en las fracciones subsecuentes;

II.       Proponer y aplicar el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera, las disposiciones reglamentarias y los procedimientos del Servicio Fiscal de Carrera, vigilando su correcta aplicación, así como evaluar su funcionamiento y proporcionar información con base al Sistema de Estadísticas e Indicadores;

III.      Proporcionar a la Coordinación General de Recursos los requerimientos presupuestales para la instrumentación y operación del Servicio Fiscal de Carrera y participar en lo conducente en la integración del presupuesto de recursos humanos;

IV.     Convocar a los miembros de la comisión a las sesiones que se requieran, levantar las actas correspondientes y formular y someter a la aprobación de ésta las propuestas relativas al Servicio Fiscal de Carrera, tomando las medidas para que se realicen los acuerdos de la comisión;

V.      Elaborar y proponer el tabulador de sueldos y el esquema de prestaciones aplicables al personal, proporcionando dicha información a la Coordinación General de Recursos a efecto de que lleve a cabo su instrumentación, así como elaborar y coordinar la aplicación del subsistema de evaluación del desempeño y del de incentivos para los funcionarios fiscales;

VI.     Diseñar y operar los subsistemas de reclutamiento y selección y de planeación de carrera de los funcionarios fiscales de carrera, así como el del inventario de recursos humanos para el personal;

VII.    Establecer y coordinar la instrumentación de la metodología para el otorgamiento de incrementos de nivel salarial, así como diseñar, instrumentar y operar los sistemas y procedimientos para el ascenso de los funcionarios fiscales de carrera e informar a la Coordinación General de Recursos los funcionarios fiscales acreedores a incrementos de nivel salarial y ascensos;

VIII.   Proponer, difundir y aplicar las políticas y normas así como diagnosticar, coordinar, sistematizar y evaluar los procesos del Servicio de Administración Tributaria, encaminados al desarrollo integral, la capacitación y la superación técnica y profesional de su personal;

IX.     Integrar, desarrollar, instrumentar y evaluar el programa integral de capacitación para el personal del Servicio de Administración Tributaria que coadyuve al óptimo desarrollo de las funciones de los puestos, así como a la promoción y ascenso dentro del plan de carrera de los funcionarios fiscales y del escalafón del personal de base;

X.      Establecer y operar los mecanismos de coordinación a nivel central, regional y local con las áreas sustantivas del Servicio de Administración Tributaria para el óptimo desarrollo de las atribuciones asignadas al Secretariado Técnico;

XI.     Proponer para aprobación superior los programas-presupuestos anuales destinados al desarrollo integral, la capacitación y la superación técnica y profesional del personal del Servicio de Administración Tributaria y definir los criterios para su aplicación y ejercicio;

XII.    Elaborar y difundir el material didáctico de la capacitación así como realizar proyectos de investigación tendientes al desarrollo de técnicas, medios de producción educativa e instrumentar sistemas informáticos y de telecomunicaciones con opinión de la Dirección General de Tecnología de la Información, para mejorar el desarrollo integral, la capacitación y la superación técnica y profesional del personal del Servicio de Administración Tributaria;

XIII.   Proponer y aplicar las políticas, normas y programas de becas y celebrar convenios con instituciones de educación, centros de investigación y demás centros o asociaciones educativas, para apoyar el desarrollo integral, la capacitación y la superación técnica, profesional y educativa del personal;

XIV.   Proponer al Presidente del Servicio de Administración Tributaria el otorgamiento de estímulos para el personal del Servicio de Administración Tributaria que, adicionalmente al desempeño de las responsabilidades propias de su puesto o cargo, preste servicios en materia de capacitación;

XV.    Dirigir y coordinar la selección, capacitación y evaluación de la policía fiscal;

XVI.   Participar en los procesos, acciones y programas en materia de organización y modernización administrativa del Servicio de Administración Tributaria, con el propósito de asegurar su vinculación con las políticas y sistemas del Servicio Fiscal de Carrera, así como participar en foros, organismos, instituciones y asociaciones internacionales en materia de servicio fiscal de carrera y de modernización administrativa tributaria;

XVII.  Diseñar, organizar e instrumentar servicios, programas y cursos de formación, capacitación y desarrollo de personal en materia fiscal y aduanera, para prestarlos o en su caso, comercializarlos a Entidades Federativas, Instituciones Públicas y Privadas y en general a terceros;

XVIII. Resolver los planteamientos que presenten los funcionarios fiscales de carrera en relación a los procesos de capacitación y desarrollo, ascensos y evaluación del desempeño;

XIX.   Realizar el diagnóstico periódico del clima organizacional y desarrollar estrategias para su optimización, así como para la sensibilización y motivación del personal y reforzamiento de una cultura laboral orientada a la eficiencia, productividad y calidad, y

XX.    Las demás que determine el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera y otras disposiciones jurídicas aplicables.

El Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera estará a cargo de un Secretario Técnico y se auxiliará en el ejercicio de sus facultades por Coordinadores Centrales, por Directores Generales Adjuntos, por Coordinadores Regionales y Locales, por Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Capítulo IV

Contraloría Interna

Artículo 11. Al frente de la Contraloría Interna habrá un Contralor Interno designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos.

Dichos servidores públicos ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, relativas al control, investigación, auditoría, visita, trámite de quejas y denuncias, substanciación de procedimientos, imposición de sanciones, resolución de recursos y evaluación, que confieren dichos ordenamientos a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y a los órganos de control interno.

El titular del área de responsabilidades recibirá y resolverá las inconformidades que se prevén en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. El Contralor Interno resolverá los recursos de revisión que se interpongan en contra de las resoluciones relativas a dichas inconformidades.

El órgano desconcentrado proporcionará al Contralor Interno los recursos humanos y materiales que requiera para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria están obligados a proporcionar el auxilio que requiera para el desempeño de sus facultades.

Capítulo V

Unidades Administrativas Centrales

Artículo 12.    Los titulares del Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera, de la Unidad de Comunicación Social, de las Direcciones y Administraciones Generales y de la Coordinación General de Recursos tendrán las siguientes facultades:

I.        Formular, para aprobación superior, los programas de actividades y los anteproyectos de presupuesto de las áreas que integran sus unidades administrativas; así como organizar, dirigir y evaluar dichas actividades;

II.       Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder audiencia al público;

III.      Coordinarse con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para el mejor despacho de los asuntos de su competencia;

IV.     Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia;

V.      Ejercer, reembolsar, pagar y contabilizar el presupuesto autorizado para las unidades administrativas a su cargo, de acuerdo a las normas y principios establecidos por las autoridades competentes de la Coordinación General de Recursos;

VI.     Autorizar los nombramientos del personal de base y de confianza de las unidades administrativas a su cargo, condicionados a la validación de la Coordinación General de Recursos; cesar al personal de confianza y proponer a las autoridades competentes de la Coordinación General de Recursos el cese, cambios de adscripción y comisiones del personal sindicalizado cuando proceda, así como los trámites relacionados con el propio personal sindicalizado;

VII.    Expedir las credenciales o constancias de identificación del personal a su cargo, de conformidad con la normatividad que al efecto emita la Coordinación General de Recursos;

VIII.   Coordinar y vigilar las prestaciones de carácter social y cultural y las actividades de capacitación del personal de base, de acuerdo a las normas y principios establecidos por la Coordinación General de Recursos;

IX.     Supervisar las adquisiciones de artículos de oficina, papelería y demás artículos de consumo que realicen las unidades administrativas a su cargo y autorizar el trámite de adquisición de mobiliario, equipo de oficina y maquinaria, de acuerdo a las normas y criterios establecidos por la Coordinación General de Recursos;

X.      Supervisar los servicios de mantenimiento menor y mayor a inmuebles y muebles que requieran las unidades administrativas a su cargo, de acuerdo a las normas y criterios establecidos por la Coordinación General de Recursos;

XI.     Proyectar y supervisar la ejecución de obras y adaptaciones que requieran las unidades administrativas a su cargo, de acuerdo a las normas y criterios establecidos por la Coordinación General de Recursos;

XII.    Autorizar la contratación de los servicios públicos que requieran las instalaciones de las unidades administrativas a su cargo, de acuerdo a las normas y criterios establecidos por la Coordinación General de Recursos;

XIII.   Vigilar y supervisar la prestación de los servicios de archivos, microfilmación, fotocopiado, transporte, aseo, mensajería y previsión de siniestros, contratar y vigilar el servicio de limpieza de áreas comunes, y proporcionar el servicio de vigilancia y seguridad que requieran las unidades administrativas a su cargo, de acuerdo a las normas y criterios establecidos por la Coordinación General de Recursos;

XIV.   Informar a la autoridad competente de los hechos de que tenga conocimiento, que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus respectivas funciones, así como asesorar y coadyuvar con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto del trámite y procedimiento de las actuaciones y delitos mencionados en esta misma fracción, y

XV.    Las demás facultades que en el ámbito de sus respectivas competencias atribuyan al Servicio de Administración Tributaria las leyes y reglamentos aplicables o les confiera el Presidente del Servicio de Administración Tributaria.

Artículo 13. Compete a la Dirección General de Interventoría:

I.        Estudiar, analizar e investigar las conductas que contravengan las disposiciones legales a que están sujetos los contribuyentes, así como los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, en las materias de competencia del propio servicio;

II.       Ordenar y practicar interventorías sustantivas a las unidades administrativas que conforman el Servicio de Administración Tributaria;

III.      Requerir y obtener de los contribuyentes, servidores públicos y fedatarios, así como de terceros, las pruebas, constancias, documentación e informes necesarios para la debida práctica e integración de los expedientes relacionados con las interventorías e investigaciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo;

IV.     Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, vigilancia, verificaciones y reconocimiento aduanero derivado del mecanismo de selección aleatoria, así como los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal, con excepción de la revisión de los dictámenes formulados por los contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes; ordenar y practicar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte, incluso la referente a vehículos de procedencia extranjera; ordenar y practicar la verificación de aeronaves y embarcaciones; solicitar a las autoridades competentes, cuando proceda, que en ejercicio de sus atribuciones declaren que los citados vehículos o aeronaves pasen a propiedad federal; expedir, de conformidad con la normatividad que al efecto emita la Coordinación General de Recursos, las credenciales o constancias de identificación del personal que se autorice para la práctica de las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones o reconocimientos antes mencionados; así como expedir oficios de prórroga sobre el plazo en que se deben concluir las visitas domiciliarias y revisiones de gabinete;

V.      Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, todo ello para proceder a su revisión a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales en las materias señaladas en la fracción IV de este artículo: así como autorizar o negar prórrogas para su presentación, e imponer multas por el incumplimiento o el cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que formule en los términos de esta fracción. Tratándose de las revisiones previstas en esta fracción, emitir los oficios de observaciones, el de conclusión de la revisión, y en su caso, el de prórroga del plazo para concluir la revisión;

VI.     Ordenar y practicar embargo precautorio para asegurar cautelarmente el interés fiscal cuando, a su juicio, exista peligro inminente de que el obligado se ausente o realice la enajenación u ocultamiento de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales; así como levantarlo cuando proceda;

VII.    Ordenar y practicar la retención, persecución, secuestro o embargo de mercancías de comercio exterior o su medio de transporte, cuando no se acredite su legal importación, tenencia o estancia en el país, notificando al interesado el plazo que tiene y la autoridad ante la cual deberá llevar a cabo dicha acreditación, o en su caso, poner las mercancías o medio de transporte de que se trata, a disposición de la aduana que corresponda para su control y custodia;

VIII.   Supervisar la determinación de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y accesorios de la competencia del Servicio de Administración Tributaria, en los casos en que hubiere ejercido sus facultades de comprobación, así como supervisar la determinación de la cantidad líquida del monto correspondiente que resulte a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados;

IX.     Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales que rigen las materias de su competencia;

X.      Elaborar, practicar, calificar y revisar los exámenes cuya aprobación sea necesaria para obtener patente de agente aduanal o autorización de apoderado aduanal o de dictaminador aduanero; formular los programas temáticos de los mismos; notificar la fecha, lugar y hora en que se celebrarán; fijar las bases y reglas a las que se sujetarán, y notificar los resultados que correspondan a los interesados, así como a la Administración General de Aduanas, en los términos de la Ley Aduanera y su Reglamento, y

XI.     Notificar los actos relacionados con el ejercicio de sus facultades.

La Dirección General de Interventoría estará a cargo de un Director General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los Directores Generales Adjuntos de Interventoría y de Investigaciones; por los Directores de Interventoría Técnica; de Planeación y Logística; de Investigaciones "1" y "2"; de Exámenes; y de Revisión Fiscal, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Artículo 14. Compete a la Dirección General de Planeación Tributaria:

I.        Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y tomando en consideración la opinión de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, en la formulación de la política tributaria, doméstica e internacional, aduanera, de coordinación fiscal, de negociación con otros países de convenciones y tratados en materia fiscal y aduanera y la de estímulos fiscales para el desarrollo de la economía nacional, en congruencia con la política hacendaria y la política económica y social del país; asimismo, evaluar el efecto recaudatorio de las reformas que en materia fiscal se propongan;

II.       Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del propio Servicio de Administración Tributaria, en la formulación del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y del Programa Operativo Anual de Financiamiento de la Administración Pública Federal, en las materias a que se refiere la fracción anterior;

III.      Evaluar, para fines tributarios, el comportamiento de la economía nacional y de los diversos sectores de contribuyentes, con el propósito de identificar problemas y proponer alternativas de política tributaria, estimar las metas de recaudación, presupuestar y evaluar el comportamiento de la recaudación, de los ingresos de la administración pública federal centralizada y de los estímulos fiscales, en relación con los programas a que se refiere la fracción II de este artículo;

IV.     Participar en la determinación de las asignaciones sectoriales de financiamiento de las dependencias de la administración pública federal en materia de derechos, productos y aprovechamientos y en la formulación del programa financiero de las entidades paraestatales incluidas en la Ley de Ingresos de la Federación, en las materias de su competencia;

V.      Proponer, para aprobación superior, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las asignaciones presupuestales correspondientes a las participaciones a entidades federativas y municipios, conforme a la recaudación federal participable;

VI.     Realizar estudios económicos que permitan evaluar los efectos de la política tributaria sobre aspectos tales como el empleo, la producción, el medio ambiente, la distribución de la riqueza, entre otros. Asimismo, realizar el análisis del comportamiento de la evasión fiscal por regiones y sectores económicos;

VII.    Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras dependencias de la administración pública federal, en la formulación para aprobación superior del programa, los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, por áreas y sectores de la actividad económica, asegurando su congruencia con otros apoyos financieros del Gobierno Federal y evaluar sus resultados conforme a sus objetivos, escuchando a las dependencias coordinadoras de los sectores correspondientes; así como en la elaboración de acuerdos de concertación, programas de fomento y medidas para inducir la acción de los particulares, en lo que concierne a estímulos fiscales, y estudiar y proyectar sus efectos en los ingresos de la Federación;

VIII.   Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, otras dependencias de la administración pública federal y del propio Servicio de Administración Tributaria en los términos de la legislación aplicable, en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior;

IX.     Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, otras dependencias de la administración pública federal y del propio Servicio de Administración Tributaria, en el análisis de las medidas necesarias para que la política aduanera y la relacionada con la industria maquiladora sea acorde con la política de comercio exterior, poniendo a consideración superior las medidas procedentes para la promoción del comercio exterior mexicano, previo estudio de las propuestas de otras autoridades competentes;

X.      Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y con la Administración General de Aduanas, en la elaboración de disposiciones relativas a las operaciones fronterizas, para el fomento de la industria maquiladora y para el desarrollo de la franja y región fronteriza del país en el área de su competencia, así como en la elaboración de las políticas y programas correspondientes a dichas materias y los relativos a desarrollos portuarios y aeroportuarios, fomento a las industrias de exportación, regímenes temporales de importación y exportación y a importaciones para montaje y acabado automotriz;

XI.     Participar con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en la formulación del anteproyecto de la resolución que establezca reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal relacionadas con las fracciones I y XX de este artículo;

XII.    Analizar la información necesaria para generar propuestas conducentes a evitar la evasión o elusión fiscales;

XIII.   Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de Ley y proyectos de reglamentos en materia fiscal de la Federación;

XIV.   Participar con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria en el diseño de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones, y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales;

XV.    Analizar y evaluar las repercusiones económicas y financieras de la política tributaria, a que se refiere la fracción I de este artículo y el desempeño global de las funciones sustantivas del Servicio de Administración Tributaria, así como llevar un sistema de estadística económico fiscal, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del propio Servicio de Administración Tributaria y proponer las medidas correspondientes;

XVI.   Asesorar a las entidades federativas, cuando lo soliciten, en la evaluación del impacto de su política fiscal, en la elaboración de sus ordenamientos fiscales para facilitar su administración y en el establecimiento de los sistemas administrativos correspondientes;

XVII.  Recabar la opinión de las dependencias y entidades de la administración pública federal, sobre las medidas de política tributaria, relacionadas con su competencia, así como también la opinión de los diversos grupos o sectores sociales, para proponer las medidas administrativas que se deben tomar en relación con el tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales en relación con las contribuciones y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

XVIII. Resolver las consultas que formulen las dependencias y entidades de la administración pública federal sobre derechos relacionados con servicios que prestan o con los bienes de dominio público cuyo uso o aprovechamiento esté dentro de la esfera de su competencia;

XIX.   Proponer, para aprobación superior, los productos, aprovechamientos y derechos, de la administración pública federal centralizada, a excepción de multas, con la participación que corresponda a otras dependencias, previa elaboración de estudios de costos económicos y de la estructura de los mercados en los que se prestan los bienes y servicios, por los organismos públicos directamente o por concesiones;

XX.    Participar con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de su competencia, en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los acuerdos suscritos por México en materia de aduanas y reglas de origen;

XXI.   Representar al Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales, en donde se discutan aspectos de política tributaria;

XXII.  Proponer, para aprobación superior, los precios estimados de mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación, previa opinión de la Administración General de Aduanas;

XXIII. Participar en el ámbito de su competencia, con otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, en la instrumentación de acciones para el intercambio de conocimientos técnicos con los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera;

XXIV. Asesorar a las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria, y participar en el diseño de la política administrativa del mismo, y

XXV. Resolver los asuntos que las disposiciones legales aplicables al régimen de los ingresos de la Federación atribuyan al Servicio de Administración Tributaria, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 15. Compete a la Dirección General Adjunta de Análisis Económico y Estadística de Ingresos:

I.        Participar en la formulación del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y del Programa Operativo Anual de Financiamiento de la Administración Pública Federal, en las materias a que se refiere la fracción I del artículo 14 de este Reglamento, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II.       Evaluar, para fines tributarios, el comportamiento de la economía nacional y de los diversos sectores de contribuyentes con el propósito de identificar sus problemas y proponer alternativas de política tributaria;

III.      Estimar las metas de recaudación, presupuestar y evaluar el comportamiento de la recaudación, de los ingresos de la administración pública federal centralizada y de los estímulos fiscales, en relación con los programas a que se refiere la fracción I de este artículo;

IV.     Proponer, para aprobación superior, las asignaciones sectoriales de financiamiento de las dependencias de la administración pública federal, en materia de derechos, productos y aprovechamientos, y

V.      Proponer, para aprobación superior, las asignaciones presupuestales correspondientes a las participaciones a entidades federativas y municipios, conforme a la recaudación federal participable.

Artículo 16. Compete a la Dirección General Adjunta de Planeación Impositiva:

I.        Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y tomando en consideración la opinión de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, en la formulación de la política tributaria, doméstica e internacional, aduanera, de coordinación fiscal, de negociación con otros países de convenciones y tratados en materia fiscal y aduanera y la de estímulos fiscales para el desarrollo de la economía nacional, en congruencia con la política hacendaria y la política económica y social del país;

II.       Participar en el diseño de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones, y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales, cuya aprobación corresponda a otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria;

III.      Analizar y evaluar las repercusiones económicas y financieras de la política tributaria, a que se refiere la fracción I del artículo 14 de este Reglamento y el desempeño global de las funciones sustantivas del Servicio de Administración Tributaria;

IV.     Llevar un sistema de estadística económico fiscal;

V.      Recabar la opinión de las dependencias y entidades de la administración pública federal, sobre las medidas de política tributaria que deben instrumentarse;

VI.     Recabar la opinión de los diversos grupos o sectores sociales, para proponer las medidas administrativas que se deben tomar en relación con el tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales en relación con las contribuciones y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

VII.    Participar en foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales, en los que se discutan aspectos de política tributaria, en el ámbito de su competencia, y

VIII.   Analizar la información necesaria para generar propuestas conducentes a evitar la evasión o elusión fiscales.

Artículo 17. Compete a la Dirección General Adjunta de Promoción Fiscal y Comercio Exterior:

I.        Participar con las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, otras dependencias de la administración pública federal y del propio Servicio de Administración Tributaria, en los términos de la legislación aplicable, en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior;

II.       Participar con las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, otras dependencias de la administración pública federal y del propio Servicio de Administración Tributaria, en el análisis de las medidas necesarias para que la política aduanera y la relacionada con la industria maquiladora sea acorde con la política de comercio exterior, poniendo a consideración superior las medidas procedentes para la promoción del comercio exterior mexicano, previo estudio de las propuestas de otras autoridades competentes;

III.      Participar en la elaboración de disposiciones relativas a las operaciones fronterizas, para el fomento de la industria maquiladora y para el desarrollo de la franja y región fronteriza del país en el área de su competencia;

IV.     Participar en la elaboración de las políticas y programas correspondientes para el fomento a las industrias de exportación, los regímenes temporales de importación y la exportación e importaciones para montaje y acabado automotriz, y

V.      Elaborar, para aprobación superior, los proyectos de precios estimados de mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación.

Artículo 18. Compete a la Dirección General Adjunta Jurídica de Asuntos Tributarios:

I.        Poner a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia, propuestas de anteproyectos de iniciativas de ley y propuestas de proyectos de reglamentos en materia fiscal de la Federación;

II.       Asesorar a las entidades federativas, cuando lo soliciten, en la evaluación del impacto de su política fiscal, en la elaboración de sus ordenamientos fiscales para facilitar su administración y en el establecimiento de los sistemas administrativos correspondientes;

III.      Participar con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en la formulación del anteproyecto de la resolución que establezca reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal relacionadas con las fracciones I y XX del artículo 14 de este reglamento;

IV.     Elaborar, para aprobación superior, el informe de los hechos que tenga conocimiento en el ejercicio de sus facultades, que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, en el desempeño de sus funciones, para su envío a la autoridad competente, y

V.      Participar en foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales, en donde se discutan asuntos de política tributaria, en el ámbito de su competencia.

Artículo 19. Compete a la Dirección General Adjunta de Derechos y Proyectos Tributarios:

I.        Proponer, para aprobación superior, los productos, aprovechamientos y derechos de la administración pública federal centralizada, a excepción de multas, con la participación que corresponda a otras dependencias, previa elaboración de estudios de costos económicos y de la estructura de los mercados en los que se prestan los bienes y servicios, por los organismos públicos directamente o por concesiones;

II.       Participar en la determinación de las asignaciones sectoriales de financiamiento de las dependencias de la administración pública federal en materia de derechos, productos y aprovechamientos y en la formulación del programa financiero de las entidades paraestatales incluidas en la Ley de Ingresos de la Federación, en las materias de su competencia;

III.      Analizar las consultas que formulen las dependencias y entidades de la administración pública federal sobre derechos, productos y aprovechamientos, relacionados con servicios que prestan o con los bienes de dominio público cuyo uso o aprovechamiento esté dentro de la esfera de su competencia;

IV.     Poner a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, propuestas relacionadas con el sistema de coordinación fiscal, y

V.      Realizar estudios económicos que permitan evaluar los efectos de la política tributaria en aspectos tales como el empleo, la producción, el medio ambiente, la distribución de la riqueza, entre otros. Asimismo, realizar análisis del comportamiento de la evasión fiscal por regiones y sectores económicos.

Artículo 20. Compete a la Dirección General de Asuntos Fiscales Internacionales:

I.        Proponer, para aprobación superior, la estrategia de negociación con otros países, de convenios y tratados en materia fiscal y aduanera;

II.       Estudiar y formular los anteproyectos de convenios y tratados de carácter internacional en materia fiscal o aduanera, llevando a cabo las negociaciones respectivas;

III.      Mantener comunicación con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países para obtener y proporcionar la información y documentación en relación a asuntos fiscales y aduaneros internacionales y representar al Servicio de Administración Tributaria en foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales donde se discutan dichos asuntos;

IV.     Asistir a los funcionarios superiores del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los funcionarios o autoridades de otros países, respecto de convenios o tratados en materia fiscal o aduanera y, servir de enlace entre las autoridades fiscales de los países que pretendan celebrar o hayan celebrado las negociaciones o los tratados a que se refiere esta fracción;

V.      Proponer, para aprobación superior, las medidas y acciones que deba llevar a cabo el Servicio de Administración Tributaria para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por el Gobierno Federal, mediante la celebración de convenios y tratados a que se refiere la fracción anterior, así como participar, con las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el estudio y formulación, en coordinación con la unidad administrativa pertinente, de las propuestas de reforma a la legislación federal en materia fiscal y aduanera internacional, además de participar, con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, en la formulación del anteproyecto de la resolución que establezca reglas generales y otras disposiciones relacionadas con la materia fiscal y aduanera internacional;

VI.     Acordar con el Presidente del Servicio de Administración Tributaria los programas en materia de auditoría internacional;

VII.    Recibir y resolver las solicitudes de registro que prevean las disposiciones fiscales sobre operaciones de financiamiento, bancos, fondos de pensiones y jubilaciones, así como de fondos de inversión del extranjero;

VIII.   Servir de área de enlace entre el Servicio de Administración Tributaria y las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en los asuntos de su competencia;

IX.     Ordenar y practicar visitas domiciliarias, verificaciones de origen, inspecciones y vigilancias, así como los demás actos de comprobación que se establecen en las disposiciones fiscales y aduaneras aplicables y en los acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada a territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medio de transporte, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal; y en materia de determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación conforme a la Ley Aduanera, así como comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de las obligaciones de los importadores, exportadores o productores; imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que formule en los términos de esta fracción; así como prorrogar los plazos en que se deban concluir las visitas domiciliarias o revisiones que se efectúen en las oficinas de las propias autoridades, y condonar los recargos, cuando proceda, en materia de resoluciones relativas a consultas sobre metodologías para precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas;

X.      Ordenar y practicar actos de comprobación necesarios para la obtención de la información y documentación que resulten procedentes, para proporcionarlos a las autoridades de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera; imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de los requerimientos que se formulen en los términos de esta fracción;

XI.     Participar con otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, en la instrumentación de acciones para el intercambio de conocimientos técnicos con los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera;

XII.    Fungir como autoridad competente en los acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte en materia fiscal o aduanera; resolver los problemas que se susciten de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos; dar a conocer el régimen fiscal aplicable a los residentes en el extranjero con apego a las disposiciones legales aplicables; apoyar a otras unidades administrativas en la elaboración de publicaciones en materia de su competencia;

XIII.   Resolver las consultas o solicitudes de autorización o determinación del régimen fiscal que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre las disposiciones fiscales y aduaneras aplicables a residentes en el extranjero, así como las que formulen sobre el acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero, incluyendo Estados extranjeros, organismos internacionales, embajadas, consulados, así como a los agentes diplomáticos y consulares, inclusive las relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas, y en todo caso las materias de causación, retención, exención, subsidio, época de pago, obligaciones, franquicias y cualquier otro tipo de concepto relativo a impuestos federales aplicables a dichos sujetos, a excepción de los relacionados con el comercio exterior y de las facultades de la Administración Especial de Recaudación;

XIV.   Resolver las consultas que le formulen los interesados con motivo de la interpretación, aplicación y administración de los acuerdos, convenios o tratados fiscales o comerciales en materia de aduanas y reglas de origen manteniendo el intercambio de información en relación con el desempeño de esta función de conformidad con dichos acuerdos, convenios o tratados;

XV.    Participar conjuntamente con las unidades competentes del Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de su competencia, en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los acuerdos suscritos por México en materia de aduanas y reglas de origen, coordinando dichos grupos;

XVI.   Recibir los avisos de presentación de dictámenes de residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente o base fija en el país y los relativos a enajenación de acciones que lleven a cabo residentes en el extranjero y los de designación de representante legal que hagan dichos residentes, de conformidad con el Título V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como recibir y revisar los citados dictámenes, incluyendo el requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados o contadores públicos autorizados que hayan formulado los dictámenes a que se refiere esta fracción para que exhiban sus papeles de trabajo, autorizar o negar prórrogas para la presentación de la información a la que se refiere esta fracción, comunicar la conclusión de la revisión o, en su caso, las posibles irregularidades detectadas en dichas revisiones, así como solicitar a las unidades administrativas competentes que, en su caso, exhorten o amonesten al contador público que corresponda, por no cumplir con las disposiciones fiscales, así como que determinen la suspensión o cancelación del registro de dicho contador público;

XVII.  Expedir, de conformidad con la normatividad que emita la Coordinación General de Recursos, las credenciales o constancias de identificación del personal que se autorice para la práctica de los actos de comprobación establecidos en este artículo, así como del personal autorizado para llevar a cabo las notificaciones y notificar los actos relacionados con el ejercicio de las facultades contenidas en este artículo, así como certificar hechos y expedir las constancias correspondientes relativos a los asuntos de su competencia;

XVIII. Resolver los asuntos que las disposiciones legales y tratados internacionales que rigen las materias fiscal y aduanera atribuyan al Servicio de Administración Tributaria, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Presidente del propio Servicio de Administración Tributaria;

XIX.   Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios, que deriven con motivo del ejercicio de las facultades a que se refiere la fracción IX, así como de las revisiones de los dictámenes a que se refiere la fracción XVI de este artículo, e imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales o aduaneras que rigen las materias de su competencia, así como condonar recargos, tratándose de precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas;

XX.    Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios, exportadores, productores y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo de la revisión de gabinete, dictámenes, visitas domiciliarias, verificaciones de origen, que se les practiquen de conformidad con las fracciones IX y XVI de este artículo, y hacer constar dichos hechos u omisiones en el oficio de observaciones, determinación de origen o en la última acta parcial que se levante, sujeto a las disposiciones que en materia de confidencialidad resulten aplicables de conformidad con los tratados o acuerdos de los que México sea parte;

XXI.   Designar peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia;

XXII.  Requerir a los contribuyentes responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, o recibir de los mismos, la documentación, datos o informes que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como recabar de los servidores públicos y fedatarios los informes o datos que obren en su poder con motivo de sus funciones, para el objeto antes citado;

XXIII. Recibir las declaraciones informativas sobre inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal a que se refieren los artículos 58, fracción XIII, 72, fracción VII y 74, décimo quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y

XXIV. Proponer al Presidente del Servicio de Administración Tributaria la ubicación de las oficinas del propio Servicio de Administración Tributaria en el extranjero; proponer a los funcionarios que presidan dichas unidades administrativas, así como coordinar a las citadas oficinas de representación.

La Dirección General de Asuntos Fiscales Internacionales estará a cargo de un director general auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los Directores Generales Adjuntos de Planeación Tributaria Internacional y de Negociación de Tratados; de Auditoría Internacional; de Asuntos Internacionales de Comercio Exterior; de Procedimientos Legales Internacionales; de Investigación Económica; por los Directores de Negociación de Tratados; de Intercambio de Información; de Registro de Entidades Financieras, y de Auditoría Fiscal Internacional; por los Subdirectores de Auditoría a Residentes en el Extranjero; de Auditoría de Reglas de Origen; de Precios de Transferencia; de Asuntos de Comercio Exterior; de Seguimiento y Enlace; de Procedimientos Legales Internacionales; de Organismos Internacionales; y de Programación de Auditorías de Origen y Estudios de Fiscalización, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Artículo 21. Compete a la Dirección General Adjunta de Planeación Tributaria Internacional y de Negociación de Tratados:

I.        Participar en el estudio y formulación de los anteproyectos de convenios y tratados de carácter internacional en materia fiscal o aduanera, así como en las negociaciones respectivas;

II.       Mantener comunicación con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países para obtener y proporcionar la información y documentación en relación con asuntos fiscales y aduaneros internacionales, así como representar al Servicio de Administración Tributaria en foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales donde se discutan dichos asuntos;

III.      Asistir a los funcionarios superiores del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los funcionarios o autoridades de otros países, respecto de convenios o tratados en materia fiscal o aduanera, y servir de enlace entre las autoridades fiscales de los países que pretendan celebrar las negociaciones o los tratados a que se refiere esta fracción;

IV.     Servir de enlace entre el Servicio de Administración Tributaria y las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores en los asuntos de su competencia, y

V.      Participar en la elaboración de los proyectos de las medidas y acciones que deba llevar a cabo el Servicio de Administración Tributaria para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por el Gobierno Federal, mediante la celebración de convenios y tratados a que se refiere la fracción III de este artículo, así como participar, con las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el estudio y formulación de las propuestas de reformas a la legislación federal en materia fiscal y aduanera internacionales.

Artículo 22. Compete a la Dirección General Adjunta de Auditoría Internacional:

I.        Mantener comunicación con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países para obtener y proporcionar la información y documentación en relación con asuntos fiscales y aduaneros internacionales, así como representar al Servicio de Administración Tributaria en foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales donde se discutan dichos asuntos;

II.       Ordenar y practicar visitas domiciliarias, verificaciones de origen, inspecciones y vigilancias, así como los demás actos de comprobación que se establecen en las disposiciones fiscales y aduaneras aplicables, y en los acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medio de transporte, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal; y en materia de determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación conforme a la Ley Aduanera, así como comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de las obligaciones de los importadores, exportadores o productores; imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que formule en los términos de esta fracción; así como prorrogar los plazos en que se deban concluir las visitas domiciliarias o revisiones que se efectúen en las oficinas de las propias autoridades, y condonar los recargos, cuando proceda, en materia de resoluciones relativas a consultas sobre metodologías para precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas;

III.      Ordenar y practicar actos de comprobación necesarios para la obtención de la información y documentación que resulten procedentes, para proporcionarlos a las autoridades de los países con los que tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera; imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de los requerimientos que se formulen en los términos de esta fracción o de la fracción X del artículo 20 de este Reglamento;

IV.     Elaborar, para aprobación superior, los proyectos de programas de auditoría internacional;

V.      Fungir como autoridad competente en los acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte en materia fiscal o aduanera, así como resolver los asuntos relativos a la determinación de precios o contraprestaciones en operaciones internacionales de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;

VI.     Resolver las consultas o solicitudes de autorización o determinación del régimen fiscal que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas;

VII.    Participar conjuntamente con las unidades del Servicio de Administración Tributaria en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los acuerdos suscritos por México en materia de aduanas y reglas de origen;

VIII.   Servir de área de enlace entre el Servicio de Administración Tributaria y las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores en los asuntos de su competencia;

IX.     Recibir los avisos de presentación de dictámenes de residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente o base fija en el país y los relativos a la enajenación de acciones que lleven a cabo residentes en el extranjero y los de designación de representante legal que hagan dichos residentes, de conformidad con el Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como recibir y revisar los citados dictámenes, incluyendo el requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados o a contadores públicos autorizados que hayan formulado los dictámenes a que se refiere esta fracción para que exhiban sus papeles de trabajo, autorizar o negar prórrogas para la presentación de la información a que se refiere esta fracción, comunicar la conclusión de la revisión o, en su caso, las posibles irregularidades detectadas en dichas revisiones, así como solicitar a las unidades administrativas competentes que, en su caso, exhorten o amonesten al contador público que corresponda, por no cumplir con las disposiciones fiscales, así como que determinen la suspensión o cancelación del registro de dicho contador público;

X.      Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia, y

XI.     Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios, que deriven con motivo del ejercicio de las facultades a que se refiere la fracción II de este artículo, así como de las revisiones de los dictámenes a que se refiere la fracción IX de este artículo, e imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales o aduaneras que rigen las materias de su competencia, así como condonar recargos, tratándose de precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas.

Artículo 23. Compete a la Dirección General Adjunta de Asuntos Internacionales de Comercio Exterior:

I.        Mantener comunicación con las autoridades aduaneras de otros países para obtener y proporcionar la información y documentación en relación con asuntos aduaneros internacionales, así como representar al Servicio de Administración Tributaria en foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales donde se discutan dichos asuntos;

II.       Fungir como autoridad competente en los acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte en materia aduanera, salvo en lo relativo al intercambio de información, así como resolver las consultas y solicitudes de autorización que formulen los interesados, incluyendo los Estados extranjeros, organismos internacionales, embajadas, consulados y agentes diplomáticos y consulares, con motivo de la interpretación, aplicación y administración de los acuerdos, convenios o tratados comerciales en materia aduanera, de franquicias y reglas de origen e intercambiar información en relación con el desempeño de esta función, de conformidad con dichos acuerdos, convenios o tratados;

III.      Participar conjuntamente con las unidades del Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de su competencia, en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los acuerdos suscritos por México en materia de aduanas y reglas de origen;

IV.     Participar en la elaboración de las medidas y acciones que deba llevar a cabo el Servicio de Administración Tributaria para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por el Gobierno Federal, mediante la celebración de convenios y tratados en materia aduanera, así como participar, con las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el estudio de las propuestas de reformas a la legislación federal en materia aduanera;

V.      Resolver los asuntos que las disposiciones legales y tratados internacionales que rigen la materia aduanera atribuyan al Servicio de Administración Tributaria, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Presidente del propio Servicio de Administración Tributaria;

VI.     Servir de área de enlace entre el Servicio de Administración Tributaria y las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en los asuntos de su competencia;

VII.    Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia, y

VIII.   Asistir al Director General en las negociaciones de convenios y tratados de carácter internacional en materia aduanera.

Artículo 24. Compete a la Dirección General Adjunta de Procedimientos Legales Internacionales:

I.        Resolver las consultas o solicitudes de autorización del régimen fiscal que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre las disposiciones fiscales aplicables a residentes en el extranjero, Estados extranjeros, organismos internacionales, embajadas, consulados, así como a los agentes diplomáticos y consulares, así como las que formulen sobre el acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero, incluyendo en todo caso las materias de franquicias, causación, retención, exención, subsidio, época de pago, obligaciones y cualquier otro tipo de concepto relativo a impuestos federales aplicables a dichos sujetos, y de las facultades de la Administración Especial de Recaudación;

II.       Mantener comunicación con las autoridades fiscales de otros países para obtener y proporcionar la información y documentación en relación con asuntos fiscales internacionales, así como representar al Servicio de Administración Tributaria en foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales donde se discutan dichos asuntos;

III.      Asistir a los funcionarios superiores del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los funcionarios o autoridades de otros países, respecto de convenios o tratados en materia fiscal o aduanera, y servir de enlace entre las autoridades fiscales de los países con los que se hayan celebrado los tratados a que se refiere esta fracción;

IV.     Participar en la elaboración de las medidas y acciones que deba llevar a cabo el Servicio de Administración Tributaria para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por el Gobierno Federal, mediante la celebración de convenios y tratados en materia fiscal, así como participar, con las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el estudio de las propuestas de reformas a la legislación federal en materia fiscal internacional;

V.      Recibir y resolver las solicitudes de registro que prevean las disposiciones fiscales sobre operaciones de financiamiento, bancos, fondos de pensiones y jubilaciones, así como de fondos de inversión y personas morales del extranjero;

VI.     Servir de enlace entre el Servicio de Administración Tributaria y las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores en los asuntos de su competencia;

VII.    Fungir como autoridad competente en los acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte, en materia fiscal, salvo en lo relativo al intercambio de información; resolver los problemas que se susciten de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos salvo en lo relativo a la determinación de precios o contraprestaciones en operaciones internacionales; dar a conocer el régimen fiscal aplicable a los residentes en el extranjero con apego a las disposiciones legales aplicables; apoyar a otras unidades administrativas en la elaboración de publicaciones en materia de su competencia;

VIII.   Resolver los asuntos que las disposiciones legales y tratados internacionales que rigen la materia fiscal atribuyan al Servicio de Administración Tributaria, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Presidente del propio Servicio de Administración Tributaria;

IX.     Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes relativos a los asuntos de su competencia, y

X.      Asistir al Director General en las negociaciones de convenios y tratados de carácter internacional en materia fiscal.

Artículo 25. Compete a la Dirección General Adjunta de Investigación Económica:

I.        Desarrollar los estudios económicos de los países con los que se pretende llevar a cabo negociaciones de convenios o tratados en materia fiscal o aduanera internacional;

II.       Realizar las investigaciones sobre el impacto económico de medidas fiscales internacionales;

III.      Participar en el estudio de las propuestas de reformas a la legislación federal en materia fiscal y aduanera internacional, y

IV.     Asistir al Director General y al Director General Adjunto de Auditoría Internacional en la elaboración de los programas de auditoría de origen a través de la realización de las investigaciones estadísticas correspondientes y participar en el análisis de las metodologías y estudios económicos en materia de precios de transferencia.

Artículo 26. Compete a la Dirección General de Coordinación con Entidades Federativas:

I.        Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y tomando en consideración la opinión de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, en la formulación de la política de coordinación fiscal de la Federación con las Entidades Federativas y Municipios;

II.       Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del propio Servicio de Administración Tributaria, en la elaboración de anteproyectos de convenios, acuerdos y demás disposiciones legales relativos a la coordinación con las Entidades Federativas y Municipios en la materia a que se refiere la fracción anterior;

III.      Asistir a los funcionarios superiores del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los organismos en materia de coordinación fiscal y servir de enlace entre las autoridades fiscales de las Entidades Federativas y las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;

IV.     Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del propio Servicio de Administración Tributaria, en la vigilancia y promoción del cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas de la Ley de Coordinación Fiscal, de los convenios y acuerdos, así como sus anexos, declaratorias y demás disposiciones legales relativas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;

V.      Calcular y formular las órdenes de pago de las cantidades que correspondan a las Entidades Federativas y Municipios, por concepto de participaciones en la materia a que se refiere la fracción IV de este artículo;

VI.     Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del propio Servicio de Administración Tributaria, en el diseño de los sistemas para un eficiente movimiento de los fondos relativos a las participaciones en la materia a que se refiere la fracción IV de este artículo;

VII.    Asesorar a las Entidades Federativas y Municipios cuando éstas lo soliciten, en el establecimiento de los sistemas de administración impositiva;

VIII.   Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del propio Servicio de Administración Tributaria, en la promoción de la colaboración y la concertación con las autoridades de las Entidades Federativas en los asuntos relativos a la coordinación fiscal; establecer los criterios y procedimientos de auditoría administrativa en los casos previstos por la Ley de Coordinación Fiscal, así como estimular la colaboración administrativa entre las citadas Entidades Federativas para la modernización de sus sistemas fiscales, y

IX.     Resolver los asuntos que las disposiciones legales que rigen las actividades de coordinación fiscal atribuyan al Servicio de Administración Tributaria, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Presidente del Servicio de Administración Tributaria.

Artículo 27. Compete a la Dirección General de Tecnología de la Información:

I.        Establecer lineamientos generales en materia de informática para integrar e instrumentar un Programa de Desarrollo Informático Global del Servicio de Administración Tributaria;

II.       Diseñar y establecer las políticas, normas y programas en materia de tecnología de la información, diseño, desarrollo, distribución, implantación, operación y mantenimiento de sistemas automatizados, capacitación en informática, seguridad e integridad de la información, telecomunicaciones, equipos auxiliares, de prestación de servicios de procesamiento electrónico de datos que se lleven a cabo en las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, emitir opinión sobre tales actividades, así como apoyar la coordinación con las Entidades Federativas, tratándose de ingresos federales coordinados, en los términos de los convenios y acuerdos respectivos, en materia de informática y de transferencia de información;

III.      Proponer estrategias, sistemas y procedimientos en materia de tecnología de la información y telecomunicaciones del Servicio de Administración Tributaria, en coordinación con las unidades administrativas adscritas al mismo;

IV.     Diseñar y establecer las políticas, normas y programas para mantener actualizada la infraestructura de cómputo, telecomunicaciones y equipos auxiliares del Servicio de Administración Tributaria y evaluar su funcionamiento en congruencia con los requerimientos de las unidades administrativas, en concordancia con las políticas y lineamientos que en materia de informática emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V.      Apoyar a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria en la contratación, adquisición, instalación, operación y mantenimiento de los equipos de procesamiento electrónico de datos, de los servicios de comunicación de voz, datos e imágenes, incluyendo sus programas, equipos auxiliares y de transmisión, destinados a sus unidades administrativas, en concordancia con las políticas y lineamientos que en materia de informática emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VI.     Supervisar y evaluar los servicios informáticos que son proporcionados a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria por las empresas prestadoras de servicios, en coordinación con los responsables de la función informática de estas unidades;

VII.    Proponer, para aprobación superior los programas y presupuestos anuales destinados a proporcionar los servicios informáticos adecuados, con base en los requerimientos de las distintas unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;

VIII.   Asesorar a las unidades administrativas en materia de tecnología de información, para la resolución de problemáticas derivadas de sus actividades operativas, teniendo en cuenta el entorno, estrategia y normatividad plasmadas en el programa de desarrollo informático institucional;

IX.     Definir servicios relacionados con la obtención y el análisis de la información en coordinación con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, diseñando y obteniendo la información necesaria que permita apoyar el desarrollo de sus funciones, integrándola en sistemas de información orientados al apoyo en la toma de decisiones;

X.      Estudiar, desarrollar y proponer indicadores que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria en coordinación con éstas, proporcionando información oportuna y relevante para apoyar la toma de decisiones;

XI.     Elaborar, para aprobación superior, las políticas que regirán al Servicio de Administración Tributaria en materia de convenios con organizaciones públicas y privadas para el intercambio de información, así como ser el enlace entre el Servicio de Administración Tributaria y estas organizaciones, y

XII.    Desarrollar e instrumentar los controles sobre la información en los procesos informáticos, ya sea que éstos se desarrollen directamente por el Servicio de Administración Tributaria o a través de proveedores externos.

La Dirección General de Tecnología de la Información estará a cargo de un Director General auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los Directores Generales Adjuntos de Tecnología de la Información; de Planeación y Análisis de la Información, por el Director de Control de Proyectos, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Artículo 28. Compete a la Administración General de Recaudación:

I.        Establecer la política y los programas que deben seguir las Administraciones Especial y Locales de Recaudación, así como proponerlos, para aprobación superior, para las autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas, en materia de recaudación de las contribuciones, aprovechamientos, sus accesorios y productos; de otorgamiento de estímulos fiscales; de pago diferido o en parcialidades de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, que no sean competencia de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria; determinación de la responsabilidad solidaria en materia de su competencia; de devolución de contribuciones, solicitud y revisión de documentación solicitada, determinación y cobro de diferencias por devoluciones improcedentes y la imposición de las multas correspondientes; de autorización de disminución de pagos provisionales de contribuciones; de verificación aritmética de saldos a favor a compensar; de determinación y cobro de cantidades compensadas indebidamente y la imposición de las multas correspondientes; de la aplicación de la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes; de la determinación y cobro a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados de las diferencias por errores aritméticos en las declaraciones; de hacer efectivos cheques no pagados de inmediato y las indemnizaciones correspondientes; de la expedición de marbetes; de constancias de residencia para efectos fiscales; de registros de padrón de importadores y padrón de importadores de bebidas alcohólicas;

II.       Establecer la política y los programas que deben seguir las Administraciones Especial y Locales de Recaudación, así como proponerlos, para aprobación superior, para las autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas, en materia de Registro Federal de Contribuyentes, y de verificación en esta materia; de vigilancia, de cumplimiento de obligaciones fiscales; de notificación, cobro coactivo y garantías de los créditos fiscales que no sean competencia de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria; de contabilidad de ingresos, movimiento de fondos y análisis del comportamiento de la recaudación; de imposición de multas por infracciones a las disposiciones relativas al Registro Federal de Contribuyentes, por omisiones en la presentación de declaraciones y de avisos; de condonación de multas por las infracciones antes citadas; de información y orientación acerca de los plazos en que se deben cumplir las obligaciones fiscales, las formas oficiales que para ello se deben utilizar y sobre los trámites que sean de su competencia;

III.      Integrar y mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes y los demás registros que establezcan las leyes fiscales, con excepción de los establecidos en los artículos 20, fracción VII, 30, fracciones XV y XXVI, y 34, fracción XXXII de este Reglamento;

IV.     Participar con la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el diseño de los sistemas de recaudación de ingresos por las entidades u oficinas de recaudación autorizadas y en el establecimiento de los lineamientos para depurar y cancelar los créditos fiscales;

V.      Proponer, para aprobación superior, los sistemas, métodos y procedimientos en las materias de su competencia; así como el diseño e infraestructura del área de Recaudación;

VI.     Evaluar la operación en las materias de su competencia, y proponer, en su caso, las medidas que procedan;

VII.    Diseñar y aprobar las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y dar instrucciones para su formulación por parte de los contribuyentes y demás obligados;

VIII.   Proponer a la Coordinación General de Recursos modificaciones a las normas que deben regular la función contable derivada de la aplicación de la Ley de Ingresos de la Federación; consolidar los resultados contables del Servicio de Administración Tributaria a nivel nacional; y entregar a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la propia Coordinación General de Recursos, la información complementaria que requiera;

IX.     Participar en la formulación para aprobación superior, en las materias de su competencia, de los convenios y acuerdos de coordinación con las autoridades fiscales de las Entidades Federativas, y evaluar sus resultados;

X.      Participar, con la Administración General Jurídica de Ingresos y de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Unidad de Comunicación Social, en el diseño de los programas de difusión entre el público en general sobre los trámites que deben realizar los contribuyentes en materia de Registro Federal de Contribuyentes, devolución y compensación de contribuciones, autorización de la disminución de pagos provisionales, pagos en parcialidades y sobre las fechas en que se deben pagar las contribuciones competencia del Servicio de Administración Tributaria;

XI.     Fijar los plazos a los cuentadantes de la Federación para la rendición de la cuenta comprobada mensual;

XII.    Ejercer, previo acuerdo superior, las facultades contenidas en el artículo 29 y en el Apartado A del artículo 41 de este Reglamento;

XIII.   Participar, con la Administración General Jurídica de Ingresos, en la elaboración de la normatividad sobre los servicios de orientación y asistencia que se presta a los contribuyentes en materia de Registro Federal de Contribuyentes, devoluciones y compensaciones de contribuciones, autorización de la disminución de pagos provisionales, autorización de pago en parcialidades y trámites de su competencia;

XIV.   Ejercer las acciones del programa de prevención y resolución de problemas al contribuyente, así como dirigir y evaluar las actividades sobre la resolución de problemas por las Administraciones Locales de Recaudación;

XV.    Tramitar y resolver las solicitudes de los contribuyentes para dejar sin efectos, en los casos en que proceda y en las materias de su competencia, las resoluciones de carácter individual no favorables a un particular, emitidas por sus subordinados jerárquicamente en las que se demuestre que son contradictorias a las disposiciones fiscales;

XVI.   Tramitar y resolver las solicitudes de autorización de retiro de depósitos en cuenta aduanera, efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas para estos efectos, cuando se demuestre que se realizó el retorno al extranjero de las mercancías importadas temporalmente y en los plazos establecidos por la legislación aduanera, y

XVII.  Resolver los asuntos que las disposiciones legales que rigen las actividades de recaudación de ingresos federales atribuyan al Servicio de Administración Tributaria, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Presidente del propio Servicio de Administración Tributaria.

La Administración General de Recaudación estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los Administradores Centrales de Planeación y Sistemas; de Operación Recaudatoria; de Normatividad, por el Administrador Especial de Recaudación, por los Administradores Regionales, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Artículo 29. La Administración General de Recaudación, tendrá una Administración Especial de Recaudación que respecto de los contribuyentes señalados en el Apartado D del artículo 41 de este Reglamento, ejercerá las siguientes atribuciones:

I.        Aplicar la política, los programas, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo, establecidos por la Administración General de Recaudación;

II.       Aplicar en las materias de su competencia, las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica de Ingresos y la Dirección General de Planeación Tributaria, respecto de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal;

III.      Llevar y mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes en las materias de su competencia;

IV.     Recibir de los contribuyentes los avisos, manifestaciones y demás documentación a que obliguen las disposiciones fiscales y que conforme a las mismas no deban presentarse ante otras autoridades fiscales; así como orientar a los contribuyentes en su cumplimiento;

V.      Autorizar el pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales en las materias de su competencia, previa garantía de su importe y accesorios legales;

VI.     Aceptar, previa calificación, las garantías que se otorguen con relación a contribuciones, accesorios y aprovechamientos, respecto de los cuales deba resolver acerca del pago en parcialidades; autorizar la sustitución de las citadas garantías y cancelarlas cuando proceda;

VII.    Verificar el saldo a favor a compensar; determinar y cobrar las cantidades compensadas indebidamente y, en su caso, imponer las multas correspondientes. Asimismo efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes;

VIII.   Verificar, determinar y cobrar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos en las declaraciones, y por el pago en parcialidades de contribuciones, sin tener derecho a ello, así como el monto de los recargos, gastos de ejecución, honorarios y gastos extraordinarios que se causen en los procedimientos de ejecución que se lleven a cabo, determinar y hacer efectivo el importe de los cheques no pagados de inmediato y de las indemnizaciones correspondientes;

IX.     Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia y hacerlos exigibles mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución;

X.      Tramitar y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al fisco o cuando legalmente así proceda; orientándolos en la forma de solicitarlas, así como verificar, determinar y cobrar las diferencias por devoluciones improcedentes e imponer las multas correspondientes; asimismo de solicitar documentación para verificar su procedencia;

XI.     Tramitar y resolver en los casos concretos, las solicitudes de estímulos fiscales, salvo que por Ley competa ese trámite y resolución a otra dependencia del Ejecutivo Federal;

XII.    Tramitar y resolver las solicitudes de autorización de disminución de pagos provisionales de contribuciones;

XIII.   Notificar las resoluciones que dicte, las que determinen créditos fiscales, citatorios, requerimientos, solicitudes de informes y otros actos administrativos, cuando la notificación no corresponda a otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, así como las que emitan las Administraciones Especial de Auditoría Fiscal y Especial Jurídica de Ingresos o bien encargar su notificación a las Administraciones Locales de Recaudación que correspondan al domicilio fiscal del contribuyente;

XIV.   Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, que se deban enviar a las autoridades fiscales de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera, haciéndolos legalizar previamente, en su caso;

XV.    Expedir constancias de residencia para efectos fiscales;

XVI.   Vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con la obligación de presentar declaraciones;

XVII.  Exigir la presentación de declaraciones, avisos y documentos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos y, simultánea o sucesivamente, hacer efectiva una cantidad igual a la determinada en la última o en cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate o a la que resulte de la determinada por la autoridad; practicar el embargo precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente e imponer la multa que corresponda; así como requerir la rectificación de errores u omisiones de declaraciones, solicitudes, avisos y documentos;

XVIII. Llevar a cabo en términos de la legislación fiscal el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, cuando dicho procedimiento no sea de la competencia de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, así como las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal, inclusive las fianzas a favor de la Federación, otorgadas para garantizar los créditos fiscales respecto de los cuales ejerza el procedimiento administrativo de ejecución; y enajenar fuera de remate bienes embargados, auxiliándose en su caso de la Administración Local de Recaudación cuando proceda;

XIX.   Ordenar y practicar en términos de la legislación fiscal el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal cuando, a su juicio, hubiera peligro de que el obligado se ausente o realice la enajenación de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales; así como levantarlo cuando proceda;

XX.    Imponer sanciones por infracción a las disposiciones fiscales, en las materias de su competencia;

XXI.   Realizar las establecidas en las fracciones IV a XIV del artículo 12 de este Reglamento;

XXII.  Colaborar con la autoridad competente en la investigación de hechos que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, realizados en el desempeño de sus funciones; de aquéllos por los que la hacienda pública resulte ofendida o de los delitos previstos en las leyes y disposiciones que regulan el sistema financiero;

XXIII. Proporcionar a las autoridades y unidades administrativas señaladas en las disposiciones legales aplicables, información y datos de los contribuyentes y de los manifestados en sus declaraciones;

XXIV.  Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes sobre problemas relacionados con la presentación de declaraciones, la imposición de multas, requerimientos, solicitudes y avisos al Registro Federal de Contribuyentes, y

XXV. Registrar a los contribuyentes que reúnan los requisitos establecidos en la disposición reglamentaria respectiva en el padrón de importadores y el padrón de importadores de bebidas alcohólicas, asimismo en los que se determinen para el mejor control de los contribuyentes.

La Administración Especial de Recaudación, estará a cargo de un Administrador Especial, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los Administradores de Servicios; de Registro y Control de Obligaciones, y de Control de Créditos, así como por el personal para satisfacer las necesidades del servicio.

Artículo 30. Compete a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal:

I.              Formular el Plan General Anual de Fiscalización y establecer la política y los programas que deben seguir las Administraciones Especial y las Locales de Auditoría Fiscal Federal, y proponerlos, para aprobación superior, para las autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas, en las materias de revisión de las declaraciones de los contribuyentes y de los dictámenes de contador público registrado; de visitas domiciliarias, de auditorías, de inspecciones, de vigilancia, de reconocimiento aduanero derivado del mecanismo de selección aleatoria, y de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, inclusive de las aduanales y de aquéllas a cargo de los beneficiarios de estímulos fiscales; del embargo precautorio de mercancías extranjeras respecto de las cuales no se acredite la legal importación, tenencia o estancia en el país; de los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales; de determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación conforme a la Ley Aduanera; de resoluciones sobre la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; supervisión de la destrucción o donación de mercancías incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo; autorización de la deducción de los pagos por el uso o goce temporal o por inversión de aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, así como de casas habitación y comedores; de liquidación y de imposición de multas y sanciones por infracciones, en todo lo concerniente a los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y accesorios de carácter federal;

II.             Proponer, para aprobación superior, los sistemas, métodos y procedimientos en las materias de su competencia;

III.            Participar en el diseño de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales, cuya aprobación corresponda a otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria;

IV.           Evaluar la operación en materia de fiscalización, considerando la forma de medición de los efectos que en los sectores económicos, regiones y en la recaudación, produzcan las acciones contempladas en el plan general anual de fiscalización y establecer en su caso las medidas correctivas que procedan;

V.            Proponer a la autoridad competente, asuntos en los que se debe formular la declaratoria de que el fisco ha sufrido perjuicio o querella por considerarse que respecto de los mismos se cometió un delito fiscal; presentar denuncia de hechos ante el Ministerio Público Federal; así como establecer las políticas para determinar esos asuntos;

VI.           Participar para aprobación superior, en las materias de su competencia, en la formulación de los convenios y acuerdos de coordinación con las autoridades fiscales de las Entidades Federativas y evaluar sus resultados;

VII.          Participar en la formulación, para aprobación superior, de los programas conjuntos relativos a la aplicación de las disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, así como realizar las actividades necesarias a su inspección y comprobación y dictar las resoluciones que corresponda en esta materia;

VIII.         Recibir de los particulares y, en su caso, requerir los avisos, manifestaciones y demás documentación que, conforme a las disposiciones fiscales, deban presentarse ante la misma;

IX.           Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, vigilancia, reconocimiento aduanero derivado del mecanismo de selección aleatoria, y verificaciones, así como los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal; verificar el cumplimiento de las restricciones o regulaciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior; ordenar y practicar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte, incluso la referente a vehículos de procedencia extranjera; así como la verificación de aeronaves y embarcaciones; declarar en el ejercicio de sus atribuciones, cuando proceda, que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal; tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales; notificar a las autoridades del país de procedencia, en los términos del convenio internacional correspondiente, la localización de los vehículos o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos autorizados que se hubieran ocasionado; así como expedir, de conformidad con la normatividad que emita la Coordinación General de Recursos, las credenciales o constancias del personal que se autorice para la práctica de las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones y verificaciones antes mencionadas; así como expedir oficio de prórroga sobre el plazo en que se deban concluir las visitas domiciliarias;

X.            Notificar sus actos relacionados con el ejercicio de las facultades de comprobación, con excepción de las que únicamente determinen multas administrativas o aquéllas cuya notificación sea competencia de las Administraciones General, Especial o Locales de Recaudación;

XI.           Otorgar el registro de fabricante o importador de máquinas registradoras de comprobación fiscal y de equipos electrónicos de registro fiscal, tomando en cuenta la opinión de la Dirección General de Tecnología de la Información, así como aprobar los nuevos modelos de las máquinas y equipos mencionados que se pretendan fabricar o importar; autorizar el dispositivo de seguridad de dichas máquinas y equipos; autorizar a los contribuyentes a que utilicen sus propios sistemas de registro en lugar de hacerlo en las mencionadas máquinas o equipos electrónicos; autorizar prórrogas para adquirir máquinas registradoras de comprobación fiscal y equipos electrónicos de registro fiscal; autorizar a los establecimientos para imprimir comprobantes fiscales, así como a los contribuyentes para que impriman sus propios comprobantes fiscales; autorizar la deducción de los pagos por el uso o goce temporal o por inversión de aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente o por casas habitación y comedores; vigilar la destrucción o donación de mercancías incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo, cuando se autorice previamente por la autoridad correspondiente;

XII.          Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, o a contadores públicos autorizados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes, y en el caso de dichos contadores, también para que exhiban sus papeles de trabajo, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, todo ello para proceder a su revisión a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales en las materias señaladas en la fracción IX de este artículo, así como autorizar o negar prórrogas para su presentación. Tratándose de las revisiones previstas en esta fracción, emitir los oficios de observaciones, el de conclusión de la revisión, y en su caso el de prórroga del plazo para concluir la revisión;

XIII.         Ordenar y practicar embargo precautorio para asegurar el interés fiscal cuando, a juicio de la autoridad exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales; así como levantarlo cuando proceda;

XIV.         Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo de mercancías de comercio exterior o sus medios de transporte, cuando no se acredite su legal importación, tenencia o estancia en el país; tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por las aduanas, o por otras autoridades fiscales, así como, ordenar en los casos que proceda, la entrega de las mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento a que se refiere esta fracción, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal; autorizar a los almacenes generales de depósito para que presten el servicio de depósito fiscal, previa opinión que al efecto emita la Administración General de Aduanas, y para que en sus instalaciones se adhieran los marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas de importación; habilitar almacenes como recintos fiscales para uso de la autoridad aduanera;

XV.          Autorizar a los contadores públicos para formular dictámenes sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes, y respecto de operaciones de enajenación de acciones que realicen los contribuyentes, así como para emitir declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado o para emitir cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales; autorizar y otorgar el registro y llevar el control de dichos contadores y el de las sociedades o asociaciones civiles que los agrupen, así como suspender o cancelar en los casos que proceda, el registro correspondiente, y exhortar o amonestar a dichos contadores públicos por no cumplir con las disposiciones fiscales; revisar que los mencionados dictámenes y declaratoria reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales, así como efectuar su revisión para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales; autorizar o negar prórrogas para la presentación del dictamen y los demás documentos que se deban acompañar al mismo;

XVI.         Comunicar los resultados obtenidos en la revisión de gabinete y de dictámenes formulados por contadores públicos registrados, así como de las visitas domiciliarias de auditoría, de inspección y demás actos de comprobación, a las autoridades fiscales u organismos facultados para determinar créditos fiscales en materias distintas a las de su competencia, aportándoles los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades y organismos ejerzan sus facultades;

XVII.        Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia;

XVIII.       Determinar conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana de las mercancías de importación, o el valor comercial de las mercancías de exportación;

XIX.         Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que no estén señalados como de la competencia de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria o de otra dependencia o entidad de la administración pública federal; así como modificar o revocar las resoluciones de carácter individual no favorables a los particulares, que se emitan conforme a esta fracción;

XX.          Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo de la revisión de gabinete, dictámenes o visitas domiciliarias que se les practiquen, y hacer constar dichos hechos u omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante;

XXI.         Estudiar y resolver las objeciones que se formulen respecto a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y dictar las resoluciones que procedan en esta materia; así como cuando se desprendan del ejercicio de las facultades de revisión de las autoridades fiscales;

XXII.        Normar y planear, en las materias de su competencia y en coordinación con la Administración General de Aduanas, la operación de las salas de servicios aduanales de pasajeros del país en vuelos internacionales, respecto a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte; el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas, inclusive las establecidas por las disposiciones sobre recaudación, cobro coactivo, imposición de sanciones, contabilidad de ingresos y movimiento de fondos;

XXIII.       Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales que rigen las materias de su competencia, así como las que procedan por la omisión total o parcial en el pago de las aportaciones de seguridad social y en el entero de los descuentos correspondientes;

XXIV.      Autorizar el pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales determinados por la misma, mediante la garantía de su importe y accesorios;

XXV.       Informar a la autoridad competente de los hechos de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, que puedan constituir delitos fiscales, acompañando, en su caso, la cuantificación del perjuicio sufrido por el fisco federal; de aquellos delitos en que incurran servidores públicos de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal en el desempeño de sus funciones; así como proporcionarle a dicha autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público, el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones;

XXVI.      Llevar los padrones de importadores, de empresas autorizadas para realizar importaciones sin la presentación de garantía, importadores de bebidas alcohólicas para diferir el impuesto especial sobre producción y servicios, de tránsitos interfronterizos; autorizar empresas para que presten el servicio de consolidación de carga por vía terrestre bajo el régimen aduanero de tránsito interno, autorizar importaciones temporales de vehículos especialmente construidos o transformados para realizar funciones distintas a las de transporte de personas o mercancías;

XXVII.     Coordinarse con la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ponerle a su disposición la mercancía de procedencia extranjera que estando sujeta a un procedimiento aduanero que sea de su competencia, haya declarado que la mercancía pasó a propiedad del fisco federal o se encuentre en los casos previstos en el artículo 157 de la Ley Aduanera, y

XXVIII.    Resolver los asuntos que las disposiciones legales aplicables a las actividades de fiscalización en materia fiscal y aduanera atribuyan al Servicio de Administración Tributaria, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Presidente del propio Servicio de Administración Tributaria.

La Administración General de Auditoría Fiscal Federal estará a cargo de un Administrador General auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los siguientes servidores públicos:

            Administrador Especial de Auditoría Fiscal

            Administrador Central de Operación de la Fiscalización

                   Administrador de Auditoría Fiscal "1"

            Subadministrador de Auditoría Fiscal "1"

            Subadministrador de Auditoría Fiscal "2"

            Subadministrador de Auditoría Fiscal "3"

            Subadministrador de Auditoría Fiscal "4"

            Subadministrador de Auditoría Fiscal "5"

                   Administrador de Auditoría Fiscal "2"

            Subadministrador de Auditoría Fiscal "6"

            Subadministrador de Auditoría Fiscal "7"

            Subadministrador de Auditoría Fiscal "8"

            Subadministrador de Auditoría Fiscal "9"

            Subadministrador de Auditoría Fiscal "10"

                   Administrador de Auditoría al Sector Paraestatal

            Subadministrador de Auditoría al Sector paraestatal "1"

            Subadministrador de Auditoría al Sector paraestatal "2"

            Subadministrador de Auditoría al Sector paraestatal "3"

            Subadministrador de Auditoría al Sector paraestatal "4"

            Administrador Central de Comercio Exterior

                   Administrador de Valoración Aduanera de Comercio Exterior

            Subadministrador de Valoración Aduanera de Comercio Exterior "1"

            Subadministrador de Valoración Aduanera de Comercio Exterior "2"

            Subadministrador de Valoración Aduanera de Comercio Exterior "3"

                   Administrador de Normatividad y Procedimientos Legales de Comercio Exterior "1"

            Subadministrador de Normatividad y Procedimientos Legales de Comercio Exterior "1"

            Subadministrador de Normatividad y Procedimientos Legales de Comercio Exterior "2"

            Subadministrador de Normatividad y Procedimientos Legales de Comercio Exterior "3"

                   Administrador de Normatividad y Procedimientos Legales de Comercio Exterior "2"

            Subadministrador de Normatividad y Procedimientos Legales de Comercio Exterior "4"

                   Administrador de Planeación y Programación de Comercio Exterior

            Subadministrador de Planeación y Programación de Comercio Exterior "1"

                   Administrador de Registro y Control de Comercio Exterior

            Subadministrador de Registro y Control de Comercio Exterior "1"

            Subadministrador de Registro y Control de Comercio Exterior "2"

            Subadministrador de Registro y Control de Comercio Exterior "3"

            Subadministrador de Registro y Control de Comercio Exterior "4"

                   Administrador de Auditoría de Comercio Exterior

            Subadministrador Auditoría de Comercio Exterior "1"

            Subadministrador Auditoría de Comercio Exterior "2"

            Subadministrador Auditoría de Comercio Exterior "3"

            Subadministrador Auditoría de Comercio Exterior "4"

            Subadministrador Auditoría de Comercio Exterior "5"

                   Administrador de Investigaciones y Apoyo Logístico de Comercio Exterior

            Subadministrador de Apoyo Logístico

            Subadministrador de Investigaciones "1"

            Subadministrador de Investigaciones "2"

            Subadministrador de Sistemas

            Administrador Central de Procedimientos Legales de Fiscalización

                   Administrador de Asuntos de Defraudación Fiscal y de Fuentes Ilícitas de Ingresos

            Subadministrador de Asuntos de Defraudación Fiscal y de Fuentes Ilícitas de Ingresos "1"

            Subadministrador de Asuntos de Defraudación Fiscal y de Fuentes Ilícitas de Ingresos "2"

            Subadministrador de Asuntos de Defraudación Fiscal y de Fuentes Ilícitas de Ingresos "3"

            Subadministrador de Asuntos de Defraudación Fiscal y de Fuentes Ilícitas de Ingresos "4"

            Subadministrador de Asuntos de Defraudación Fiscal y de Fuentes Ilícitas de Ingresos "5"

            Subadministrador de Asuntos de Defraudación Fiscal y de Fuentes Ilícitas de Ingresos "6"

            Subadministrador de Asuntos de Defraudación Fiscal y de Fuentes Ilícitas de Ingresos "7"

            Subadministrador de Perjuicios Fiscales

            Subadministrador de Control de procesos

                   Administrador de Procedimientos Legales de Auditoría

            Subadministrador de Procedimientos Legales de Auditoría "1"

            Subadministrador de Procedimientos Legales de Auditoría "2"

            Subadministrador de Procedimientos Legales de Auditoría "3"

                   Administrador de Asuntos de Participación de Utilidades

            Subadministrador de Asuntos de Participación de Utilidades "1"

            Subadministrador de Asuntos de Participación de Utilidades "2"

            Subadministrador de Asuntos de Participación de Utilidades "3"

                   Administrador de Procedimientos Legales de Auditoría a Consolidadas y Sector Financiero

            Subadministrador de Procedimientos Legales de Auditoría a Consolidadas y Sector Financiero "1"

            Subadministrador de Procedimientos Legales de Auditoría a Consolidadas y Sector Financiero "2"

            Administrador Central de Control y Evaluación de la Fiscalización Nacional

                   Administrador de Registro y Evaluación de Contadores Públicos

            Subadministrador de Evaluación de Contadores Públicos Registrados "1"

            Subadministrador de Evaluación de Contadores Públicos Registrados "2"

            Subadministrador de Evaluación de Contadores Públicos Registrados "3"

            Subadministrador de Registro y Control de Contadores Públicos

                   Administrador de Control y Seguimiento "1"

            Subadministrador de Control

            Subadministrador de Análisis de Informes

            Subadministrador de Seguimiento

                   Administrador de Control y Seguimiento "2"

            Subadministrador de Control y Seguimiento "1"

                   Administrador de Evaluación

            Subadministrador de Evaluación "1"

            Subadministrador de Evaluación "2"

                   Administrador de Supervisión "1"

            Subadministrador de Supervisión "1"

            Subadministrador de Supervisión "2"

            Subadministrador de Supervisión "3"

                   Administrador de Supervisión "2"

            Subadministrador de Supervisión "4"

            Subadministrador de Supervisión "5"

            Subadministrador de Supervisión "6"

                   Administrador de Supervisión "3"

            Subadministrador de Supervisión "7"

            Subadministrador de Supervisión "8"

            Subadministrador de Supervisión "9"

            Administrador Central de Planeación y Programación Nacional de la Fiscalización

                   Administrador de Planeación Nacional

            Subadministrador de Análisis de la Información

            Subadministrador de Planeación

            Subadministrador de Análisis de Resultados

                   Administrador de Soporte Técnico de Sistemas

            Subadministrador de Desarrollo de Sistemas Operativos de la Fiscalización

                   Administrador de Programación Nacional

            Subadministrador de Programas Masivos "A"

            Subadministrador de Programas Masivos "B"

            Subadministrador de Devoluciones de I.V.A.

            Subadministrador de Denuncias y Expedición de Órdenes de Revisión

                   Administrador de Análisis Sectorial

            Subadministrador de Sector Comercio

            Subadministrador de Sector Agropecuario

            Subadministrador de Servicios

            Subadministrador de Espectáculos Públicos

                   Administrador de Coordinación y Seguimiento de Fiscalización Nacional

            Subadministrador de Coordinación

            Subadministrador de Seguimiento

            Subadministrador de Integración y Análisis de Programa Operativo Anual

            Subadministrador de Convenios con Entidades Federativas

                   Administrador de Sistemas de Información

            Subadministrador de Organización y Control de Producción

            Subadministrador de Investigación y Desarrollo de Nuevos Productos

                   Administrador Técnico de Fiscalización

            Subadministrador de Impresores Autorizados

            Subadministrador de Máquinas Registradoras de Comprobación Fiscal

            Administrador Central de Normatividad de la Operación Fiscalizadora

                   Administrador de Normatividad de Auditoría Fiscal "1"

            Subadministrador de Normatividad de Auditoría Fiscal "1"

            Subadministrador de Normatividad de Auditoría Fiscal "2"

            Subadministrador de Normatividad de Auditoría Fiscal Integral

            Subadministrador de Normatividad de Auditoría Fiscal a Renglones Específicos

                   Administrador de Normatividad de Auditoría Fiscal "2"

            Subadministrador de Normatividad de Auditoría Fiscal "3"

            Subadministrador de Normatividad de Auditoría Fiscal "4"

                   Administrador de Normatividad de Dictámenes

            Subadministrador de Normatividad a Entidades Bancarias Financieras no Bancarias y Mercado de Valores

            Subadministrador de Normatividad de Consolidadas y Coordinación con Organismos del Sector Financiero

            Subadministrador de Normatividad de Dictámenes "1"

            Administrador Central de Programas Especiales

                   Administrador de Programas Especiales "1"

            Subadministrador de Programas Especiales "1"

                   Administrador de Programas Especiales "2"

            Subadministrador de Programas Especiales "2"

                   Administrador de Programas Especiales "3"

                   Administrador de Programas Especiales "4"

            Subadministrador de Programas Especiales "3"

                   Administrador de Programas Especiales "5"

            Subadministrador de Programas Especiales "4"

                   Administrador de Programas Especiales "6"

            Administrador Central de Servicios Administrativos

                   Administrador de Servicios Personales

            Subadministrador de Servicios Personales

            Subadministrador Técnico de Servicios Personales y Servicio Social

            Subadministrador de Asuntos Laborales

            Subadministrador de Servicios Adicionales

                   Administrador de Servicios Financieros

            Subadministrador de Servicios Financieros

            Subadministrador de Seguimiento Presupuestal

                   Administrador de Servicios Materiales

            Subadministrador de Control de Bienes y Apoyo Técnico

            Subadministrador de Servicios Materiales

                   Administrador de Bienes Resguardados

            Subadministrador de Bienes Resguardados

            Administrador Central de Apoyo Técnico

así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Artículo 31. La Administración General de Auditoría Fiscal Federal tendrá una Administración Especial de Auditoría Fiscal, que respecto de los contribuyentes señalados en el Apartado D, del artículo 41 de este Reglamento, ejercerá las siguientes atribuciones:

I.        Aplicar la política, los programas, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo, establecidos por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, así como, realizar las establecidas en las fracciones IV a XIV del artículo 12 de este Reglamento;

II.       Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, vigilancia, y verificaciones, así como los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal; verificar el cumplimiento de las restricciones o regulaciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior; ordenar y practicar la verificación de vehículos, aeronaves, y embarcaciones de procedencia extranjera; declarar en el ejercicio de sus atribuciones, cuando proceda, que las mercancías, vehículos o aeronaves pasan a propiedad del fisco federal; tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales; notificar a las autoridades del país de procedencia, en los términos del convenio internacional correspondiente, la localización de los vehículos o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos autorizados que se hubieran ocasionado; coordinarse con la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ponerle a su disposición la mercancía de procedencia extranjera que haya pasado a propiedad del fisco federal o se encuentre sujeta a procedimiento aduanero en los casos establecidos en el artículo 157 de la Ley Aduanera, así como expedir las credenciales o constancias del personal que se autorice para la práctica de las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones y verificaciones mencionados;

III.      Revisar las declaraciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y accesorios de carácter federal en materia de su competencia;

IV.     Recibir de los particulares y, en su caso, requerir los avisos, manifestaciones y demás documentación que conforme a las disposiciones fiscales deban presentar ante la misma, en la materia de su competencia;

V.      Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, o a contadores públicos autorizados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos y otros documentos e informes, y en el caso de dichos contadores, también para que se exhiban sus papeles de trabajo; así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, todo ello para proceder a su revisión, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales en las materias señaladas en la fracción IX de este artículo, así como autorizar o negar prórrogas para su presentación. Tratándose de las revisiones previstas en esta fracción, emitir los oficios de observaciones y el de la conclusión de la revisión;

VI.     Estudiar y resolver las objeciones que se formulen respecto a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, y dictar las resoluciones que procedan en esta materia; así como cuando se desprendan del ejercicio de las facultades de revisión de las autoridades fiscales;

VII.    Ordenar y practicar el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal cuando a juicio de la autoridad exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales; así como levantarlo cuando proceda;

VIII.   Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo de mercancías de comercio exterior o sus medios de transporte, cuando no se acredite su legal importación, tenencia o estancia en el país; tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por las aduanas, así como, en los casos que proceda, la entrega de las mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento a que se refiere esta fracción, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal, así como coordinarse con la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ponerle a su disposición la mercancía de procedencia extranjera que haya pasado a propiedad del fisco federal o se encuentre sujeta a procedimiento aduanero en los casos establecidos en el artículo 157 de la Ley Aduanera;

IX.     Revisar que los dictámenes formulados por contador público registrado, sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes, o respecto de operaciones de enajenación de acciones, o cualquier otro tipo de dictamen o declaratoria que tenga repercusión para efectos fiscales o que reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales, así como efectuar su revisión respecto de los contribuyentes de su competencia para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales; autorizar o negar prórrogas para la presentación del dictamen y los demás documentos que se deben acompañar al mismo;

X.      Informar a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, de las irregularidades cometidas por los contadores públicos al formular dictámenes sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones de los contribuyentes o de dictámenes relativos a operaciones de enajenación de acciones, o de cualquier otro tipo de dictamen o declaratoria que tenga repercusión para efectos fiscales, de que tengan conocimiento con motivo de sus actuaciones, que ameriten exhortar o amonestar al contador público, o bien, la suspensión o cancelación del registro correspondiente, por no cumplir con las disposiciones fiscales; proponer a dicha Administración General el exhorto o la amonestación al contador público, o la suspensión o cancelación del registro correspondiente, en los casos en que proceda, por no cumplir con las disposiciones fiscales;

XI.     Comunicar los resultados obtenidos en la revisión de gabinete y de dictámenes o declaratorias formulados por contadores públicos registrados, así como de las visitas domiciliarias de auditoría, de inspección y demás actos de comprobación, a las autoridades fiscales u organismos facultados para determinar créditos fiscales en materias distintas a la de su competencia, aportándoles los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades y organismos ejerzan sus facultades;

XII.    Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia;

XIII.   Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal, así como, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que no estén señalados como de la competencia de otra unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de otra Secretaría de Estado;

XIV.   Determinar conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana de las mercancías de importación, o el valor comercial de las mercancías de exportación;

XV.    Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo de la revisión de gabinete, dictámenes o visitas domiciliarias que se les practiquen, y hacer constar dichos hechos u omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante;

XVI.   Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales que rigen las materias de su competencia, así como las que procedan por la omisión total o parcial en el pago de las aportaciones de seguridad social y en el entero de los descuentos correspondientes;

XVII.  Autorizar el pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales en las materias de su competencia, previa garantía de su importe y accesorios legales;

XVIII. Informar sobre las irregularidades detectadas en el ejercicio de sus facultades de comprobación respecto de contribuyentes distintos de aquéllos sobre los cuales tiene competencia, a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, competentes para determinar créditos fiscales en materia de comercio exterior, aportando los datos y elementos necesarios, para que dichas autoridades ejerzan sus facultades;

XIX.   Aplicar en las materias de su competencia, las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica de Ingresos respecto de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal;

XX.    Proporcionar a la autoridad competente que tenga el carácter de coadyuvante del Ministerio Público, el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de sus actuaciones, y

XXI.   Notificar sus actos relacionados con el ejercicio de las facultades de comprobación, con excepción de aquéllas que únicamente determinen multas administrativas o aquéllas cuya notificación sea competencia de las Administraciones General, Especial o Locales de Recaudación.

La Administración Especial de Auditoría Fiscal Federal estará a cargo de un Administrador Especial, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los siguientes servidores públicos:

                   Administrador de Auditoría a Intermediarios del Mercado de Valores

                              Subadministrador de Auditoría a Intermediarios del Mercado de Valores "A"

                              Subadministrador de Auditoría a Intermediarios del Mercado de Valores "B"

                              Subadministrador de Auditoría a Intermediarios del Mercado de Valores "C"

                              Subadministrador de Auditoría a Intermediarios del Mercado de Valores "D"

                              Subadministrador de Auditoría a Intermediarios del Mercado de Valores "E"

                              Subadministrador de Auditoría a Intermediarios del Mercado de Valores "F"

                              Subadministrador de Auditoría a Intermediarios del Mercado de Valores "G"

                   Administrador de Auditoría a Instituciones de Crédito "1"

                              Subadministrador de Auditoría a Banca Múltiple y de Desarrollo "A"

                              Subadministrador de Auditoría a Banca Múltiple y de Desarrollo "B"

                              Subadministrador de Auditoría a Banca Múltiple y de Desarrollo "C"

                              Subadministrador de Auditoría a Banca Múltiple y de Desarrollo "D"

                              Subadministrador de Auditoría a Banca Múltiple y de Desarrollo "E"

                   Administrador de Auditoría a Instituciones de Crédito "2"

                              Subadministrador de Auditoría a Banca Múltiple y de Desarrollo "F"

                              Subadministrador de Auditoría a Banca Múltiple y de Desarrollo "G"

                              Subadministrador de Auditoría a Banca Múltiple y de Desarrollo "H"

                              Subadministrador de Auditoría a Banca Múltiple y de Desarrollo "I"

                              Subadministrador de Auditoría a Banca Múltiple y de Desarrollo "J"

                   Administrador de Auditoría a Intermediarios Financieros no Bancarios "1"

                              Subadministrador de Auditoría a Intermediarios Financieros no Bancarios "A"

                              Subadministrador de Auditoría a Intermediarios Financieros no Bancarios "B"

                              Subadministrador de Auditoría a Intermediarios Financieros no Bancarios "C"

                   Administrador de Auditoría a Intermediarios Financieros no Bancarios "2"

                              Subadministrador de Auditoría a Intermediarios Financieros no Bancarios "D"

                              Subadministrador de Auditoría a Intermediarios Financieros no Bancarios "E"

                              Subadministrador Técnico

                   Administrador de Auditoría a Dictámenes de Empresas que Consolidan Fiscalmente "1"

                              Subadministrador de Auditoría a Dictámenes "A"

                              Subadministrador de Auditoría a Dictámenes "B"

                              Subadministrador de Auditoría a Dictámenes "C"

                              Subadministrador de Auditoría a Dictámenes "D"

                   Administrador de Auditoría a Dictámenes de Empresas que Consolidan Fiscalmente "2"

                              Subadministrador de Auditoría a Dictámenes "E"

                              Subadministrador de Auditoría a Dictámenes "F"

                              Subadministrador de Auditoría a Dictámenes "G"

                   Administrador de Control Operativo

                              Subadministrador de Control y Programación de Dictámenes

                   Administrador de Servicios

                              Subadministrador de Servicios

así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Artículo 32. Compete a la Administración General Jurídica de Ingresos:

I.        Establecer la política y los programas que deben seguir las Administraciones Especial y las Locales Jurídicas de Ingresos, y proponerlos, para aprobación superior, para las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, en materia de normas de operación; otorgamiento de franquicias y exenciones; de regímenes temporales de importación y exportación; de criterios arancelarios; de consultas; de autorizaciones y prórrogas; en materia contenciosa fiscal; en la formulación de querellas y denuncias para el ejercicio de la acción penal en materia de delitos fiscales y en la asistencia legal de los procedimientos administrativos que lleven a cabo las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, que no sean de la competencia de otra unidad administrativa del propio Servicio de Administración Tributaria; del trámite y resolución de las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes relacionadas con la imposición de multas, requerimientos y el Registro Federal de Contribuyentes; de condonación de sanciones; de prescripción y extinción de facultades de la autoridad fiscal; de recursos administrativos; de asistencia y de sindicatura a los contribuyentes;

II.       Proponer, para aprobación superior y, en su caso, emitir el criterio que las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, inclusive en tratados de doble tributación, intercambio de información, asistencia aduanera y asistencia jurídica en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal, con excepción de los que estén señalados como de la competencia de otra dependencia de la administración pública federal;

III.      Realizar las campañas de difusión en materia fiscal; proponer los medios de comunicación en que se realicen; editar y distribuir los libros, ordenamientos, revistas y folletos en materia fiscal de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Unidad de Comunicación Social;

IV.     Proponer, para aprobación superior, los sistemas, métodos y procedimientos en las materias de su competencia;

V.      Evaluar la operación en las materias de su competencia, y proponer, en su caso, las medidas que procedan;

VI.     Proponer, para aprobación superior, el establecimiento de reglas generales en relación con las contribuciones federales señaladas en la fracción II de este artículo, como materia de su competencia, y formular el anteproyecto de la resolución que establezca reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal en las materias de competencia de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, en coordinación con dichas unidades;

VII.    Participar para aprobación superior, en las materias de su competencia, en la formulación de los convenios y acuerdos de coordinación con las autoridades fiscales de las Entidades Federativas, y evaluar sus resultados;

VIII.   Formular, para aprobación superior, los programas relativos a la aplicación de las disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, conjuntamente con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del propio Servicio de Administración Tributaria;

IX.     Participar en el diseño de las formas oficiales de los avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales, cuya aprobación corresponda a otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria;

X.      Diseñar y aprobar las formas oficiales que sirvan para solicitar o resolver los asuntos de su competencia, a que se refiere la fracción I de este artículo;

XI.     Fijar los valores oficiales de los bienes, para determinar el monto de los impuestos o derechos a que se refiere la fracción II de este artículo, cuando las leyes así lo dispongan;

XII.    Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, la documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, para el objeto antes citado;

XIII.   Difundir e informar de las características de los diferentes instrumentos de promoción fiscal, de los requisitos y trámites para su obtención, así como proporcionar a los interesados en obtenerlos, el servicio de asistencia;

XIV.   Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales, incluyendo la emisión de resoluciones de clasificación arancelaria y de precios estimados, así como las solicitudes que presenten respecto a las autorizaciones previstas en dichas disposiciones, incluyendo en ambos casos las materias aduanera y de franquicias, exenciones y subsidios, así como de pago en especie, que no sean competencia de otra unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o del propio Servicio de Administración Tributaria, a excepción de las Administraciones Especial y Locales Jurídicas de Ingresos, y determinar los créditos fiscales que resulten de dichas consultas o del incumplimiento de los requisitos para gozar de franquicias, exenciones y subsidios. Asimismo, ordenar el pago, ya sea en dinero o en bienes equivalentes, del valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen, o por cualquier otra circunstancia ya no se encuentren a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o del Servicio de Administración Tributaria, coordinándose en su caso, con la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XV.    Recibir el pago en especie autorizado conforme a la fracción anterior;

XVI.   Imponer multas por infracción a las disposiciones fiscales que rigen la materia de su competencia, así como condonar cuando proceda dichas multas y las impuestas por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, condonar las multas autoimpuestas por los contribuyentes;

XVII.  Declarar la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, y para imponer multas, en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal;

XVIII. Autorizar el pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales que hubieran sido determinados por ella misma, previa garantía de su importe y accesorios legales;

XIX.   Tramitar y resolver los recursos administrativos de su competencia, así como los recursos de revocación que se interpongan contra las resoluciones en materia de certificación de origen y los actos que apliquen cuotas compensatorias definitivas;

XX.    Prestar a los contribuyentes los servicios de asistencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, del calendario de aplicación de las mismas y de los procedimientos y formas para su debida observancia; así como dirigir y evaluar las actividades de información y de orientación de las Administraciones Locales Jurídicas de Ingresos;

XXI.   Autorizar a las personas que puedan obtener donativos deducibles en materia fiscal;

XXII.  Ejercitar las acciones del Programa de Prevención y Resolución de Problemas del Contribuyente;

XXIII. Mantener la consulta permanente con los organismos y asociaciones representativos de los contribuyentes sobre cuestiones relevantes que requieran ser simplificadas y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

XXIV. Analizar las propuestas hechas por los citados organismos y asociaciones, que tengan por objeto dar claridad y sencillez a la aplicación de los procedimientos administrativos;

XXV. Analizar el funcionamiento de los procedimientos administrativos y, en su caso, proponer medidas para agilizarlos y simplificarlos;

XXVI. Promover y, en su caso, coordinar las acciones internas de simplificación administrativa del Servicio de Administración Tributaria;

XXVII. Asistir, en las materias de su competencia, a las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria, a fin de que en los procedimientos administrativos que dichas unidades lleven a cabo, se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones que los regulan, cuando dichas unidades así lo soliciten;

XXVIII. Apoyar directamente a los contribuyentes en la resolución de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales, sin interferir en las funciones de la autoridad fiscal;

XXIX. Fungir como órgano técnico en organismos internacionales de administración tributaria;

XXX. Aceptar y tramitar hasta su conclusión la dación de bienes en pago de los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda a cualquier unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria;

XXXI. Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público, al Presidente del Servicio de Administración Tributaria y a las unidades administrativas del propio Servicio de Administración Tributaria, en toda clase de juicios ante el Tribunal Fiscal de la Federación, contra resoluciones o actos de las mismas, o de las autoridades fiscales de las entidades federativas por la aplicación que dichas autoridades hagan de las leyes fiscales federales en cumplimiento de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal, así como para ejercitar las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas, en los juicios ante dicho tribunal;

XXXII. Interponer con la representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas, el recurso de revisión y el recurso de apelación contra las sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, respecto de los juicios de su competencia, así como comparecer en los juicios de amparo que interpongan los particulares en contra de las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación;

XXXIII. Pedir a la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación que resuelva los juicios que por sus características especiales así lo ameriten y denunciar ante dicha Sala Superior la contradicción de sentencias de Salas Regionales del citado Tribunal;

XXXIV. Representar al Presidente del Servicio de Administración Tributaria ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje y demás autoridades laborales, en las controversias y juicios laborales que se susciten con el personal que le preste sus servicios, formular las demandas y contestaciones, allanarse, transigir, no ejercitar acciones, desistirse de las acciones, celebrar convenios, conciliar en los juicios laborales y ejercer dicha representación en el curso del procedimiento respectivo e interponer los recursos que procedan, así como absolver posiciones a nombre y representación del Presidente del Servicio de Administración Tributaria, formular las demandas de amparo que procedan en contra de las resoluciones, acuerdos y laudos que en dichos juicios se dicten y asistir legalmente en materia laboral a las unidades administrativas adscritas al propio Servicio de Administración Tributaria;

XXXV. Representar al Servicio de Administración Tributaria en juicios mercantiles, civiles y en otros en que el Servicio de Administración Tributaria sea parte, por actos de las unidades administrativas del propio Servicio de Administración Tributaria; formular las demandas o contestaciones correspondientes; así como representar al Servicio de Administración Tributaria en los procedimientos administrativos en que deba comparecer y para interponer los recursos administrativos a que tenga derecho, actuar en todas las instancias del juicio, procedimiento o recurso administrativo de que se trate y en el juicio de amparo, que en su caso, interpongan los particulares contra las resoluciones dictadas en aquéllos, así como interponer con dicha representación los recursos que procedan en esos juicios;

XXXVI. Proponer los términos de los informes previos y justificados que deban rendir en relación con los juicios de amparo interpuestos contra actos de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria; intervenir cuando las mencionadas unidades administrativas tengan el carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo; e interponer los recursos que procedan y actuar en estos juicios con las facultades de delegado en las audiencias;

XXXVII. Designar a los servidores públicos que tengan el carácter de delegados en los juicios de su competencia; así como expedir, de conformidad con la normatividad que emita la Coordinación General de Recursos, las credenciales o constancias de los abogados tributarios, y del personal que se autorice para intervenir en los juicios o procedimientos judiciales o administrativos de su competencia;

XXXVIII. Allanarse y transigir en juicios fiscales y laborales en los que tenga la representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Servicio de Administración Tributaria o de sus unidades administrativas; no ejercitar y desistirse de las acciones en materia laboral; así como abstenerse de interponer los recursos en toda clase de juicios, incluyendo el de revisión contra sentencias o resoluciones dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación;

XXXIX. Vigilar la debida garantía del interés fiscal en recurso administrativo o en juicio, respecto de los que tenga competencia;

XL.    Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes;

XLI.   Ordenar, cuando proceda, la cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda;

XLII.  Llevar el registro de los representantes legales de los contribuyentes y del documento en el que conste la representación legal que tiene concedida;

XLIII. Cancelar las patentes de agente aduanal y las autorizaciones de apoderado aduanal, así como suspenderlos o declarar la extinción del derecho de ejercer la patente de agente aduanal, cuando proceda;

XLIV.                Representar al Servicio de Administración Tributaria y a las autoridades dependientes de éste en controversias relativas a los derechos humanos, en toda clase de investigaciones y procedimientos administrativos tramitados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como ejercitar las negociaciones, excepciones y defensas de las que sean titulares y, en su caso, proporcionar a la Unidad de Contraloría Interna los elementos que sean necesarios, y

XLV. Resolver los asuntos que los ordenamientos legales y administrativos aplicables a la materia de su competencia atribuyan al Servicio de Administración Tributaria, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Presidente del propio Servicio de Administración Tributaria y no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa del propio Servicio de Administración Tributaria antes mencionado.

La Administración General Jurídica de Ingresos estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los siguientes servidores públicos:

            Administrador Especial Jurídico de Ingresos

            Administrador Central de Asistencia al Contribuyente

            Administrador Central de lo Contencioso

                   Administrador de lo Contencioso "1"

            Subadministrador de lo Contencioso "1"

                   Administrador de lo Contencioso "2"

            Subadministrador de lo Contencioso "2"

                   Administrador de lo Contencioso "3"

            Subadministrador de lo Contencioso "3"

            Subadministrador de lo Contencioso "4"

                   Administrador de Recursos Administrativos

            Subadministrador de Recursos Administrativos "1"

            Subadministrador de Recursos Administrativos "2"

            Subadministrador de Recursos Administrativos "3"

            Administrador Central de Operación

                   Administrador de Operación "1"

                   Administrador de Operación "2"

            Administrador Central de Normatividad de Impuestos Internos

                   Administrador de Normas y Procedimientos

                   Administrador de Proyectos Especiales

            Administrador Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal

                   Administrador de Normatividad de Comercio Exterior "1"

                   Administrador de Normatividad de Comercio Exterior "2"

así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Artículo 33. La Administración General Jurídica de Ingresos, tendrá una Administración Especial Jurídica de Ingresos, que respecto de los contribuyentes señalados en el apartado D del artículo 41 de este Reglamento, ejercerá las siguientes atribuciones:

I.        Aplicar la política, los programas, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo, establecidos por la Administración General Jurídica de Ingresos;

II.       Aplicar en las materias de su competencia, las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica de Ingresos respecto de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal;

III.      Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales, incluyendo la emisión de resoluciones de clasificación arancelaria y de precios estimados, así como las solicitudes que presenten respecto a las autorizaciones previstas en dichas disposiciones, incluyendo en ambos casos las materias aduanera y de franquicias, exenciones y subsidios, así como de pago en especie, que no sean competencia de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, a excepción de la Administración General y las Administraciones Locales Jurídicas de Ingresos y determinar los créditos fiscales que resulten de dichas consultas o del incumplimiento de los requisitos para gozar de franquicias, exenciones y subsidios;

IV.     Declarar la prescripción de los créditos fiscales y extinción de facultades de la autoridad fiscal para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios y para imponer multas en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal;

V.      Resolver los recursos administrativos hechos valer contra actos o resoluciones de las Administraciones Generales de Recaudación, Auditoría Fiscal Federal y Jurídica de Ingresos, siempre que se trate de alguno de los sujetos o entidades a que se refiere el Apartado D del artículo 41 de este reglamento, de ella misma o de las Administraciones Especiales de Recaudación o de Auditoría Fiscal, así como los recursos de revocación que interpongan los contribuyentes de su competencia contra resoluciones en materia de certificación de origen y los actos que apliquen cuotas compensatorias;

VI.     Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, la documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, para el objeto antes citado;

VII.    Imponer multas por infracción a las disposiciones fiscales que rijan la materia de su competencia, así como condonar cuando proceda dichas multas y las impuestas por las Administraciones Especiales de Recaudación y de Auditoría Fiscal. Asimismo, condonar las multas autoimpuestas por los contribuyentes materia de su competencia;

VIII.   Aceptar y tramitar hasta su conclusión la dación de bienes en pago de los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda, de conformidad con lo dispuesto por la ley;

IX.     Autorizar el pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales en las materias de su competencia, previa garantía de su importe y accesorios legales;

X.      Asistir a las Administraciones Especiales de Recaudación y de Auditoría Fiscal, a fin de que en los procedimientos administrativos que lleven a cabo, se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones que los regulan, cuando dichas Administraciones así lo soliciten;

XI.     Contestar las demandas formuladas ante el Tribunal Fiscal de la Federación, contra resoluciones o actos de las Administraciones Generales de Recaudación, Auditoría Fiscal Federal y Jurídica de Ingresos, siempre que se trate de alguno de los sujetos o entidades a que se refiere el Apartado D del artículo 41 de este reglamento, de ella misma o de las Administraciones Especiales de Recaudación y de Auditoría Fiscal, así como para ejercitar las acciones, excepciones y defensas que le correspondan, en los juicios ante dicho Tribunal; representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público y al Presidente del Servicio de Administración Tributaria, en los juicios a que se refiere esta fracción; ejercitar las acciones, excepciones y defensas que puedan interponer el Secretario de Hacienda y Crédito Público y el Presidente del propio Servicio de Administración Tributaria e interponer con la representación de los mismos y de las autoridades demandadas, el recurso de revisión y el recurso de apelación, contra las sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación en dichos juicios, así como comparecer en los juicios de amparo directo;

XII.    Allanarse y transigir en los juicios fiscales de su competencia; así como abstenerse de interponer los recursos en dichos juicios, incluyendo el de revisión contra sentencias o resoluciones dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación;

XIII.   Proponer los términos de los informes previos y justificados que deban rendir en relación con los juicios de amparo interpuestos contra actos de las Administraciones Generales de Recaudación, Auditoría Fiscal Federal y Jurídica de Ingresos, siempre que se trate de alguno de los sujetos o entidades a que se refiere el Apartado D del artículo 41 de este reglamento, de ella misma, los de la Administración Especial de Auditoría Fiscal o de la Administración Especial de Recaudación; intervenir cuando la Administración Especial de Auditoría Fiscal o la Administración Especial de Recaudación tengan el carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo; e interponer los recursos que procedan y actuar en estos juicios con las facultades de delegado en las audiencias;

XIV.   Allanarse y transigir a las demandas formuladas por los particulares, en las controversias materia de su competencia, excepto en los juicios de amparo, así como, en su caso, abstenerse de interponer los recursos que procedan;

XV.    Designar a los servidores públicos que tengan el carácter de delegados en los juicios de su competencia;

XVI.   Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, así, como realizar las establecidas en las fracciones IV a XIV del artículo 12 de este Reglamento;

XVII.  Colaborar con la unidad administrativa que corresponda, en la investigación de hechos que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales y delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, realizados en el desempeño de sus funciones; de aquéllos por los que la hacienda pública resulte ofendida o de los delitos previstos en las leyes y disposiciones que regulan el sistema financiero;

XVIII. Ordenar, cuando proceda, la cancelación de los créditos fiscales, cuyo cobro le corresponda;

XIX.   Llevar el registro de los representantes legales de los contribuyentes y del documento en el que conste la representación legal que tiene concedida, y

XX.    Prestar a los contribuyentes en materia de su competencia, los servicios de asistencia en el cumplimiento de las declaraciones fiscales y aduaneras, del calendario de aplicación de las mismas y de los procedimientos y formas para su debida observancia.

Este artículo no comprenderá a los residentes en el extranjero por lo que respecta a las facultades señaladas en las fracciones VII, XIII y XIV del artículo 20 de este Reglamento.

La Administración Especial Jurídica de Ingresos estará a cargo de un Administrador Especial, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los siguientes servidores públicos:

               Administrador de Consultas y Autorizaciones "A"

       Subadministrador de Consultas "A"

       Subadministrador de Autorizaciones "A"

               Administrador de Consultas y Autorizaciones "B"

       Subadministrador de Consultas "B"

       Subadministrador de Autorizaciones "B"

               Administrador de Consultas y Autorizaciones "C"

       Subadministrador de Consultas "C"

       Subadministrador de Autorizaciones "C"

               Administrador de Recursos y Procedimientos Administrativos

       Subadministrador de Recursos Administrativos

       Subadministrador de Procedimientos Administrativos

               Administrador de lo Contencioso

       Subadministrador de lo Contencioso "A"

       Subadministrador de lo Contencioso "B"

así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Artículo 34. Compete a la Administración General de Aduanas:

I.        Proponer, para aprobación superior, los programas de actividades para aplicar la legislación que regula el despacho aduanero, la prevención de delitos fiscales y el apoyo a las autoridades fiscales en la ejecución de sus facultades de supervisión y vigilancia; dictamen pericial, así como la política y programas en materia de agentes y apoderados aduanales;

II.       Proponer los sistemas, métodos y procedimientos a que deben sujetarse las Aduanas, en las materias a que se refiere la fracción anterior y evaluar sus resultados;

III.      Participar con la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en la materia de su competencia, en la formulación de los programas de comprobación del cumplimiento de las obligaciones respectivas, así como en los de determinación de las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios correspondientes;

IV.     Participar con la Dirección General de Planeación Tributaria en el estudio y elaboración de propuestas de políticas y programas relativos al desarrollo de la franja y región fronteriza del país, al fomento de las industrias de exportación, regímenes temporales de importación o exportación y de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos efectuado por la industria automotriz terminal; intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior en los que dicha Dirección General participa con otras autoridades competentes; así como emitir su opinión sobre los precios estimados que ésta fije, respecto de las mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación;

V.      Representar al Servicio de Administración Tributaria en los organismos internacionales en materia aduanera y dar cumplimiento a los acuerdos y convenios que se celebren en los asuntos de su competencia; así como participar conjuntamente con la Dirección General de Asuntos Fiscales Internacionales, en el ámbito de su competencia, en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los tratados internacionales suscritos por México en materia de aduanas y reglas de origen;

VI.     Proponer el establecimiento o supresión de aduanas y secciones aduaneras y autorizar el programa de mejoramiento de las instalaciones aduaneras;

VII.    Proponer, para aprobación superior, reglas generales y los procedimientos relacionados con las materias de su competencia;

VIII.   Emitir los acuerdos de expedición de patente de agente aduanal y de autorización de apoderado aduanal; y de apoderados de almacén para los almacenes generales de depósito o para la industria terminal automotriz, únicamente para las extracciones de mercancías en depósito fiscal; llevar el registro de agentes y apoderados aduanales y comprobar el cumplimiento de sus obligaciones; determinar la lesión al interés fiscal, inclusive por inexactitud en la clasificación arancelaria o en la declaración del valor en aduana o comercial o la omisión del permiso de autoridad competente, cuando constituyan causal de cancelación de patente de agente aduanal o de autorización de apoderado aduanal; informar a la Administración General Jurídica de Ingresos de las irregularidades que descubra y que pudieren constituir causales de suspensión de dichos agentes o apoderados, así como de la cancelación de la patente o autorización respectiva y de la extinción del derecho de ejercer la patente, así como efectuar las notificaciones que sobre dichos procedimientos le remita la citada Administración General; tramitar y resolver otros asuntos concernientes a los citados agentes y apoderados aduanales, que no sea competencia de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria;

IX.     Integrar la información estadística sobre el comercio exterior;

X.      Realizar los actos de prevención de delitos fiscales y apoyar a las autoridades fiscales en la ejecución de sus facultades de inspección, supervisión y vigilancia;

XI.     Recibir de los particulares y, en su caso, requerir los avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos que conforme a las disposiciones legales aplicables deben presentarse ante la misma, así como recabar de los servidores públicos y fedatarios los datos e informes que tengan con motivo de sus funciones;

XII.    Ejercer las facultades de las autoridades aduaneras en materia de abandono de mercancías y declarar, en su caso, que han pasado a propiedad del fisco federal, en coordinación con las autoridades competentes previstas en la legislación aduanera, así como en las disposiciones reglamentarias aplicables, poniendo a disposición de la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la mercancía que haya pasado a propiedad del fisco federal;

XIII.   Ordenar y practicar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte, la verificación en tránsito de vehículos de procedencia extranjera; la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y de los demás bienes y valores depositados en ellos, así como llevar a cabo otros actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan y gravan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida;

XIV.   Ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, así como en cualquier otra parte del territorio nacional;

XV.    Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios, y a los demás obligados, para que exhiban, en su caso, la contabilidad, declaraciones, pedimentos y avisos, y demás documentos, y para que proporcionen datos e informes, cuando sea necesario para el correcto ejercicio de sus atribuciones;

XVI.   Ordenar y practicar la retención, persecución o embargo de las mercancías de comercio exterior, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte, cuando legalmente proceda, notificar el embargo precautorio de aquellas mercancías respecto de las cuales no se acredite su legal internación al país; así como remitir en los plazos señalados en la legislación aduanera las actas a la administración local de auditoría fiscal dentro de cuya circunscripción territorial se encuentre el lugar de los hechos; poner a disposición de la aduana que corresponda las mercancías embargadas para que realice su control y custodia, y a su vez, se ponga a disposición de la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de la legislación aduanera. Sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación provisional a que se refiere la Ley Aduanera, llevarla a cabo, así como notificarla;

XVII.  Ordenar y practicar el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal cuando a su juicio, hubiere peligro de que el obligado se ausente o se realice la enajenación u ocultamiento de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como levantarlo cuando proceda;

XVIII. Comunicar los resultados obtenidos en el ejercicio de sus facultades a las autoridades competentes para determinar créditos fiscales y para imponer sanciones por infracción a las disposiciones aduaneras, cuando no esté facultada para imponer la sanción correspondiente, aportándoles los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades ejerzan sus facultades;

XIX.   Determinar los impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, aprovechamientos, así como aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar las otras contribuciones que se causen por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, cuando ello sea necesario o consecuencia del ejercicio de las facultades a que se refiere este precepto;

XX.    Dictar en caso fortuito, fuerza mayor, naufragio o en cualquier otra causa que impida el cumplimiento de algunas de las prevenciones legales en la materia de su competencia, las medidas administrativas que se requieren para subsanar la situación;

XXI.   Intervenir en la recuperación en el extranjero de vehículos y aeronaves nacionales o nacionalizadas objeto de robo o de disposición ilícita y, en los términos de las leyes del país y de los convenios internacionales celebrados en esta materia, expedir las constancias que sean necesarias y proporcionar la documentación e informes de que disponga, que sean requeridos por las autoridades consulares mexicanas que formulen la solicitud respectiva;

XXII.  Aplicar la legislación aduanera y los convenios internacionales para la devolución de los vehículos o aeronaves extranjeros materia de robo o de disposición ilícita, mediante la realización de los actos de vigilancia y verificación en tránsito y de revisión física en los recintos fiscales respectivos; notificar a las autoridades del país de procedencia, en los términos del convenio internacional correspondiente, la localización de los vehículos o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como devolverlos cuando proceda;

XXIII. Dictaminar mediante el análisis de carácter científico y técnico, las características, naturaleza y funciones de las mercancías de comercio exterior, efectuar ensayes con relación a minerales, metales y compuestos metálicos sujetos al pago de contribuciones o aprovechamientos, practicar el examen pericial de otros productos y materias primas, desempeñar las funciones de Oficina de Ensaye, así como proporcionar servicios de asistencia técnica en materia de muestreo, de análisis y de ingeniería a las dependencias oficiales, conforme a los convenios autorizados y a los particulares, mediante el pago de los derechos correspondientes;

XXIV. Normar y planear la operación de las salas de servicios aduanales en aeropuertos internacionales, respecto a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo, de mercancías y medios de transporte; el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas, inclusive las establecidas por las disposiciones sobre recaudación, cobro coactivo, imposición de sanciones, contabilidad de ingresos y movimiento de fondos;

XXV. Coordinarse para el mejor desempeño de sus facultades con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con las dependencias y entidades de la administración pública federal y con las autoridades de las entidades federativas y municipios, de conformidad con la legislación aduanera y disposiciones reglamentarias aplicables; y en relación con las medidas de seguridad y control que deben aplicarse en aeropuertos, puertos marítimos, terminales ferroviarias y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, establecer la coordinación con las dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los mismos;

XXVI. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, vigilancias, inspecciones y los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos al comercio exterior, de las reglas de origen contenidas en los tratados internacionales y las otras contribuciones y aprovechamientos que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte; así como para verificar tanto la existencia de los documentos que acrediten la legal estancia y tenencia de las mercancías de comercio exterior, como el cumplimiento de las obligaciones en materia de restricciones y regulaciones no arancelarias; ordenar y practicar la verificación de aeronaves y embarcaciones para comprobar su legal estancia en el país; imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que formule en los términos de esta fracción; clausurar los establecimientos de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales libres de impuestos; expedir, de conformidad con la normatividad que emita la Coordinación General de Recursos, las credenciales o constancias de identificación del personal que autorice para la práctica de las visitas domiciliarias, inspecciones, clausuras, vigilancias y demás actos antes mencionados;

XXVII. Revisar los pedimentos y demás documentos presentados por los contribuyentes para importar o exportar mercancías y determinar las contribuciones, aprovechamientos e imponer sanciones y, en su caso, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, de que tengan conocimiento con motivo de la revisión practicada en los términos de esta fracción;

XXVIII. Difundir entre el público en general, los trámites que se deban realizar ante la Administración General de Aduanas y ante sus unidades administrativas, proponer los medios de comunicación en que se realicen las campañas de difusión; así como la elaboración de los instructivos y demás material editorial necesario, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Unidad de Comunicación Social;

XXIX. Autorizar, previamente, el empleo de tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducir mercancías de importación o exportación; los regímenes temporales de importación o exportación, el despacho de mercancías de importación en el domicilio de los interesados, así como revocar dichas autorizaciones;

XXX. Señalar dentro de los recintos fiscales la ubicación de las oficinas administrativas y sus instalaciones complementarias, las zonas restringidas y las zonas de circulación de vehículos; así como autorizar a las personas que puedan permanecer dentro de dichos recintos;

XXXI. Fijar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías de comercio exterior, y para la circulación de vehículos dentro de los recintos fiscales y fiscalizados, y señalar dentro de ellos las áreas restringidas para el uso de telefonía celular u otros medios de comunicación, así como ejercer en forma exclusiva el control y vigilancia sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias autorizados para el tráfico internacional y en las aduanas;

XXXII. Autorizar y renovar la inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas y suspender la inscripción en dicho registro;

XXXIII. Participar en el diseño y aprobación de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales en materia aduanera; así como en la integración y actualización de los archivos que se utilicen para el procesamiento electrónico de datos y verificar la integridad de la información contenida en los mismos;

XXXIV. Emitir opinión ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal respecto de la autorización a los almacenes generales de depósito para que presten el servicio de depósito fiscal; habilitar recintos fiscalizados y autorizar para que dentro de los mismos, las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación para su posterior retorno al extranjero o exportación; otorgar autorización o concesión para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, así como suspender, cancelar o revocar dicha autorización o concesión; habilitar almacenes como recintos fiscales para uso de la autoridad aduanera;

XXXV. Autorizar el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales libres de impuestos; para exposición y venta de vehículos en la franja o región fronteriza; temporalmente para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías; para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal;

XXXVI. Autorizar que la entrada o salida de mercancías de territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, así como los demás del despacho, sean prestados por el personal aduanero en lugar distinto del autorizado o en día u hora inhábil; que la obligación de retorno de exportaciones temporales se cumpla con la introducción al país de mercancías que no fueron las que se exportaron temporalmente, siempre que se cumpla con los requisitos legales; así como autorizar la importación temporal de vehículos; la explotación comercial de embarcaciones; la toma de muestras de mercancía en depósito ante la aduana; y a los dictaminadores del segundo reconocimiento;

XXXVII. Determinar conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana de las mercancías y, en su caso, el valor comercial de las mismas;

XXXVIII. Participar conjuntamente con las unidades competentes del Servicio de Administración Tributaria, en la formulación del anteproyecto de la resolución que establezca reglas generales en materia de comercio exterior y otras disposiciones que deriven de acuerdos internacionales en que México sea parte;

XXXIX. Mantener la consulta permanente con los organismos y asociaciones representativos de los contribuyentes sobre cuestiones relevantes en materia aduanera que requieran ser simplificadas y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones; así como analizar las propuestas hechas por los citados organismos y asociaciones que tengan por objeto dar claridad y sencillez a la aplicación de los procedimientos administrativos en materia aduanera;

XL.    Dar a conocer la información contenida en los pedimentos de importación que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria;

XLI.   Señalar en los desarrollos portuarios, los lugares autorizados para la entrada y salida de mercancías extranjeras o nacionales, y aprobar el programa maestro de desarrollo portuario que deberá señalar las instalaciones para la función del despacho aduanero de las mercancías en el programa maestro de desarrollo portuario de la Administración Portuaria Integral, o en su caso, en los documentos donde se especifiquen las construcciones de las terminales ferroviarias de pasajeros o de carga, así como de aeropuertos internacionales;

XLII.  Autorizar a las empresas certificadoras de peso o volumen para efectos de importaciones y exportaciones, así como revocar dichas autorizaciones;

XLIII. Autorizar el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requieran de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas; así como suspender o cancelar la inscripción en dicho registro;

XLIV.                Autorizar el registro de empresas transportistas para el traslado de mercancías bajo el régimen aduanero de tránsito, así como cancelar dicho registro;

XLV. Retener las mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad competente en materia de propiedad intelectual y ponerlas a disposición de dichas autoridades;

XLVI.                Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías de comercio exterior en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio o en las dependencias, bodegas o instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos correspondientes, así como conocer los hechos derivados del segundo reconocimiento a que se refiere la Ley Aduanera, verificar y supervisar dicho reconocimiento, así como revisar los dictámenes formulados por los dictaminadores aduaneros;

XLVII. Notificar los actos relacionados con el ejercicio de sus facultades de comprobación, así como las resoluciones definitivas que emita en las que no se determinen créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, y habilitar a los funcionarios para realizar dichas notificaciones;

XLVIII. Sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación de contribuciones omitidas en los casos en que no proceda el embargo precautorio de las mercancías;

XLIX.                Proponer, para aprobación superior, la asignación de recursos para las obras de mejoramiento de infraestructura y desarrollo tecnológico de las aduanas;

L.       Establecer la política y los programas para la inscripción, suspensión y cancelación de los padrones de importadores de los sectores específicos, así como autorizar, suspender y cancelar dicho registro;

LI.      Aceptar, previa calificación, las garantías que se otorguen respecto de impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, accesorios, aprovechamientos y demás contribuciones que se causen con motivo de la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, debiendo remitir la garantía a la administración local de recaudación en cuya circunscripción territorial se encuentre el domicilio del contribuyente;

LII.     Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como determinar su clasificación arancelaria y solicitar el dictamen que se requiera al agente aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito para ejercer las facultades a que se refiere esta fracción;

LIII.    Retener las mercancías cuando no se presente la garantía correspondiente, en los casos en que el valor declarado sea inferior al precio estimado en términos de la Ley Aduanera, y

LIV.   Resolver los asuntos que las disposiciones legales que rigen la materia aduanera atribuyan al Servicio de Administración Tributaria, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Presidente del propio Servicio de Administración Tributaria.

La Administración General de Aduanas estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los siguientes servidores públicos:

       Administrador Central de Planeación Aduanera

               Administrador de Planeación para la Modernización Aduanera

       Subadministrador de Planeación Aduanera y Coordinación Regional

       Subadministrador de Estudios y Proyectos Especiales

               Administrador de Compex y Supervisión Aduanera

       Subadministrador de Compex y Estudios Legislativos

       Subadministrador de Supervisión Aduanera

       Subadministrador de Comités de Facilitación Aduanera

               Administrador de Asuntos Aduaneros Internacionales

       Subadministrador de Relaciones Aduaneras Internacionales

       Subadministrador de Relaciones Aduaneras con Organismos Internacionales

       Subadministrador de Asuntos en Materia Aduanera de los T.L.C.

       Administrador Central de Regulación del Despacho Aduanero

               Administrador de Regulación del Despacho Aduanero

       Subadministrador de Operación Aduanera

       Subadministrador de Procedimientos

       Subadministrador de Seguimiento

       Subadministrador de Regulación del Despacho Aduanero 1

       Subadministrador de Regulación del Despacho Aduanero 2

               Administrador de Control

       Subadministrador de Control

       Subadministrador de Normatividad

       Subadministrador de Gestión

       Subadministrador de Análisis

       Subadministrador de Agentes y Apoderados Aduanales

       Subadministrador de lo Contencioso

       Subadministrador de Amparos

       Subadministrador de Resoluciones

               Administrador de Investigación y Seguimiento

       Subadministrador de Investigación y Seguimiento

       Administrador Central de Laboratorio y Servicios Científicos

               Administrador Técnico

       Subadministrador de Programas de Operación

       Subadministrador de Control y Evaluación de Producción

       Subadministrador de Documentación Técnica e Infobanco

       Subadministrador de Apoyo Técnico

               Administrador de Producción

       Subadministrador de Ensaye

       Subadministrador de Desarrollo Analítico

       Subadministrador de Estudios de Ingeniería

       Subadministrador de Unidades Foráneas de Muestreo

       Administrador Central de Informática, Contabilidad y Glosa

               Administrador de Información

       Subadministrador de Información

       Subadministrador de Análisis y Supervisión del Marco Normativo

       Subadministrador de Apoyo Operativo

               Administrador de Informática

       Subadministrador de Atención a Usuarios

       Subadministrador de Sistemas y Consultas

       Subadministrador de Enlace Operativo

               Administrador de Contabilidad y Glosa

       Subadministrador de Contabilidad

       Subadministrador de Glosa

       Subadministrador de Operaciones e Instituciones Bancarias

               Administrador de Diseño del Sistema de Automatización Aduanera Integral

       Subadministrador del Sistema de Automatización Aduanera Integral Validador

       Subadministrador del Sistema de Automatización Aduanera Integral Módulos

       Subadministrador de Atención de Problemas del Sistema de Automatización Aduanera Integral

       Administrador Central de la Policía Fiscal Federal

               Administrador de Estado Mayor

       Subadministrador Sección I Personal

       Subadministrador Sección II Información

       Subadministrador Sección III Operaciones

       Subadministrador Sección IV Logística

       Subadministrador de Archivo

               Administrador de Prevención de Delitos Fiscales

       Subadministrador de Jurídica

       Subadministrador de Evaluación

       Subadministrador de Planeación

               Administrador de Asuntos Internos

       Subadministrador de Aduanas Fronterizas

       Subadministrador de Aduanas Interiores

       Subadministrador de Aduanas Marítimas

       Subadministrador de Toxicología

               Administrador de Apoyo Operacional

       Subadministrador de Apoyo Operacional

       Administrador Central de Servicios Administrativos

               Administrador de Recursos Humanos

       Subadministrador de Recursos Humanos

       Subadministrador de Asuntos Laborales

               Administrador de Programación y Presupuesto

       Subadministrador de Programación y Presupuesto

               Administrador de Desarrollo y Seguimiento Administrativo

       Subadministrador de Recursos Materiales y Servicios

       Subadministrador de Obra Pública

así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Artículo 35. Compete a la Coordinación General de Recursos:

I.        Programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas a ella adscritas, conforme a los lineamientos que determine el Presidente del Servicio de Administración Tributaria;

II.       Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas a su cargo y resolver los asuntos de su competencia, así como conceder audiencia al público;

III.      Establecer los sistemas de contabilidad de los ingresos federales y de los movimientos de fondos, así como consolidar los estados de resultados de las operaciones relativas a los conceptos antes mencionados, en coordinación con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria responsables de dichas funciones;

IV.     Proporcionar apoyo administrativo a las unidades del Servicio de Administración Tributaria para programar, presupuestar, organizar, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público que ejercen;

V.      Someter a la consideración del Presidente del Servicio de Administración Tributaria el anteproyecto de presupuesto anual, con base en los anteproyectos de presupuesto y de programas presentados por los servidores públicos responsables; autorizar las erogaciones, vigilar el ejercicio del presupuesto asignado al mismo y llevar su contabilidad, así como formular el anteproyecto de presupuesto y de los programas de las unidades administrativas a su cargo;

VI.     Proponer al Presidente del Servicio de Administración Tributaria la política, directrices, normas y criterios técnicos y administrativos para la mejor organización y funcionamiento del Servicio de Administración Tributaria;

VII.    Fijar lineamientos para la formulación del Manual de Organización General del Servicio de Administración Tributaria y para los manuales de organización específicos, de procedimiento y demás documentos administrativos, excepto en lo relacionado con las atribuciones que al respecto están conferidas a la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera en el Capítulo III, sección III de este Reglamento;

VIII.   Proponer al Presidente del Servicio de Administración Tributaria la política, directrices, normas y criterios técnicos para proporcionar el apoyo administrativo necesario en materia de estadística, personal, recursos materiales, contabilidad, actividades culturales y recreativas y de los demás servicios de carácter administrativo que sean necesarios para el despacho de los asuntos del Servicio de Administración Tributaria; definir los lineamientos que en esta materia y en la presupuestal deban seguir las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y cerciorarse de su aplicación, auxiliándose para ello de las unidades administrativas, excepto en lo relacionado con las atribuciones que al respecto están conferidas a la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera en el Capítulo III, sección III de este Reglamento;

IX.     Validar el nombramiento del personal del Servicio de Administración Tributaria, cambiarlo de adscripción cuando el cambio se realice de la unidad administrativa de que sea titular alguno de los servidores públicos enumerados en el artículo 2o. de este Reglamento, a otra distinta, y cesarlo cuando corresponda, así como resolver, con base en los lineamientos que fije el Presidente del Servicio de Administración Tributaria todo lo relativo al personal al servicio de la misma; conducir las relaciones con el Sindicato Nacional de Trabajadores; participar en el establecimiento de las condiciones generales de trabajo, vigilar su cumplimiento y procurar la difusión de ellas entre el personal, excepto en lo relacionado con las atribuciones que al respecto están conferidas a la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera en el Capítulo III, sección III de este Reglamento;

X.      Proponer al Presidente del Servicio de Administración Tributaria la designación de representantes ante la Comisión Mixta de Escalafón; así como mantener al corriente el escalafón y difundirlo entre los trabajadores;

XI.     Otorgar los estímulos, recompensas y prestaciones que establezca el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera, sus disposiciones reglamentarias, la legislación correspondiente y las condiciones generales de trabajo, así como imponer y revocar, en base a las mismas y de acuerdo en los lineamientos que señale el Presidente del Servicio de Administración Tributaria, las sanciones por incumplimiento a sus obligaciones en materia laboral;

XII.    Hacer estudios sobre la organización de las unidades administrativas a su cargo y proponer las medidas que procedan;

XIII.   Establecer las políticas, sistemas y procedimientos para la contratación de la obra pública y adquisición, arrendamiento o contratación de bienes y servicios que requiera el Servicio de Administración Tributaria, para contar con instalaciones e inmuebles, muebles y servicios adecuados para sus actividades sustantivas;

XIV.   Suscribir en representación del Servicio de Administración Tributaria todos los convenios y contratos que el mismo celebre, conforme a los lineamientos de su titular y de cuya ejecución se desprendan obligaciones patrimoniales a cargo del mismo, excepto en lo relacionado con las atribuciones que al respecto están conferidas a la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera en el Capítulo III, sección III de este Reglamento; así como los demás documentos que impliquen actos de administración; supervisar arrendamientos y adquisiciones que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria, la prestación de servicios que contrate y la adecuada conservación de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad o de los que bajo cualquier título tenga su posesión, así como la regularización jurídica administrativa de los bienes inmuebles conforme a las leyes de la materia;

XV.    Prestar los servicios de orientación e información al público, excluyendo aquéllos relativos a la asistencia técnica y legal al contribuyente;

XVI.   Proponer al Presidente del Servicio de Administración Tributaria los proyectos de programas que establece el Sistema Nacional de Protección Civil, en lo que corresponde al Servicio de Administración Tributaria, evaluar los resultados de los programas en ejecución, así como llevar a cabo la comunicación y coordinación permanentes con el citado sistema;

XVII.  Asesorar a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en los asuntos laborales relativos a su personal, incluso en la práctica y levantamiento de constancias y actas administrativas en esta materia, así como conocer del debido cumplimiento de las obligaciones laborales del personal del Servicio de Administración Tributaria para el ejercicio de sus facultades, y

XVIII. Las demás que señalen otras disposiciones legales y las que le confiera directamente el Presidente del Servicio de Administración Tributaria.

El Coordinador General de Recursos será asistido por los Coordinadores Centrales de Recursos Humanos; de Recursos Financieros; de Recursos Materiales; los Coordinadores Regionales y Locales de Recursos; así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Artículo 36. Compete a la Coordinación Central de Recursos Humanos:

I.        Proponer, para aprobación superior, la política y los programas de actividades de planeación, coordinación, administración y evaluación del personal de base, así como de los servicios sociales y recreativos del personal; proponer los criterios técnicos en materia de reclutamiento y selección de personal de base, así como nombramientos, contratación, asistencia y puntualidad y movimientos en el puesto, pago de remuneraciones y prestaciones, relaciones laborales y de seguridad e higiene en el trabajo para los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria;

II.       Promover y aplicar los programas del servicio social de pasantes en coordinación con el secretariado técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera, evaluando periódicamente sus resultados;

III.      Formular, en coordinación con la Coordinación Central de Recursos Financieros y el secretariado técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera, el anteproyecto de presupuesto en el ramo de servicios personales; autorizar a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria el ejercicio de las asignaciones presupuestales correspondientes a dicho ramo y supervisar su correcta aplicación, en coordinación con la citada coordinación central; efectuar la liquidación y pago de las remuneraciones al personal del Servicio de Administración Tributaria o suspender dicho pago cuando proceda, y resolver sobre la aplicación de los descuentos y retenciones autorizadas conforme a la Ley y, en su caso, la recuperación de las cantidades correspondientes a salarios no devengados; cubrir las prestaciones económicas autorizadas;

IV.     Otorgar el nombramiento del personal del Servicio de Administración Tributaria y cesarlo cuando proceda conforme a la normatividad vigente; validar los nombramientos del personal reinstalado en cumplimiento a una resolución, laudo o sentencia, así como la contratación de servicios por honorarios, las permutas y el cambio de funciones o de adscripción cuando el cambio se efectúe de la unidad administrativa de que sea titular alguno de los servidores públicos enumerados en el artículo 2o. de este Reglamento a otra distinta, así como las remociones, reubicaciones, reasignaciones y cambios de radicaciones del personal de base del Servicio de Administración Tributaria;

V.      Expedir las credenciales de identificación del personal del Servicio de Administración Tributaria y normar la expedición de cualquier tipo de identificación que legal o reglamentariamente se requiera para el correcto ejercicio de las atribuciones del propio Servicio de Administración Tributaria;

VI.     Auxiliar a las autoridades superiores en la conducción de las relaciones con el Sindicato Nacional de Trabajadores, así como participar en la expedición, revisión y modificación de las Condiciones Generales de Trabajo, difundirlas entre el personal del Servicio de Administración Tributaria y vigilar su correcto cumplimiento;

VII.    Mantener actualizadas las promociones escalafonarias del personal de base, difundir el escalafón entre el personal y asesorar a los representantes del Servicio de Administración Tributaria ante la Comisión Mixta de Escalafón cuando lo requieran; así como otorgar los estímulos, recompensas y prestaciones establecidos en la Ley, en las Condiciones Generales de Trabajo, el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera y sus disposiciones reglamentarias y los que establezca el propio Servicio de Administración Tributaria;

VIII.   Intervenir en la práctica de diligencias e investigaciones para el levantamiento de actas por incumplimiento de obligaciones laborales en que pudiera incurrir el personal; así como para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; imponer y revocar las medidas disciplinarias a que se haga acreedor el personal del Servicio de Administración Tributaria en materia laboral;

IX.     Difundir los sistemas, procedimientos y métodos que en materia de administración de personal, deberán observar las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, así como supervisar y evaluar los resultados, con excepción del reclutamiento y selección, plan de carrera, ascensos y promociones, evaluación del desempeño, evaluación del potencial del desarrollo de los funcionarios fiscales, así como la elaboración de tabuladores de sueldos, esquema de prestaciones, análisis y valuación de puestos, inventario de recursos humanos, capacitación, desarrollo y formación del personal del Servicio de Administración Tributaria;

X.      Asesorar a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en los asuntos laborales relativos a su personal; participar en la práctica de diligencias e investigaciones para conocer del debido cumplimiento de las obligaciones laborales del personal del Servicio de Administración Tributaria e intervenir en el levantamiento de constancias y actas administrativas en esta materia;

XI.     Proponer, aplicar, supervisar y fomentar los programas relativos a las actividades culturales y recreativas; mediante la celebración de contratos, convenios y acuerdos con instituciones formalmente constituidas; así como el sistema de orientación e información del Servicio de Administración Tributaria; proporcionar los servicios sociales a que tenga derecho tanto el personal como sus familiares derechohabientes; así como los demás que le señalen las disposiciones laborales en la materia y las que expresamente le delegue el Coordinador General de Recursos, y

XII.    Resolver los asuntos que los ordenamientos legales y administrativos que rigen las actividades de planeación, coordinación y administración de personal atribuyan al Servicio de Administración Tributaria, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa en el presente Reglamento u otras disposiciones legales.

El Coordinador Central de Recursos Humanos será asistido por los Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento que se le designen; así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Artículo 37. Compete a la Coordinación Central de Recursos Financieros:

I.        Determinar las directrices, normas y criterios técnicos que permitan la preparación adecuada y uniforme de los programas de actividades y de los presupuestos de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y vigilar su aplicación;

II.       Formular, para aprobación superior, los sistemas, métodos y procedimientos para la formulación, ejercicio y control del presupuesto del Servicio de Administración Tributaria y vigilar que los recursos se apliquen a los programas autorizados;

III.      Integrar y consolidar los proyectos de programas y presupuestos del Servicio de Administración Tributaria;

IV.     Establecer, conforme a las disposiciones que señalen las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como otras unidades administrativas competentes, las normas y procedimientos para la operación del sistema de contabilidad, tanto del presupuesto del Servicio de Administración Tributaria como de sus activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos; así como someter a la superioridad y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los informes y estados financieros correspondientes;

V.      Coordinar la instrumentación de las normas de contabilidad; diseñar y emitir instrucciones sobre rendición de cuenta pública comprobada y de procedimientos administrativos de los ingresos federales y de los movimientos de fondos, en coordinación con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, responsables de dichas funciones;

VI.     Consolidar los estados de resultados de las operaciones de ingresos y egresos federales de su competencia, así como de los movimientos de fondos que maneje;

VII.    Requerir y analizar la información relativa al desarrollo de los programas del Servicio de Administración Tributaria e informar al Presidente del mismo, por conducto de la Coordinación General de Recursos, sobre el cumplimiento de los programas y del ejercicio del presupuesto correspondiente;

VIII.   Prestar auxilio a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, así como la coordinación e integración que resulten necesarias, y puedan cumplir sus programas de acuerdo a la política de recaudación y fiscalización;

IX.     Analizar las propuestas de modificación organizacional de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, así como gestionar su autorización y registro;

X.      lntegrar el Manual de Organización del Servicio de Administración Tributaria; formular y difundir la metodología para la elaboración de los manuales de organización específicos, de procedimientos y demás documentos administrativos que resulten necesarios para el mejor funcionamiento del Servicio de Administración Tributaria; supervisar su permanente actualización, así como realizar su validación y registro, y

XI.     Asesorar al Presidente del Servicio de Administración Tributaria por conducto de la Coordinación General de Recursos, sobre la política y las directrices, normas y criterios técnicos en lo referente al Programa de Modernización Administrativa, y conducir, controlar y evaluar su ejercicio; así como promover y sistematizar dicho programa en las unidades administrativas que conforman el Servicio de Administración Tributaria.

El Coordinador Central de Recursos Financieros será asistido por los Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento que se le designen, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Artículo 38. Compete a la Coordinación Central de Recursos Materiales:

I.        Proporcionar servicios de apoyo administrativo, políticas, lineamientos y procedimientos para la administración de recursos materiales y servicios generales, así como los programas relacionados con el sistema de adquisiciones, la conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles, adquisiciones y suministros, y supervisar el cumplimiento de los mismos;

II.       Operar los procedimientos relativos a las adquisiciones, contratación de servicios, abastecimientos de los recursos materiales y de los servicios generales, así como llevar a cabo la adquisición de bienes muebles e inmuebles y la contratación de obra pública que requiera el Servicio de Administración Tributaria conforme a la normatividad vigente;

III.      Coordinar la ejecución del programa de inversiones, autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV.     Llevar el control administrativo de las asignaciones correspondientes a las adquisiciones de su competencia, en coordinación con la Coordinación Central de Recursos Financieros;

V.      Asesorar y supervisar, en las materias de su competencia, la instrumentación de sistemas, procedimientos y métodos de las unidades administrativas regionales y locales;

VI.     Apoyar el establecimiento, control y evaluación de los programas del Sistema Nacional de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información del Servicio de Administración Tributaria; así como aplicar las normas que se emitan para la operación, desarrollo y vigilancia de programa;

VII.    Realizar la regularización jurídica administrativa de bienes inmuebles ocupados por el Servicio de Administración Tributaria, así como registrar, controlar y actualizar el padrón inmobiliario;

VIII.   Registrar, controlar y actualizar los inventarios del Servicio de Administración Tributaria, así como verificar el óptimo aprovechamiento de los bienes en las unidades administrativas;

IX.     Administrar los almacenes de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, por medio de un sistema de control de inventarios y realizar la distribución de bienes e insumos de acuerdo con las disponibilidades existentes;

X.      Contratar los seguros de los bienes patrimoniales del Servicio de Administración Tributaria;

XI.     Contratar y supervisar la instalación y mantenimiento de los equipos de comunicación, tomando en cuenta las propuestas técnicas de la Dirección General de Tecnología de la Información;

XII.    Emitir la normatividad y llevar a cabo la evaluación y vigilancia relativas a:

a)      El abastecimiento de bienes de consumo e inversión institucionales.

b)      El mantenimiento y operación de equipos e instalaciones.

c)       La presupuestación, administración, suministro, prestación y racionalización de los servicios generales.

XIII.   Normar, coordinar, evaluar y supervisar:

a)      La elaboración de proyectos de construcción y equipamiento.

b)      Los procesos de obras.

c)       La conservación de bienes inmuebles.

XIV.   Emitir lineamientos sobre la ocupación y aprovechamiento de espacios para uso de unidades administrativas, así como verificar el óptimo aprovechamiento de los bienes a través de las unidades administrativas responsables;

XV.    Tramitar los convenios y contratos de arrendamiento de bienes inmuebles que afecte el presupuesto del Servicio de Administración Tributaria;

XVI.   Tramitar los demás actos de administración que requieran ser documentados y someterlos a la firma del Coordinador General de Recursos del Servicio de Administración Tributaria;

XVII.  Resolver los asuntos que los ordenamientos legales y administrativos que rigen las actividades de administración de recursos materiales y servicios que se atribuyan al Servicio de Administración Tributaria, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Presidente del Servicio de Administración Tributaria, y

XVIII. Las demás que le atribuya expresamente el Presidente del Servicio de Administración Tributaria.

El Coordinador Central de Recursos Materiales será asistido por los Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento que se le designen, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Capítulo VI

Unidades Administrativas Regionales y Desconcentración Administrativa

Artículo 39. El Servicio de Administración Tributaria, para el mejor desempeño de sus facultades, contará con Unidades Administrativas Regionales, en el número, con la circunscripción territorial y en la sede que se fije en los acuerdos del Presidente del Servicio de Administración Tributaria.

Las materias y facultades de estas unidades se establecen en este Reglamento o se fijarán en los acuerdos de delegación de facultades del Presidente del Servicio de Administración Tributaria.

Artículo 40. Cada una de las Administraciones Generales y la Coordinación General de Recursos del Servicio de Administración Tributaria contarán, respectivamente, con Administradores y Coordinadores a nivel regional, los cuales tendrán las siguientes facultades:

I.        Proponer al Administrador o Coordinador General del cual dependan, el Programa Operativo Anual de las Administraciones o Coordinaciones Locales de su circunscripción territorial, su anteproyecto de presupuesto, y los de las citadas Administraciones o Coordinaciones Locales, así como proporcionar al Administrador General respectivo o al Coordinador General de Recursos la información en los avances del programa y en la ejecución del presupuesto;

II.       Dirigir, supervisar y coordinar la operación y ejecución de los programas de las Administraciones o Coordinaciones Locales a que se refiere la fracción anterior;

III.      Asignar los recursos materiales y el cambio de adscripción del personal requerido por las Administraciones o Coordinaciones Locales de su circunscripción territorial, en el área en que sea materia de su competencia, ajustándose a los lineamientos que para tal efecto emita la Coordinación General de Recursos;

IV.     Coordinarse con las autoridades fiscales de las entidades federativas para el correcto cumplimiento de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal, en las materias de su competencia, y

V.      Realizar las establecidas en las fracciones IV a XIV del artículo 12 de este Reglamento.

Los Administradores Regionales de Aduanas, dentro de su circunscripción territorial, además de las facultades conferidas en este artículo, referidas a las aduanas que se encuentran dentro de la circunscripción territorial que les corresponda, tendrán también las facultades establecidas en las fracciones X, XIII, XIV, XVI, XXV, XXVI, XLIX y LIV del artículo 34 de este Reglamento.

Los Administradores Regionales de Recaudación, además de las facultades previstas en las fracciones de este artículo, tendrán la facultad de revisar y consolidar la contabilidad de ingresos y movimiento de fondos de las oficinas recaudadoras y demás cuentadantes que les correspondan dentro de su circunscripción territorial, expedir las observaciones de glosa correspondientes, y proporcionar a la Administración General de Recaudación la información necesaria para la integración de la cuenta pública y los resultados del análisis de la recaudación.

Los Administradores Regionales Jurídicos de Ingresos, dentro de su circunscripción territorial, además de las facultades conferidas en este artículo podrán interponer con la representación del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas, el recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, respecto de los juicios de su competencia, así como comparecer en los juicios de amparo que interpongan los particulares en contra de las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación.

Las Administraciones Regionales de Recaudación, de Auditoría Fiscal, Jurídicas de Ingresos y de Aduanas, así como los Coordinadores Regionales de Recursos se designan como:

·              Del Noroeste

·              Del Norte-Centro

·              Del Noreste

·              De Occidente

·              Golfo-Pacífico

·              Del Centro

·              Del Sur

·              Metropolitana

De los Administradores Regionales de Recaudación, de Auditoría Fiscal y Jurídicos de Ingresos, dependerán las Administraciones Locales de Recaudación, de Auditoría Fiscal y Jurídicas de Ingresos, de su circunscripción territorial. Del Administrador Regional de Aduanas, dependerán las Aduanas de su circunscripción territorial. De los Coordinadores Regionales de Recursos dependerán las Coordinaciones Locales de Recursos de su circunscripción territorial.

Artículo 41. Las Administraciones Generales de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal y Jurídica de Ingresos contarán con Administraciones Locales, y la Coordinación General de Recursos contará con Coordinaciones Locales de Recursos. Todas ellas tendrán la circunscripción territorial, la sede y el nombre que al efecto se señale mediante acuerdo del Presidente del Servicio de Administración Tributaria. La Administración General de Aduanas tendrá Aduanas ubicadas conforme a este Reglamento y en la circunscripción que al efecto se señale mediante acuerdo del Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Las Administraciones Locales de Recaudación, de Auditoría Fiscal y Jurídicas de Ingresos estarán a cargo de un Administrador, quien será asistido en el ejercicio de sus facultades por los Subadministradores, coordinadores operativos, supervisores, inspectores, auditores, abogados tributarios, ayudantes de auditor, verificadores, ejecutores y notificadores y por los demás servidores públicos que señale este Reglamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Las Coordinaciones Locales de Recursos estarán a cargo de un Coordinador, quien será asistido en el ejercicio de sus facultades, por los Subcoordinadores, coordinadores operativos, supervisores, técnicos, analistas, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

A.              Compete a las Administraciones Locales de Recaudación a que se refiere el apartado F de este artículo, ejercer las facultades siguientes:

I.              Aplicar la política, los programas, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo, establecidos por la Administración General de Recaudación y por la Administración Regional de Recaudación de la que dependan;

II.             Aplicar en las materias de su competencia, las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica de Ingresos respecto de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal;

III.            Llevar y mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes en lo relativo a su circunscripción territorial, así como ordenar y practicar visitas de verificación del cumplimiento de obligaciones en esta materia y suministrar a la Administración General de Recaudación, los datos e informes necesarios para integrar el Registro Federal de Contribuyentes relativo a todo el país; así como orientar a los contribuyentes o demás obligados en el cumplimiento de sus obligaciones en materia del Registro Federal de Contribuyentes;

IV.           Recaudar, directamente o a través de las oficinas autorizadas al efecto, el importe de las contribuciones, aprovechamientos, incluyendo las cuotas compensatorias, así como los productos federales;

V.            Concentrar en la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los ingresos recaudados;

VI.           Efectuar los pagos que tengan radicados y rendir la cuenta del movimiento de fondos y valores;

VII.          Recibir de los particulares las declaraciones, avisos, manifestaciones y demás documentación a que obliguen las disposiciones fiscales y que conforme a las mismas no deban presentarse ante otras autoridades fiscales; las solicitudes de marbetes; así como orientar a los contribuyentes en su cumplimiento;

VIII.         Vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con la obligación de presentar declaraciones;

IX.           Exigir la presentación de declaraciones, avisos y documentos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos y, simultánea o sucesivamente, hacer efectiva una cantidad igual a la determinada en la última o en cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate o a la que resulte de la determinada por la autoridad; practicar el embargo precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente; e imponer la multa que corresponda, así como requerir la rectificación de errores u omisiones contenidos en las declaraciones, solicitudes, avisos y documentos;

X.            Notificar cuando corresponda, las resoluciones que determinen créditos fiscales, citatorios, requerimientos, solicitud de informes y otros actos administrativos, cuando la notificación no corresponda a otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria;

XI.           Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, cuando dicho procedimiento no sea de la competencia de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, así como las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal, inclusive las fianzas a favor de la Federación, otorgadas para garantizar los créditos fiscales respecto de los cuales ejerza el procedimiento administrativo de ejecución; enajenar fuera de remate bienes embargados; y, en su caso, expedir el documento que ampare la enajenación de los bienes rematados;

XII.          Autorizar el pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda, mediante garantía de su importe y accesorios legales; inclusive llevar a cabo el embargo en la vía administrativa como medio de garantía;

XIII.         Aceptar, previa calificación, las garantías que se otorguen con relación a contribuciones, accesorios y aprovechamientos, respecto de los cuales ejerza el procedimiento administrativo de ejecución, o sobre los que deba resolver acerca del pago en parcialidades; autorizar la sustitución de las citadas garantías y cancelarlas cuando proceda;

XIV.         Ordenar y practicar el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal cuando, a su juicio, hubiera peligro de que el obligado se ausente o realice la enajenación de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales; así como levantarlo cuando proceda;

XV.          Verificar aritméticamente el saldo a favor a compensar, determinar y cobrar las cantidades compensadas indebidamente y, en su caso, imponer las multas correspondientes; así como efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes;

XVI.         Determinar y cobrar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos en las declaraciones, y por el pago en parcialidades de contribuciones sin tener derecho a ello, así como el monto de los recargos, gastos de ejecución, honorarios y gastos extraordinarios que se causen en los procedimientos de ejecución que lleve a cabo, determinar y hacer efectivo el importe de los cheques no pagados de inmediato y de las indemnizaciones correspondientes;

XVII.        Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia y hacerlos exigibles mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución;

XVIII.       Depurar y cancelar los créditos fiscales a favor de la Federación observando los lineamientos y requisitos señalados por las autoridades competentes;

XIX.         Dirigir a los verificadores, notificadores y ejecutores que le sean adscritos;

XX.          Tramitar y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco o cuando legalmente así proceda; orientarlos en la forma de solicitarlas, así como verificar, determinar y cobrar las diferencias por devoluciones improcedentes e imponer las multas correspondientes; asimismo de solicitar documentación para verificar su procedencia;

XXI.         Proporcionar a las autoridades y dependencias señaladas en las disposiciones legales aplicables, la información y datos de los contribuyentes, así como los manifestados en sus declaraciones;

XXII.        Tramitar y resolver en los casos concretos, las solicitudes de estímulos fiscales, salvo que por Ley competa ese trámite y resolución a otra dependencia;

XXIII.       Tramitar y resolver las solicitudes de autorización de disminución de pagos provisionales de contribuciones;

XXIV.      Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, que se deban enviar a las autoridades fiscales de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera, haciéndolos legalizar previamente, en su caso;

XXV.       Imponer las multas por infracción a las disposiciones fiscales, en la materia de su competencia;

XXVI.      Coordinarse en las materias de su competencia, con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, para el mejor ejercicio de sus facultades;

XXVII.     Realizar las establecidas en las fracciones IV a XIV del artículo 12 de este Reglamento;

XXVIII.    Colaborar con la autoridad competente en la investigación de hechos que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales y delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, realizados en el desempeño de sus funciones; de aquéllos por los que la hacienda pública resulte ofendida o de los delitos previstos en las leyes y disposiciones que regulan el sistema financiero, y

XXIX.      Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes, sobre problemas relacionados con la presentación de declaraciones, la imposición de multas, requerimientos, solicitudes y avisos al Registro Federal de Contribuyentes.

Las Administraciones Locales de Recaudación estarán a cargo de un Administrador, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los Subadministradores de Orientación y Servicios; de Declaraciones, Pagos y Contabilidad; de Registro y Control; de Control de Créditos y Cobro Coactivo; de Procesos y Declaraciones; de Validación Contable; de Proyectos de Procesos y Declaraciones, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

B.              Compete a las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal a que se refiere el apartado F de este artículo, ejercer las facultades siguientes:

I.              Aplicar la política, los programas, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo, establecidos por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, y por la Administración Regional de Auditoría Fiscal de la que dependan;

II.             Aplicar en las materias de su competencia, las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica de Ingresos respecto de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal;

III.            Ordenar y practicar el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal cuando, a su juicio, hubiera peligro de que el obligado se ausente o realice la enajenación de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como levantarlo cuando proceda;

IV.           Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, vigilancia y verificaciones; realizar los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal; verificar el cumplimiento de las restricciones o regulaciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior; ordenar y practicar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte, incluso la referente a vehículos de procedencia extranjera en tránsito, así como la verificación de aeronaves y embarcaciones; declarar en el ejercicio de sus atribuciones, cuando proceda, que las mercancías, vehículos, embarcaciones y aeronaves pasan a propiedad del fisco federal; notificar a las autoridades del país de procedencia, en los términos del convenio internacional correspondiente, la localización de los vehículos o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita; resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos autorizados que se hubieran ocasionado; coordinarse con la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ponerle a su disposición la mercancía de procedencia extranjera que haya pasado a propiedad del fisco federal o se encuentre sujeta a procedimiento aduanero en los casos establecidos en el artículo 157 de la Ley Aduanera; así como expedir las credenciales o constancias de identificación del personal que se autorice para la práctica de las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones o verificaciones correspondientes; así como expedir oficio de prórroga sobre el plazo en que se deban concluir las visitas domiciliarias;

V.            Revisar las declaraciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados y comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de impuestos, derechos, aprovechamientos y accesorios de carácter federal;

VI.           Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios y de terceros con ellos relacionados, así como solicitar a los contadores públicos autorizados que hayan formulado dictámenes para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones y avisos, los datos, otros documentos e informes, y en el caso de dichos contadores también para que exhiban sus papeles de trabajo; recabar de los servidores públicos y de los fedatarios los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, todo ello para proceder a su revisión a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales en las materias señaladas en las dos fracciones anteriores, pudiendo efectuar los requerimientos a que esta fracción se refiere, a los contribuyentes, responsables solidarios, terceros con ellos relacionados y a los mencionados contadores con domicilio fuera de su circunscripción territorial, cuando tengan relación con los contribuyentes domiciliados en su propia circunscripción territorial, así como autorizar o negar prórrogas para su presentación, tratándose de las revisiones previstas en esta fracción, emitir los oficios de observaciones, el de conclusión de la revisión, y en su caso, el de prórroga del plazo de la revisión;

VII.          Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo de mercancías de comercio exterior o sus medios de transporte, cuando no se acredite su legal importación, tenencia o estancia en el país; tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por las aduanas de su circunscripción territorial o por otras autoridades fiscales, así como ordenar, cuando proceda, la entrega de las mercancías embargadas, antes de la conclusión de los procedimientos a que se refiere esta fracción, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal, así como, coordinarse con la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ponerle a su disposición la mercancía de procedencia extranjera que haya pasado a propiedad del fisco federal o se encuentre sujeta a procedimiento aduanero en los casos establecidos en el artículo 157 de la Ley Aduanera;

VIII.         Revisar que los dictámenes formulados por contador público registrado, sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes, o respecto de operaciones de enajenación de acciones, o cualquier otro tipo de dictamen o declaratoria que tenga repercusión para efectos fiscales, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales; así como efectuar su revisión respecto de los contribuyentes de su competencia para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales; autorizar o negar prórrogas para la presentación del dictamen y de los demás documentos que se deban acompañar al mismo;

IX.           Informar a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal de las irregularidades cometidas por contadores públicos al formular dictámenes sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones de los contribuyentes, o de dictámenes relativos a operaciones de enajenación de acciones, o de cualquier otro tipo de dictamen o declaratoria que tenga repercusión para efectos fiscales, de que tengan conocimiento con motivo de sus actuaciones, que ameriten exhortar o amonestar al contador público, o bien, la suspensión o cancelación del registro correspondiente por no cumplir con las disposiciones fiscales; proponer a dicha administración general el exhorto o la amonestación al contador público o la suspensión o cancelación del registro correspondiente, en los casos en que proceda, por no cumplir con las disposiciones fiscales;

X.            Comunicar los resultados obtenidos en la revisión de gabinete y de dictámenes formulados por contador público registrado, así como de las visitas domiciliarias de auditoría y de inspección, a las autoridades fiscales u organismos facultados para determinar créditos fiscales en materias distintas a las de su competencia, aportándoles los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades y organismos ejerzan sus facultades;

XI.           Determinar conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana de las mercancías de importación o el valor comercial de las mercancías de exportación;

XII.          Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal, así como, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que no estén señalados como de la competencia de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria;

XIII.         Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo de la revisión de gabinete, dictámenes o visitas domiciliarias que les practiquen, y hacer constar dichos hechos u omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante;

XIV.         Dirigir a los Coordinadores, Supervisores, Auditores, Inspectores, Verificadores y Ayudantes de Auditor que les sean adscritos;

XV.          Estudiar y resolver las objeciones que se formulen respecto a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y dictar las resoluciones que procedan en esta materia; así como las que deriven del ejercicio de las facultades de revisión de las autoridades fiscales;

XVI.         Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales, en las materias de su competencia, así como las que procedan por la omisión total o parcial en el pago de las aportaciones de seguridad social y en el entero de los descuentos correspondientes;

XVII.        Autorizar el pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales en las materias de su competencia, mediante garantía de su importe y accesorios legales;

XVIII.       Tramitar y resolver en los casos concretos, las solicitudes de autorización de la deducción de los pagos por el uso o goce temporal o por inversión de aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente o de casa habitación y comedores; vigilar la destrucción o donación de mercancías incluyendo las importadas temporalmente o los bienes de activo fijo; asignar máquinas registradoras de comprobación fiscal y equipos electrónicos de registro fiscal, tomando en cuenta la opinión de la Dirección General de Tecnología de la Información; autorizar prórrogas para su adquisición; así como tramitar y resolver las solicitudes y promociones presentadas en relación con dichas máquinas y equipos, cuando sean asignados por las autoridades fiscales o éstas propongan al contribuyente su adquisición;

XIX.         Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia;

XX.          Coordinarse en las materias de su competencia, con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, para el mejor ejercicio de sus facultades;

XXI.         Realizar las establecidas en las fracciones IV a XIV del artículo 12 de este Reglamento;

XXII.        Colaborar con la autoridad competente en la investigación de hechos que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, realizados en el desempeño de sus funciones; de aquéllos por los que la hacienda pública resulte ofendida o de los delitos previstos en las leyes y disposiciones que regulan el sistema financiero;

XXIII.       Proporcionar a la autoridad competente que tenga el carácter de coadyuvante del Ministerio Público el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de sus actuaciones, y

XXIV.      Notificar sus actos relacionados con el ejercicio de las facultades de comprobación, con excepción de las que únicamente determinen multas administrativas o de aquéllas cuya notificación sea competencia de las Administraciones General, Especial o Locales de Recaudación.

Las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal estarán a cargo de un Administrador, quien será auxiliado en el ejercicio de las facultades conferidas en este Apartado por los Subadministradores "1", "2", "3", "4" y "5", así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

C.              Compete a las Administraciones Locales Jurídicas de Ingresos a que se refiere el apartado F de este artículo, ejercer las facultades siguientes:

I.              Aplicar la política, los programas, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo, establecidos por la Administración General Jurídica de Ingresos, y por la Administración Regional Jurídica de Ingresos de la que dependan;

II.             Aplicar en las materias de su competencia, las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica de Ingresos respecto de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal;

III.            Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales, así como las solicitudes que presenten respecto a las autorizaciones previstas en dichas disposiciones, incluyendo en ambos casos las materias aduanera y de franquicias, exenciones y subsidios, así como de pago en especie, que no sean competencia de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, a excepción de las Administraciones General y Especial Jurídica de Ingresos, y determinar los créditos fiscales que resulten de dichas consultas o del incumplimiento de los requisitos para gozar de franquicias, exenciones y subsidios;

IV.           Declarar la prescripción de los créditos fiscales y extinción de facultades de la autoridad fiscal para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios y para imponer multas en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal;

V.            Resolver los recursos administrativos hechos valer contra actos o resoluciones de ella misma, de las Administraciones Locales de Recaudación, de Auditoría Fiscal, de las Aduanas de su misma circunscripción territorial o de las unidades administrativas que de ellas dependan, así como los recursos de revocación que interpongan los contribuyentes de su competencia contra las resoluciones en materia de certificación de origen y los actos que apliquen cuotas compensatorias definitivas;

VI.           Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, la documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, para el objeto antes citado;

VII.          Imponer multas por infracción a las disposiciones fiscales que rijan la materia de su competencia, así como condonar cuando proceda, dichas multas y las impuestas por las otras administraciones locales de su circunscripción territorial, así como condonar las multas autoimpuestas por los contribuyentes;

VIII.         Prestar a los contribuyentes el servicio de asistencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, así como de los procedimientos y formas para su debida observancia;

IX.           Aceptar y tramitar hasta su conclusión la dación de bienes en pago de los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda a cualquier unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria;

X.            Autorizar el pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales en las materias de su competencia, previa garantía de su importe y accesorios legales;

XI.           Asistir a las Administraciones Locales de Recaudación y Auditoría Fiscal, las Aduanas y sus unidades administrativas, a fin de que en los procedimientos administrativos que lleven a cabo, se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones que los regulan, cuando así se lo soliciten;

XII.          Contestar las demandas formuladas ante la Sala Regional del Tribunal Fiscal de la Federación cuya sede se encuentre dentro de su circunscripción territorial, interpuestas contra resoluciones o actos de las Direcciones y Administraciones Generales adscritas al Servicio de Administración Tributaria, de ella misma o de las demás Administraciones Locales y de las Aduanas, de sus unidades administrativas, así como de las autoridades fiscales de las entidades federativas, comprendidas en la circunscripción territorial de la referida Sala, por la aplicación que dichas autoridades hagan de las Leyes Fiscales Federales en cumplimiento de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal, inclusive las interpuestas contra requerimientos de pago a cargo de instituciones de fianzas con base en pólizas que se hayan expedido para asegurar el interés fiscal, así como para ejercitar las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas, en los juicios ante dicho Tribunal; representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público y al Presidente del Servicio de Administración Tributaria, en los juicios a que se refiere esta fracción; ejercitar las acciones, excepciones y defensas que puedan interponer el Secretario de Hacienda y Crédito Público y el Presidente del Servicio de Administración Tributaria e interponer con la representación de los mismos y de la autoridad demandada, el recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación en dichos juicios.

            En el caso de juicios seguidos ante el Tribunal Fiscal de la Federación, por contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en el Distrito Federal o en las áreas metropolitanas de Monterrey, en el Estado de Nuevo León o Guadalajara en el Estado de Jalisco, será competente para ejercer las facultades a que se refiere el párrafo anterior de esta fracción, la Administración Local Jurídica de Ingresos en cuya circunscripción territorial se encuentre el domicilio fiscal del actor en dichos juicios.

            Las áreas metropolitanas de Monterrey, en el Estado de Nuevo León y Guadalajara, en el Estado de Jalisco, comprenden la circunscripción territorial de las Administraciones Locales de Monterrey, Guadalupe y San Pedro Garza García, y las de Guadalajara, Guadalajara Sur y Zapopan, respectivamente;

XIII.         Allanarse y transigir en los juicios fiscales de su competencia; así como abstenerse de interponer los recursos en dichos juicios, incluyendo el de revisión contra sentencias o resoluciones dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación;

XIV.         Representar al Servicio de Administración Tributaria en juicios mercantiles, civiles y en otros en que el propio Servicio de Administración Tributaria sea parte, por actos de este último o de las demás Administraciones Locales o de las Aduanas de su circunscripción territorial o respecto de bienes afectos a la realización de las actividades de dichas autoridades; formular las demandas o contestaciones correspondientes; así como representar al propio Servicio de Administración Tributaria en los procedimientos administrativos en que deba comparecer y para interponer los recursos administrativos a que tenga derecho; actuar en todas las instancias del juicio, procedimiento o recurso administrativo de que se trate y en el juicio de amparo, que en su caso, interpongan los particulares contra las resoluciones dictadas en aquéllos, así como interponer con dicha representación los recursos que procedan en dichos juicios;

XV.          Proponer los términos de los informes previos y justificados que deban rendir en relación con los juicios de amparo interpuestos contra actos de las Administraciones Locales y las Aduanas de su circunscripción territorial, o sus unidades administrativas, así como por las autoridades fiscales de la entidad federativa de su circunscripción territorial, por la aplicación que dichas autoridades hagan de las Leyes Fiscales Federales en cumplimiento de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal; intervenir cuando las mencionadas unidades administrativas y las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, tengan el carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo; e interponer los recursos que procedan y actuar en estos juicios con las facultades de delegado en las audiencias;

XVI.         Allanarse o transigir a las demandas formuladas por los particulares, en las controversias materia de su competencia, excepto en los juicios de amparo, así como, en su caso, abstenerse de interponer los recursos que procedan;

XVII.        Designar a los servidores públicos que tengan el carácter de delegados en los juicios de su competencia;

XVIII.       Formular las denuncias, querellas, declaratorias de que el fisco ha sufrido o pudo haber sufrido perjuicio, al Ministerio Público competente en los delitos de contrabando y sus equiparables o tratándose de hechos delictuosos en que la hacienda pública resulte ofendida, o aquéllos de que tenga conocimiento o interés;

XIX.         Coordinarse en las materias de su competencia, con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, para el mejor ejercicio de sus facultades;

XX.          Realizar las establecidas en las fracciones IV a XIV del artículo 12 de este Reglamento;

XXI.         Mantener consulta permanente con los órganos representativos de los contribuyentes para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y apoyar a los síndicos de los contribuyentes para el mejor desempeño de sus funciones;

XXII.        Colaborar con la autoridad competente en la investigación de hechos que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, realizados en el desempeño de sus funciones; de aquéllos por los que la hacienda pública resulte ofendida o de los delitos previstos en las leyes y disposiciones que regulan el sistema financiero;

XXIII.       Llevar el registro de representantes legales de los contribuyentes y del documento en que conste la representación legal que tiene concedida, y

XXIV.      Ordenar la cancelación de los créditos fiscales, cuyo cobro le corresponda.

Las Administraciones Locales Jurídicas de Ingresos con competencia territorial en las franjas fronterizas y zonas libres del país, estarán facultadas, además, para autorizar la importación de vehículos en franquicia, destinados a permanecer definitivamente en las citadas franjas fronterizas y zonas libres.

Las Administraciones Locales Jurídicas de Ingresos de Zapopan, Guadalupe y Oaxaca son competentes para ejercer la facultad contenida en el artículo 32, fracción XV, de este Reglamento.

Tratándose de la competencia a que se refiere la fracción XII de este Apartado, la misma podrá ser ejercida por la Administración Local Jurídica de Ingresos, en cuya circunscripción territorial esté establecida la sede de la Sala Regional del Tribunal Fiscal de la Federación, competente para conocer del asunto de que se trate, respecto de aquellos asuntos en los que se demande la nulidad de las resoluciones o de los actos de las Administraciones Generales, Especiales o Locales, o las autoridades fiscales de las entidades federativas correspondientes a la jurisdicción de la Sala Regional de que se trate, por la aplicación que dichas autoridades hagan de las leyes fiscales federales, así como por las aduanas, inclusive cuando se encuentren ubicadas fuera de la jurisdicción de la Sala de que se trate. Las Administraciones Locales Jurídicas de Ingresos cuya circunscripción territorial se encuentre comprendida en el Distrito Federal, no ejercerán la competencia a que se refiere la fracción XII de este Apartado, respecto de las otras Administraciones Locales con circunscripción territorial en el Distrito Federal, distinta a la de ellas.

La Administración Local Jurídica de Ingresos ejercerá en su circunscripción territorial, las facultades previstas en las fracciones XII a XVII de este Apartado, respecto de todas las Administraciones Regionales, Coordinación de Recursos y Jefatura Regional de la Policía Fiscal.

Las Administraciones Locales Jurídicas de Ingresos estarán a cargo de un Administrador, auxiliados en el ejercicio de sus facultades por los Subadministradores de Resoluciones "1" y "2"; de Asistencia al Contribuyente; de lo Contencioso "1" y "2"; de Asuntos Especiales, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

D.              Las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal y Jurídicas de Ingresos no tendrán competencia respecto de las entidades y sujetos que a continuación se mencionan:

I.              La Federación, los Estados Extranjeros y los Organismos Internacionales;

II.             Los Estados de la República y el Distrito Federal;

III.            Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación sujetos a control presupuestal, siempre que se encuentren específicamente listados en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación;

IV.           Los partidos y asociaciones políticos legalmente reconocidos;

V.            Las instituciones de crédito y las organizaciones auxiliares del crédito, las casas de cambio, las instituciones para el depósito de valores, de seguros y de fianzas, así como las sociedades de inversión, las bolsas de valores y las casas de bolsa y las asociaciones u organismos que las agrupen;

VI.           Las sociedades mutualistas que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios;

VII.          Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como controladoras y las controladas en los términos del Capítulo IV, del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

VIII.         Cualquier entidad o intermediario financiero diversos de los señalados en la fracción V de este apartado;

IX.           Los residentes en el extranjero, sin establecimiento permanente o base fija en el país, así como los servidores públicos cuando por el carácter de sus funciones permanezcan en el extranjero, en el año de calendario, por más de ciento ochenta y tres días naturales, ya sean consecutivos o no, y

X.            Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para consolidar sus resultados fiscales con las instituciones de crédito o casas de bolsa, las operadoras de sociedades de inversión, las sociedades controladoras de grupos financieros.

Las Administraciones Locales de Recaudación no tendrán competencia respecto de las entidades y sujetos señalados en este Apartado, ni de las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hubieran determinado impuesto sobre la renta por el equivalente a 100 veces el salario mínimo general de la zona económica del Distrito Federal elevado al año o una cantidad mayor, tratándose de las facultades previstas en las fracciones XII, XX, XXII y XXIII del Apartado A de este artículo; así como de los fideicomisos, las líneas aéreas y navieras extranjeras con establecimiento permanente o representante en México, estados extranjeros y los organismos internacionales.

Respecto de las entidades y sujetos a que se refiere este Apartado, las Administraciones locales de Auditoría Fiscal ejercerán las facultades en materia aduanera, así como las señaladas en la fracción XIX del Apartado B de este artículo.

E.               Compete a las Coordinaciones Locales de Recursos a que se refiere el apartado F de este artículo, ejercer las facultades siguientes:

I.              Administrar los recursos humanos, financieros y materiales, asignados a las Administraciones Regionales y Locales adscritas por este Reglamento a sus circunscripción territorial, así como de la propia Coordinación Local de Recursos;

II.             Operar los sistemas, métodos y procedimientos establecidos por la Coordinación Regional de Recursos, para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales;

III.            Operar los procesos para el reclutamiento del personal de base requerido por las Administraciones Regionales y Locales adscritas por este Reglamento a su circunscripción territorial, así como de la propia Coordinación Local de Recursos; apegándose a los lineamientos emitidos por la Coordinación General de Recursos;

IV.           Operar los procedimientos para la actualización de las plantillas, estructuras ocupacionales, kardex y archivos del personal adscrito a las Administraciones Regionales y Locales adscritas por este Reglamento a su circunscripción territorial, así como de la propia Coordinación Local de Recursos;

V.            Otorgar los servicios al personal de las Administraciones Regionales y Locales adscritas por este Reglamento a su circunscripción territorial, así como de la Coordinación Local de Recursos, referentes a la emisión y actualización de credenciales y gafetes, cuando esta facultad no esté específicamente otorgada a otra de las áreas del Servicio de Administración Tributaria, comprendidas en este Reglamento, así como la certificación de constancias, hojas de servicio, Fondo de Ahorro Capitalizable de los Trabajadores al Servicio del Estado, Sistema de Ahorro para el Retiro y seguridad social, entre otras;

VI.           Proporcionar la asesoría técnica necesaria a las Administraciones Regionales y Locales adscritas por este Reglamento a su circunscripción territorial, así como de la propia Coordinación Local de Recursos, para la atención de controversias laborales que se susciten en dichas áreas;

VII.          Elaborar el Proyecto de Presupuesto Anual de las Administraciones Regionales y Locales adscritas por este Reglamento a su circunscripción territorial, así como de la propia Coordinación Local de Recursos;

VIII.         Operar el registro, control, modificaciones el ejercicio del presupuesto autorizado y elaborar los estados financieros, informes y reportes de carácter presupuestal y contable requeridos por la Coordinación Regional de Recursos y por la Coordinación General de Recursos del Servicio de Administración Tributaria;

IX.           Operar los procesos de licitación para la adquisición de bienes y servicios destinadas a las Administraciones Regionales y Locales adscritas por este Reglamento a su circunscripción territorial, así como de la propia Coordinación Local de Recursos, conforme a las normas establecidas por la Coordinación General de Recursos;

X.            Administrar los bienes y proporcionar los servicios a las Administraciones Regionales y Locales adscritas por este Reglamento a su circunscripción territorial, así como de la propia Coordinación Local de Recursos, así como operar los procesos para la actualización de los inventarios de dichas áreas;

XI.           Administrar los recursos y operar los programas para la ejecución de obras; conservación y mantenimiento de mobiliario y equipo, inmuebles e instalaciones de las Coordinaciones y Administraciones Regionales y Locales adscritas por este Reglamento a su circunscripción territorial, así como de la propia Coordinación Local de Recursos, y

XII.          Operar los programas de Servicio Social y Educación para Adultos.

              Las Coordinaciones Locales de Recursos estarán a cargo de un Coordinador Local, que dependerá y será designado por el Titular de la Coordinación General de Recursos del Servicio de Administración Tributaria y será auxiliados por los Subcoordinadores y el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

F.               El número y nombre de las Administraciones Locales de Recaudación, de Auditoría Fiscal, Jurídicas de Ingresos y de las Coordinaciones Locales de Recursos, es el que en seguida se señala, y la sede es la ciudad que corresponda al nombre de cada una, incluso en el caso de las del Distrito Federal que tendrán por sede el propio Distrito Federal.

1.           De Mexicali

2.           De Tijuana

3.           De Ensenada

4.           De La Paz

5.           De Hermosillo

6.           De Ciudad Obregón

7.           De Nogales

8.           De Culiacán

9.           De Los Mochis

10.        De Mazatlán

11.        De Chihuahua

12.        De Cd. Juárez

13.        De Saltillo

14.        De Piedras Negras

15.        De Torreón

16.        De Durango

17.        De Zacatecas

18.        De Monterrey

19.        De Guadalupe

20.        De San Pedro Garza García

21.        De Tampico

22.        De Cd. Victoria

23.        De Reynosa

24.        De Nuevo Laredo

25.        De Matamoros

26.        De Guadalajara

27.        De Guadalajara Sur

28.        De Zapopan

29.        De Cd. Guzmán

30.        De Puerto Vallarta

31.        De Colima

32.        De Tepic

33.        De Aguascalientes

34.        De Puebla

35.        De Tlaxcala

36.        De Acapulco

37.        De Iguala

38.        De Cuernavaca

39.        De Xalapa

40.        De Veracruz

41.        De Córdoba

42.        De Tuxpan

43.        De Coatzacoalcos

44.        De Oaxaca

45.        De Villahermosa

46.        De Tuxtla Gutiérrez

47.        De Tapachula

48.        De Campeche

49.        De Mérida

50.        De Cancún

51.        De Chetumal

52.        De Celaya

53.        De Irapuato

54.        De León

55.        De Querétaro

56.        De Pachuca

57.        De Morelia

58.        De Uruapan

59.        De San Luis Potosí

60.        De Toluca

61.        De Naucalpan

62.        Del Norte del Distrito Federal

63.        Del Centro del Distrito Federal

64.        Del Sur del Distrito Federal

65.        Del Oriente del Distrito Federal

Fuera de la sede de la Administración Local podrán establecerse Subadministraciones de Recaudación, de Auditoría Fiscal y Jurídicas de Ingresos, mediante acuerdo del Presidente del Servicio de Administración Tributaria, en el que se determinará la Subadministración de que se trate y su circunscripción territorial. La Administración Local de la sede conservará la competencia sobre los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro de la circunscripción territorial que señale el respectivo acuerdo.

Artículo 42. Compete a las Aduanas, dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, en los términos, número, nombre y estructura, que en seguida se menciona:

A.              Ejercer las facultades siguientes:

I.              Aplicar los programas de actividades referentes a la legislación que regula y gravar la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como vigilancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas, inclusive las establecidas por las disposiciones sobre recaudación, cobro coactivo, imposición de sanciones, así como a la contabilidad de ingresos y movimiento de fondos;

II.             Recibir de los particulares y, en su caso, requerir los avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos que conforme a las disposiciones legales aplicables deben presentarse ante la misma, así como certificar la declaración para el movimiento de cuentas aduaneras;

III.            Exigir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones que rigen el comercio exterior; resolver las solicitudes de autorización que conforme a la ley deban formularse durante el despacho; efectuar el almacenamiento y controlar las mercancías de comercio exterior, así como ejercer las facultades de las autoridades aduaneras en materia de abandono de las mismas, y declarar los casos en que la mercancía pasa a propiedad del fisco federal poniéndola a disposición de la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV.           Habilitar horas de entrada, salida, maniobras y almacenamiento de mercancías de comercio exterior y medios de transporte;

V.            Aplicar las autorizaciones previas, franquicias, exenciones, estímulos fiscales y subsidios que sean otorgados por las autoridades competentes en la materia aduanera; constatar los requisitos y límites de las exenciones de impuestos al comercio exterior a favor de pasajeros y de menajes y resolver las solicitudes de abastecimiento de medios de transporte;

VI.           Ordenar y practicar la verificación de mercancías en transporte;

VII.          Controlar y supervisar las importaciones o internaciones temporales de vehículos y verificar sus salidas y retornos;

VIII.         Ordenar y practicar la retención, persecución o embargo de las mercancías de comercio exterior, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte cuando legalmente proceda; notificar el embargo precautorio de aquellas mercancías respecto de las cuales no se acredite su legal internación al país; así como remitir en los plazos señalados en la legislación aduanera las actas a la Administración Local de Auditoría Fiscal dentro de cuya circunscripción territorial se encuentre el lugar de los hechos, y en su caso, poner la mercancía embargada precautoriamente a disposición de la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la legislación aduanera. Sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación provisional a que se refiere la Ley Aduanera, llevarla a cabo, así como notificarla;

IX.           Realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías de comercio exterior, en los lugares y en las zonas señaladas legalmente para ello;

X.            Ejercer las facultades establecidas en las fracciones IV a XIV del artículo 12 de este Reglamento;

XI.           Sancionar las infracciones a las disposiciones legales materia de su competencia de que conozca al ejercer las facultades a que este precepto se refiere, y en su caso notificar dichas sanciones; así como inhabilitar a los agentes aduanales en los casos previstos por la ley; efectuar las notificaciones que sobre los procedimientos de suspensión o cancelación de agentes o apoderados aduanales le remita otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria;

XII.          Aceptar, previa calificación, las garantías que se otorguen respecto de impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, accesorios, aprovechamientos y las demás contribuciones que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, debiendo remitir la garantía a la Administración Local de Recaudación en cuya circunscripción territorial se encuentre la Aduana;

XIII.         Entregar a los interesados las mercancías objeto de una infracción a la Ley Aduanera y demás disposiciones fiscales, cuando dichas mercancías no estén sujetas a prohibiciones o restricciones y se garantice suficientemente el interés fiscal;

XIV.         Aplicar la legislación aduanera y los convenios internacionales para la devolución de los vehículos o aeronaves materia de robo o disposición ilícita, mediante la realización de los actos de comprobación, vigilancia y verificación en tránsito y de revisión física en los recintos fiscales respectivos, notificar a las autoridades del país de procedencia en los términos del convenio internacional correspondiente, la localización de los vehículos o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como devolverlos cuando proceda;

XV.          Coordinarse con las demás unidades administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria, con las autoridades de las entidades federativas y de los municipios y con las dependencias del Gobierno Federal para el mejor desempeño de sus funciones;

XVI.         Ordenar y practicar visitas domiciliarias, vigilancias, inspecciones y los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos al comercio exterior, de las reglas de origen contenidas en los tratados internacionales y las otras contribuciones y aprovechamientos que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte; así como para verificar tanto la existencia de los documentos que acrediten la legal estancia y tenencia de las mercancías de comercio exterior, como el cumplimiento de las obligaciones en materia de restricciones y regulaciones no arancelarias; ordenar y practicar la verificación de aeronaves y embarcaciones para comprobar su legal estancia en el país; imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que formule en los términos de esta fracción; clausurar los establecimientos de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales libres de impuestos; expedir las credenciales o constancias de identificación del personal que autorice para la práctica de las visitas domiciliarias, inspecciones, clausuras, vigilancias y demás actos antes mencionados;

XVII.        Revisar los pedimentos y demás documentos presentados por los contribuyentes para importar o exportar mercancías, y determinar las contribuciones, aprovechamientos e imponer sanciones y, en su caso, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, de que tengan conocimiento con motivo de la revisión practicada en los términos de esta fracción;

XVIII.       Dirigir y operar la sala de servicios aduanales en aeropuertos internacionales, establecida dentro de su circunscripción territorial, respecto a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte; el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas, inclusive las establecidas por las disposiciones sobre recaudación, cobro coactivo, imposición de sanciones, contabilidad de ingresos y movimiento de fondos;

XIX.         Aplicar en las materias de su competencia, las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica de Ingresos respecto de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal;

XX.          Señalar dentro de los recintos fiscales la ubicación de las oficinas administrativas y sus instalaciones complementarias, las zonas restringidas y las zonas de circulación de vehículos; así como autorizar a las personas que puedan permanecer dentro de dichos recintos;

XXI.         Autorizar el programa de mejoramiento a las instalaciones de las aduanas;

XXII.        Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como determinar su clasificación arancelaria y solicitar el dictamen que se requiera al agente aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito, para ejercer las facultades a que se refiera esta fracción;

XXIII.       Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías de comercio exterior en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio o en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos correspondientes; así como conocer de los hechos derivados del segundo reconocimiento a que se refiere la Ley Aduanera, verificar y supervisar dicho reconocimiento, así como revisar los dictámenes formulados por los dictaminadores aduaneros;

XXIV.      Determinar los impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, aprovechamientos, así como aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar las otras contribuciones que se causen por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, cuando ello sea necesario o consecuencia del ejercicio de las facultades reglamentarias;

XXV.       Fijar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías de comercio exterior, y para la circulación de vehículos dentro de los recintos fiscales o fiscalizados, y señalar dentro de ellos las zonas restringidas para el uso de la telefonía celular u otros medios de comunicación, así como ejercer en forma exclusiva el control y vigilancia sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias, autorizados para el tráfico internacional y en las aduanas;

XXVI.      Determinar conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana de las mercancías y, en su caso, el valor comercial de las mismas;

XXVII.     Retener las mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad competente en materia de propiedad intelectual y ponerlas a disposición de dichas autoridades;

XXVIII.    Retener las mercancías cuando no se presente la garantía correspondiente en los casos en que el valor declarado sea inferior al precio estimado en términos de la Ley Aduanera, y

XXIX.      Sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación de contribuciones omitidas en los casos en que no proceda el embargo precautorio de las mercancías.

B.      El número, nombre y ubicación de las aduanas es el que en seguida se señala:

1.           De Agua Prieta, ubicada en Agua Prieta, Sonora.

2.           De Ensenada, ubicada en Ensenada, Baja California.

3.           De Guaymas, ubicada en Guaymas, Sonora.

4.           De La Paz, ubicada en La Paz, Baja California Sur.

5.           De Mazatlán, ubicada en Mazatlán, Sinaloa.

6.           De Mexicali, ubicada en Mexicali, Baja California.

7.           De Naco, ubicada en Naco, Sonora.

8.           De Nogales, ubicada en Nogales, Sonora.

9.           De San Luis Río Colorado, ubicada en San Luis Río Colorado, Sonora.

10.        De Sonoyta, ubicada en Plutarco Elías Calles, Sonora.

11.        De Tecate, ubicada en Tecate, Baja California.

12.        De Tijuana, ubicada en Tijuana, Baja California.

13.        De Cd. Acuña, ubicada en Cd. Acuña, Coahuila.

14.        De Chihuahua, ubicada en Chihuahua, Chihuahua.

15.        De Puerto Palomas, ubicada en Ascención, Chihuahua.

16.        De Cd. Juárez, ubicada en Cd. Juárez, Chihuahua.

17.        De Ojinaga, ubicada en Ojinaga, Chihuahua.

18.        De Piedras Negras, ubicada en Piedras Negras, Coahuila.

19.        De Torreón, ubicada en Torreón, Coahuila.

20.        De Colombia, ubicada en Colombia, Nuevo León.

21.        De Monterrey, ubicada en Mariano Escobedo, Nuevo León.

22.        De Matamoros, ubicada en Matamoros, Tamaulipas.

23.        De Cd. Miguel Alemán, ubicada en Cd. Miguel Alemán, Tamaulipas.

24.        De Nuevo Laredo, ubicada en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

25.        De Cd. Reynosa, ubicada en Cd. Reynosa, Tamaulipas.

26.        De Tampico, ubicada en Tampico, Tamaulipas.

27.        De Tuxpan, ubicada en Tuxpan, Veracruz.

28.        De Aguascalientes, ubicada en Aguascalientes, Aguascalientes.

29.        De Guadalajara, ubicada en Tlajomulco, Jalisco.

30.        De Manzanillo, ubicada en Manzanillo, Colima.

31.        De Lázaro Cárdenas, ubicada en Lázaro Cárdenas, Michoacán.

32.        De Querétaro, ubicada en Querétaro, Querétaro.

33.        De Toluca, ubicada en Toluca, México.

34.        De Acapulco, ubicada en Acapulco, Guerrero.

35.        De Coatzacoalcos, ubicada en Coatzacoalcos, Veracruz.

36.        De Puebla, ubicada en Puebla, Puebla.

37.        De Veracruz, ubicada en Veracruz, Veracruz.

38.        De Cancún, ubicada en Cancún, Quintana Roo.

39.        De Cd. del Carmen, ubicada en Cd. del Carmen, Campeche.

40.        De Cd. Hidalgo, ubicada en Cd. Hidalgo, Chiapas.

41.        De Progreso, ubicada en Progreso, Yucatán.

42.        De Subteniente López, ubicada en Subteniente López, Quintana Roo.

43.        De Salina Cruz, ubicada en Salina Cruz, Oaxaca.

44.        Del Aeropuerto Internacional de la Cd. de México, ubicada en el Aeropuerto Internacional de la Cd. de México.

45.        De México, ubicada en México, Distrito Federal.

46.        De Altamira, ubicada en Altamira, Tamaulipas.

47.        De Cd. Camargo, ubicada en Cd. Camargo, Tamaulipas.

              El Secretario de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Aduanera señalará la circunscripción territorial de cada una de las aduanas y establecerá o suprimirá las secciones aduaneras correspondientes. Las unidades administrativas citadas podrán estar en el municipio que corresponda a la ciudad que identifique la aduana, en cualquiera de los municipios colindantes, así como en el Aeropuerto Internacional o en el puerto que corresponda a esa ciudad. Tratándose de la Ciudad de México las aduanas podrán estar ubicadas en el Distrito Federal o en cualquiera de los municipios que forman su área conurbada.

C.              Cada Aduana estará a cargo de un Administrador del que dependerán los Subadministradores, jefes de sala, jefes de departamento, jefes de sección verificadores, notificadores, comandante y agentes de la policía fiscal federal y el personal que las necesidades del servicio requiera.

Artículo 43. En caso de cambio de domicilio de un contribuyente que origine cambio de competencia de las unidades administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria, la substanciación y resolución de los asuntos en trámite continuará a cargo de aquélla ante la que se hayan iniciado.

Capítulo VII

Suplencias

Artículo 44. El Presidente del Servicio de Administración Tributaria será suplido, en los juicios de amparo en que deba intervenir en representación del Presidente de la República o como Presidente del Servicio de Administración Tributaria, así como en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad o, en general, en cualquier otro procedimiento jurisdiccional, por el Administrador General Jurídico de Ingresos.

Cuando el Secretario Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera, los Directores Generales, los Administradores Generales o el Coordinador General de Recursos sean señalados como autoridades responsables en los juicios de amparo o, en general, en cualquier otro procedimiento jurisdiccional, serán suplidos, indistintamente, por el Administrador General Jurídico de Ingresos, por el Administrador Central de lo Contencioso y por los Administradores de lo Contencioso "1", "2" "3.

Cuando los titulares de las Administraciones Generales de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal y Jurídica de Ingresos, tratándose de alguno de los sujetos o entidades a que se refiere el apartado D del artículo 41 de este Reglamento, o los titulares de las Administraciones Especiales de Recaudación y de Auditoría Fiscal sean señalados como autoridades responsables en los juicios de amparo o, en general, en cualquier otro procedimiento jurisdiccional, serán suplidos, indistintamente, por el Administrador Especial Jurídico de Ingresos o el Administrador de lo Contencioso de la Administración Especial Jurídica de Ingresos.

Las Administraciones Locales de Recaudación, de Auditoría Fiscal, de las Aduanas, las Coordinaciones Locales de Recursos, y sus unidades administrativas, así como las autoridades fiscales de las entidades federativas en materia de ingresos coordinados, también podrán ser suplidas en los juicios de amparo en que sean señaladas como autoridades responsables, por los Administradores Locales Jurídicos de Ingresos comprendidos en su circunscripción territorial.

El Contralor Interno será suplido indistintamente por los Directores Generales Adjuntos de Atención Ciudadana; de lo Contencioso, y de Control y Evaluación, quienes a su vez serán suplidos en forma indistinta por los Directores de Responsabilidades, Quejas y Denuncias; de Atención Ciudadana; de Procedimientos Legales; de Normatividad; de Auditoría; y de Control y Evaluación.

Los Directores Generales serán suplidos, indistintamente, por los Directores Generales Adjuntos que de ellos dependan. Los Directores Generales Adjuntos serán suplidos, indistintamente, por los Directores que de ellos dependan.

Los Administradores Generales serán suplidos, indistintamente, por los Administradores Especiales y Centrales que de ellos dependan. Los Administradores Especiales y Centrales serán suplidos, indistintamente por los Administradores que de ellos dependan.

Los Administradores Regionales de Aduanas serán suplidos, indistintamente, por los Subadministradores que de ellos dependan.

El Coordinador General de Recursos será suplido en sus ausencias por los Coordinadores Centrales que de él dependan. Los Coordinadores Centrales serán suplidos en sus ausencias, indistintamente, por los Directores que de ellos dependan.

Los Directores, Administradores y Coordinadores serán suplidos, indistintamente, por los Subdirectores, Subadministradores o por los Subcoordinadores que de ellos dependan. Los Subdirectores, Subadministradores, Subcoordinadores, Jefes de Departamento y Supervisores, serán suplidos por el servidor público inmediato inferior que de ellos dependa. Los administradores de aduanas serán suplidos, indistintamente, por los subadministradores o por los jefes de departamento que de ellos dependan, en las salas de atención a pasajeros por los jefes de sala y en las secciones aduaneras, por los jefes de sección.

Los demás servidores públicos serán suplidos en sus ausencias por sus inmediatos inferiores que de ellos dependan, salvo que se trate de personal de base.

Capítulo VIII

Competencia en materia de recursos administrativos y otras disposiciones generales

Artículo 45. Serán competentes para tramitar y resolver los recursos administrativos establecidos por las leyes fiscales:

I.                Tratándose de la revocación prevista en el Código Fiscal de la Federación:

a)            La Administración General Jurídica de Ingresos, cuando se controviertan resoluciones dictadas por ella misma o por cualquier unidad administrativa adscrita al Servicio de Administración Tributaria, o por las autoridades fiscales de las entidades federativas en materia de ingresos coordinados, incluyendo los recursos a que se refieren los incisos b) y c) de esta fracción;

b)            La Administración Central de lo Contencioso y la Administración de Recursos Administrativos, cuando se impugnen resoluciones dictadas por las unidades administrativas que dependan de las Direcciones Generales o de las Administraciones Generales adscritas al Servicio de Administración Tributaria, por las Administraciones Locales, por las unidades administrativas que dependan de éstas, las aduanas o por las autoridades fiscales de las entidades federativas en materia de ingresos coordinados, así como cuando se impugne el procedimiento administrativo de ejecución aplicado por alguna de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria. La Administración Especial Jurídica de Ingresos será competente cuando se impugnen resoluciones o actos dictados por las Administraciones Generales de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal y Jurídica de Ingresos siempre que se trate de alguno de los sujetos o entidades a que se refiere el apartado D, del artículo 41 de este reglamento, por ella misma o por las Administraciones Especiales de Recaudación y de Auditoría Fiscal o por sus unidades administrativas;

c)            Las Administraciones Locales Jurídicas de Ingresos, cuando se controviertan sus propias resoluciones o actos, los dictados por las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal y los de Recaudación, o los dictados por las unidades administrativas que de ellas dependan, de igual forma, tratándose de actos emitidos por las autoridades fiscales de las entidades federativas en materia de ingresos coordinados, respecto a contribuyentes o personas domiciliadas en la circunscripción territorial de la Administración Local Jurídica de Ingresos. También serán competentes dichas Administraciones Locales Jurídicas de Ingresos, cuando se impugnen resoluciones de una autoridad aduanera cuya sede se encuentre comprendida dentro de su circunscripción territorial, y

d)            La Administración General Jurídica de Ingresos, en los demás casos de competencia del Servicio de Administración Tributaria.

              Cuando se alegue que un acto administrativo impugnable mediante recurso de revocación, no fue notificado o que lo fue ilegalmente, será competente la unidad administrativa que, conforme a los incisos anteriores, lo sea para conocer del recurso contra dicho acto.

II.               Tratándose de la inconformidad prevista en la Ley de Coordinación Fiscal, la Administración General Jurídica de Ingresos, y

III.              Tratándose del recurso administrativo de revocación contra las resoluciones en materia de certificación de origen y de los actos que apliquen cuotas compensatorias definitivas, las Administraciones General, Central de lo Contencioso, Especial y Locales Jurídicas de Ingresos.

Artículo 46. Las autoridades fiscales de las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria podrán revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente, así como emitir la resolución correspondiente.

Artículo 47. Los Administradores Regionales, los Administradores Locales, los Delegados, los Administradores de las Aduanas, los Directores, los Administradores, los Subdirectores, los Subadministradores, los Subdelegados, los Jefes de Unidad, de Departamento y de Oficina, están facultados para:

I.                Aplicar, cuando proceda, las medidas de apremio de Ley;

II.               Expedir certificados de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia;

III.              Sancionar a quienes no citen la clave del registro federal de contribuyentes o lo hagan erróneamente en las promociones, solicitudes y demás documentos que presenten ante dichas autoridades, y

IV.             Realizar los demás actos necesarios para hacer efectivas sus facultades.

Artículo 48. Las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria retendrán en todo momento las facultades que el Ejecutivo Federal les confiere en este Reglamento, incluso en el caso de que el Presidente del Servicio de Administración Tributaria delegue sus facultades al respecto.

Transitorios

Primero. El presente Reglamento entrará en vigor el 1o. de julio de 1997.

Segundo. Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento se encuentren en trámite ante alguna de las unidades administrativas de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que pasen a formar parte del Servicio de Administración Tributaria, o los recursos administrativos interpuestos en contra de actos o resoluciones de tales unidades administrativas, se seguirán tramitando ante el Servicio de Administración Tributaria o serán resueltos por el mismo, cuando se encuentren vinculados con la materia objeto de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, del presente Reglamento y cualquier otra disposición jurídica que emane de éstos.

Los asuntos que se refieran a actos o resoluciones que se hubieren emitido o que se atribuyan a alguna de las unidades administrativas de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y del presente reglamento, se tramitarán, resolverán, defenderán y, en general, serán competencia de la unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria que tenga para estos efectos atribuciones iguales a las que hubieren sido otorgadas a las unidades administrativas de la Subsecretaría de Ingresos en los términos del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1996 y reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996.

Tercero. Los juicios en los que sean parte las unidades administrativas de la Subsecretaría de Ingresos que pasen a formar parte del Servicio de Administración Tributaria que a la entrada en vigor del presente Reglamento se encuentren en trámite ante los tribunales del fuero federal o cualquier otra instancia jurisdiccional, los continuará tramitando el Servicio de Administración Tributaria a través de sus unidades administrativas competentes, hasta su total conclusión para lo cual ejercitarán las acciones, excepciones y defensas que correspondan.

Cuarto. De conformidad con el artículo tercero transitorio de la Ley del Servicio de Administración Tributaria continuarán siendo aplicables, en lo conducente, los acuerdos por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 1996 y por el que se delegan facultades a los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 1989 y modificado mediante los acuerdos publicados en el propio Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 1993, el 14 de febrero de 1994 y el 24 de octubre de 1994, en tanto no se expida un nuevo acuerdo en los términos de las disposiciones de este Reglamento.

Quinto. La Contraloría Interna de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público resolverá los procedimientos de responsabilidades administrativas, los recursos de revocación que de éstos deriven, así como los recursos de revocación que se encuentren en trámite al 1o. de julio de 1997, por el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de la Subsecretaría de Ingresos que sean transferidos al Servicio de Administración Tributaria. Dichos procedimientos y recursos continuarán resolviéndose conforme a las disposiciones legales que los rigen.

La Contraloría Interna del Servicio de Administración Tributaria conocerá de los actos de los servidores públicos que se transfieran al órgano desconcentrado cometidos antes del 1o. de julio de 1997, en los que no se haya iniciado el procedimiento administrativo correspondiente y fincará, en su caso, las responsabilidades a que haya lugar en términos de Ley.

La Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo resolverá los procedimientos de responsabilidades administrativas que se encuentren en trámite al 1o. de julio de 1997 en el Instituto Nacional de Capacitación Fiscal, y la Unidad de Asuntos Jurídicos los recursos de revocación que se interpongan en contra de dichas resoluciones, conforme a la competencia que les confieren los artículos 21, fracción X y 9o., fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz.- Rúbrica.


En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 18/05/2024

UDIS
8.146303

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024