DOF: 24/06/1996
NORMA Oficial Mexicana NOM-033-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para el aviso de inicio de funcionamiento que deberán cumplir las personas fí­sicas o morales interesadas en comercializar plaguicidas agrí­colas.
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Diario Oficial de la Federación 1996

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-033-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES FITOSANITARIAS PARA EL AVISO DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO QUE DEBERAN CUMPLIR LAS PERSONAS FISICAS O MORALES INTERESADAS EN COMERCIALIZAR PLAGUICIDAS AGRICOLAS.

ROBERTO ZAVALA ECHAVARRIA, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 6o., 38 y 44 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 38 fracción II, 40, 41, 43 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracción XXIX del Reglamento Interior de esta Dependencia, y

CONSIDERANDO

Que el plaguicida agrícola es un insumo útil para la prevención y control de plagas agrícolas en beneficio de la agricultura del país.

Que independientemente de los beneficios a la agricultura nacional, la aplicación de los plaguicidas tiene efectos tóxicos directos e indirectos en la salud humana y en el medio ambiente.

Que por estas razones, es necesario vigilar el proceso de comercialización, uso y manejo de plaguicidas agrícolas para verificar que cumplan con las normas de etiquetado, dosificación, vigencia y cultivos en los que se aplican.

Que la regulación de la distribución y comercialización de plaguicidas contribuye a lograr un uso seguro y eficaz de esos insumos agrícolas, por lo que se hace necesario que éstos sean comercializados y ofrecidos por empresas inscritas que han cumplido con las disposiciones técnicas aplicables.

Que las personas físicas o morales que comercializan plaguicidas agrícolas, por lo general son el único contacto técnico que tienen los productores antes de aplicar estos insumos, por lo que esta Norma establece disposiciones para el buen uso y manejo de los plaguicidas agrícolas.

Que en virtud de que no se recibieron comentarios respecto a la definición de Organismo de Certificación, la cual debe ser congruente conforme a lo que se establece en el artículo 5o. de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, por lo que ha sido modificada para su mejor aplicación dentro de la presente Norma Oficial.

Que para alcanzar los objetivos señalados en el párrafo anterior, con fecha 27 de septiembre de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-033-FITO-1995, denominada "por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para el aviso de inicio de funcionamiento que deberán cumplir las personas físicas o morales interesadas en comercializar plaguicidas agrícolas", iniciando con ello el trámite a que se refieren los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; razón por la que con fecha 24 de abril del año en curso se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos en relación a dicho Proyecto.

Que en virtud del resultado del procedimiento legal antes indicado, se modificaron los diversos puntos que resultaron procedentes y por lo cual se expide la presente Norma Oficial Mexicana, para quedar como NOM-033-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES FITOSANITARIAS PARA EL AVISO DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO QUE DEBERAN CUMPLIR LAS PERSONAS FISICAS O MORALES INTERESADAS EN COMERCIALIZAR PLAGUICIDAS AGRICOLAS.

INDICE

1.      OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION

2.      DEFINICIONES

3.      ESPECIFICACIONES

4.      OBSERVANCIA DE LA NORMA

5.      SANCIONES

6.      BIBLIOGRAFIA

7.      CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

8.      DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1. Objetivo y campo de aplicación

La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer el procedimiento que deben cumplir las personas físicas o morales que se dediquen a la comercialización de plaguicidas, para presentar el aviso de inicio de funcionamiento y obtener la certificación de cumplimiento de la Norma, para ser inscritas en el Directorio Fitosanitario correspondiente, así como las obligaciones que se deriven de la misma.

Las disposiciones de esta Norma Oficial Mexicana, resultan aplicables para todas las personas físicas o morales comercializadoras de plaguicidas agrícolas que operen dentro del territorio nacional.

2. Definiciones

Para efectos de esta Norma se establecen las siguientes definiciones:

2.1 Certificación: Procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas o los lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalización nacionales o internacionales;

2.2 Directorio Fitosanitario: Catálogo de datos cuya elaboración, actualización y difusión realiza la Secretaría, el cual contiene la información básica de los profesionales fitosanitarios y personas físicas o morales aprobadas, así como de los productores, industrializadores y comercializadores de vegetales, sus productos o subproductos e insumos que cumplen con las especificaciones, criterios y procedimientos previstos en las normas oficiales que les son aplicables, por lo que las actividades o servicios que desarrollen o prestan, cuentan con las certificaciones correspondientes;

2.3 Organismo de Certificación: Persona física o moral aprobada por la Secretaría, para evaluar el cumplimiento de las normas oficiales, expedir certificados fitosanitarios y dar seguimiento posterior a la certificación inicial, a fin de comprobar periódicamente el cumplimiento de normas oficiales;

2.4 Plaguicida: Insumo fitosanitario destinado a prevenir, repeler, combatir y destruir a los organismos biológicos nocivos a los vegetales, tales como: insecticidas, fungicidas, herbicidas, acaricidas, molusquicidas, nematicidas y rodenticidas;

2.5 Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;

2.6 Unidad de verificación: Las personas físicas o morales que hayan sido acreditadas para realizar actos de verificación por la Secretaría en coordinación con las dependencias competentes;

2.7 Verificación: La constatación ocular o comprobación mediante muestreo y análisis de laboratorio acreditado, del cumplimiento de las normas.

3. Especificaciones

3.1 Procedimiento a seguir para presentar el aviso de inicio de funcionamiento por personas físicas o morales comercializadoras de plaguicidas agrícolas.

3.1.1 Personas físicas o morales que se dediquen a la comercialización de plaguicidas agrícolas deberán presentar por duplicado a la Secretaría, a través de las delegaciones estatales correspondientes, organismos de certificación o unidades de verificación aprobados o acreditados, el aviso de inicio de funcionamiento en un plazo no mayor de veinte días naturales a partir del inicio de sus actividades, al cual debe anexarse la siguiente información:

a)      Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y teléfono de la persona física o moral, según se trate;

b)      Registro federal de contribuyentes, con cédula de identificación fiscal;

c)      Lista de plaguicidas que pretende comercializar;

d)      Testimonio notarial que acredite la representación del apoderado o representante legal de la persona moral o, en su caso, de la persona física cuando actúe otra en su nombre;

e)      Propuesta del responsable técnico que deberá ser Ingeniero Agrónomo con experiencia mínima de tres años en recomendaciones de uso de plaguicidas, quien debe cubrir los siguientes requisitos:

       - Copia íntegra de cédula profesional.

       - Curriculum actualizado con la documentación comprobatoria.

f)       Comprobante de pago de derechos bajo la tarifa vigente estipulada en la Ley Federal de Derechos.

El aviso de inicio de funcionamiento debe presentarse de acuerdo a las formas autorizadas por la Secretaría, como se indica en el formato anexo 1.

3.1.2 Una vez que la empresa presenta el aviso de inicio de funcionamiento, quedará inscrita en el Directorio Fitosanitario correspondiente. La Secretaría, directamente o a través de los organismos de certificación o unidades de verificación, verificará en un plazo no mayor de 60 días naturales, que la persona física o moral que se dedique a la comercialización de plaguicidas cumple con lo estipulado en el punto 3.5 de esta Norma. Si al realizar la verificación se cumple con lo estipulado esta Norma, se otorgará el certificado de cumplimiento de ésta, como se indica en el formato anexo 2.

3.1.3 Si del resultado de la verificación se desprende que no se cumple con las disposiciones de esta Norma, se otorgarán veinte días naturales al interesado para su regularización, al término de los cuales debe solicitar otra verificación. Si el resultado de esta última cumple con lo estipulado en esta Norma Oficial Mexicana, la Secretaría, directamente o a través de unidades de verificación u organismos de certificación, otorgará el certificado del cumplimiento, de no ser así, el interesado no podrá continuar sus actividades, haciéndose acreedor a las sanciones correspondientes.

3.2 Una vez presentado el aviso de inicio de funcionamiento, el interesado deberá solicitar cada dos años directamente a la Secretaría o a las unidades de verificación u organismos de certificación, una verificación y certificación del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana a fin de mantener vigente su inscripción en el Directorio Fitosanitario; la cual debe presentarse de acuerdo a la forma autorizada por la Secretaría que se indica en el anexo 3.

3.3 Cualquier modificación a las condiciones iniciales bajo las cuales se presentó el aviso de inicio de funcionamiento o se certificó el cumplimiento de la Norma, deberá notificarse dentro de los veinte días naturales cuando esto suceda a la Secretaría directamente, a los organismos de certificación o unidades de verificación, mismos que efectuarán la modificación en el Directorio Fitosanitario, previa certificación.

3.4 La persona física o moral que haya quedado inscrita, tiene la obligación de notificar a la Secretaría directamente, o bien, a los organismos de certificación o unidades de verificación, la terminación de actividades de la empresa, dentro de los veinte días anteriores a la conclusión de sus actividades.

3.5 Una vez que la persona física o moral ha quedado inscrita en el Directorio Fitosanitario, está obligada a cumplir con las siguientes disposiciones:

3.5.1 Comercializar solamente plaguicidas registrados por la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST).

3.5.2 Llevar el control del número de registro de los plaguicidas y empresa formuladora que se los provee.

3.5.3 No vender plaguicidas caducos, prohibidos, adulterados o fuera de especificaciones, así como productos internados al país ilegalmente.

3.5.4 No vender ni distribuir plaguicidas a granel y tampoco realizar reenvasado.

3.5.5 Para la venta de plaguicidas cuya adquisición y aplicación están sujetas a la recomendación escrita de un profesional fitosanitario, ésta se realizará de acuerdo a la normatividad respectiva.

La empresa comercializadora debe llevar un control de los plaguicidas agrícolas que requieren para su comercialización de una recomendación escrita, cantidades, personas a quienes se les venden estos productos y copia de la recomendación que justifique la venta.

3.5.6 Responsabilizarse de la capacitación del personal que recomiende o expende plaguicidas agrícolas, mediante cursos de capacitación oficial o privada.

3.5.7 El responsable agrónomo de la empresa tendrá las siguientes obligaciones:

a)      Dar todas las recomendaciones de buen uso y manejo de plaguicidas agrícolas que comercialice la empresa.

b)      Capacitar al personal que labora en la empresa, en cuanto a buen uso y manejo de plaguicidas se refiera.

c)      Estar informado de toda la reglamentación aplicable al comercio de plaguicidas.

d)      Llevar un reporte de los casos de inefectividad biológica en campo de plaguicidas agrícolas, teniendo la responsabilidad de determinar las causas que la derivaron, notificando de esto a la Secretaría.

3.5.8 Entregar cada dos años a la Secretaría el listado de las empresas formuladoras, fabricantes e importadoras con las que tiene relación o represente, habiendo observado que están inscritos en el Directorio Fitosanitario correspondiente.

4. Observancia de la Norma

Corresponde a la Secretaría, vigilar y hacer cumplir los objetivos y disposiciones establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana.

5. Sanciones

El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma Oficial Mexicana, será sancionado conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

6. Bibliografía

         Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas. FAO. (1989).

         Directrices sobre la legislación para el control de plaguicidas. FAO. (1989).

         Directrices sobre la vigilancia y otras actividades que se realizan después del registro en el sector de los plaguicidas. FAO. (1988).

         Manual de Normas y Procedimientos para la expedición de registros y permisos fitosanitarios incorporados en la Ley Federal de Derechos y que deberán otorgarse en las Delegaciones Estatales de la SARH. SARH. (1990).

7. Concordancia con normas internacionales

Esta Norma Oficial Mexicana no tiene concordancia con ninguna norma o recomendación internacional, por no existir referencia al momento de elaborar la presente.

8. Disposiciones transitorias

La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 22 de mayo de 1996.- El Director General Jurídico, Roberto Zavala Echavarría.- Rúbrica.


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