ACUERDO por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
Diario Oficial de la Federación 1996
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.
SILVIA HERNANDEZ, Secretaria de Turismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 2, 4 y 5 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo y demás disposiciones aplicables, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que los titulares de las Secretarías de Estado podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el Reglamento Interior respectivo, en cuyo caso deberá publicarse el acuerdo correspondiente en el Diario Oficial de la Federación;
Que el Ejecutivo Federal ha expedido, con fecha 31 de mayo de 1996, el Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, que establece las facultades de sus distintas unidades administrativas de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que rigen la competencia de la propia Secretaría;
Que el citado Reglamento Interior dispone que corresponde al Titular de la Secretaría adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la dependencia, expidiendo el Acuerdo respectivo y ordenando su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
Que en tal virtud y con fundamento en los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como el artículo 5 fracción IX del citado Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, he tenido a bien dictar el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO UNICO. Se adscriben orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, en la siguiente forma:
I. Al Titular de la Secretaría:
¨Unidad de Servicios Turísticos
¨Unidad de Comunicación Social
¨Contraloría Interna
¨Centro de Estudios Superiores en Turismo
II. A la Subsecretaría de Desarrollo Turístico:
¨Dirección General de Política Turística
¨Dirección General de Desarrollo de Productos Turísticos
III. A la Subsecretaría de Promoción Turística:
¨Dirección General de Mercadotecnia
¨Dirección General de Operación Promocional
¨Representaciones de Turismo en el Extranjero
IV. A la Unidad de Servicios Turísticos:
¨Dirección General de Servicios a Prestadores de Servicios Turísticos
¨Dirección General de Servicios al Turista
¨Dirección General de Desarrollo de la Cultura Turística
V. A la Oficialía Mayor:
¨Dirección General de Asuntos Jurídicos
¨Dirección General de Administración
TRANSITORIO
UNICO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de junio del año de mil novecientos noventa y seis.- La Secretaria de Turismo, Silvia Hernández.- Rúbrica.
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