DOF: 31/08/1998
NORMA Oficial Mexicana NOM-128-SCFI-1998, Información comercial-Etiquetado de productos agrí­colas-Aguacate.
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Diario Oficial de la Federación 1998

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización.- Subdirección de Normalización.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-128-SCFI-1998, INFORMACION COMERCIAL-ETIQUETADO DE PRODUCTOS AGRICOLAS-AGUACATE.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracción XII, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 24 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en territorio nacional contengan la información necesaria con el fin de lograr una efectiva protección de los derechos del consumidor;

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, la Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio ordenó la publicación del proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-128-SCFI-1997 Información comercial-Etiquetado de productos agrícolas-Aguacate, lo que se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 1998, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado comité consultivo;

Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, los análisis a los que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvieron a disposición del público para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados por el citado comité consultivo, realizándose las modificaciones procedentes;

Que con fecha 3 de junio del presente año, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio aprobó por unanimidad la norma referida;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-128-SCFI-1998, INFORMACION

COMERCIAL-ETIQUETADO DE PRODUCTOS AGRICOLAS-AGUACATE

Para efectos correspondientes, esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 16 de julio de 1998.- La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.- Rúbrica.

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma participaron las siguientes empresas e instituciones:

-         ASOCIACION DE AGUACATE MEXICANO DE EXPORTADORES Y EMPACADORES, A.C.

-         ASOCIACION DE PRODUCTORES DE AGUACATE DE URUAPAN, MICHOACAN

-         CAMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MEXICO

-         CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE MEXICO

-         COMITE MIXTO PARTICIPATIVO SISTEMA PRODUCTO AGUACATE

-         CONSEJO NACIONAL AGROPECUARIO, A.C.

-         INSTITUTO MEXICANO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, A.C.

-         PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

-         SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL

        Dirección General de Agricultura.

        Dirección General de Asuntos Internacionales.

-         SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

        Dirección General de Enlace y Seguimiento a Tratados Comerciales Internacionales.

        Dirección General de Normas.

-         SECRETARIA DE SALUD

        Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios.

-         UNION AGRICOLA DE MICHOACAN

-         UNION DE EMPACADORES DE AGUACATE DE PERIBAN

-         UNION DE PRODUCTORES Y EMPACADORES DE FRUTA DE URUAPAN, A.C.

1. Objetivo

Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la información comercial que debe contener el etiquetado del envase en el que se contiene el fruto del aguacate (Persea americana Mills), para consumo humano, de origen nacional o extranjero.

2. Campo de aplicación

La presente Norma Oficial Mexicana se aplica al etiquetado del producto envasado denominado "aguacate" de las variedades Hass y Fuerte, que se comercialice dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Referencias

Para la correcta aplicación de la presente Norma deben consultarse la siguiente norma oficial mexicana y normas mexicanas vigentes:

NOM-OO8-SCFI             Sistema General de Unidades de Medida.

NMX-FF-006                   Productos alimenticios no industrializados para uso humano - Fruta fresca - Terminología.

NMX-FF-016-SCFI         Productos alimenticios no industrializados para consumo humano - Fruta fresca - Aguacate (Persea americana Mills) - Especificaciones.

4. Definiciones

Para los efectos de la presente Norma se deben consultar las definiciones incluidas en la norma mexicana NMX-FF-006 (véase capítulo 2 Referencias), así como las siguientes:

4.1 Aguacate de la variedad "Fuerte"

Es el fruto de Persea americana Mills, cuya piel es de textura lisa en toda su superficie, de forma aperada y de color verde claro a verde obscuro, con lenticelas cafés bien definidas. Su pulpa es verde claro ligeramente fibrosa.

4.2 Aguacate de la variedad "Haas"

Es el fruto de Persea americana Mills, cuya piel es de textura rugosa a semirrugosa, siendo esta característica uniforme en toda la superficie. Su forma es semirredonda hasta aperada. Su color característico va del verde mate al negro. Su pulpa es de color verde amarillento, suave y sin fibra (tipo mantequilla).

4.3 Envase

Cualquier recipiente en el cual está contenido el producto para su distribución o venta.

4.4 Etiqueta

Es el rótulo, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, marcada, grabada en alto o bajo relieve o adherida al empaque o embalaje del aguacate en cuestión.

5. Etiquetado

La información comercial indicada en el presente capítulo debe ser veraz y describirse de forma tal que no induzca a error con respecto a la naturaleza y características del producto, con caracteres ostensibles, legibles e indelebles. La información señalada en el presente capítulo debe expresarse en idioma español, sin perjuicio de presentarse además en otros idiomas.

5.1 Información en el envase

5.1.1 La información comercial que deben ostentar los envases que contienen al aguacate debe constar de los siguientes datos:

5.1.1.1 Nombre o razón social y domicilio del productor o empacador y, en su caso, del importador.

5.1.1.2 Nombre genérico del producto "Aguacate".

5.1.1.3 Variedad del producto.

5.1.1.4 Grado de clasificación[1090]*.

5.1.1.5 Contenido promedio en kilogramos, pudiéndose expresar además en otras unidades.

5.1.1.6 Nombre del país y región de origen.

5.1.2 La etiqueta debe ir adherida o impresa en la parte frontal del envase, conocida comúnmente como cabecera o superficie principal de exhibición.

5.1.3 Cuando la información comercial contenida en la etiqueta venga en un idioma distinto al español, debe colocarse otra etiqueta del mismo tamaño y proporción tipográficas, conteniendo únicamente la información que establece esta Norma en idioma español.

5.2 Información por unidad de producto clasificado como categoría extra y primera.

5.2.1 La etiqueta del producto debe contener los siguientes datos:

5.2.1.1 Nombre o razón social y domicilio del productor o envasador y, en su caso, del importador.

5.2.1.2 Grado de clasificación*.

6. Vigilancia

La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma está a cargo de la Procuraduría Federal del Consumidor conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

7. Sanciones

Las sanciones al incumplimiento de la presente Norma se aplicarán conforme a las disposiciones establecidas por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y por la Ley Federal de Protección al Consumidor.

8. Bibliografía

8.1 Ley Federal de Protección al Consumidor, Diario Oficial de la Federación, 24 de diciembre de 1992.

8.2 Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Diario Oficial de la Federación, 1 de julio de 1992.

8.3 Norma CODEX para el aguacate (CODEX STAN 197-1995). Suplemento 1. Volumen 5B del CODEX Alimentarius. Frutas y hortalizas frescas. Segunda edición. Roma 1996.

9. Concordancia con normas internacionales

Esta Norma concuerda parcialmente con el capítulo 6 de la norma del CODEX para el aguacate CODEX STAN 197-1995.

México, D.F., a 16 de julio de 1998.- La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.- Rúbrica.


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