ACUERDO mediante el cual se prohíbe la exportación de mercancías que tengan como destino la República de Liberia.
Diario Oficial de la Federación 1996
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
JOSE ANGEL GURRIA TREVIÑO, Secretario de Relaciones Exteriores; GUILLERMO ORTIZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público; HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 28, 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o. y 5o., fracción III de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas, las decisiones del Consejo de Seguridad son obligatorias para todos los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas;
Que el 7 de abril de 1995 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación de mercancías que tengan como destino la República de Liberia, que da cumplimiento a la Resolución 972 (1995) aprobada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas el 13 de enero de 1995, la cual señala a todos los Estados miembros aplicar estrictamente el embargo sobre todos los envíos de armas y equipo militar a Liberia;
Que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó, el 10 de noviembre de 1995, la Resolución 1020 (1995), en la que se recuerda nuevamente a los Estados Miembros la obligación de cumplir con la Resolución 788 (1992);
Que con motivo de la expedición de la nueva Ley del Impuesto General de Exportación el pasado 22 de diciembre de 1995, que contempla diversas modificaciones en su tarifa, conforme a las enmiendas acordadas dentro del marco del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Clasificación de Mercancías, resulta conveniente expedir un nuevo Acuerdo actualizado con dichas modificaciones que facilite su aplicación conforme a los principios de claridad, certidumbre y seguridad jurídica que deben caracterizar a nuestros ordenamientos jurídicos, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE PROHIBE LA EXPORTACION DE MERCANCIAS QUE TENGAN COMO DESTINO LA REPUBLICA DE LIBERIA
ARTICULO UNICO.- Se prohíbe la exportación de mercancías que tengan como destino la República de Liberia, comprendidas en las subpartidas de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación, que a continuación se indican:
8411.118411.128411.218411.228411.81
8411.828411.918411.998413.118413.19
8413.208413.308413.408413.508413.60
8413.708413.818413.828413.918413.92
8710.008801.108801.908802.118802.12
8802.208802.308802.408802.608803.10
8803.208803.308803.908804.008805.10
8805.209301.009302.009303.109303.20
9303.309303.909304.009305.109305.21
9305.299305.909306.109306.219306.29
9306.309306.909307.00********************
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación de mercancías que tengan como destino la República de Liberia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 1995.
México, D.F., a 21 de junio de 1996.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Angel Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.
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