ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se efectúa el cómputo total, se declara la validez de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y se asignan a los partidos políticos los diputados que por este principio les corresponden.
Diario Oficial de la Federación 1997
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EFECTUA EL COMPUTO TOTAL, SE DECLARA LA VALIDEZ DE LA ELECCION DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL Y SE ASIGNAN A LOS PARTIDOS POLITICOS LOS DIPUTADOS QUE POR ESTE PRINCIPIO LES CORRESPONDEN
En virtud de que los Consejos Locales cabecera de circunscripción plurinominal, en términos de sus atribuciones legales, han finalizado la labor correspondiente al cómputo de cada circunscripción plurinominal mediante la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital y toda vez que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha resuelto los juicios de inconformidad así como los recursos de reconsideración interpuestos por los partidos políticos referentes a la elección de diputados por el principio de representación proporcional, se tienen los siguientes resultados:
PRIMERA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
PAN2'504,484PRI2'379,785
PRD1'019,822PC 51,368
PT 118,673PVEM 197,098
PPS 18,210PDM 79,627
VOTOS NULOS 177,126CANDIDATOS NO2,857
REGISTRADOS
SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL con cabecera en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
PAN 2'138,564PRI2'543,570
PRD 687,162PC 51,575
PT 303,794PVEM 112,721
PPS18,472PDM23,838
VOTOS NULOS 161,822CANDIDATOS NO2,670
REGISTRADOS
TERCERA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL con cabecera en la ciudad de Xalapa, Veracruz.
PAN 909,386PRI 2'354,047
PRD 1'377,933PC 57,044
PT 126,342PVEM 90,373
PPS 21,125PDM 15,526
VOTOS NULOS 180,580CANDIDATOS NO
REGISTRADOS 4,694
CUARTA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL con cabecera en el Distrito Federal.
PAN 1'237,297PRI 2'098,581
PRD 2'385,525PC95,092
PT 123,612PVEM 424,672
PPS23,237PDM 35,460
VOTOS NULOS 180,178CANDIDATOS NO
REGISTRADOS 2,179
QUINTA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL con cabecera en la ciudad de Toluca, Estado de México.
PAN1'005,807PRI2'062,736
PRD 2'048,461PC73,793
PT 83,704PVEM 291,273
PPS 18,065PDM 39,452
VOTOS NULOS 157,026CANDIDATOS NO3,415
REGISTRADOS
En consecuencia y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 82, párrafo 1, inciso q) y 262, párrafo 2, del Código Federal del Instituciones y Procedimientos Electorales y una vez resueltos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los juicios de inconformidad interpuestos en contra de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, este Consejo General efectuó el cómputo total de la elección de las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional, dando los siguientes resultados:
PAN 7'795,538PRI 11'438,719
PRD7'518,903PC 328,872
PT 756,125PVEM 1'116,137
PPS 99,109PDM193,903
VOTOS NULOS 856,732CANDIDATOS NO15,815
REGISTRADOS
VOTACION TOTAL30'119,853
EMITIDA
Efectuado lo anterior, procede que este Consejo General del Instituto Federal Electoral, con base en lo dispuesto por los artículos 54 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 82, párrafo 1, inciso q); 262 y 263 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, emita la siguiente:
DECLARATORIA DE VALIDEZ DE LA ELECCION DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL
ANTECEDENTES
23 DE ENERO DE 1996
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se ordena a la Junta General Ejecutiva, realizar los estudios y formular los proyectos conducentes para la nueva distribución de los trescientos Distritos Electorales Federales Uninominales existentes en el país; así como para determinar, para la elección federal de 1997, el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales, la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas y el número de diputados de representación proporcional que serán electos en cada una.
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se ordena a la Junta General Ejecutiva realizar los estudios y formular los proyectos conducentes para la nueva distribución de los cuarenta Distritos Electorales en que se divide el Distrito Federal, para la Elección de los miembros de la Asamblea de Representantes.[1537]1
26 DE MARZO DE 1996
En la fecha de referencia este Consejo General del Instituto Federal Electoral, acordó la expedición de la convocatoria a las organizaciones y agrupaciones políticas que pretendían participar en las elecciones federales de 1997, a fin que obtuviesen el registro condicionado como partido político.[1538]2
Al respecto, la autoridad electoral recibió un total de 15 solicitudes para obtener el registro condicionado como partido político, formuladas por las organizaciones políticas denominadas: Partido Liberal Democrático; Partido del Pueblo Aguilas Mexicanas; Partido Popular Socialista; Partido de la Sociedad Nacionalista; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana;[1539]3 Partido Obrero Socialista-Zapatista; Partido Demócrata Mexicano; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana;[1540]3 Partido Social Demócrata; Partido de la Revolución Socialista; Partido Frente Liberal Mexicano; Organización Política UNO; Partido Revolucionario de los Trabajadores; Partido Foro Democrático y Partido Antigobiernista Mexicano.
1 Y 14 DE JUNIO DE 1996
En virtud de no haber cumplido con los requisitos establecidos por el Código electoral y con lo señalado en el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral del 26 de marzo de 1996, ninguna organización obtuvo su registro como partido político, lo que fue resuelto por este Organo Superior de Dirección en las sesiones celebradas en estas fechas.
Por lo que se refiere a las organizaciones denominadas: Partido Liberal Democrático; Partido Social Demócrata; Partido Popular Socialista; Partido de la Sociedad Nacionalista; Partido Demócrata Mexicano; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido del Pueblo Aguilas Mexicanas; Partido Foro Democrático; Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido de la Revolución Socialista; Organización Política UNO; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; y Partido Antigobiernista Mexicano, interpusieron recurso de apelación ante el entonces Tribunal Federal Electoral, quien revocó los acuerdos respecto de las organizaciones políticas denominadas Partido Popular Socialista y Partido Demócrata Mexicano, a efecto de que este Consejo General, les concediera el registro condicionado como partidos políticos.
12 DE JULIO DE 1996
En esta fecha, en cumplimiento a las resoluciones del entonces Tribunal Federal Electoral, se otorgó el registro como partidos políticos a las organizaciones denominadas Partidos Popular Socialista y Demócrata Mexicano, por lo que en el proceso electoral federal participaron ocho fuerzas políticas.[1541]4
31 DE JULIO DE 1996
De conformidad con lo establecido por el artículo 173, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en cumplimiento al acuerdo del 23 de enero de 1996, se aprobó la nueva demarcación territorial de los 300 Distritos Electorales Federales Uninominales en que se divide el país, así como el nuevo ámbito territorial de cada una de las 5 circunscripciones plurinominales, la capital de la entidad federativa que sería cabecera de cada una de ellas y el número de diputados por el principio de representación proporcional que habrían de elegirse en cada circunscripción plurinominal en las elecciones de 1997.[1542]5
En sesión de la misma fecha, se aprobó la nueva demarcación territorial de los 40 Distritos Electorales Uninominales en que dividiría el Distrito Federal para las elecciones locales y las bases para establecer la organización electoral para la elección de que se trata, con vista al proceso electoral de 1997.[1543]6
Los acuerdos anteriores tuvieron como antecedente los aprobados por este Consejo General, el 23 de enero de 1996, por virtud de los cuales se ordenó a la Junta General Ejecutiva, realizar los estudios y proyectos respectivos para la nueva distribución de los trescientos Distritos Electorales Federales Uninominales y la nueva distribución de los cuarenta Distritos Electorales en que se dividiría el Distrito Federal.
22 DE AGOSTO DE 1996
El proceso de reformas en materia electoral dio inicio con la incorporación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de temas de gran relevancia, surgidos del Poder Constituyente Permanente.
Como resultado del esfuerzo conjunto de los diferentes actores políticos de la nación, se llegó al consenso de que se requería dar mayor certidumbre a los procesos electorales, así como consolidar el estado de derecho; con ese fin se efectuó la reforma constitucional en materia electoral, aprobada en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión el 21 de agosto de 1996, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 del mismo mes y año.
De la reforma destaca: lo relativo a las prerrogativas de los ciudadanos, ya que al modificarse el artículo 35 constitucional se fortaleció la afiliación individual con lo cual se elimina la práctica de la afiliación colectiva; la ampliación del ámbito territorial para votar en las elecciones populares, esto se deduce al ser reformada también la fracción III del artículo 36 constitucional, que establecía la limitante de votar en el distrito electoral correspondiente; en el ámbito de las prerrogativas a los partidos políticos, sobresale el predominio del financiamiento público sobre el privado, su reparto equitativo sobre la base de distribución del financiamiento público en un 30% igualitario y un 70% proporcional a la fuerza electoral; y finalmente, en materia de medios de comunicación, se determina el uso permanente y equitativo de los mismos, así como la búsqueda de espacios para mayor difusión de sus ofertas políticas.
Por cuanto a la Autoridad Federal Electoral, su denominación como Instituto Federal Electoral, queda incorporada al texto de la Constitución, reiterándose su calidad de organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con carácter de autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, teniendo a su cargo la función estatal de organizar las elecciones federales.
Respecto a la conformación de su máximo órgano de dirección, se estableció la integración del Consejo General, excluyendo la participación del Poder Ejecutivo; integrándose ahora con un Consejero Presidente y ocho consejeros electorales, elegidos sucesivamente por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios. Asimismo, forman parte de dicho Consejo con voz, pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, electos a propuesta de los grupos parlamentarios con representación en alguna de las Cámaras; los representantes de los partidos políticos y el Secretario Ejecutivo, que será nombrado por las dos terceras partes del propio Consejo General a propuesta de su Presidente.
Dentro del contexto de la reforma citada, desapareció la figura de partido político con registro condicionado y se creó la institución política denominada Agrupación Política Nacional, que constituye una nueva forma de asociación ciudadana.
La reforma de las fracciones II a VI del artículo 54 constitucional, limita el número de diputados por ambos principios; por lo que ningún partido podrá exceder de 300; de igual manera ningún instituto político puede contar con un número de diputados por ambos principios que represente un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de la votación nacional emitida.
En el artículo 56 constitucional, se incorpora la elección de 32 senadores, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional.
Se eliminó como facultad de la Cámara de Diputados el erigirse en Colegio Electoral para calificar la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, dejándole únicamente la correspondiente a la expedición del bando solemne para dar a conocer a toda la República la declaración respectiva, misma que, en virtud de la reforma, emite el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
La reforma constitucional al artículo 122, impactó en el ámbito del Instituto Federal Electoral, en lo relativo a la celebración de los comicios para 1997, en cuanto a la elección de los Diputados a la Asamblea Legislativa y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Cabe señalar que para las elecciones del año 2000 en el Distrito Federal, respecto de los cargos referidos, así como la de los titulares de los órganos político-administrativos, estarán reguladas por la legislación local, que al efecto se emita.
Por cuanto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal se estableció que tendrá a su cargo el Ejecutivo y la administración pública en la entidad, recayendo en una sola persona elegida por votación universal, libre, directa y secreta. Estableciéndose también que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal ostentará el rango de autoridad local del Distrito Federal.
10 DE OCTUBRE DE 1996
Con esta fecha, se emitió el acuerdo referente a la modificación y adición de los lineamientos, formatos e instructivos a utilizar por los partidos políticos en la presentación de sus informes anuales y de campaña.[1544]7
31 DE OCTUBRE DE 1996
Con esta fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto mediante el cual se reformaron los artículos 74, 75, 76, 77 y 79 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En sesión extraordinaria de la fecha señalada, se instaló este Consejo General conforme a su nueva estructura y se tomó la protesta de ley a los integrantes designados.
Asimismo, se le tomó la protesta correspondiente al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral y por ende, Secretario de este Consejo General, funcionario designado a propuesta del Consejero Presidente.
ACTIVIDADES DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DE 1997
7 DE NOVIEMBRE DE 1996
En esta fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174, párrafos 1 y 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dio inicio el proceso electoral federal ordinario de 1997.
22 DE NOVIEMBRE DE 1996
Congruente con la reforma constitucional se da la reforma legal, publicándose el decreto en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996.
Por su parte, el Consejo General tomó el acuerdo relativo por el cual se indicaron los requisitos que deberían cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendían constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales.[1545]8
Atento al punto tercero del acuerdo referido, la autoridad electoral publicó en seis diarios de circulación nacional y en el Diario Oficial de la Federación, la convocatoria respectiva.
En respuesta a la convocatoria, se recibieron un total de 23 solicitudes de organizaciones de ciudadanos que pretendían su registro como Agrupación Política Nacional, siendo éstas: Consejo del Pueblo Aguilas Mexicanas; Asociación Nacional Revolucionaria General Leandro Valle; Política Obrera Socialista; Colosio Justicia y Democracia A.C.; A'PAZ Agrupación Política Alianza Zapatista; Frente Revolucionario de Organizaciones Ciudadanas, A.C.; Cruzada Democrática Nacional, A.C.; Convergencia por la Democracia, A.C.; Convergencia Socialista; Frente Liberal Mexicano Siglo XXI, A.C.; Jacinto López Moreno, A.C., Unión General de Obreros y Campesinos de México; Sociedad Nacionalista; Unidad Obrera y Socialista (¡UníoS!); Coordinadora Ciudadana, A.C.; UNO; Movimiento Nacional Indígena, A.C.; Solidaridad; Diana Laura; Amigos de la Ley Natural, A.C.; Causa Ciudadana, A.C.; Alianza Cívica, A.C.; Organización Auténtica de la Revolución Mexicana; y Unión Nacional Indígena Revolucionaria, A.C.
También en esta fecha fue aprobado el acuerdo del Consejo General del Instituto por el que se constituyeron las comisiones de: Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas Nacionales; Prerrogativas, P Políticos y Radiodifusión; Organización Electoral; Servicio Profesional Electoral y Capacitación Electoral y Educación Cívica, a que se refiere el párrafo 2, artículo 80 del Código electoral, y se crearon las comisiones del Registro Federal de Electores y de Administración.
3 DE DICIEMBRE DE 1996
En cumplimiento a lo previsto en el artículo 208, párrafo 3, del Código electoral, este Consejo General aprobó el líquido indeleble que se utilizaría para impregnar el dedo pulgar derecho de los electores durante la jornada electoral federal de 1997 y se encargó a la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas del Instituto Politécnico Nacional, la certificación de sus características y calidad. [1546]9
También fue aprobado por el Consejo General el acuerdo relativo al nombramiento de los directores ejecutivos del Instituto conforme a lo establecido por el Código electoral en el artículo 83, párrafo 1, inciso e) en relación con el inciso d), párrafo 1, del artículo 82 del Código citado.
23 DE DICIEMBRE DE 1996
En esta fecha, se llevó a cabo la designación de los Consejeros Electorales de los Consejos Locales del Instituto Federal Electoral, para el proceso electoral federal de 1997,[1547]10 asimismo, se nombró a los 32 Consejeros Presidentes de dichos consejos.
También, se acordó el establecimiento de los lineamientos para la acreditación y desarrollo de las actividades de los ciudadanos mexicanos que actuarían como observadores electorales durante el proceso electoral federal de 1997.[1548]11
En estricto cumplimiento a dicho acuerdo, la autoridad electoral, para el proceso electoral federal de 1997, acreditó a 5,133 observadores en forma individual y a 19,258 a través de organizaciones.
Aprobándose, de igual manera, los modelos de las boletas, de las actas de la jornada electoral y los formatos de la demás documentación electoral, que se utilizarían durante el proceso electoral federal de 1997.[1549]12
Debe destacarse que el proceso de impresión de las boletas electorales estuvo a cargo de los Talleres Gráficos de México, siendo atestiguado en cada una de sus fases por los representantes de los partidos políticos, levantándose por notarios públicos, las actas circunstanciadas respectivas.
31 DE DICIEMBRE DE 1996
Con fundamento en los artículos 102 y 104, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como por los artículos Décimo Segundo Transitorio, Base-A, del artículo PRIMERO del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código electoral, entre otros ordenamientos legales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996, se instalaron los 32 Consejos Locales.
15 DE ENERO DE 1997
En sesión extraordinaria, este Consejo dictaminó y resolvió sobre las solicitudes de registro de las asociaciones de ciudadanos que pretendían obtenerlo como Agrupaciones Políticas Nacionales. Resultando procedentes las de las organizaciones denominadas: Convergencia por la Democracia; Frente Liberal Mexicano Siglo XXI, A.C.; Unidad Obrera y Socialista (¡UníoS!); Coordinadora Ciudadana, A.C.; UNO; Diana Laura; Causa Ciudadana; Alianza Cívica, A.C.; y Organización Auténtica de la Revolución Mexicana.[1550]13
Por su parte, de las organizaciones de ciudadanos que no obtuvieron su registro, interpusieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, las siguientes: Frente Revolucionario de Organizaciones Ciudadanas, A.C.; Jacinto López Moreno, A.C., Unión General de Obreros y Campesinos de México; Asociación Nacional Revolucionaria General Leandro Valle; A'PAZ Agrupación Política Alianza Zapatista; Convergencia Socialista; Cruzada Democrática Nacional; Sociedad Nacionalista Mexicana; y Alianza Cívica.
Al respecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, revocó las resoluciones del Consejo General del Instituto Federal Electoral, relativas a las asociaciones de ciudadanos denominadas: A'PAZ Agrupación Política Alianza Zapatista; Convergencia Socialista; Cruzada Democrática Nacional, A.C.; y Sociedad Nacionalista Mexicana, A.C.; a efecto de que se les otorgara el registro como Agrupación Política Nacional.
23 DE ENERO DE 1997
En la sesión celebrada en la fecha indicada, se emitieron los siguientes acuerdos:
El relativo a la designación de los 300 Consejeros Presidentes de los Consejos Distritales del Instituto Federal Electoral, que en todo tiempo actuarían como vocales ejecutivos de las juntas distritales ejecutivas.[1551]14
El correspondiente al establecimiento de los criterios y lineamientos para la selección y contratación de capacitadores electorales para el proceso electoral federal de 1997.[1552]15
El referente al financiamiento público a los partidos políticos para 1997.[1553]16
Así como el acuerdo por el que se determinaron los topes de gasto de las campañas de diputados de mayoría relativa y de senadores de representación proporcional para las elecciones federales de 1997.[1554]17
Asimismo, se acordó la adecuación de los lineamientos, formatos e instructivos que deberían ser utilizados por los partidos políticos en la presentación de sus informes anuales y de campaña, aprobados en sesión del 10 de octubre de 1996, derivados de las reformas al Código de la materia, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre del mismo año.[1555]18
Se aprobó también, encomendar a las Comisiones Unidas de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión y de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, analizar los alcances del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de topes de gastos de campaña y su relación con el financiamiento público a los partidos políticos y el ejercicio de sus recursos. [1556]19
Por último, se llevó a cabo el sorteo, por el que se determinó que serían los meses de julio y agosto, los que servirían de base para la insaculación de los ciudadanos que habrían de integrar las mesas directivas de casilla.
También con esta fecha los Consejos Locales del Instituto Federal Electoral designaron a los seis consejeros electorales y sus respectivos suplentes, que actuarían en los Consejos Distritales electorales.
31 DE ENERO DE 1997
Con fundamento en los artículos 113 y 115, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como por los artículos Décimo Segundo Transitorio, Base-B, del artículo PRIMERO del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de la materia, entre otros ordenamientos legales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996, los Consejos Distritales quedaron formalmente instalados.
21 DE FEBRERO DE 1997
En esta sesión se establecieron las bases y criterios con que habrían de atenderse e informar a los visitantes extranjeros que acudieran a conocer las modalidades del proceso electoral federal de 1997.[1557]20
De igual manera se llevó a cabo el registro de las plataformas electorales presentadas por los partidos políticos para las elecciones federales de 1997, de Jefe de Gobierno y de Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.[1558]21
Se expidió el Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política.[1559]22
Se establecieron los lineamientos, formatos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales.[1560]23
Se determinó el orden de prelación de los integrantes de las mesas directivas de casilla, considerando el más alto grado de escolaridad que tuviesen.[1561]24
Se aprobaron los criterios aplicables para el registro de candidaturas a cargos de elección popular que presentaron los Partidos Políticos ante los Consejos del Instituto, para el proceso electoral federal de 1997.[1562]25
Se dio cumplimiento a las sentencias dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respecto de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, interpuestos por Cruzada Democrática Nacional, A'PAZ Agrupación Política Alianza Zapatista y Convergencia Socialista, otorgándoles el registro como Agrupación Política Nacional.[1563]26
Por último, se emitió la resolución relativa a la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la Asociación Civil denominada Sociedad Nacionalista Mexicana A.C., en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, negándole el registro correspondiente.[1564]27
26 DE FEBRERO DE 1997
Destacan los siguientes:
Acuerdo por el que se estableció que todas aquellas personas físicas que pretendían llevar a cabo encuestas por muestreo, adoptaran criterios estadísticos de carácter científico para la realización de las mismas.[1565]28
Acuerdo por el que se dispuso la creación de un Comité Técnico del Padrón Electoral, como instancia de asesoría técnico-científica de la Comisión del Registro Federal de Electores, para el estudio de los instrumentos electorales que produce la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y que se utilizarían en las elecciones federales de 1997.[1566]29
En esta fecha, los Consejos Distritales aprobaron el acuerdo sobre la determinación del procedimiento para llevar a cabo el sorteo de la distribución de los lugares de uso común entre los partidos políticos registrados, al término del cual se realizó dicho sorteo.
25 DE MARZO DE 1997
En el seno del Consejo General, durante la sesión celebrada en esta fecha se llevó a cabo el sorteo de la letra del alfabeto, a partir de la cual, con base en el apellido paterno se seleccionaría a los ciudadanos que integrarían las mesas directivas de casilla, siendo la letra "w", el resultado de dicho sorteo, determinándose que en caso de no completarse el número de ciudadanos necesarios para la integración de las referidas mesas, se acudiría a las letras subsecuentes.
Se estableció, además, el acuerdo correspondiente a la determinación del financiamiento público que se otorgaría a las Agrupaciones Políticas Nacionales para el año de 1997.[1567]30
16 DE ABRIL DE 1997
Los Consejos Distritales aprobaron los acuerdos sobre las solicitudes de registro de fórmulas de candidatos a diputados electos por el principio de mayoría relativa, presentados por los partidos políticos.
18 DE ABRIL DE 1997
En la sesión especial de esta fecha, el Consejo General acordó el registro de las listas de las candidaturas de senadores por el principio de representación proporcional presentadas por los partidos políticos y en forma supletoria, de las fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa que presentaron los partidos políticos que así lo estimaron conveniente.[1568]31
25 DE ABRIL DE 1997
En esta fecha se tomaron diversos acuerdos de suma trascendencia en el contexto de la etapa preparatoria de las elecciones federales de 1997; siendo éstos los siguientes:
Acuerdo por el que se aprobó la forma y el contenido de las listas nominales de electores definitivas con fotografía que se utilizarían en las casillas electorales durante la jornada electoral federal del 6 de julio de 1997.[1569]32
Acuerdo por el que se encomendó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores la elaboración e impresión de los listados nominales especiales con fotografía para las casillas extraordinarias.[1570]33
Acuerdo por el que se instruyó a los presidentes de las mesas directivas de casilla para que, en su caso, elaboraran una relación que contuviera los datos de los ciudadanos que teniendo Credencial para Votar con fotografía, acudieran a ejercer su derecho al sufragio el 6 de julio de 1997 y no aparecieran en la lista nominal de electores definitiva con fotografía o en la lista nominal adicional resultado de sentencias del Tribunal Electoral, de la sección correspondiente al domicilio que aparece en su credencial.[1571]34
Acuerdo por el que se establecieron diversas medidas vinculadas a la actuación de los representantes generales y de casilla de los partidos políticos el día de la jornada electoral.[1572]35
Acuerdo por el cual se determinó el número de boletas electorales adicionales a entregarse a las mesas directivas de casilla que se instalarían durante la jornada electoral federal de 1997, a efecto de que los representantes de los partidos políticos pudieran ejercer su derecho de voto en la casilla en que hubiesen sido acreditados.[1573]36
Asimismo, se aprobaron:
Acuerdo por el cual se determinó el número de boletas electorales que se distribuirían en las casillas especiales, así como los criterios y el procedimiento para el cómputo distrital de la votación que se recibiera en ellas.[1574]37
Acuerdo por el que se establecieron los lineamientos generales para la aplicación de líquido indeleble el día de la jornada electoral. [1575]38
Acuerdo por el cual se determinaron los criterios generales para la selección y asignación de asistentes electorales para el proceso electoral federal de 1997.[1576]39
Acuerdo por el que se establecieron lineamientos generales en materia de entrega de paquetes y expedientes de casillas en los consejos distritales federales y distritales locales en el Distrito Federal.[1577]40
Acuerdo por el que se establecieron los lineamientos para la integración y remisión de los expedientes de la elección de diputados a la Asamblea Legislativa y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, que deberían desarrollarse en los consejos distritales locales y en el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal en sus respectivos ámbitos de competencia.[1578]41
Acuerdo por el que se establecieron los lineamientos para la integración y remisión de los expedientes de la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa y Jefe de Gobierno del Distrito Federal y para la tramitación de los medios de impugnación presentados por los partidos políticos en relación con las actividades vinculadas con la elección local de que se trata, en los consejos distritales locales y el Consejo Local del Instituto Federal Electoral, en el Distrito Federal, en sus distintos ámbitos de competencia.[1579]42
Acuerdo por el que se amplió el plazo para que los ciudadanos insaculados que participaban en el procedimiento de integración de las mesas directivas de casilla acudieran a recibir la capacitación correspondiente.[1580]43
Acuerdo por el cual se establecieron los procedimientos que deberían seguir los consejos o juntas distritales ejecutivas para la designación de los funcionarios de las mesas directivas de casilla, en los casos en que el número de ciudadanos acreditados resultase insuficiente. [1581]44
Acuerdo por el que se establecieron los procedimientos que deberían seguir los consejos y juntas distritales ejecutivas para integrar una lista de reserva que permitiera garantizar la sustitución de funcionarios de mesas directivas de casilla que por causas supervenientes no pudieran desempeñar el cargo asignado hasta antes del día de la jornada electoral.[1582]45
Acuerdo relativo a las solicitudes de sustitución de candidatos presentadas por los partidos políticos.[1583]46
14 DE MAYO DE 1997
Los Consejos Distritales, a propuesta de la Juntas Distritales Ejecutivas, aprobaron la instalación de 63,457 casillas básicas, 38,332 contiguas, 732 especiales y 2,195 extraordinarias, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116, párrafo 1, inciso c), 192, párrafo 1, 195, párrafo 1 y 197, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
De conformidad a lo establecido por el artículo 193, párrafo 1, inciso f), del propio Código, los Consejos Distritales desarrollaron el procedimiento de insaculación de los ciudadanos que integrarían las mesas directivas de casilla para la jornada electoral del 6 de julio de 1997.
15 DE MAYO DE 1997
En seguimiento a lo señalado en el párrafo anterior, las Juntas Distritales Ejecutivas integraron las mesas directivas de casilla y expidieron los respectivos nombramientos.
19 DE MAYO DE 1997
En esta fecha, se publicaron las listas regionales de candidatos a Diputados Federales por el principio de representación proporcional registradas por los partidos políticos y una vez hechas las sustituciones presentadas por los diferentes institutos políticos ante la autoridad electoral y las cancelaciones legalmente procedentes, las listas definitivas quedaron integradas de la siguiente forma: [1584]47
CANDIDATOS A DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA UNION POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL
LISTA REGIONAL DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL
PARTIDO ACCION NACIONAL
PROPIETARIOSUPLENTE
1.ALCANTARA SORIA JUAN MIGUEL MARIAARELLANO HEREDIA LAURA
2.LOPEZ VERGARA JORGEREYES MUNGUIA LUIS ALBERTO
3.MEDINA PLASCENCIA CARLOSOBREGON TORRES ANTONIO
4.FERNANDEZ ACEVES RUBEN ALFONSOBUSTAMANTE MORA CARLOS RODOLFO
5.ALVAREZ ENRIQUEZ FORTUNATOTAMEZ RIVAS CARLOS ALBERTO
6.CRUZ MUÑOZ MARIA ELENAHERNANDEZ BARBOSA JOSE DE JESUS
7.GUTIERREZ GONZALEZ JUAN MARCOSCONTRERAS RODRIGUEZ PABLO
8.CORRAL AVILA RAMONMORENO SALIDO MARIA CRISTINA
9.PRECIADO CORONADO FELIPE DE JESUSULLOA VELEZ ALONSO
10.VILLEGAS NAVA LETICIACENTENO CASTRO J. NABOR
11.CASTELO PARADA JAVIERFONSECA RENDON FELIPE
12.GONZALEZ MARQUEZ EMILIOMARTINEZ ESPINOSA MIGUEL ANGEL
13.ARCE MACIAS CARLOS FRANCISCORAMOS DURAN DAVID
14.MONJARAS HERNANDEZ RAULDESSAVRE DAVILA FERNANDO
15.GALAVIZ OLAIS ANTONINOPEÑA MIRANDA ARTURO
16.LARIOS CORDOVA HECTORSERRATO CASTELL LUIS GERARDO
17.SANCHEZ LOPEZ ESPIRIDIONNICOLAS ZAFRA DIEGO
18.MORGAN FRANCO ROCIO DEL CARMENRAMIREZ AGUILERA ESTELA
19.MC DONALD MALDONADO GLADYSGARCIA ECHEAGARAY GILBERTO
En la fecha señalada los Consejos Distritales, aprobaron el acuerdo relativo a la designación de los asistentes electorales que participarían en el proceso electoral federal de 1997.
30 DE MAYO DE 1997
En esta fecha se emitió el acuerdo relativo de las solicitudes presentadas por diversas personas y organizaciones para acudir al país en calidad de visitantes extranjeros, para el proceso electoral federal de 1997.[1585]48
También se emitió el acuerdo por el que se dispusieron los mecanismos para la distribución de las listas nominales de electores definitivas con fotografía que se entregarían a los consejos locales y distritales y a los partidos políticos y por el que se expidieron lineamientos para su cotejo en los consejos distritales.[1586]49
Al respecto, los Consejos Distritales, en sesiones extraordinarias llevaron a cabo el procedimiento de entrega y cotejo de la lista nominal de electores con fotografía definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 161, párrafo 3, del Código electoral.
Acuerdo por el que se instruyó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para que elaborara las relaciones de los formatos de credencial que habían sido robados al Instituto y de los registros cancelados en el Padrón Electoral, así como, las listas nominales de electores por duplicidad o por resolución judicial para que fueran distribuidas en las mesas directivas de las casillas especiales, que se instalarían el 6 de julio de 1997, a fin de evitar que pudieran sufragar quienes estuvieran impedidos legalmente para hacerlo.[1587]50
Asimismo, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto, sobre las solicitudes de sustitución de candidatos presentadas por los partidos políticos.[1588]51
Acuerdo por el que se instruyó a los presidentes de las mesas directivas de casilla en la forma de proceder respecto de situaciones excepcionales que pudieran presentarse por discrepancias entre la fotografía de un ciudadano que apareciera en su credencial para votar y la de la lista de electores definitiva.[1589]52
3 DE JUNIO DE 1997
Se expidió un segundo acuerdo respecto de las solicitudes presentadas por diversas personas y organizaciones para acudir al país en calidad de visitantes extranjeros en ocasión del proceso electoral federal de 1997, complementario del emitido en la sesión del 30 de mayo.[1590]53
Acuerdo del Consejo General sobre las solicitudes de sustitución de candidatos presentadas por los partidos políticos.[1591]54
Acuerdo por el que se dispusieron los mecanismos y plazos para la integración y entrega, por parte de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores de las listas nominales de electores que se utilizarían en las casillas de aquellas secciones donde los consejos distritales autorizaron instalar casillas extraordinarias a propuesta de las correspondientes juntas distritales ejecutivas.[1592]55
Acuerdo por el que se declaró que el Padrón Electoral Federal y los listados nominales de electores con fotografía formados para la elección del 6 de julio de 1997 son válidos y definitivos.[1593]56
27 DE JUNIO DE 1997
En sesión extraordinaria de esta fecha se aprobaron, entre otros:
El tercer acuerdo respecto de las solicitudes presentadas por diversas personas y organizaciones para acudir al país en calidad de visitantes extranjeros en ocasión del proceso electoral federal de 1997.[1594]57
El acuerdo respecto de las solicitudes de sustitución de candidatos presentadas por los partidos políticos y, en su caso, cancelación de registros de candidaturas.[1595]58
Así como el acuerdo por el que se expidieron lineamientos para constatar que las listas nominales definitivas con fotografía utilizadas durante la jornada electoral eran idénticas a las que fueron entregadas en su oportunidad a los Consejos Locales y Distritales y a los partidos políticos, por el que se dispusieron diversas medidas para verificar que las boletas electorales que se utilizarían durante la jornada electoral fueran iguales a las que aprobó el Consejo General y por el que se estableció el sistema para la recolección de sobrantes de líquido indeleble para la verificación muestral de sus características y autenticidad.[1596]59
DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL
6 DE JULIO DE 1997
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 82, inciso b), en relación con el diverso 246, párrafo 1, del Código electoral, este Consejo General se instaló en sesión permanente a las 8:00 horas del propio 6 de julio a fin de verificar el desarrollo de la jornada electoral en todo el territorio nacional, constatando que los Consejos Locales y Distritales lo hicieron de igual forma.
Instalándose en los distritos electorales dentro de los plazos establecidos por la ley, 104,595 casillas, de las 104,716 que fueron aprobadas.
En esta fecha, se aprobaron los siguientes acuerdos:
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto del planteamiento formulado por diversos ciudadanos y organizaciones interesadas para participar como observadores electorales en el proceso electoral federal de 1997, en términos de lo que establece el artículo 5, párrafo 3, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Acuerdo por el que se determinó el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las diputaciones por el principio de representación proporcional que corresponderían a los partidos políticos con base en los resultados obtenidos en la jornada electoral del 6 de julio de 1997.[1597]60
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la cancelación de registros de candidaturas, de los partidos políticos y sustitución de candidatos.[1598]61
Además se selecciónó la muestra de 4 casillas de cada uno de los 300 distritos electorales federales uninominales, en cumplimiento del punto segundo del acuerdo del Consejo General por el que se dispusieron diversas medidas de verificación a los listados nominales definitivos con fotografía y las boletas electorales, adoptado en sesión extraordinaria del 27 de junio.
ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL PROCESO ELECTORAL
En contra de los actos de los órganos locales y distritales se presentaron 206 recursos de revisión y en contra de los actos de los órganos centrales se presentaron 55 medios de impugnación, los cuales fueron atendidos en su momento, tramitándose en términos de los dispuesto por la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y cumpliéndose, en su caso, las resoluciones que les recayeron.
RESULTADOS ELECTORALES
9 DE JULIO DE 1997
Este Consejo General, a las 8:00 horas, se instaló en sesión permanente con el objeto de estar atento al desarrollo de las sesiones de cómputo distrital a celebrar por los consejos correspondientes.
En cumplimiento a los artículos 246 y 247 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los 300 Consejos Distritales Electorales Federales, convocaron a todos y cada uno de sus integrantes para el miércoles 9 de julio del año en curso, a la sesión en que tendría verificativo el cómputo distrital respectivo, emitiendo la declaración de validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y otorgando la constancia de mayoría y validez a quienes obtuvieron el triunfo.
En la misma fecha, en el Distrito Federal, los 40 Consejos Distritales Locales en términos de lo dispuesto en los artículos 361; 362 y 363, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el diverso Décimo Quinto, Transitorio, Base C, párrafo tercero, del artículo PRIMERO del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996, sesionaron a fin de llevar a cabo el cómputo distrital y la declaratoria de validez de la elección de diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y otorgamiento de la constancia de mayoría a las fórmulas que resultaron ganadoras en dicha elección.
Asimismo, el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, en términos de lo dispuesto en los artículos 341, fracción III y 122, párrafos segundo y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Décimo Quinto Transitorio Base D, párrafo cuarto, del artículo PRIMERO del Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entre otros ordenamientos legales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996, declaró la validez de la elección de Jefe de Gobierno del Distrito Federal y otorgó al candidato triunfador, la constancia correspondiente.
13 DE JULIO DE 1997
El Consejo General reanudó la sesión permanente, iniciada el día 9 de julio de 1997, a fin de verificar el cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 105, párrafo 1, inciso i); 255, párrafo 1; 256; 257, 260 y 361, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por parte de los 32 Consejos Locales, en relación al cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, así como los cómputos de circunscripción plurinominal respecto de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, efectuados por los Consejos Locales cabecera de circunscripción.
En contra de los cómputos distritales, locales y de circunscripción se interpusieron 179 juicios de inconformidad en contra de la elección de diputados por ambos principios. Tramitados oportunamente por los respectivos Consejos Distritales y Locales de este Instituto, y sustanciados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se resolvieron de la siguiente manera:
Asimismo, se interpusieron 70 recursos de reconsideración en contra de las sentencias de fondo declaradas por las salas regionales del Tribunal Electoral, los que fueron resueltos de la siguiente forma:
REVOCAN LAPARCIALMENTEDESECHADOSCONFIRMADOSTOTAL
SENTENCIAFUNDADOS
511124270
Es importante destacar que ninguna de estas resoluciones modificó los cómputos de la votación de diputados por el principio de representación proporcional que ya habían sido determinadas por las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Conforme a lo anterior, los resultados finales de los cómputos de los Consejos Locales cabecera de circunscripción, son los siguientes:
PARTIDO POLITICOVOTACIONPORCENTAJE
PAN7'795,53825.88%
PRI11'438,71937.98%
PRD7'518,90324.96%
PC328,8721.09%
PT756,1252.51%
PVEM1'116,1373.71%
PPS99,1090.33%
PDM193,9030.64%
CANDIDATOS NO
REGISTRADOS 15,815 0.05%
VOTOS NULOS856,7322.84%
VOTACION TOTAL
EMITIDA 30'119,853 100.00%
En esa virtud, y
CONSIDERANDO
1.- Que se ha dado pleno cumplimiento a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en lo relativo a la elección federal de 1997 de diputados por el principio de representación proporcional.
2.- Que una vez cumplidos en tiempo y forma los requisitos constitucionales y de ley para la elección de diputados por el principio de representación proporcional, corresponde a la autoridad electoral declarar la validez de la elección y expedir las constancias de asignación de diputados electos por este principio.
3.- Que de conformidad con lo dispuesto por las fracciones I, II y III del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, un partido político para obtener el registro de sus listas regionales, debe acreditar que participa con candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, en por lo menos 200 distritos electorales uninominales; que todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional; que al partido político que cumpla con lo dispuesto en las dos bases anteriores, adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, les serán asignados por el principio de representación proporcional y de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.
4.- Que en términos de lo previsto en la fracción IV, del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.
5.- Que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 54, fracción V, que en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios, que represente un porcentaje total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida.
6.- Que atento a lo señalado por la fracción VI del numeral 54 de la Carta Magna, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V de dicho precepto constitucional, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello, en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales de estos últimos.
7.- Que en términos de lo establecido por el artículo 12, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para los efectos de la aplicación de la fracción II del artículo 54 constitucional, se entiende por votación emitida el total de los votos depositados en las urnas; que en términos de lo dispuesto por la fracción III del propio artículo 54, para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, se entenderá como votación nacional emitida, la que resulte de deducir la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hubiesen obtenido el 2% y los votos nulos; y que ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida.
8.- Que de acuerdo a lo estipulado por el artículo 15 del Código electoral, en el caso de actualizarse el supuesto previsto por la fracción VI del artículo 54 constitucional, las curules restantes serán adjudicadas a los demás partidos políticos con derecho a ello, en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales de éstos.
9.- Que los 300 Consejos Distritales y los 5 Consejos Locales con residencia en las capitales cabecera de circunscripción plurinominal, en tiempo y forma llevaron a cabo todas y cada una de las actividades previstas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con la elección de diputados por el principio de representación proporcional. De igual forma, este Consejo General cumplió de manera puntual con las obligaciones y atribuciones que le confiere el Código electoral.
10.- Que este Consejo General es competente para realizar la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional y para expedir a cada partido político las respectivas constancias de asignación de diputados por este principio.
11.- Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión ordinaria celebrada el 6 de julio de 1997, acordó el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las diputaciones por el principio de representación proporcional, que correspondan a los partidos políticos con base en los resultados de la jornada electoral del 6 de julio de 1997.
12.- Que conforme a los cómputos distritales y locales cabecera de circunscripción, así como a las resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a los medios de impugnación interpuestos por los partidos políticos en contra de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, la votación por cada partido político, quedó de la siguiente manera:
VOTACION TOTAL EMITIDA PARA LA ELECCION DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL
PARTIDO POLITICOVOTACION PORCENTAJE
PAN7'795,53825.88%
PRI11'438,71937.98%
PRD7'518,90324.96%
PC328,8721.09%
PT756,1252.51%
PVEM1'116,1373.71%
PPS99,1090.33%
PDM193,9030.64%
CANDIDATOS NO
REGISTRADOS 15,815 0.05%
VOTOS NULOS856,7322.84%
VOTACION TOTAL
EMITIDA 30'119,853 100.00%
13.- Que conforme a la votación que ha quedado detallada en el punto anterior, los partidos políticos Cardenista; Popular Socialista y Demócrata Mexicano, no obtuvieron el 2% de la votación emitida para las listas regionales de las cinco circunscripciones plurinominales, por cuya razón estos partidos políticos no tienen derecho a que les sean atribuidos diputados por este principio, según lo establecido por la fracción II del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo que, en consecuencia los diputados por el principio de representación proporcional deberán asignarse sólo a los partidos políticos Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; y Verde Ecologista de México.
14.- Que los citados partidos políticos Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; y Verde Ecologista de México, cumplieron con los requisitos señalados en las fracciones I y II del artículo 54 constitucional, por lo que procede la asignación de diputados por el principio de representación proporcional a los institutos políticos citados.
15.- Que habiendo efectuado la revisión de los documentos aportados por los partidos políticos Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; y Verde Ecologista de México, se desprende que los candidatos reúnen los requisitos de elegibilidad previstos en los artículos 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
16.- Que la votación nacional emitida es la que resulta de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hubiesen obtenido el 2% y los votos nulos. En consecuencia tenemos que:
VOTACION TOTAL EMITIDA = 30'119,853
VOTOS NULOS = 856,732
VOTACION DE LOS PARTIDOS QUE NO OBTUVIERON EL 2% = 621,884
VOTACION DE LOS CANDIDATOS NO REGISTRADOS = 15,815
17.- Que en términos de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 54 de la Constitución, se debe aplicar una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los siguientes elementos: cociente natural y resto mayor; que de acuerdo a lo señalado por los incisos a) y b) del párrafo 1, del citado artículo 13 del Código electoral, el cociente natural es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 200 diputados de representación proporcional y el resto mayor de votos es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez realizada la distribución de curules mediante el cociente natural. El resto mayor se utilizará cuando aún hubiese diputaciones por distribuir.
18.- Que atento a lo dispuesto por el artículo 14, párrafo 1, del Código electoral, para la aplicación de la fórmula de proporcionalidad pura se observará el procedimiento siguiente:
a) Se determinarán los diputados que se le asignarían a cada partido político, conforme al número de veces que contenga su votación el cociente natural; y
b) Los que se distribuirán por resto mayor si después de aplicarse el cociente natural quedaren diputaciones por repartir, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos en la asignación de curules.
19.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 54, fracción III, de la Constitución, en relación con el numeral 14, párrafo 1, incisos a) y b), del Código electoral, procede hacer la distribución de los diputados que se le asignarán a cada partido político conforme a la votación nacional emitida a su favor.
En primer lugar, debe obtenerse el cociente natural, para lo cual se divide el total de la votación nacional emitida entre los 200 diputados a asignar, lo que da el siguiente resultado:
VOTOS 28'625,422
----------------- = 143,127 COCIENTE NATURAL
CURULES 200
VOTACION NACIONAL EMITIDA DE CADA PARTIDO POLITICO
POLITICO V.N.E. DEDE MAYORIANATURALR. P. PORDE VOTOSR. P. POR
CADA P.P RELATIVA COCIENTE RESTO
NATURALMAYOR
PAN7'795,53827.23% 64143,127 54 66,680054
PRI11'438,71939.96% 165143,127 79 131,686180
PRD7'518,90326.27% 70143,127 52 76,299153
PT756,1252.64% 1143,127 5 40,49005
PVEM1'116,1373.90%0143,1277 114,24818
TOTAL28'625,422100.00% 300 1973200
20.- Que derivado de la asignación consignada en el punto anterior se desprende que el Partido Revolucionario Institucional, excede por 6 diputados, el límite establecido en la fracción V del artículo 54 de la Constitución, al haber obtenido un porcentaje de votación de 39.96% y su representación no debe de exceder del 47.96% que representa 239 diputados por ambos principios y al habérsele otorgado 165 constancias de mayoría relativa, sólo procede otorgarle 74 diputaciones por el principio de representación proporcional.
21.- Que de conformidad con lo establecido por los artículos 54 de la Ley fundamental; y 12 al 17 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las diputaciones por el principio de representación proporcional se adjudicarán a los partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales emitidas a su favor.
22.- Que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 14, del Código de la materia, procede realizar la asignación por circunscripción plurinominal al Partido Revolucionario Institucional, en los siguientes términos:
a) Se obtendrá el cociente de distribución, el cual resulta de dividir el total de votos del partido político que se halle en este supuesto, entre las diputaciones a asignarse al propio partido;
b) Los votos obtenidos por el partido político en cada una de las circunscripciones se dividirán entre el cociente de distribución asignando conforme a números enteros las curules para cada una de ellas; y,
c) Si aún quedaren diputados por asignar se utilizará el método del resto mayor, previsto en el artículo 13 anterior.
23.- Que al asignar 74 diputados por el principio de representación proporcional al Partido Revolucionario Institucional, quedan por distribuir 126 diputados por el mismo principio a los partidos restantes con derecho a ello, para lo cual se debe obtener, en términos de lo dispuesto por el artículo 15 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la votación nacional efectiva, la cual resulta de restar a la votación nacional emitida, los votos del Partido Revolucionario Institucional. A efecto de obtener el nuevo cociente natural, se divide dicha votación nacional efectiva entre los 126 diputados por asignar, resultando como nuevo cociente natural: 136,402, de conformidad con lo siguiente:
VOTACION NACIONAL EFECTIVA = 28'625,422 menos 11'438,719 es igual a 17'186,703 entre 126, es igual a 136,402 = COCIENTE NATURAL.
En consecuencia, la asignación de diputados por el principio de representación proporcional queda de la siguiente manera:
ASIGNACION CONFORME A LA VOTACION NACIONAL EMITIDA
24.- Que el artículo 15, párrafo 2, del Código de la materia establece que, para la asignación de los diputados restantes a los demás partidos políticos con derecho a ello, se procederá en los términos siguientes:
Se obtendrá la votación efectiva por circunscripción, que será la que resulte de deducir la votación del Partido Revolucionario Institucional, por haberse ubicado en los supuestos previstos en la fracción V del artículo 54 constitucional, en cada una de las circunscripciones.
La votación efectiva por circunscripción se dividirá entre el número de curules pendientes de asignar en cada circunscripción plurinominal, para obtener el cociente de distribución en cada una de ellas.
La votación efectiva de cada partido político en cada una de las circunscripciones plurinominales, se dividirá entre el cociente de distribución, siendo el resultado en números enteros el total de diputados a asignar en cada circunscripción plurinominal.
Si después de aplicarse al cociente de distribución quedaren diputados por distribuir a los partidos políticos, se utilizarán el resto mayor de votos que cada partido político tuviere en las circunscripciones, hasta agotar las que le correspondan, en orden decreciente, a fin de que cada circunscripción plurinominal cuente con cuarenta diputaciones.
25.- Que la distribución al resto de los partidos políticos por circunscripción plurinominal, se hará dividiendo la votación efectiva de cada circunscripción entre las curules por asignarse en cada circunscripción, a fin de obtener el cociente de distribución.
VOTACIONCURULES PORCOCIENTE DE
EFECTIVA POR CIRCUNSCRIPCIONDISTRIBUIRDISTRIBUCION
1a.3'840,077entre25igual a 153,603
2a.3'242,241entre23igual a140,967
3a.2'504,034entre 25igual a100,161
4a.4'171,106entre26igual a160,427
5a.3'429,245entre 27igual a127,009
26.- La asignación de las curules por partido político se realizará conforme a lo dispuesto en los incisos c) y d) del párrafo 2, del artículo 15, del Código de la materia, para ello, la votación efectiva de cada partido político en cada una de las circunscripciones plurinominales se divide entre el cociente de distribución, el resultado en números enteros es el que corresponde en cada circunscripción. Si quedaren diputados por distribuir, se utiliza el método de resto mayor.
PRIMERA CIRCUNSCRIPCION
PARTIDOVOTOSCOCIENTECURULESVOTOS
DE PENDIENTES DE
DISTRIBUCIONAPLICAR
PAN2'504,484153,6031646,836
PRD1'019,822153,603698,204
PT118,673153,6030118,673
PVEM197,098153,603143,495
TOTAL3'840,07723
SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION
PARTIDOVOTOSCOCIENTE CURULESVOTOS
DE PENDIENTES DE
DISTRIBUCIONAPLICAR
PAN2'138,564140,9671524,059
PRD687,162140,9674123,294
PT303,794140,967221,860
PVEM112,721140,9670112,721
TOTAL3'242,24121
TERCERA CIRCUNSCRIPCION
PARTIDOVOTOSCOCIENTECURULESVOTOS
DEPENDIENTES DE
DISTRIBUCIONAPLICAR
PAN909,386100,16197,937
PRD1'377,933100,1611375,840
PT126,342100,161126,181
PVEM90,373100,161090,373
TOTAL2'504,03423
CUARTA CIRCUNSCRIPCION
PARTIDOVOTOSCOCIENTE CURULESVOTOS
DE PENDIENTES DE
DISTRIBUCIONAPLICAR
PAN1'237,297160,4277114,308
PRD2'385,525160,42714139,547
PT123,612160,4270123,612
PVEM424,672160,4272103,818
TOTAL4'171,10623
QUINTA CIRCUNSCRIPCION
PARTIDOVOTOSCOCIENTE CURULESVOTOS
DE PENDIENTES DE
DISTRIBUCIONAPLICAR
PAN1'005,807127,0097116,744
PRD2'048,461127,0091616,317
PT83,704127,009083,704
PVEM291,273127,009237,255
TOTAL3'429,24525
27.- Que de acuerdo a los resultados anteriores, las curules por partido político por circunscripción plurinominal, quedarían de la forma siguiente:
PARTIDO
POLITICO1a.2ª.3a.4a.5a.TOTAL
PAN161597754
PRD6413141653
PT021003
PVEM100225
TOTAL2321232325115
28.- Que en virtud de los resultados consignados en el considerando anterior, aún quedan 11 diputaciones por asignar, en términos de lo consignado en el artículo 15, párrafo 1, inciso d) y el Acuerdo del Consejo General, por el que se determina el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las diputaciones por el principio de representación proporcional, que correspondan a los partidos políticos con base en los resultados obtenidos en la jornada electoral del 6 de julio de 1997, aprobado en sesión de la misma fecha, procede la aplicación del método de resto mayor, conforme a lo siguiente:
VOTOS NO APLICADOS CORRESPONDIENTES A RESTOS MAYORES
PARTIDO1a.2a.3a.4a.5a.
POLITICO
PAN46,83624,0597,937114,308116,744
PRD98,204123,29475,840139,54716,317
PT118,67321,86026,181123,61283,704
PVEM43,495112,72190,373103,81837,255
29.- Que la aplicación de los restos mayores será respetando las curules asignadas por partido y por circunscripción y tomando en cuenta a todos los partidos políticos, salvo el Partido Revolucionario Institucional al cual le fueron asignados 74 curules de acuerdo a lo establecido por la fracción V del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y según la fase 1 del acuerdo citado en el punto anterior. Por lo que respecta a las fases 2 y 3, éstas señalan lo siguiente: Fase 2: una vez determinado el partido con mayor votación nacional, que no caiga dentro de los supuestos previstos por las fracciones IV o V del artículo 54 de la Constitución, y en el caso de que le faltasen diputaciones por asignar, se le otorgarán de acuerdo con el mecanismo de resto mayor en las circunscripciones correspondientes. Fase 3: el procedimiento enunciado en la fase anterior se aplicará a los demás partidos políticos en orden sucesivo hasta completar el número de curules que les corresponda, siempre y cuando en cada ejercicio no se sobrepase el límite de cuarenta diputaciones por circunscripción. En caso de que el resto mayor de un partido se encuentre en una circunscripción en la que ya se hubieren distribuido las cuarenta diputaciones, se le asignará su diputado de representación proporcional al siguiente resto mayor en la circunscripción donde todavía hubiese curules por distribuir, por lo que la distribución se realizará de la forma siguiente:
PARTIDO 1a.2a.3a.4a.5a.TOTAL
POLITICO
PAN100113
PRD010102
PT101013
PVEM011103
TOTAL2223211
30.- Que una vez efectuada la asignación de curules por resto mayor, respetando totales por partido y por circunscripciones, la distribución de las 200 curules por el principio de representación proporcional es:
PARTIDO1a.2a.3a.4a.5a.TOTAL
POLITICO
PAN171598857
PRI151715141374
PRD6513151655
PT122016
PVEM111328
TOTAL4040404040200
31.- Que una vez conocidos los resultados de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y habiéndose presentado casos en que un candidato contendió por los dos principios, mayoría relativa y representación proporcional, procede recorrer la lista de los candidatos por partido político y por circunscripción plurinominal, siendo los siguientes casos:
PARTIDONOMBRE DEL CANDIDATOCIRCUNSCRIPCIONNo. DE
LISTA
PANLARIOS CORDOVA HECTOR1a.16
PRDSODI DE LA TIJERA DEMETRIO JAVIER4a. 4
PRDORDORICA SAAVEDRA ALEJANDRO VICTORIANO4a.13
Por lo anterior deben correrse las listas en las circunscripciones y partidos que correspondan.
32.- Que habiendo realizado los trabajos encomendados por Código electoral, relativos a la preparación de la elección; a la jornada electoral y al cómputo de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y toda vez que han quedado satisfechos los extremos de ley, este Consejo General considera válida la elección de diputados por el principio de representación proporcional en las cinco circunscripciones plurinominales en que está dividido el país.
En atención a los antecedentes y considerandos vertidos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, 54 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 11, 12, 13, 14 y 15 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en ejercicio de la atribución conferida en los numerales 82, párrafo 1, inciso q); 262 y 263 del ordenamiento legal invocado, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Federal Electoral declara válida la elección de diputados por el principio de representación proporcional.
SEGUNDO.- En consecuencia, procede asignar a los partidos políticos Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo y Verde Ecologista de México, los diputados por el principio de representación proporcional que les corresponden, quedando como sigue:
TERCERO.- Conforme al punto de ACUERDO anterior, expídanse las constancias de asignación proporcional a los partidos políticos que a continuación se señalan, a los que, de conformidad con los artículos 54 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 82, párrafo 1, inciso q), 262 y 263, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se hicieron acreedores:
PRIMERA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL
PARTIDO ACCION NACIONAL
PROPIETARIOSUPLENTE
1.ALCANTARA SORIA JUAN MIGUEL MARIAARELLANO HEREDIA LAURA
2.LOPEZ VERGARA JORGEREYES MUNGUIA LUIS ALBERTO
3.MEDINA PLASCENCIA CARLOSOBREGON TORRES ANTONIO
4.FERNANDEZ ACEVES RUBEN ALFONSOBUSTAMANTE MORA CARLOS RODOLFO
5.ALVAREZ ENRIQUEZ FORTUNATOTAMEZ RIVAS CARLOS ALBERTO
6.CRUZ MUÑOZ MARIA ELENAHERNANDEZ BARBOSA JOSE DE JESUS
7.GUTIERREZ GONZALEZ JUAN MARCOSCONTRERAS RODRIGUEZ PABLO
8.CORRAL AVILA RAMONMORENO SALIDO MARIA CRISTINA
9.PRECIADO CORONADO FELIPE DE JESUSULLOA VELEZ ALONSO
10.VILLEGAS NAVA LETICIACENTENO CASTRO J. NABOR
11.CASTELO PARADA JAVIERFONSECA RENDON FELIPE
12.GONZALEZ MARQUEZ EMILIOMARTINEZ ESPINOSA MIGUEL ANGEL
13.ARCE MACIAS CARLOS FRANCISCORAMOS DURAN DAVID
14.MONJARAS HERNANDEZ RAULDESSAVRE DAVILA FERNANDO
15.GALAVIZ OLAIS ANTONINOPEÑA MIRANDA ARTURO
16.SANCHEZ LOPEZ ESPIRIDIONNICOLAS ZAFRA DIEGO
17.MORGAN FRANCO ROCIO DEL CARMENRAMIREZ AGUILERA ESTELA
1.VELASCO RODRIGUEZ VERONICAORENDAIN URRUTIA MARA FERNANDA
2.LAVARA MEJIA GLORIAGONZALEZ ALARCON JUAN CARLOS
CUARTO.- Infórmese a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados de las asignaciones realizadas de diputaciones por el principio de representación proporcional, así como de los acuerdos tomados por este Consejo General.
QUINTO.- El presente ACUERDO deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión ordinaria celebrada el 21 de agosto de 1997.- El Consejero Presidente del Consejo General, José Woldenberg Karakowsky.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Felipe Solís Acero.- Rúbrica.
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