DOF: 26/07/1996
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 10-13-26.25 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos ejidales del poblado Montecristo, Municipio de Tecomán, Col. (Reg.- 0012)
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Diario Oficial de la Federación 1996

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo del Ordenamiento legal en cita; 93, fracción VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1o., fracción III de la Ley de Expropiación; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio sin número de fecha 21 de abril de 1994, el Gobierno del Estado de Colima, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 10-00-00 Has., de terrenos ejidales del poblado denominado "MONTECRISTO", Municipio de Tecomán del Estado de Colima, para destinarlos al establecimiento de la Escuela Secundaria Técnica Número 10, denominada Profr. Macario Barbosa, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1o., fracción III de la Ley de Expropiación y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente conforme a la Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 10-13-26.25 Has., de temporal de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 10 de septiembre de 1934, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 1934 y ejecutada el 15 de noviembre de 1934, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "MONTECRISTO", Municipio de Tecomán, Estado de Colima, una superficie de 1,084-00-00 Has., para beneficiar a 64 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 19 de agosto de 1964, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 1964, se concedió por concepto de ampliación de ejido al poblado denominado "MONTECRISTO", Municipio de Tecomán, Estado de Colima, una superficie de 1,000-50-00 Has., para beneficiar a 50 capacitados en materia agraria, habiéndose ejecutado en forma parcial el 21 de marzo de 1967, entregándose únicamente una superficie de 671-00-00 Has.; y por Decreto Presidencial de fecha 7 de agosto de 1987, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 1987, se expropió al ejido del poblado denominado "MONTECRISTO", Municipio de Tecomán, Estado de Colima, una superficie de 20-41-54.90 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes.

Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No. 95 637 GDL de fecha 27 de julio de 1995, con vigencia de un año a partir de su registro en la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que fue inscrito bajo el número GDL 0387 el día 31 de julio de 1995, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $ 12,000.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 10-13-26.25 Has., de terrenos de temporal a expropiar, es de $ 121,591.50.

Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y

CONSIDERANDO:

UNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de escuelas y de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1o., fracción III de la Ley de Expropiación y 94 de la citada Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 10-13-26.25 Has., de temporal de uso común, de terrenos ejidales correspondientes al poblado "MONTECRISTO", Municipio de Tecomán, Estado de Colima, será a favor del Gobierno del Estado de Colima, para destinarlos al establecimiento de la Escuela Secundaria Técnica Número 10, denominada Profr. Macario Barbosa. Debiéndose cubrir por el citado Gobierno, la cantidad de $ 121,591.50, por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos Constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente

DECRETO:

PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 10-13-26.25 Has., (DIEZ HECTAREAS, TRECE AREAS, VEINTISEIS CENTIAREAS, VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS) de temporal de uso común, de terrenos ejidales del poblado "MONTECRISTO", Municipio de Tecomán del Estado de Colima, a favor del Gobierno del Estado de Colima, quien las destinará al establecimiento de la Escuela Secundaria Técnica Número 10, denominada Profr. Macario Barbosa.

La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.

SEGUNDO.- Queda a cargo del Gobierno del Estado de Colima, pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $ 121,591.50 (CIENTO VEINTIUN MIL, QUINIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 50/100 M.N.), suma que se pagará en términos de los artículos 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago que se efectúe al núcleo ejidal afectado o a quien acredite tener derecho a éste, o depósito que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, se establezca garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.

TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "MONTECRISTO", Municipio de Tecomán del Estado de Colima, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.

DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de julio del año de mil novecientos noventa y seis.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- CUMPLASE: El Secretario de la Reforma Agraria, Arturo Warman Gryj.- Rúbrica.


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