DOF: 26/07/1996
RESOLUCION por la que se declara como terreno nacional el predio denominado Atoyac, ubicado en el municipio del mismo nombre, Ver.
.
Diario Oficial de la Federación 1996

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 508104 y;

RESULTANDO

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 508104, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "Atoyac", localizado en el Municipio de Atoyac del Estado de Veracruz.

2o.- Que con fecha 16 de julio de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

CONSIDERANDOS

I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la Resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II, de su Reglamento Interior.

II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que con fecha 21 de mayo de 1996 se emitió el correspondiente dictamen técnico, al cual se le asignó el número 700003, mediante el cual se aprueban los trabajos de deslinde y los planos derivados del mismo, resultando una superficie analítica de 3,616-00-00 hectáreas (tres mil seiscientas dieciséis hectáreas, cero áreas, cero centiáreas), con las coordenadas geográficas y colindancias siguientes:

De latitud norte 18 grados, 56 minutos, 00 segundos; y de longitud oeste 96 grados, 49 minutos, 00 segundos y, colindancias:

AL NORTE CON:           PEQUEÑAS PROPIEDADES DEL MUNICIPIO DE TEPATLAXCO

AL SUR CON:                 PEQUEÑAS PROPIEDADES DEL MUNICIPIO DE ATOYAC

AL ESTE CON:               PEQUEÑAS PROPIEDADES DEL MUNICIPIO DE PASO DEL MACHO

AL OESTE CON:            PEQUEÑAS PROPIEDADES DE LOS MUNICIPIOS DE IXHUATLAN DEL CAFE, AMATLAN DE LOS REYES Y EJIDOS EL MIRADOR Y MANZANILLO

III.- Durante el desarrollo de los trabajos de deslinde se apersonaron pequeños propietarios y representantes de núcleos agrarios con documentación que acredita su interés jurídico sobre las superficies que detentan, localizándose además poblados dentro del polígono deslindado, mismos que se describen en los trabajos técnicos que obran en su expediente, por lo que tales superficies deberán quedar excluidas de la presente Resolución.

En consecuencia, es de resolverse y se resuelve:

RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Se declara que es terreno nacional la superficie de 3,616-00-00 hectáreas (tres mil seiscientas dieciséis hectáreas, cero áreas, cero centiáreas) con las colindancias, medidas y ubicación geográfica descritas en la presente Resolución.

SEGUNDO.- Quedan excluidas de la presente Resolución las superficies a que se refiere el considerando tercero de la misma.

TERCERO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese personalmente a los interesados dentro de los diez días siguientes al de su publicación.

CUARTO.- Inscríbase esta Resolución en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad que corresponda, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Agrario Nacional.

Así lo proveyó y firma.

México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de junio del año de mil novecientos noventa y seis.- El Secretario de la Reforma Agraria, Arturo Warman Gryj.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Héctor René García Quiñones.- Rúbrica.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Valentín Rodríguez de la Cruz.- Rúbrica.


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