ACUERDO mediante el cual se deja sin efecto el diverso por el que se revocó la autorización otorgada a Almacenadora Transunisa, S.A. de C.V.
Diario Oficial de la Federación 1996
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Dirección General de Seguros y Valores.- Dirección de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.- 366-I-B-3588.- 717.1/298359.
Asunto: Se deja sin efecto el Acuerdo mediante el cual se revocó la autorización de esa sociedad.
Almacenadora Transunisa, S.A. de C.V.
Garizurieta No. 2, 1er. piso,
Tuxpan de Rodríguez Cano,
Veracruz.
ANTECEDENTES:
PRIMERO.- Esta Secretaría, mediante el Acuerdo contenido en el oficio número 102-E-366-DGSV-II-B-a-2127 del 7 de julio de 1994, procedió a revocar la autorización otorgada a Almacenadora Transunisa, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, para llevar a cabo las operaciones a que se refieren los artículos 11 y 12 fracciones I y II de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
SEGUNDO.- Ese almacén general de depósito promovió juicio de amparo en contra de la resolución citada, al cual correspondió el número P-296/94, radicado ante el C. Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien mediante resolución de fecha 16 de junio de 1995, otorgó a esa sociedad como quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la revocación decretada por esta Secretaría.
TERCERO.- La Procuraduría Fiscal de la Federación, como representante legal de esta Dependencia, interpuso recurso de revisión al que correspondió el número de toca RA-2503/95, el cual fue turnado al Tercer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa, mismo que dictó sentencia ejecutoria el 15 de diciembre de 1995, confirmando la resolución impugnada y concedió a esa sociedad el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la revocación decretada por esta Secretaría.
En cumplimiento a la ejecutoria mencionada, esta Dependencia, con base en el artículo 6o. fracción XXII de su Reglamento Interior, tiene a bien emitir el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO.- Se deja sin efecto el acto administrativo contenido en el oficio número 102-E-366-DGSV-II-B-a-2127 del 7 de julio de 1994, mediante el cual se acordó la revocación de la autorización otorgada por esta Secretaría a Almacenadora Transunisa, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, para llevar a cabo las operaciones a que se refieren los artículos 11 y 12 fracciones I y II de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
SEGUNDO.- Cancélese la inscripción del Acuerdo de revocación en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tuxpan de Rodríguez Cano, Veracruz.
TERCERO.- Se faculta a Almacenadora Transunisa, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, para que continúe realizando las operaciones a que se refieren los artículos 11 y 12 fracciones I y II de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 19 de junio de 1996.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y de conformidad con el artículo 124 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, José Julián Sidaoui.- Rúbrica.
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