RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad en los centros de trabajo para el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias inflamables y combustibles, para quedar como NOM-005-STPS-1998, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas y la producción de sustancias explosivas, publicado el 15 de mayo de 1998.
Diario Oficial de la Federación 1998
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO AL PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-STPS-1993, RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LOS CENTROS DE TRABAJO PARA EL ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE Y MANEJO DE SUSTANCIAS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES, PARA QUEDAR COMO NOM-005-STPS-1998, CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO PARA EL MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS Y LA PRODUCCION DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 15 DE MAYO DE 1998.
ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Subsecretario de Previsión Social, en cumplimiento a lo establecido en la fracción III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por acuerdo del titular del ramo hecho en los términos de la fracción II del artículo 5 y fracción XIII del artículo 7 del Reglamento Interior de la dependencia, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 15 de mayo de 1998, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad en los centros de trabajo para el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias inflamables y combustibles, para quedar como NOM-005-STPS-1998, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas y la producción de sustancias explosivas, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral;
Que como consecuencia de lo anterior, presentaron comentarios los organismos y empresas que a continuación se indican:
Petróleos Mexicanos Corporativo.
Asociación Nacional de la Industria Química, A.C.
Que dentro del término previsto por el artículo 47 fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral procedió a estudiar los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas, resolviendo modificar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana señalado, por lo que acordó solicitar a esta Secretaría la publicación de dichas respuestas;
Que en atención a las anteriores consideraciones y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publican las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad en los centros de trabajo para el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias inflamables y combustibles, para quedar como NOM-005-STPS-1998, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas y producción de sustancias explosivas.
PROMOVENTENUMERALOBSERVACIONES
ASOCIACION NACIONALTITULOProcede parcialmente el comentario, eliminándose lo DE LA INDUSTRIA referente a la producción de sustancias explosivas, QUIMICA.quedando de la siguiente manera:
"NOM-005-STPS-1998, CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO PARA EL MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS."
ASOCIACION NACIONAL.4Procede parcialmente el comentario de incluir la definición DE LA INDUSTRIAde espacio confinado, pero se utilizará la que se establece QUIMICAen el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, quedando como sigue:
"espacio confinado: es un lugar lo suficientemente amplio, con ventilación natural deficiente, configurado de tal manera que una persona puede en su interior desempeñar una tarea asignada, que tiene medios limitados o restringidos para su acceso o salida, que no esté diseñado para ser ocupado por una persona en forma continua y en el cual se realizan trabajos específicos ocasionalmente."
PEMEX CORPORATIVO.4a)No procede el comentario, ya que la definición se tomó del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
PEMEX CORPORATIVO.4d)No procede el comentario, ya que los explosivos primarios son materiales que presentan facilidad para que se les haga detonar y la propuesta los define como medios de detonación.
PEMEX CORPORATIVO.4e)No procede el comentario, puesto que los explosivos secundarios necesitan energía externa para que inicien su reacción.
PEMEX CORPORATIVO.4g)No procede el comentario, ya que elimina lo referente a la generación de humos o vapores tóxicos.
ASOCIACION NACIONAL4g)No procede el comentario, ya que es importante que se DE LA INDUSTRIAmencione que los materiales resistentes al fuego no QUIMICAgeneren humos o vapores tóxicos ni fallen
estructuralmente por un periodo de al menos dos horas.
ASOCIACION NACIONAL4j)No procede el comentario, ya que el término de riesgo DE LA INDUSTRIApotencial que se menciona en el proyecto de modificación
QUIMICAse apega al Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
ASOCIACION NACIONAL.4m)No procede la definición propuesta, ya que los valores de DE LA INDUSTRIAreferencia contenidos en la misma, relativos a la
QUIMICAtemperatura y presión son limitativos y no cubren las necesidades de la Norma.
PEMEX CORPORATIVO.4n)Procede el comentario, quedando como sigue: "sustancias inflamables: son aquellas en estado sólido, líquido o gaseoso, con un punto de inflamación menor o igual a 37.8° C que prenden fácilmente y se queman rápidamente, generalmente en forma violenta".
ASOCIACION NACIONAL4n)No procede la definición propuesta, ya que las sustancias DE LA INDUSTRIAinflamables no son capaces de generar por sí mismas
QUIMICAuna reacción exotérmica, necesitando de una fuente de energía externa para que se inicie la reacción.
ASOCIACION NACIONAL.4p)No procede el comentario, ya que la definición que se DE LA INDUSTRIAestablece en el proyecto de modificación se toma del
QUIMICAReglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
ASOCIACION NACIONAL.4r)No procede la definición propuesta, ya que ésta se DE LA INDUSTRIAconfundiría con la definición de una sustancia irritante o QUIMICAcorrosiva.
ASOCIACION NACIONAL5.2No procede el comentario, ya que el término de riesgo DE LA INDUSTRIApotencial que se menciona en el proyecto de modificación
QUIMICA.se apega al Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
ASOCIACION NACIONAL5.3Procede parcialmente el comentario, eliminándose lo DE LA INDUSTRIAreferente a la producción de sustancias explosivas, QUIMICA.quedando como sigue:
"Elaborar y mantener actualizados los manuales de procedimientos para el manejo, transporte y almacenamiento seguro de sustancias químicas peligrosas, en los cuales se debe incluir la identificación de los recipientes."
ASOCIACION NACIONAL5.4No procede el comentario, ya que el término de riesgo DE LA INDUSTRIApotencial que se menciona en el proyecto de modificación
QUIMICA.se apega al Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
ASOCIACION NACIONAL5.5No procede el comentario, ya que el término de riesgo DE LA INDUSTRIApotencial que se menciona en el proyecto de modificación
QUIMICA.se apega al Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y no es factible obligar a la utilización de ropa desechable.
ASOCIACION NACIONAL5.6Procede parcialmente el comentario, quedando como DE LA INDUSTRIAsigue:
QUIMICA."En base a los resultados del estudio para analizar el riesgo potencial, debe contar con un manual de primeros auxilios en el cual se deben definir los medicamentos y materiales de curación que requiere el centro de trabajo y los procedimientos para la atención de emergencias médicas; se puede tomar como referencia la guía no obligatoria que se incluye al final de la presente Norma."
ASOCIACION NACIONAL5.8Procede el comentario, quedando como sigue:
DE LA INDUSTRIA"Asignar, capacitar y adiestrar al personal para prestar los QUIMICA. primeros auxilios."
ASOCIACION NACIONAL5.10Procede el comentario, quedando como sigue:
DE LA INDUSTRIA"Disponer de instalaciones, equipo o materiales para
QUIMICA.contener las sustancias químicas peligrosas, para que en el caso de derrame de líquidos o fuga de gases, se impida su escurrimiento o dispersión."
ASOCIACION NACIONAL5.11Procede parcialmente el comentario, quedando como
DE LA INDUSTRIAsigue:
QUIMICA."Establecer por escrito las actividades peligrosas y operaciones en espacios confinados que entrañen exposición a sustancias químicas peligrosas y que requieran autorización para ejecutarse, y elaborar el procedimiento de autorización de acuerdo a lo establecido en el apartado 7.2."
ASOCIACION NACIONAL5.12Procede parcialmente el comentario, quedando como
DE LA INDUSTRIAsigue:
QUIMICA."Elaborar un programa específico de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, de acuerdo a lo establecido en el capítulo 8."
ASOCIACION NACIONAL5.13Procede parcialmente el comentario, se elimina lo DE LA INDUSTRIAreferente a producción de sustancias explosivas, QUIMICA.quedando como sigue:
"Capacitar y adiestrar a los trabajadores en el programa específico de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas de acuerdo a lo establecido en el capítulo 8."
ASOCIACION NACIONAL7.1No procede el comentario, ya que no se puede hacer DE LA INDUSTRIAreferencia a un documento que se encuentra en proceso QUIMICA.de elaboración.
ASOCIACION NACIONAL7.2No procede el comentario, ya que el listado que se sugiere DE LA INDUSTRIAincluir es limitativo y se puede omitir alguna actividad. QUIMICA.
ASOCIACION NACIONAL7.3Procede parcialmente el comentario, cancelando el DE LA INDUSTRIAapartado 7.3, ya que lo referente a espacios confinados se QUIMICA incluirá en el capítulo de requisitos generales, quedando como sigue:
Y"9.10Para trabajos en espacios confinados, se debe PEMEX CORPORATIVOcumplir con lo siguiente:
a)elaborar el procedimiento de autorización conforme a lo establecido en el apartado 7.2;
b)llevar a cabo el bloqueo de energía, maquinaria y equipo relacionado con el espacio confinado donde se hará el trabajo, y colocar tarjetas de seguridad que indiquen la prohibición de usarlos mientras se lleva a cabo el trabajo;
c) se debe monitorear constantemente el interior para verificar que la atmósfera cumpla con las condiciones siguientes:
1)que el contenido de oxígeno esté entre 19.5% y 23.5%; en caso contrario se deben tomar las medidas pertinentes, tanto para el uso de equipo de protección respiratoria con suministro de aire, como para la realización de actividades en atmósferas deficientes o enriquecidas con oxígeno;
2)la concentración de gases o vapores inflamables no debe ser superior en ningún momento al 10% del valor del límite inferior de inflamabilidad;
Ejemplo: El ácido fórmico tiene un límite inferior de inflamabilidad de 18 en una relación volumen/volumen, por lo que 1.8 es el valor que no debe ser superado.
3)la concentración de sustancias químicas peligrosas no debe exceder los límites máximos permisibles de exposición establecidos en la NOM-010-STPS-1993, de lo contrario se deben aplicar las medidas de control establecidas en esa Norma;
4)las lámparas que se utilicen para iluminar un espacio confinado, deben ser de uso rudo, a prueba de explosión.
c)siempre que el trabajador ingrese a realizar labores en un espacio confinado, deberá ser estrechamente vigilado por el responsable del área o por una persona capacitada para esta función, además debe utilizar un arnés y cuerda resistente a las sustancias químicas que se encuentren en el espacio confinado, con longitud suficiente para poder maniobrar dentro del área y ser utilizada para rescatarlo en caso de ser necesario."
ASOCIACION NACIONAL8Procede parcialmente el comentario, se elimina los DE LA INDUSTRIA referente a producción de sustancias explosivas QUIMICA.quedando como sigue:
"Programa específico de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas."
ASOCIACION NACIONAL8.1a)Procede parcialmente el comentario, quedando como DE LA INDUSTRIA sigue:
QUIMICA."Las hojas de datos de seguridad de todas las sustancias químicas peligrosas que se manejen, transporten o almacenen en el centro de trabajo de conformidad con lo establecido en la NOM-114-STPS-1994;"
ASOCIACION NACIONAL8.1g)No procede el comentario, ya que el procedimiento nos DE LA INDUSTRIAindica las acciones que se deben tomar en caso de QUIMICA.presentarse una emergencia.
ASOCIACION NACIONAL9.1No procede el comentario, ya que el término de riesgo DE LA INDUSTRIApotencial, que se menciona en el proyecto de modificación,
QUIMICA.se apega al Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
ASOCIACION NACIONAL10No procede el comentario, ya que se elimina lo referente a DE LA INDUSTRIAproducción de sustancias explosivas. QUIMICA.
ASOCIACION NACIONAL10.1No procede el comentario, ya que se elimina lo referente a DE LA INDUSTRIAla producción de sustancias explosivas. QUIMICA.
ASOCIACION NACIONAL10.2.1 y 10.2.2No procede el comentario de unirlos en un solo punto, ya DE LA INDUSTRIAque estos puntos son medidas independientes. QUIMICA.
ASOCIACION NACIONAL10.3.2Procede el comentario, quedando como sigue: DE LA INDUSTRIA"Los recipientes fijos donde se almacenen estas
QUIMICA.sustancias deben contar con un dispositivo de relevo de presión y arrestador de flama."
ASOCIACION NACIONAL11Procede parcialmente el comentario no aceptándose DE LA INDUSTRIAcambiar el título, ya que se elimina lo referente a la QUIMICA.producción de explosivos, quedando como sigue:
"Requisitos de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias explosivas."
Procede eliminar los siguientes puntos que son regulados por la Secretaría de la Defensa Nacional:
PEMEX CORPORATIVO.11.1.2Procede el comentario, eliminando este punto.
ASOCIACION NACIONAL11.2.1bNo procede el comentario, ya que no aporta nada nuevo y DE LA INDUSTRIAelimina a los dispositivos que generan radiofrecuencia. QUIMICA.
ASOCIACION NACIONAL11.5.2 y 11.5.3No procede el comentario, ya que se elimina el apartado DE LA INDUSTRIAreferente a la producción de explosivos. QUIMICA.
ASOCIACION NACIONAL12No procede el comentario, ya que lo referente al manejo de DE LA INDUSTRIAlas sustancias corrosivas, irritantes o tóxicas se establece QUIMICA. en el capítulo 9, referente a condiciones generales.
ASOCIACION NACIONAL12.2Se acepta parcialmente el comentario, quedando como DE LA INDUSTRIAsigue:
QUIMICA."El transporte de sustancias corrosivas, irritantes o tóxicas en los centros de trabajo, se debe realizar a través de un sistema de tuberías o en recipientes portátiles cerrados, para evitar que su contenido se derrame o fugue."
México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho.- El Subsecretario de Previsión Social, Ernesto Enríquez Rubio.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc,
C.P. 06500,
Ciudad de México Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx