NORMA Oficial Mexicana NOM-120-SCFI-1996, Información comercial-Etiquetado de productos agrícolas-Uva de mesa.
Diario Oficial de la Federación 1996
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización.- Subdirección de Normas.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-120-SCFI-1996 INFORMACION COMERCIAL-ETIQUETADO DE PRODUCTOS AGRICOLAS-UVA DE MESA.
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracción XII, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 24 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal determinar las medidas necesarias para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en territorio nacional contengan la información necesaria con el fin de lograr una efectiva protección de los derechos del consumidor.
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, la Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-120-SCFI-1996 INFORMACION COMERCIAL-ETIQUETADO DE PRODUCTOS AGRICOLAS-UVA DE MESA, lo que se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 1996, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo.
Que durante el plazo de 90 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, los análisis a los que se refiere el artículo 45 del citado ordenamiento jurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta.
Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma, los cuales fueron analizados por el citado Comité Consultivo, realizándose las modificaciones procedentes.
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-120-SCFI-1996 INFORMACION COMERCIAL-ETIQUETADO DE PRODUCTOS AGRICOLAS-UVA DE MESA.
Para los efectos correspondientes, esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 11 de noviembre de 1996.- La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-120-SCFI-1996 INFORMACION COMERCIAL-ETIQUETADO DE PRODUCTOS AGRICOLAS-UVA DE MESA.
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron los siguientes organismos y dependencias:
-ASOCIACION AGRICOLA LOCAL DE PRODUCTORES DE UVA DE MESA DE HERMOSILLO, SONORA.
-ASOCIACION NACIONAL DE VITIVINICULTORES, A. C.
-ASOCIACION DE PRODUCTORES DE UVA DE AGUASCALIENTES.
-ASOCIACION DE PRODUCTORES DE UVA DE BAJA CALIFORNIA.
-ASOCIACION DE PRODUCTORES DE UVA DE SONORA.
-ASOCIACION DE ORGANISMOS DE AGRICULTORES DEL NORTE DEL ESTADO DE SONORA.
-COMITE TECNICO DE NORMALIZACION NACIONAL DE PRODUCTOS AGRICOLAS, PECUARIOS Y FORESTALES.
-PATRONATO DE VINICULTORES DE LA LAGUNA.
-PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.
-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL (SAGAR).
-Subsecretaría de Agricultura y Ganadería;
-Dirección General de Política Agrícola.
-SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL (SECOFI).
-Dirección General de Políticas Comerciales.
-SECRETARIA DE SALUD.
-Dirección General de Control Sanitario de Bienes y Servicios.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-120-SCFI-1996 INFORMACION COMERCIAL-ETIQUETADO DE PRODUCTOS AGRICOLAS-UVA DE MESA
1. Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la información comercial que debe contener el etiquetado de la fruta fresca uva de mesa (Vitis vinífera L.), para su consumo humano.
2. Campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana se aplica al etiquetado del producto empacado denominado "uva de mesa", para operaciones de comercialización al mayoreo y medio mayoreo, y que se comercialice dentro del territorio nacional.
3. Referencias
Para la correcta aplicación de la presente Norma, deben consultarse las siguientes normas:
NOM-008-SCFISistema General de Unidades de Medida.
NMX-FF-026-1994-SCFIProductos alimenticios no industrializados para uso humano-Fruta fresca-Uva de mesa (Vitis vinífera L.)-Especificaciones.
4. Definiciones
Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se establecen las definiciones siguientes:
4.1 Etiqueta
Es el rótulo, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, marcada, grabada en alto o bajo relieve o adherida al empaque o embalaje de la uva de mesa en cuestión.
4.2 Uva de mesa
Fruto comestible de la planta del género y especie Vitis vinífera L. perteneciente a la familia de las ampelidáceas para su consumo fresco.
5. Etiquetado
5.1 Información
La información comercial indicada en la etiqueta de la uva de mesa debe ser veraz y describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error con respecto a la naturaleza y características del producto, con caracteres ostensibles, legibles e indelebles, en idioma español, sin perjuicio de presentarse en otros idiomas y debe contener los siguientes datos:
-Nombre o razón social y domicilio del productor o empacador y, en su caso, del importador.
-Nombre genérico del producto UVA DE MESA.
-Nombre del país y región de origen.
-Variedad del producto.
-Grado de clasificación.
-Masa bruta mínima en kilogramos al empacar, sin perjuicio de expresarlo en otros sistemas de unidades de medida.
Nota:El grado de clasificación de la uva de mesa debe expresarse conforme a lo establecido en la NMX-FF-026-SCFI-1994. Los productos que no cumplan con los grados de clasificación establecidos en dicha Norma deberán mencionarlo expresamente en la etiqueta para ser comercializados.
5.2 La etiqueta debe de ir adherida o impresa en la parte frontal de la caja, conocida comúnmente como cabecera o cara principal.
5.3 Cuando la información comercial contenida en la etiqueta venga en un idioma distinto al español, debe colocarse otra etiqueta del mismo tamaño y proporción tipográfica, conteniendo la información que establece esta Norma en dicho idioma.
6. Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma está a cargo de la Procuraduría Federal del Consumidor conforme a la legislación correspondiente.
7. Bibliografía
NOM-030-SCFI-1993Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones.
NMX-FF-006-1982Productos alimenticios no industrializados para uso humano-Fruta fresca-Terminología.
No se establece concordancia con normas internacionales por no existir referencias al momento de elaborar la presente.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 11 de noviembre de 1996.- La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.- Rúbrica.
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