COMPUTO del plazo dentro del cual los partidos políticos deberán presentar los informes de las campañas electorales federales del año de 1994, a la Comisión de Consejeros a que se refiere el párrafo 6, del artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
COMPUTO DEL PLAZO DENTRO DEL CUAL LOS PARTIDOS POLITICOS DEBERAN PRESENTAR LOS INFORMES DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES FEDERALES DEL AÑO DE 1994, A LA COMISION DE CONSEJEROS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 6, DEL ARTICULO 49 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.
CONSIDERANDO
1. QUE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN ACUERDO DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1993, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 6 DE ENERO DE 1994, ESTABLECIO LOS LINEAMIENTOS Y APROBO LOS FORMATOS E INSTRUCTIVOS QUE DEBERAN SER APLICADOS Y UTILIZADOS EN LOS INFORMES ANUALES Y DE CAMPAÑA QUE PRESENTEN LOS PARTIDOS POLITICOS.
2. QUE EL ARTICULO 49-A, PARRAFO 1, INCISO b), FRACCION II, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y EL DECIMOTERCERO DE LOS MENCIONADOS LINEAMIENTOS, SEÑALAN QUE LOS INFORMES DE CAMPAÑA SERAN PRESENTADOS POR LOS PARTIDOS POLITICOS A LA COMISION DE CONSEJEROS POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA TECNICA, DENTRO DE LOS NOVENTA DIAS SIGUIENTES A PARTIR DEL DIA DE LA JORNADA ELECTORAL.
3. QUE EL TERCER PARRAFO DEL DECIMO TERCERO DE LOS PROPIOS LINEAMIENTOS, ESTABLECE QUE CON EL PROPOSITO DE FACILITAR A LOS PARTIDOS POLITICOS EL CUMPLIMIENTO OPORTUNO EN LA PRESENTACION DE LOS INFORMES, EL SECRETARIO TECNICO DE LA COMISION DE CONSEJEROS EFECTUARA EL COMPUTO DE LOS PLAZOS, SEÑALANDO LA FECHA DE INICIO Y TERMINACION DE LOS MISMOS Y LO PUBLICARA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, CUANDO MENOS DIEZ DIAS ANTES DE LA INICIACION DE LOS PLAZOS.
4. QUE LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DEL AÑO DE 1994, TENDRA VERIFICATIVO EL 21 DE AGOSTO DE ESTE AÑO, POR LO CUAL EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA POR PARTE DE LOS PARTIDOS POLITICOS A LA COMISION DE CONSEJEROS, SE INICIA ESE DIA Y CONCLUYE EL 18 DE NOVIEMBRE DE 1994.
POR LO ANTERIOR Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 49, PARRAFO 1, INCISO b), FRACCION II, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN EL ARTICULO 93, PARRAFO 1, INCISO 1), DEL MISMO ORDENAMIENTO, EN RELACION CON EL DECIMOTERCERO DE LOS LINEAMIENTOS PARA LOS INFORMES ANUALES Y DE CAMPAÑA QUE DEBERAN PRESENTAR LOS PARTIDOS POLITICOS A LA COMISION DE CONSEJEROS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 49, PARRAFO 6, DEL PROPIO CODIGO, EL SECRETARIO TECNICO DE LA CITADA COMISION DE CONSEJEROS, EFECTUA EL SIGUIENTE COMPUTO:
UNICO.- EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DEL AÑO DE 1994, POR PARTE DE LOS PARTIDOS POLITICOS, A LA COMISION DE CONSEJEROS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 6 DEL ARTICULO 49 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SE INICIA EL 21 DE AGOSTO DE 1994 Y CONCLUYE EL 18 DE NOVIEMBRE INCLUSIVE, DE ESTE MISMO AÑO.
MEXICO, DISTRITO FEDERAL, A 1o. DE AGOSTO DE 1994.- EL SECRETARIO TECNICO DE LA COMISION DE CONSEJEROS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 49, PARRAFO 6, DELCODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, JUAN MOLINAR HORCASITAS.- RUBRICA.
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