ACUERDO del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chiapas, por el cual se designan a los consejeros ciudadanos de los Consejos Distritales en los casos que se señalan.
ACUERDO DEL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS, POR EL CUAL SE DESIGNAN A LOS CONSEJEROS CIUDADANOS DE LOS CONSEJOS DISTRITALES EN LOS CASOS QUE SE SEÑALAN.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- QUE EL ARTICULO 113, PARRAFO 1 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES ESTABLECE QUE LOS CONSEJOS DISTRITALES FUNCIONARAN DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL Y SEINTEGRAN CON DOS CONSEJEROS QUE SERAN LOS VOCALES EJECUTIVO Y SECRETARIO DE LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA, SEIS CONSEJEROS CIUDADANOS Y REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES. LOS VOCALES DE ORGANIZACION ELECTORAL, DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES Y DE CAPACITACION ELECTORAL Y EDUCACION CIVICA DE LA JUNTA LOCAL CONCURRIRAN A SUS SESIONES CON VOZ PERO SIN VOTO.
SEGUNDO.- QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 105, PARRAFO 1, INCISO C), DEL CODIGO DE LA MATERIA ES ATRIBUCION DE ESTE CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DESIGNAR POR MAYORIA ABSOLUTA A LOS CONSEJEROS CIUDADANOS DE LOS CONSEJOS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA.
TERCERO.- QUE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE OTORGA EL ARTICULO 100, PARRAFO 1, INCISO D) DEL CODIGO APLICABLEY CON FUNDAMENTO EN EL ANALISIS DE LOS DOCUMENTOS QUE AVALAN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY, APROBO EN SESION CELEBRADA EL DIA 15 DE JULIO DE 1994, AL CANDIDATO PARA OCUPAR LA VACANTE EN EL CARGO DE CONSEJERO CIUDADANO SUPLENTE DEL CONSEJO DISTRITAL DEL II DISTRITO ELECTORAL, CONSIDERANDO QUE REUNE LAS CARACTERISTICAS DE IDONEIDAD PARA EL DESEMPEÑO DE LAS ACTIVIDADES QUE LA LEY ASIGNA.
CUARTO.- QUE LA PROPUESTA DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA PARA CUBRIR LA VACANTE DE CONSEJERO CIUDADANO, EN EL CONSEJO DISTRITAL DEL II DISTRITO ELECTORAL, FUE PRESENTADA EN TIEMPO Y FORMA AL CONSEJO LOCAL, A TRAVES DE LA VOCALIA EJECUTIVA, EN OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
POR LO ANTERIORMENTE SEÑALADO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 100, PARRAFO 1, INCISO D); 113, PARRAFO 3, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 105, PARRAFO 1, INCISO C), DEL MISMO ORDENAMIENTO, EL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS HA DETERMINADO TOMAR EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO.-
II DISTRITOSAN CRISTOBAL LAS CASAS, CHIAPAS
- SUPLENTE C.C.P. CARLOS MANUEL LOPEZ ARDINES SUSTITUYE AL C. LIC. JOSE GARCIA PINEDA, QUIEN RENUNCIO.
SEGUNDO.- SE INSTRUYE AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DISTRITAL PARA QUE PROCEDA A CONVOCAR A LA PERSONA DESIGNADA COMO CONSEJERO CIUDADANO EN LOS TERMINOS DE ESTE ACUERDO, A FIN DE QUE SE INTEGRE AL CONSEJO DISTRITAL QUE CORRESPONDE A PARTIR DE LA PROXIMA SESION QUE DICHO ORGANO CELEBRE.
TERCERO.- PUBLIQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO LOCAL, ELIAS DIAZ NIETO.- RUBRICA.- EL SECRETARIO DEL CONSEJO LOCAL, MARIO A. VILLEGAS NAJERA.- RUBRICA.
EL CIUDADANO LICENCIADO MARIO ANTONIO VILLEGAS NAJERA, SECRETARIO DEL CONSEJO LOCAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS CON OFICINA EN PERIFERICO SUR PONIENTE NO. 1800 COLONIA XAMAIPAK; DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 99 PARRAFO 1 Y 101 INCISO E) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.
CERTIFICA
QUE LA PRESENTE COPIA FOTOSTATICA ES EXACTAMENTE IGUAL A SU ORIGINAL QUE SE TUVO A LA VISTA Y QUE SE ENCUENTRA EN EL ARCHIVO DE ESTE CONSEJO LOCAL.
SE EXTIENDE LA PRESENTE PARA LOS FINES A QUE HAYA LUGAR EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIERREZ CHIAPAS, A LOS 21 DÍAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.- CONSTE.- RUBRICA.
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