ACUERDO del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Guanajuato, por el cual se designan a los consejeros ciudadanos de los Consejos Distritales en los casos que se señalan.
ACUERDO DEL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, POR EL CUAL SE DESIGNAN A LOS CONSEJEROS CIUDADANOS DE LOS CONSEJOS DISTRITALES EN LOS CASOS QUE SE SEÑALAN.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- QUE EL ARTICULO 113, PARRAFO 1 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES ESTABLECE QUE LOS CONSEJOS DISTRITALES FUNCIONARAN DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL Y SEINTEGRAN CON DOS CONSEJEROS QUE SERAN LOS VOCALES EJECUTIVO Y SECRETARIO DE LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA; SEIS CONSEJEROS CIUDADANOS; Y REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS.
SEGUNDO.- QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 105, PARRAFO 1, INCISO C), ES ATRIBUCION DE ESTE CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DESIGNAR POR MAYORIA ABSOLUTA A LOS CONSEJEROS CIUDADANOS DE LOS CONSEJOS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA.
TERCERO.- QUE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE OTORGA EL ARTICULO 100, PARRAFO 1, INCISO D) DEL CODIGO APLICABLEY CON FUNDAMENTO EN EL ANALISIS DE LOS DOCUMENTOS QUE AVALAN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY, DETERMINO, EN SESION CELEBRADA EL DIA 16 DIECISEIS DE JULIO DE 1994 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, A LOS CANDIDATOS PARA OCUPAR VACANTES EN LOS CARGOS DE CONSEJEROS CIUDADANOS DE CONSEJOS DISTRITALES, CONSIDERANDO QUE REUNEN LAS CARACTERISTICAS DE IDONEIDAD PARA EL DESEMPEÑO DE LAS ACTIVIDADES QUE LA LEY LES ASIGNA.
CUARTO.- QUE LAS PROPUESTAS DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA PARA CUBRIR LAS VACANTES DE CONSEJEROS CIUDADANOS EN LOS CONSEJOS DISTRITALES,FUERON PRESENTADAS EN TIEMPO Y FORMA AL CONSEJO LOCAL, A TRAVES DE LA VOCALIA EJECUTIVA, EN OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
POR LO ANTERIORMENTE SEÑALADO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 100, PARRAFO 1, INCISO D); 113, PARRAFO 3, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 105, PARRAFO 1, INCISO C), DEL MISMO ORDENAMIENTO, EL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO HA DETERMINADO TOMAR EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO.-
II. DISTRITO ELECTORAL, CON CABECERA EN LA CIUDAD DE LEON, GUANAJUATO.
SUPLENTE: LUIS PEREZ GARCIA SUSTITUYE A JUAN JOSE ABASCAL FRAGOSO, QUIEN RENUNCIO.
IV. DISTRITO ELECTORAL, CON CABECERA EN LA CIUDAD DE IRAPUATO, GUANAJUATO.
PROPIETARIO: SERGIO MICHEL BARBOSA SUSTITUYE A FRANCISCO JAVIER NAVARRETE CAUDILLO, QUIEN RENUNCIO.
VIII. DISTRITO ELECTORAL, CON CABECERA EN LA CIUDAD DE CELAYA, GUANAJUATO.
SUPLENTE: MANUEL ENRIQUE AVILA ALONZO, SUSTITUYE A ALFREDO ZAYEG GUIZAR, QUIEN RENUNCIO.
VIII. DISTRITO ELECTORAL, CON CABECERA EN LA CIUDAD DE CELAYA, GUANAJUATO.
SUPLENTE: ABEL LOPEZ TOPETE SUSTITUYE A JESUS MARTIN MEDINA RODRIGUEZ, QUIEN RENUNCIO.
SEGUNDO.- SE INSTRUYE A LOS PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES PARA QUE PROCEDAN A CONVOCAR A LAS PERSONAS DESIGNADAS COMO CONSEJEROS CIUDADANOS EN LOS TERMINOS DE ESTE ACUERDO, A FIN DE QUE SE INTEGREN A LOS CONSEJOS DISTRITALES QUE CORRESPONDAN A PARTIR DE LA PROXIMA SESION QUE DICHOS ORGANOS CELEBREN.
TERCERO.- PUBLIQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO POR EL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO EN SESION CELEBRADA EL DIA 21 VEINTIUNO DE JULIO DE 1994 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.- EL PRESIDENTE DEL CONSEJO, JOSE CARLOS GUERRA AGUILERA.- RUBRICA.- EL SECRETARIO DEL CONSEJO, SANTIAGO LOPEZ ACOSTA.- RUBRICA.
LICENCIADO SANTIAGO LOPEZ ACOSTA, EN MI CARACTER DE SECRETARIO DEL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, CERTIFICO.
QUE LA PRESENTE COPIA FOTOSTATICA ES COPIA FIEL DE SU ORIGINAL, EL CUAL TENGO A LA VISTA, YA QUE ESTE FORMA PARTE DEL ARCHIVO DE LA SECRETARIA A MI CARGO, DOCUMENTO DONDE CONSTA EL ACUERDO DE FECHA 21 VEINTIUNO DE JULIO DE 1994 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJO LOCAL DESIGNA A CONSEJEROS CIUDADANOS EN LOS CONSEJOS DISTRITALES NUMEROS II, IV Y VIII, DE ESTA ENTIDAD FEDERATIVA.
EN LA CIUDAD DE GUANAJUATO, CAPITAL DEL ESTADO DEL MISMO NOMBRE, SIENDO LAS 11.00 HORAS ONCE HORAS CON CERO MINUTOS DEL DIA 22 VEINTIDOS DE JULIO DE 1994, MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACION PARA LOS FINES LEGALES A QUE HAYA LUGAR.- CONSTE.- RUBRICA.
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