ACUERDO del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Sinaloa, por el cual se designa a los consejeros ciudadanos de los Consejos Distritales en los casos que se señalan.
ACUERDO DEL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE SINALOA, POR EL CUAL SE DESIGNA A LOS CONSEJEROS CIUDADANOS DE LOS CONSEJOS DISTRITALES EN LOS CASOS QUE SE SEÑALAN.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- QUE EL ARTICULO 113, PARRAFO 1 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES ESTABLECE QUE LOS CONSEJOS DISTRITALES FUNCIONARAN DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL Y SE INTEGRARAN CON DOS CONSEJEROS QUE SERAN LOS VOCALES EJECUTIVO Y SECRETARIO DE LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA; SEIS CONSEJEROS CIUDADANOS; Y REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS.
SEGUNDO.- QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 105, PARRAFO 1, INCISO c), ES ATRIBUCION DE ESTE CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DESIGNAR POR MAYORIA ABSOLUTA A LOS CONSEJEROS CIUDADANOS DE LOS CONSEJOS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA.
TERCERO.- QUE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE OTORGA EL ARTICULO 100, PARRAFO 1, INCISO d) DEL CODIGO APLICABLE Y CON FUNDAMENTO EN EL ANALISIS DE LOS DOCUMENTOS QUE AVALAN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY, DETERMINO, EN SESION CELEBRADA EL DIA 15 DE JULIO DE 1994, A LOS CANDIDATOS PARA OCUPAR VACANTES EN LOS CARGOS DE CONSEJEROS CIUDADANOS DE CONSEJOS DISTRITALES, CONSIDERANDO QUE REUNEN LAS CARACTERISTICAS DE IDONEIDAD PARA EL DESEMPEÑO DE LAS ACTIVIDADES QUE LA LEY LES ASIGNA.
CUARTO.- QUE LAS PROPUESTAS DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA PARA CUBRIR LAS VACANTES DE CONSEJEROS CIUDADANOS EN LOS CONSEJOS DISTRITALES, FUERON PRESENTADAS EN TIEMPO Y FORMA AL CONSEJO LOCAL, A TRAVES DE LA VOCALIA EJECUTIVA, EN OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
POR LO ANTERIORMENTE SEÑALADO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 100, PARRAFO 1, INCISO d); 113, PARRAFO 3, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 105, PARRAFO 1, INCISO c), DEL MISMO ORDENAMIENTO, EL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE SINALOA HA DETERMINADO TOMAR EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO.-
I.DISTRITO ELECTORAL, CON CABECERA EN AHOME.
PROPIETARIO: JUAN ANTONIO ALANIS MIRANDA SUSTITUYE A GUADALUPE ERNESTO
GARCIA COTA, QUIEN RENUNCIO.
II.DISTRITO ELECTORAL, CON CABECERA EN GUASAVE.
PROPIETARIO: VICTORINO BALDENEBRO FIGUEROA SUSTITUYE A JOSE LUIS GASTELUM
MONTAÑO, QUIEN RENUNCIO.
VII.DISTRITO ELECTORAL, CON CABECERA EN SALVADOR ALVARADO.
SUPLENTE: BERNARDO CASTRO MEDINA SUSTITUYE A JESUS ALFREDO SANCHEZ
SANCHEZ, QUIEN RENUNCIO.
SEGUNDO.- SE INSTRUYE A LOS PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES PARA QUE PROCEDAN A CONVOCAR A LAS PERSONAS DESIGNADAS COMO CONSEJEROS CIUDADANOS EN LOS TERMINOS DE ESTE ACUERDO, A FIN DE QUE SE INTEGREN A LOS CONSEJOS DISTRITALES QUE CORRESPONDAN A PARTIR DE LA PROXIMA SESION QUE DICHOS ORGANOS CELEBREN.
TERCERO.- PUBLIQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
CULIACAN, SINALOA, A 21 DE JULIO DE 1994.- EL PRESIDENTE DEL CONSEJO LOCAL, ROGELIO CASTRO ROJO.- RUBRICA.- EL SECRETARIO DEL CONSEJO LOCAL, JOSE GERMAN FELIX ESTRADA.- RUBRICA.
EL SUSCRITO, LICENCIADO JOSE GERMAN FELIX ESTRADA, SECRETARIO DEL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE SINALOA, CERTIFICA Y HACER CONSTAR: QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTATICAS CONCUERDAN FIELMENTE EN CADA UNA DE SUS PARTES CON SUS ORIGINALES CONSTANDO DE 3 (TRES) FOJAS UTILES, QUE OBRAN EN LOS ARCHIVOS DE ESTA SECRETARIA.
SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACION, EN LA CIUDAD DE CULIACAN, SINALOA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.- CONSTE.- RUBRICA.
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