ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se dispone que el día de la jornada electoral los representantes generales y de casilla debidamente acreditados ante el Consejo Distrital correspondiente, en los términos que fijan los artículos 203 y 204 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, deban portar en lugar visible y durante todo el día un distintivo con el logotipo oficial del partido político al que representen, para efectos de identificación.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DISPONE QUE EL DIA DE LA JORNADA ELECTORAL LOS REPRESENTANTES GENERALES Y DE CASILLA DEBIDAMENTE ACREDITADOS ANTE EL CONSEJO DISTRITAL CORRESPONDIENTE, EN LOS TERMINOS QUE FIJAN LOS ARTICULOS 203 Y 204 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, DEBAN PORTAR EN LUGAR VISIBLE Y DURANTE TODO EL DIA UN DISTINTIVO CON EL LOGOTIPO OFICIAL DEL PARTIDO POLITICO AL QUE REPRESENTEN, PARA EFECTOS DE IDENTIFICACION.
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 69, 73 Y 198, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISO y), DEL MISMO ORDENAMIENTO, EL CONSEJO GENERAL EMITE EL SIGUIENTE
ACUERDO
PRIMERO.- EL DIA DE LA JORNADA ELECTORAL LOS REPRESENTANTES GENERALES Y DE CASILLA DEBIDAMENTE ACREDITADOS ANTE EL CONSEJO DISTRITAL CORRESPONDIENTE, EN LOS TERMINOS QUE FIJAN LOS ARTICULOS 203 Y 204 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; DEBERAN PORTAR EN LUGAR VISIBLE Y DURANTE TODO EL DIA UN DISTINTIVO DE HASTA 2.5 POR 2.5 CENTIMETROS CON EL LOGOTIPO OFICIAL DEL PARTIDO POLITICO AL QUE PERTENEZCAN O AL QUE REPRESENTEN, A FIN DE EVITAR CUALQUIER TIPO DE CONFUSION Y PUEDAN SER IDENTIFICADOS EN TODO MOMENTO COMO REPRESENTANTES DE PARTIDO ACREDITADOS PARA CUMPLIR LAS FUNCIONES QUE LA LEY LES ASIGNA, PARA EVITAR CONFUSIONES CON OTRO TIPO DE AGENTES Y PARTICIPANTES EL DIA DE LA JORNADA ELECTORAL.
SEGUNDO.- PUBLIQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN SESION ORDINARIA DEL 20 DE JULIO DE 1994.- EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, JORGE CARPIZO.- RUBRICA.- EL DIRECTOR GENERAL, ARTURO NUÑEZ JIMENEZ.- RUBRICA.- EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL, AGUSTIN RICOY SALDAÑA.- RUBRICA.
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