DOF: 28/06/2006

NORMA Oficial Mexicana NOM-135-SCFI-2006, Prácticas comerciales-Requisitos de información en la venta de materiales para construcción.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

  La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 46, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

  Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor;

  Que con fecha 13 de enero de 2005 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-135-SCFI-2005, Prácticas comerciales-Requisitos de información en la venta de materiales para construcción, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2005, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;

  Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de NOM;

  Que con fecha 21 de abril de 2006, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida;

  Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-135-SCFI-2006, PRACTICAS COMERCIALES-REQUISITOS DE INFORMACION EN LA VENTA DE MATERIALES PARA CONSTRUCCION

  México, D.F., a 22 de mayo de 2006.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.

PREFACIO

  En la elaboración de la presente NOM participaron las siguientes empresas e instituciones:

CAMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

CAMARA DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO DE LA CIUDAD DE MEXICO

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION (CANACINTRA)

CONSEJO DE CONSTRUCCION SECCION 116

- Distribuidora de Materiales GONGORA, S.A. DE C.V. (Casa GONGORA)

CEMENTOS MEXICANOS, S.A. DE C.V.

MATERIAL DE LAS LOMAS, S.A. DE C.V.

PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

- Subprocuraduría de Servicios

- Subprocuraduría de Verificación

SECRETARIA DE ECONOMIA

- Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital

INDICE

  Objetivo y campo de aplicación

  Definiciones

  Disposiciones generales

  De la información preliminar

  Del contrato de adhesión

  Vigilancia

  Bibliografía

  Concordancia con normas internacionales

  Transitorio

  1. Objetivo y campo de aplicación

  1.1 El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana es establecer las características de la información comercial, que debe proporcionarse a los consumidores en los establecimientos dedicados a la venta de materiales para construcción, así como los requisitos de información mínima que deben contener los contratos de adhesión que se utilicen en las transacciones que se lleven a cabo, a efecto de que los consumidores cuenten con información suficiente y puedan tomar decisiones adecuadas de compra.

  1.2 Las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana son de observancia obligatoria para las personas físicas y morales que, dentro del territorio nacional, comercialicen materiales para construcción destinados al consumidor.

  2. Definiciones

  Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se establecen las siguientes definiciones:

  2.1 Construcción

  Conjunto de maniobras efectuadas para edificar, instalar, restaurar, ampliar o modificar inmuebles o partes de ellos.

  2.2 Contrato de adhesión

  Documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones a que se debe sujetar la compraventa de los materiales para construcción que ofrece a los consumidores.

  2.3 Consumidor

  Persona física o moral que adquiere, como destinatario final, materiales para construcción en general.

  2.4 Establecimiento de materiales para construcción

  Local comercial legalmente establecido, destinado para la venta de materiales para construcción.

  2.5 Garantía

  Documento que entrega el proveedor al consumidor para protegerlo de algún daño, defecto o faltante que se verifique en el material para construcción contratado, conforme a lo establecido en la Ley.

  2.6 Ley

  Ley Federal de Protección al Consumidor.

  2.7 Maniobras

  Operaciones que se llevan a cabo para la carga y/o descarga de materiales para construcción.

  2.8 Materiales para construcción

  Conjunto de bienes, insumos o accesorios, en general, destinados a la construcción que se ofrecen en los establecimientos dedicados a esta actividad.

  2.9 NOM

  A la presente Norma Oficial Mexicana.

  2.10 Procuraduría

  Procuraduría Federal del Consumidor.

  2.11 Proveedor

  Persona física o moral dedicada a la comercialización directa de materiales para construcción.

  3. Disposiciones generales

  3.1 En términos de lo dispuesto en la Ley, la información o publicidad que exhiban o difundan los proveedores por cualquier medio o forma para ofrecer la venta de materiales para construcción debe ser veraz, comprobable y exenta de textos y otras descripciones que puedan inducir a error o engaño al consumidor.

  3.2 De acuerdo a lo que señala la Ley, en las promociones y ofertas que realice el proveedor deben indicarse claramente y por escrito los términos y vigencia de las mismas.

  3.3 En congruencia con lo previsto en la Ley, el proveedor o sus dependientes no pueden negar o condicionar la venta de los materiales para construcción que se tengan en existencia, salvo que medie mandato judicial o disposición jurídica que imponga alguna restricción o exija el cumplimiento de algún requisito específico o que exista algún incumplimiento de pago por parte del consumidor. Se presume la existencia de materiales para construcción cuando éstos se anuncien como disponibles, salvo prueba en contrario del proveedor que demuestre que los productos no pueden ser vendidos por una causa justificada.

  3.4 En el caso de establecimientos que expendan materiales para construcción usados, reconstruidos o que presenten alguna deficiencia, los proveedores deben advertirlo claramente al consumidor y hacer constar dicha circunstancia en los propios materiales, envolturas, notas de remisión o facturas correspondientes.

  3.5 Cuando se ofrezcan materiales para construcción que, de conformidad con los ordenamientos aplicables, se consideren potencialmente peligrosos para el consumidor o lesivos para el medio ambiente o cuando sea previsible su peligrosidad en términos de la legislación aplicable, el proveedor debe incluir un instructivo que advierta sobre las características nocivas y explique con claridad el uso o destino recomendado y los posibles efectos de su uso, aplicación o destino fuera de los lineamientos recomendados.

  3.6 El precio de los materiales para construcción debe expresarse y solventarse en moneda nacional. El consumidor puede pagar en la moneda extranjera que acepte el proveedor, al tipo de cambio que rija al momento de realizar el pago, de acuerdo con las disposiciones del Banco de México.

  3.7 Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación fiscal, el proveedor debe expedir y entregar al consumidor una factura, recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos de la compraventa realizada y/o del importe y concepto de los pagos que reciba.

  3.8 Las garantías que ofrezcan los proveedores a los consumidores, sobre los materiales para construcción que expenden, no deben ser inferiores a las que otorgan los fabricantes de dichos materiales.

  3.9 El proveedor debe surtir los pedidos que contrate con los consumidores con estricto apego a los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la información o publicidad desplegada, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor.

  3.10 El proveedor debe responder por los daños materiales que se ocasionen a los bienes del consumidor con motivo de la entrega de los materiales para construcción, siempre que éstos le sean imputables.

  4. De la información preliminar

  4.1 Antes de que se contrate la compraventa de materiales para construcción, el proveedor debe poner a disposición del consumidor, al menos, la siguiente información:

  4.1.1 Características del material para construcción que desea adquirir el consumidor, especificando cuando menos: la denominación, marca, calidad, color, cantidad, volumen, dimensiones u otros.

  4.1.2 Precio.

  4.1.3 Garantías, cuando existan se otorgarán en términos de lo dispuesto por la Ley.

  4.1.4 Forma y medio de pago.

  4.1.5 En el caso de que se requiera la entrega a domicilio de los materiales para construcción, el proveedor debe informar al consumidor, además:

  4.1.5.1 Costos adicionales por concepto de maniobras, fletes y seguros.

  4.1.5.2 Horario y días o plazo de entrega.

  4.2 El proveedor debe recomendar al consumidor que antes de que firme, de conformidad la recepción de los materiales para construcción, los revise y se cerciore de que se trata de los materiales contratados y especificados en la factura respectiva.

  5. Del contrato de adhesión

  5.1 Los contratos de adhesión que se celebren en territorio nacional, para su validez, además de cumplir con lo establecido en el Código Civil y Código de Comercio, en su caso, deben estar escritos en idioma español y sus caracteres deben ser indelebles y legibles a simple vista. En el caso de que el contrato de adhesión, se exprese también en otros idiomas, debe prevalecer la interpretación del texto escrito en español.

  5.2 El modelo del contrato de adhesión que utilice el proveedor, para celebrar sus transacciones, debe estar registrado en la Procuraduría y señalar, al menos, lo siguiente:

  5.2.1 Nombre o razón social, domicilio fiscal y Registro Federal de Contribuyentes del proveedor.

  5.2.2 Nombre, domicilio y, en su caso, teléfono del consumidor.

  5.2.3 Objeto del contrato, especificando:

  5.2.3.1 Denominación y marca de los materiales para construcción.

  5.2.3.2 Tipo y/o calidad, de acuerdo a la clasificación que, en su caso, corresponda.

  5.2.3.3 Cantidad o volumen.

  5.2.3.4 Precio.

  5.2.3.5 Forma y medio de pago. En operaciones a crédito debe cumplirse con lo dispuesto en la Ley para este tipo de operaciones.

  5.2.4 Condiciones para la entrega de los materiales para construcción:

  5.2.4.1 Lugar, fecha y horario o, en su caso, el plazo en que debe realizarse la entrega.

  5.2.4.2 Cargos por concepto de maniobras, fletes y seguros.

  5.2.4.3 Cargos adicionales cuando por causas imputables al consumidor se origina un segundo envío de los materiales para construcción al lugar contratado.

  5.2.5 Procedimiento para que el consumidor presente sus reclamaciones al proveedor, señalando el lugar, días y horarios para tales efectos.

  6. Vigilancia

  La vigilancia de lo dispuesto en la presente NOM está a cargo de la Procuraduría, conforme a lo dispuesto en la Ley, en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos legales aplicables.

  7. Bibliografía

  7.1 Código Civil, Diario Oficial de la Federación del 26 de mayo de 1928.

  7.2 Código de Comercio, Diarios Oficiales de la Federación del 7 al 13 de octubre de 1989.

  7.3 Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, 6 de marzo de 1985.

  7.4 Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Diario Oficial de la Federación, 1 de julio de 1992.

  7.5 Ley Federal de Protección al Consumidor, Diario Oficial de la Federación, 24 de diciembre de 1992.

  7.6 NOM-135-SCFI-1999, Prácticas comerciales-Requisitos de información en la venta de materiales para construcción, Diario Oficial de la Federación, 19 de octubre de 1999.

  7.7 Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Diario Oficial de la Federación, 14 de enero de 1999.

  7.8 Censos Económicos 1994. Resultados Oportunos. Tabulados Básicos. INEGI.

  7.9 III Censo de Servicios. Censos Económicos 1994. INEGI.

  7.10 Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares. INEGI, tercer trimestre. 1992.

  8. Concordancia con normas internacionales

  Esta NOM no coincide con norma internacional alguna, por no existir referencia al momento de su elaboración.

TRANSITORIO

  UNICO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-135-SCFI-1999, Prácticas comerciales-Requisitos de información en la venta de materiales para construcción, publicada el 19 de octubre de 1999.

  México, D.F., a 22 de mayo de 2006.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.


(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de junio de 2006


Miércoles 28 de junio de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 



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