ACUERDO por el que se establece el Programa de Indicadores de Evaluación del Desempeño en Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
HECTOR MOREIRA RODRIGUEZ, Subsecretario de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 33 fracciones III y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, 9 y 11 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción II, 10 y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; con fundamento en el artículo 6o. del Acuerdo que reforma el diverso por el que se fijan los lineamientos mediante los cuales se establece una moratoria regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2005; y con fundamento en el lineamiento quinto y el numeral IV del Anexo del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la presentación de los programas de mejora regulatoria 2005-2006 de mejora de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2005, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 33 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal otorga atribuciones a la Secretaría de Energía para conducir la actividad de las entidades paraestatales cuyo objeto esté relacionado con la explotación y transformación de los hidrocarburos;
Que el artículo 33 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal otorga atribuciones a la Secretaría de Energía para regular sobre producción, comercialización, compraventa y demás aspectos que promuevan la modernización, eficiencia y desarrollo del sector, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento;
Que el artículo 3 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo define a la industria petrolera, en la que se incluyen las actividades de exploración, explotación, transformación industrial, transporte, almacenamiento, distribución y ventas de primera mano del petróleo, del gas y de sus derivados;
Que los artículos 9 y 11 de la ley referida en el párrafo anterior disponen que la industria petrolera es de exclusiva jurisdicción federal, por lo que es facultad del Gobierno Federal dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación que la rijan; y que el Ejecutivo Federal dictará las disposiciones relacionadas con la vigilancia de los trabajos petroleros, respectivamente;
Que el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la presentación de los programas de mejora regulatoria 2005-2006 de mejora de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2005, incluye un Plan de acciones concretas en materia de mejora regulatoria que forman parte de la agenda de competitividad inmediata;
Que el citado Plan establece que la Secretaría de Energía llevará a cabo la implementación de medidas y rendición de cuentas de las empresas paraestatales de la industria petrolera (subsidiarias y filiales);
Que en el caso de la industria petrolera dichas medidas incluyen la implantación de indicadores de desempeño; y que en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del mencionado Acuerdo, la Secretaría de Energía, a través del C. Subsecretario de Hidrocarburos, expedirá los lineamientos para que cada organismo subsidiario de Petróleos Mexicanos, establezca y someta a consideración de la Secretaría de Energía los indicadores de evaluación del desempeño, así como los mecanismos para su verificación y difusión;
Que es necesario establecer la regulación que permita conducir la actividad de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hacia una operación moderna, eficiente y que, además, permita fortalecer su desarrollo en el largo plazo, así como vigilar su cumplimiento;
Que para llevar a cabo la modernización de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios es necesario evaluar cuantitativamente el desempeño de sus actividades; establecer las acciones de mejora continua en forma permanente, y establecer los mecanismos de verificación;
Que para realizar las actividades antes mencionadas es necesario contar con un instrumento regulatorio que permita establecer las bases de medición, evaluación, mejora y verificación, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE INDICADORES DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO EN PETROLEOS MEXICANOS Y SUS ORGANISMOS SUBSIDIARIOS
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer un Programa de Indicadores de Evaluación del Desempeño, con el fin de evaluar y mejorar la actividad operativa de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, a través de mecanismos de autorregulación.
Estos mecanismos permitirán mejorar la eficiencia operativa en los procesos productivos de la exploración, la explotación y la transformación industrial del petróleo y del gas, así como de sus actividades conexas; reducir costos económicos en la operación en cada etapa de los procesos productivos de la industria del petróleo y del gas, y cuya vigilancia estará a cargo de la Secretaría de Energía.
Para efectos del presente Acuerdo las actividades conexas son el transporte, almacenamiento, distribución y ventas de primera mano de los productos de la industria petrolera.
Artículo 2. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios elaborarán y presentarán para aprobación de la Secretaría de Energía (La Secretaría) un Programa de Indicadores de Evaluación del Desempeño (El Programa), mediante el cual se establecerá un Sistema de Indicadores de Desempeño (El Sistema) basado en costos unitarios y en índices de eficiencia. El Programa también incluirá los mecanismos de autoevaluación, autocorrección y verificación, bajo la vigilancia de la Secretaría.
Artículo 3. La instrumentación de este Programa corresponderá a Petróleos Mexicanos y a la Secretaría la verificación de su cumplimiento.
Artículo 4. El Programa incluirá los siguientes elementos:
a) Un Sistema de Indicadores de Desempeño.
b) Los procedimientos para su integración, evaluación, verificación y gradual instrumentación.
c) La programación de metas en el corto, mediano y largo plazos.
d) Los mecanismos de autocorrección.
e) La programación de acciones de mejora continua y de los recursos económicos necesarios para llevar a cabo dichas mejoras.
f) La participación de la Secretaría en el ámbito de sus facultades de vigilancia.
Artículo 5. El Sistema estará formado por: indicadores de desempeño, costos unitarios, índices de eficiencia, y metodologías para la integración y evaluación de los conceptos antes mencionados.
Artículo 6. Los indicadores de desempeño serán de dos tipos:
a) Indicadores de eficiencia operativa.- Son magnitudes que cuantifican la eficiencia operativa de los procesos productivos en función de los recursos utilizados en la producción de bienes o servicios específicos.
b) Indicadores de eficiencia económica.- Son magnitudes que cuantifican el costo económico de los recursos utilizados en la producción de bienes o servicios en el proceso productivo de que se trate.
Se entenderá por recursos a las materias primas, la mano de obra, los servicios administrativos, los servicios auxiliares, entre otros, necesarios para llevar a cabo la operación de las actividades de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.
Artículo 7. Los costos unitarios son los costos económicos incurridos por Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios por unidad de producto o servicio producido en un periodo específico.
Los costos unitarios se integrarán por costos fijos y costos variables, o bien, de la combinación de ambos.
Los costos fijos son aquellos que a corto plazo no dependen de la cantidad de producción de bienes o servicios.
Los costos variables son aquellos que dependen directamente del nivel de producción de bienes o servicios.
Artículo 8. Las metodologías para la integración de los indicadores de desempeño, consistirán en los procedimientos bajo los cuales se integrarán cada uno de los elementos que constituirán a:
a) Los indicadores de desempeño;
b) Los costos unitarios, y
c) Los índices de eficiencia operativa.
Artículo 9. Las metodologías para la evaluación de los indicadores de desempeño, consistirán en los procedimientos bajo los cuales se llevará a cabo la evaluación de las acciones realizadas y el alcance de las metas comprometidas.
Artículo 10. El Programa incorporará los mecanismos para llevar a cabo las verificaciones respecto a la integración y evaluación periódica del Sistema. Las verificaciones serán responsabilidad de la Secretaría en términos de sus facultades de vigilancia de las actividades de la industria petrolera.
El Programa incorporará la programación de acciones en el corto, mediano y largo plazos, tendientes a mejorar los indicadores de desempeño, según los resultados de las verificaciones que se lleven a cabo. Los resultados de las verificaciones serán analizados por la Secretaría, la cual tendrá la facultad de solicitar a Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios la realización de verificaciones adicionales y/o estudios a mayor detalle o profundidad según sea el caso.
Las verificaciones deberán realizarse al menos una vez al año, ya sea para todo el Sistema o para uno o varios indicadores.
Artículo 11. El Programa podrá modificarse en cualquier momento, a solicitud de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, o por requerimiento expreso de la Secretaría, siguiendo para ello las mismas formalidades que para su elaboración y aprobación.
Artículo 12. Para efectos de su instrumentación los elementos del Programa se presentarán de la siguiente forma:
a) Los indicadores de evaluación del desempeño deberán corresponder a los siguientes productos:
i. Petróleo
ii. Gas asociado
iii. Gas no asociado
iv. Gas seco
v. Líquidos del gas
vi. Petrolíferos
vii. Gas natural
viii. Gas licuado de petróleo
ix. Petroquímicos básicos
x. Petroquímicos no básicos
b) Los indicadores de evaluación del desempeño deberán corresponder a las siguientes actividades:
i. Exploración de hidrocarburos
ii. Explotación de hidrocarburos
iii. Refinación de petróleo
iv. Procesamiento de gas
v. Elaboración de petroquímicos básicos
vi. Elaboración de petroquímicos no básicos
vii. Transporte
viii. Almacenamiento
ix. Distribución
c) Los indicadores mencionados en las fracciones a) y b) anteriores deberán proponerse para cada unidad productiva de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios conforme a la actividad que tienen encomendada.
d) El Programa deberá incluir las metodologías mencionadas en los artículos 8 y 9 de este Acuerdo respecto de cada uno de los productos y los servicios citados en los fracciones a) y b) de este artículo.
e) El periodo de tiempo que el Programa deberá comprender será de por lo menos 10 años.
f) Se deberá incluir el programa de verificaciones conforme al artículo 10 de este Acuerdo, las cuales deberán iniciar a los seis meses a partir del inicio del Programa.
Artículo 13. Una vez integrado el Programa, Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios lo someterán a la consideración de la Secretaría. La Secretaría dispondrá de hasta 30 días para su análisis y revisión. En su caso, la Secretaría podrá requerir a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios realizar las modificaciones pertinentes.
Una vez que el Programa sea aprobado por la Secretaría, ésta deberá informar a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios y publicar el mismo en el Diario Oficial de la Federación en un plazo no mayor a 10 días posteriores a la notificación.
Artículo 14. Las verificaciones serán conducidas por la Secretaría, para lo cual se observará el siguiente procedimiento:
a) Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios elaborarán de manera precisa y exhaustiva los lineamientos para llevar a cabo las actividades de verificación. Los lineamientos incluirán la información que se deberá entregar en tiempo y forma a la Secretaría.
b) Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios solicitarán a la Secretaría la aprobación de los lineamientos.
c) La Secretaría dispondrá de hasta 30 días para su análisis y revisión. En su caso, podrá requerir a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios realizar las modificaciones necesarias. Una vez que los lineamientos sean aprobados por la Secretaría, ésta deberá informar a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios en un plazo no mayor a 10 días.
d) Una vez aprobados los lineamientos, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios procederán a realizar la verificación correspondiente.
e) Los lineamientos autorizados pasarán a formar parte del Sistema.
Artículo 15. Una vez realizada la verificación, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán entregar el informe correspondiente a la Secretaría, el cual incluirá lo siguiente:
a) Los resultados de las evaluaciones de cada uno de los indicadores verificados.
b) Las propuestas de modificación al Programa, ya sea a los indicadores, a las metodologías, o bien, a la realización de las verificaciones mismas.
c) Las propuestas de acciones para la autocorrección para Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios en sus procesos productivos, o bien, en la realización de sus actividades.
Artículo 16. Con base en los resultados de las verificaciones, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios propondrán a la Secretaría las modificaciones al Programa en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la fecha de entrega del informe de la verificación que corresponda.
La Secretaría podrá requerir a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios ampliar o modificar sus propuestas cuando así lo considere conveniente.
Artículo 17. Los resultados de las verificaciones deberán incorporarse al Sistema y servirán de base para verificaciones posteriores.
Transitorios
Artículo Unico. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán entregar su propuesta de Programa a la Secretaría en un plazo máximo de 20 días posteriores a la fecha de publicación de este Acuerdo.
Dado en la Ciudad de México, D.F., a 26 de septiembre de 2005.- El Subsecretario de Hidrocarburos, Héctor Moreira Rodríguez.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 26 de octubre de 2005
Miércoles 26 de octubre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.
|