CONVENIO de revisión integral de fecha 7 de octubre de 2005, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.
Asunto: Convenio de Revisión Integral de la Industria Textil de Géneros de Punto.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las dieciocho horas con treinta minutos del día siete de octubre de dos mil cinco, comparecen ante los CC. Ing. Francisco Javier Salazar Sáenz, licenciado Emilio Gómez Vives, Pedro García Ramón, Iván Oswaldo Angeles Asenjo y Viliulfo Olivares Grajales, Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jefe de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Subcoordinador de Convenciones y Funcionarios Conciliadores de la misma dependencia, respectivamente, los integrantes de la Comisión de Contratación y Tarifas de la Convención Revisora en su aspecto integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto; por el Sector Obrero los CC. Adolfo Gott Trujillo, Fermín Lara Jiménez, Raúl Moreno Izquierdo, Alfredo Cruz Rodríguez, José Guadalupe Delgadillo Vizcarra, Leonardo Rodríguez Rosas, Fidel Moreno García, Sebastián Moreno Tapia, Ismael Rodríguez Márquez, José Méndez Flores, Antonio Cruz Ordaz, Mario Alberto Sánchez Mondragón, Fernando Sologuren Bautista, Jorge Rodríguez González, Andrés Acosta Rivera, Luis Aguilar Cerón, Sergio Piña Durán, Salim Kalkach Navarro, Zenen Mayorico Carrasco, Florencio Sánchez Sánchez, Lucio Sánchez Pascual, María del Refugio Pérez Pérez, Felipe González Hernández, Angel Salazar Jaime, Pedro Templos Sánchez, Alfredo Cruz Ruiz, Alfonso Ramírez Carrasco y Concepción Huerta Salgado, Justino Carpio Monter, Joel Landeros Olague, Iván Padua Monroy, Eleodoro López González, Marcos Durán Alcalde, Reynaldo Lara Ojeda, Roberto García Guerrero, Oscar Joaquín Guzmán García, Quirino Arreguín Medrano, María Elena Lara Cataño, Rosendo López Clemente, Benito García López, Ernesto García López, Juan Sánchez Zepeda, Leonardo Martínez González, José Bernabé Hernández Alvarado, José Luis Flores Mendoza, Ramiro Hernández Cuenca, Salomón Mendoza Miranda, Abel Ibarra Villalobos, Guadalupe Sánchez Camacho, Epifanio Reyes Pérez, José Armas Luna, y por el Sector Patronal, los CC. Carlos Casanova, Simón Cohen, Moisés Mussali, David García Cosío, licenciados: Fernando Yllanes Martínez, Luis Sánchez Ramos, Federico Anaya Ojeda, Héctor Martino Silis, Carlos González Wiechers, Maximiliano Camiro Vázquez, Octavio Carvajal Bustamante, Mario Carvajal Trillo, Jesús Flores Merino, Fernando Zamanillo Noriega, Marcelo Sánchez Fernández, Sergio Merino Vaca y María Isabel Flores Merino; y dijeron:
Que después de haber celebrado diversas pláticas conciliatorias con la intervención del Ing. Francisco Javier Salazar Sáenz, Secretario del Trabajo y Previsión Social, y de los CC. funcionarios de esta Secretaría que actúan, han llegado a un acuerdo para dar por revisado, en su aspecto integral, el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto, y al efecto celebran un Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y declaran que representan a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones que tienen a su servicio a tales trabajadores de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto en la República Mexicana.
SEGUNDA.- Las partes dan por revisado de manera integral el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto para los efectos del artículo 419 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria, así como en lo relativo a las prestaciones económico sociales que perciben los trabajadores sindicalizados y para tal efecto convienen que a partir del primer turno del día once de octubre de dos mil cinco se incrementen los salarios de los trabajadores sindicalizados al servicio de la industria, ya sean fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores, así como de los llamados "banderazos" donde los hubiere en un 3.75% (tres punto setenta y cinco por ciento). En consecuencia, a partir del primer turno del día once de octubre de dos mil cinco, el salario mínimo diario en esta rama de industria y a que se refiere el artículo 32 del Contrato Ley que se revisa, será de $104.98 (ciento cuatro pesos 98/100 M.N.), el cual ya incluye el incremento pactado en esta cláusula.
TERCERA.- Los delegados obreros y empresariales acreditados en esta convención, manifiestan que las empresas pertenecientes a esta rama de industria se encuentran seriamente afectadas en sus respectivas economías, en virtud de los argumentos que fueron expuestos en el seno de esta convención, por tanto, reiteran la solicitud a las autoridades competentes para que se realicen las acciones correspondientes para combatir el contrabando "técnico" y "bronco" de productos textiles de origen extranjero, así como la venta informal de dichos productos, ya que con ello afecta de manera severa la estabilidad de las fuentes de trabajo en detrimento de la Economía Nacional. Asimismo, solicitan por este medio del Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Economía se mantengan las cuotas compensatorias vigentes.
No está por demás dejar constancia que los sectores obrero y patronal han recurrido a todas las instancias correspondientes, entre otras: Secretaría de Economía, Administración General de Aduanas, Cámara de Diputados, etc., sin que hasta la fecha se haya logrado algún resultado positivo, por el contrario las acciones ilegales han ido en aumento y de ello quieren dejar constancia.
CUARTA.- En virtud de la difícil situación por la que atraviesa esta Rama de Industria y la necesidad de incrementar su competitividad frente a las importaciones y la competencia con los países asiáticos y del Caribe, las partes ratifican su compromiso para que a nivel de fábrica, dentro del marco de la normatividad laboral, se adopten de común acuerdo todas aquellas medidas que permitan la supervivencia de las empresas y la conservación de las fuentes de trabajo.
QUINTA.- Las partes facultan a la Comisión Permanente designada en el Contrato Ley que se revisa para que realice las labores de ordenación y estilo del texto del contrato y actualice las tarifas con el aumento pactado en el presente Convenio, para lo cual podrá sesionar válidamente con tres integrantes de cada sector y una vez que concluya su trabajo deberá solicitar del CC. Secretario del Trabajo y Previsión Social la publicación del nuevo contrato y tarifas en el Diario Oficial de la Federación.
SEXTA.- Las partes solicitan atentamente del C. Secretario del Trabajo y Previsión Social que ordene la publicación del presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación para los efectos de lo dispuesto por el artículo 414 de la Ley Federal del Trabajo.
SEPTIMA.- En vista de lo pactado en las cláusulas que anteceden, el Sector Obrero se da por satisfecho de los pliegos de peticiones que con emplazamiento a huelga presentó ante la Secretaría Auxiliar de Huelgas de la Junta Especial número Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje con motivo de la presente revisión, y por tanto los sindicatos se obligan a desistir de los mismos a su entero perjuicio y ante dicha autoridad.
OCTAVA.- Para los efectos de los artículos 33, 34, 390, 939 y relativos de la Ley Federal del Trabajo, las partes se obligan a depositar y ratificar el presente Convenio ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para cuyo efecto la representación patronal faculta a los CC. licenciados Luis Sánchez Ramos, Héctor Martino Silis y Federico Anaya Ojeda, conjunta o separadamente; y la representación obrera faculta a los CC. Fermín Lara Jiménez, Adolfo Gott Trujillo y Alfredo Cruz Rodríguez, conjunta o separadamente.
NOVENA.- Las partes solicitan se dé cuenta al Pleno de la Convención Revisora del Contrato Ley con el presente Convenio, para los efectos reglamentarios.
Para constancia, se levanta el presente Convenio, que después de leído y ratificado en sus términos firman al margen los comparecientes, así como los delegados obreros y patronales que quisieron hacerlo y al calce los CC. funcionarios que actúan.
El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Francisco Javier Salazar Sáenz.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Emilio Gómez Vives.- Rúbrica.- El Subcoordinador de Convenciones, Pedro García Ramón.- Rúbrica.- Los Funcionarios Conciliadores: Iván Oswaldo Angeles Asenjo, Viliulfo Olivares Grajales.- Rúbricas.
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