alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 13/10/2006

RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-030-SCFI-2003, Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones (esta Norma Oficial Mexicana cancela la NOM-030-SCFI-1993).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

  RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-030-SCFI-2003 INFORMACION COMERCIAL-DECLARACION DE CANTIDAD EN LA ETIQUETA-ESPECIFICACIONES (ESTA NORMA OFICIAL MEXICANA CANCELA LA NOM-030-SCFI-1993).

  La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracción XII y 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos respecto del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-030-SCFI-2003, Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de junio del año 2005.

PROMOVENTE RESPUESTA
PRODUCTOS GERBER, S.A. DE C.V.

Fecha de recepción: 2005-08-26.

Propone ordenar alfabéticamente el Prefacio e incluir a la empresa Productos Gerber, S. A. de C. V.

El grupo de trabajo consideró procedente la propuesta, y decidió aceptarla.
“Propone modificar 1 Objetivo y campo de aplicación de acuerdo a lo siguiente:

Esta norma oficial mexicana establece la ubicación y dimensiones del dato cuantitativo referente a la declaración de cantidad, así como de las unidades de medida que deben emplearse conforme al Sistema General de Unidades de Medida y las leyendas: contenido, contenido neto y masa drenada, según se requiera en los productos preenvasados que se comercializan en territorio nacional.

El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que no es apropiado eliminar al consumidor, además que es más clara la redacción como aparece en el proyecto de NOM.
“Propone para el segundo párrafo del objetivo y campo de aplicación, hacer la aclaración del por qué de la excepción de esta norma a envases que permiten ver el contenido o éste que sea obvio. Como consumidor SIEMPRE se requiere conocer el contenido declarado aún cuando el empaque sea transparente. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla, en virtud de que esto ya está explicado en el objetivo y campo de aplicación.
“Propone para 3.3 Consumidor, hacer la aclaración: Para efectos de esta norma, no es consumidor o incluir la definición completa:

Consumidor: la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

El promovente solicitó retirar el comentario.
“Propone para 3.13 Producto a granel, introducir la definición de producto comercializado por cuenta numérica. Los numerales que le siguen deberán cambiarse de para guardar un orden consecutivo. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que el texto del proyecto de norma oficial mexicana, es más claro y por lo tanto, no requiere cambiar el orden de los numerales.
“Propone para 3.17 Superficie principal de exhibición, cambiar la redacción de acuerdo a lo siguiente:

Es aquella área donde se encuentra la denominación y la marca comercial del producto. Se determina conforme a 4.2.

El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla, para hacer congruente la numeración del proyecto de NOM.
“Propone un cambio en el orden en que son presentados los numerales 4.1 y 4.2 a fin de llevar una secuencia de eventos lógica al aplicar o verificar esta NOM e ir acorde con lo establecido en el objetivo y campo de aplicación: Esta norma oficial mexicana establece la ubicación (4.1 y 4.2) y dimensiones (4.3) del dato cuantitativo referente a la declaración de cantidad, así como de las unidades de medida (4.4) que deben emplearse. El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla, para hacer congruente la numeración del proyecto de NOM.
“Propone adicionar la palabra cantidad a la frase en la propuesta 4.1 para quedar Ubicación y declaración de la información de cantidad. El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla, para un mejor entendimiento y aplicación de la NOM.
“Propone para 4.2.1, realizar un cambio en los numerales para hacer más lógica la secuencia: de la NOM

- Ubicación de datos de cantidad y unidad

- Determinación de la unidad que acompaña al dato de cantidad

- Tamaño de ambos en función de las tablas 1 y 2

Casos en que no aplican tablas 1 y 2

El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla, para un mejor entendimiento y aplicación de la NOM.
“Propone un cambio de redacción al punto 4.1.4 (originalmente 4.2.1). Se modificó la frase la magnitud que mejor caracterice al producto por la magnitud elegida de acuerdo Ya que una magnitud NO puede caracterizar un producto. El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla, para un mejor entendimiento y aplicación de la NOM.
“Propone para 4.3 que aún en el caso de envases multiunitarios, como consumidores, se requiere conocer cantidades adquiridas y la información deberá presentarse clara, visible y de fácil acceso al comprador. El promovente retiró la propuesta.
“Propone para el punto 4.1 lo siguiente:

Cambio de secuencia en numerales de acuerdo a las propuestas anteriores.

Se propone que cada inciso se acompañe de su figura y ecuación para el cálculo de la superficie de exhibición.

En los incisos en que se use el alto, esto debe sustituirse por la altura.

Se borra cuantitativo para no ser redundante con declaración de cantidad.

Se sustituye es por deberá ser ésta para aclarar redacción.

El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla, para un mejor entendimiento y aplicación de la NOM.
“Propone quitar los paréntesis de los apéndices A y B. El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla, para un mejor entendimiento y aplicación de la NOM.
RegulaciOn Sanitaria del Estado de MichoacAn

Fecha de envío: 2005-08-05.

Propone que en el apartado de definiciones, numeral 3.5 de embalaje, no queda claro si éste se refiere a las tarimas o contenedores de varias cajas de producto que se manejan en la industria, los cuales no se venden directamente al consumidor, si es así, se sugiere complementar la definición al final de ésta con el siguiente texto y no se expende directamente al consumidor.

El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que el texto del proyecto de norma oficial mexicana se considera apropiado y no requiere complementar la definición.
“Propone que en el numeral 3.11 en la definición de masa drenada, existe una contradicción, ya que dice sólido o semisólido suspendido en un líquido que representa el contenido neto de un envase........, después de que el líquido ha sido removido..., luego entonces si éste ya se eliminó por medio de un método prescrito, entonces quedaría el sólido o semisólido ciertamente con una pequeña cantidad de agua resultante de la eliminación, pero ya no suspendido en agua. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que el texto del proyecto de norma oficial mexicana se considera apropiado por estar bien definido el concepto de masa drenada.
grupo bimbo.

Fecha de envío: 2005-08-29.

Propone que la redacción del punto 4.3, quede más clara ya que, vale la pena revisar la redacción de todo el punto.

El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que el texto del proyecto de norma oficial mexicana se considera apropiado.
“Propone en el Transitorio Primero que para evitar que un número extraordinario de empresas tenga que solicitar a la Dirección General de Normas un plazo mayor para la utilización del inventario de envolturas que puedan tener. Esto contribuiría a desahogar a la DGN de dicha respuesta. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que no existe un número extraordinario de empresas que tenga que solicitar a la Dirección General de Normas un plazo mayor por cuestiones de inventario.
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE PERFUMERIA, COSMETICA Y ARTICULOS DE TOCADOR E HIGIENE

Fecha de envío: 2005-08-25.

Propone para el punto 4.2, que cuando la cantidad contenida en el envase sea igual o superior a la unidad de medida base, puede emplearse esa unidad y el símbolo correspondiente.

El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que el texto del proyecto de norma oficial mexicana se considera apropiado.
NormalizaciOn y CertificaciOn electrOnica, A. C.

Fecha de envío: 2005-08-29.

Propone para el punto 1 primer párrafo el siguiente cambio:

Esta Norma Oficial Mexicana no aplica a los productos que se venden a granel, ni aquellos que se comercializan por cuenta numérica en envases que permiten ver el contenido o que éste sea obvio (mediante el uso de gráficos) y/o sea obvio que contengan una sola unidad.

El grupo de trabajo analizó la propuesta y consideró procedente la propuesta, y decidió aceptarla para un mejor entendimiento y aplicación de la norma oficial mexicana.
“Propone modificar el punto 3.3 de acuerdo a lo siguiente:

Es la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios.

El promovente solicitó retirar el comentario.
“Propone modificar el punto 3.7 de acuerdo a lo siguiente:

Cualquier recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más unidades iguales o diferentes de productos preenvasados, destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.

El grupo de trabajo consideró procedente la propuesta, y decidió aceptarla para un mejor entendimiento y aplicación de la norma oficial mexicana.
“Propone modificar el punto 3.8 de acuerdo a lo siguiente:

Cualquier material escrito, impreso, gráfico pegado, aplicado, adjunto, fundido, formado o moldeado, estampado o que aparezca en un envase o embalaje que contenga cualquier producto para propósitos de marca, identificación, para dar cualquier información con respecto al producto o al contenido del paquete.

El grupo de trabajo consideró procedente la propuesta, y decidió aceptarla para un mejor entendimiento y aplicación de la norma oficial mexicana.
“Propone para el punto 3.13: Producto a granel modificarlo de acuerdo a lo siguiente:

Producto que debe pesarse, contarse o medirse en presencia del consumidor por no encontrarse preenvasado al momento de su venta.

El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que el texto del proyecto de norma oficial mexicana se considera apropiado para un mejor entendimiento y aplicación de la NOM.
“Propone modificar el punto 3.19 de acuerdo a lo siguiente:

Valor de una magnitud para la cual se admite que su valor numérico es igual a 1.

El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que el texto del proyecto de norma oficial mexicana se considera apropiado para un mejor entendimiento y aplicación de la NOM.
“Propone para el 4.1: Cálculo de la superficie principal de exhibición

a)...

b)...

c) Para superficies de envases cilíndricos y botellas, se considera el 40% del resultado de multiplicar el alto del envase "excluyendo bordes, cuellos y hombros" por el perímetro de la mayor circunferencia, véase figura 3.

El grupo de trabajo consideró procedente la propuesta, y decidió aceptarla para un mejor entendimiento de la norma oficial mexicana.
“Propone modificar el punto 4.2.1 de acuerdo a lo siguiente:

A las leyendas ...

En el caso de que el envase contenga accesorios o productos complementarios entre sí, la leyenda CONTENIDO, CONTENIDO NETO o sus abreviaturas deben incluir además de lo anteriormente establecido, datos que permitan la identificación de estos productos, no importando el tamaño ni ubicación de esto último.

El grupo de trabajo consideró procedente la propuesta, y decidió aceptarla para un mejor entendimiento y aplicación de la norma oficial mexicana.
“Propone modificar el punto 4.2.2 de acuerdo a lo siguiente:

El dato cuantitativo y la unidad correspondiente a la magnitud que mejor caracterice al producto de que se trate, deben ubicarse en la superficie principal de exhibición, y deben aparecer libres de cualquier información que impida su lectura. Arriba y debajo de cuando menos la altura de letra de esta indicación, a los lados el doble del ancho de letra que está utilizando. La declaración de la

El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que el texto del proyecto de norma oficial mexicana, se considera apropiado para un mejor entendimiento y aplicación de la norma oficial mexicana.
“Propone modificar el punto 4.2.3 de acuerdo a lo siguiente:

El dato cuantitativo...

ii) Con base en la magnitud del contenido neto

En el caso de los productos que expresen su cantidad en magnitudes metrológicas de masa o volumen, Deben indicarla en el tamaño que corresponda de acuerdo a la tabla 2, a excepción de aquellos que opten por cumplir con lo indicado en la tabla 1

En envases que por sus características más de una de sus caras caigan en la definición de superficie principal de exhibición, puede ostentarse el contenido, contenido neto y masa drenada, en su caso; en dos o más de ella.

El grupo de trabajo consideró procedente la propuesta, y decidió aceptarla, para un mejor entendimiento y aplicación de la norma oficial mexicana.
“Propone modificar la Tabla, para se congruentes con la Recomendación Internacional de la Organización Internacional de Metrología Legal OIML R 079 Labeling requirements for prepackaged products y cumplir con la regla indicada en la NOM-008-SCFI; donde dice: que los millares deben estar agrupados por un pequeño espacio y no por una coma. El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla para un mejor entendimiento y aplicación de la norma oficial mexicana, así como para hacerla congruente con el Lineamiento Internacional.
“Propone para la Tabla 2 ser congruentes con las magnitudes establecidas en el Lineamiento Internacional OIML R 079 Labeling requirements for prepackaged products. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que el texto del proyecto de norma oficial mexicana se considera apropiado.
“Propone que se sustituya envases multiunitarios por envases múltiples o colectivos. El grupo de trabajo consideró procedente la propuesta, y decidió aceptarla para un mejor entendimiento y aplicación de la norma oficial mexicana.
“Propone modificar las figuras 5 y 6. El grupo de trabajo consideró procedente la propuesta, y decidió aceptarla para un mejor entendimiento y aplicación de la norma oficial mexicana.
“Propone eliminar los apéndices normativos A y B. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que consideró necesario conservar los citados apéndices para un mejor entendimiento y aplicación de la norma oficial mexicana.
“Propone que dentro de la figura 4, el texto MARCA, aparece de forma incorrecta en el lomo del cilindro, siendo que la palabra MARCA debe aparecer en la tapa del cilindro, a efecto de que sea congruente con lo establecido en el punto 4.1 inciso d, de la norma analizada. El grupo de trabajo consideró procedente la propuesta, y decidió aceptarla para un mejor entendimiento de la norma oficial mexicana.
CAmara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel

Fecha de envío: 2005-08-24.

Propone para el punto 4.2.1 Incluir la palabra n con minúscula en lugar de escribirla con N mayúscula como se encuentra en el proyecto.

El grupo de trabajo analizó la propuesta y la consideró procedente y decidió aceptarla para un mejor entendimiento y aplicación de la norma oficial mexicana.
“Propone eliminar la palabra marca del lomo del cilindro e incluirla en la tapa del cilindro. El grupo de trabajo analizó la propuesta y la consideró procedente y decidió aceptarla para un mejor entendimiento y aplicación de la norma oficial mexicana.
Unilever de MExico, S. de R. L. de C. V.

Fecha de envío: 2005-08-23.

Propone para el punto 4.2.1 incluir en el cuerpo del documento: CONT. NETO como abreviatura aprobada considerando que este texto además de no generar ningún tipo de confusión al consumidor promueve la armonización con otros países de la región Latinoamericana. Este término ha sido en lo particular aprobado ya en lo específico por algunas instancias para empresas de consumo.

El grupo de trabajo consideró procedente la propuesta, y decidió aceptarla para un mejor entendimiento y aplicación de la norma oficial mexicana.
C. C. GonzAlez Soto Elisa Karem, LOpez Martha Berenice y HernAndez Loya Armando

Fecha de envío: 2005 07 22.

Propone para el punto 4.4.4 Casos no contemplados, que este numeral se suprima, pues el objeto de esta NOM es que el consumidor pueda ubicar con toda claridad el contenido que está adquiriendo y toda vez que ya quedó establecido en la tabla 2 el requerimiento mínimo para cada producto.

El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que, de acuerdo a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de Normas, sí tiene la facultad para autorizar el uso de unidades de medida prevista en otros sistemas de unidades de medida.
“Propone establecer un apartado especial para obligar a las empresas a que los colores del área de especificaciones y características del producto sean lo más contrastante posible a las letras usadas para dichas especificaciones y características. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que se considera que lo referente a los colores corresponden al diseño de etiquetas para los diferentes productos preenvasados, así como que la norma oficial mexicana no incluye aspectos de diseño.
Sunbeam Mexicana, S.A. de C.V.

Fecha de envío: 2005-07-12.

Propone modificar 4.2 de acuerdo a lo siguiente:

datos que permitan la identificación de estos productos, a excepción que estos accesorios o productos complementarios, se muestren en la imagen de empaque del producto.

El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que el texto del proyecto de norma oficial mexicana se considera apropiado para un mejor entendimiento y aplicación de la norma oficial mexicana.
C. ENRIQUE MORENO RANGEL

UVNNOM033

Fecha de envío: 2005-07-11.

Propone modificar el punto 3.17 de acuerdo a lo siguiente:

Hacer más específica la definición de superficie principal de exhibición, ya que muchas veces se verifican envases que en diferentes partes del envase ostentan la indicación de cantidad, marca y nombre del producto, pero varían en cuanto a su tamaño y proporcionalidad tipográfica y no existe parámetro para determinar cuál es la correcta y por eso mismo considera necesario aclararlo en este proyecto

El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que el texto del proyecto de norma oficial mexicana se considera apropiado, para un mejor entendimiento y aplicación de la norma oficial mexicana.
“Propone eliminar el punto 4.2.3, ya que es un criterio de aplicación de la NOM-030-SCFI-1993 y tiene relación con la definición de superficie principal de exhibición, la cual especifica Es aquella parte de la etiqueta o envase a la que se da mayor importancia para ostentar el nombre y la marca comercial del producto, excluyendo las tapas y fondos de latas; tapas de frascos, hombros y cuellos de botellas El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que el texto del proyecto de norma oficial mexicana se considera apropiado, para un mejor entendimiento y aplicación de la norma oficial mexicana.
C. C. GERARDO ARIAS RANGEL, PAOLA YAZMIN VELAZQUEZ HERNANDEZ Y SALVADOR ESCUDERO CASILLAS

Fecha de envío: 2005-07-25.

Propone modificar el punto 3.3 Consumidor ya que lo considera incompleto y por lo tanto debe actualizarse.

 El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que el texto de la definición del consumidor se considera apropiado y vigente, para un mejor entendimiento y aplicación de la norma oficial mexicana.
C. C. YANET SANTILLAN PEREZ, GONZALO VAZQUEZ GUZMAN Y PARYS ESTRADA GALINDO.

Fecha de envío: 2005-07-25.

Propone cambiar el punto 3.4 Denominación, de acuerdo a lo siguiente:

Nombre del producto que corresponda con lo establecido en los ordenamientos legales específicos; en ausencia de éstos, puede emplearse una descripción de acuerdo con las características básicas de la composición y naturaleza del producto, siempre que no induzca al error o engaño al consumidor, para señalar con precisión los ordenamientos legales a que se refiere.

El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que el texto de la definición de la denominación no requiere señalar los ordenamientos legales.
C. C. JANUARY HERNANDEZ RODRIGUEZ, MA. DE LOURDES GARCIA VERA, MAYRA GUTIERREZ DIAZ Y JANET JIMENEZ ARELLANES

Fecha de envío: 2005-07-25.

“Propone modificar el Objetivo y campo de aplicación, para, no dejar exentos por obviedad a los productos que así se puedan determinar, ya que de esta manera se deja la puerta abierta a los productores de los citados productos para que puedan vender un producto de aparente cantidad, cuando en realidad el contenido sea menor de esta manera aunque en los productos se pueda determinar su contenido por obviedad también deben de hacerse obligatorio el cumplimiento de esta norma oficial mexicana.

 El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que el contenido neto de productos preenvasados se determina de conformidad con lo dispuesto por la NOM-002-SCFI vigente y tiene como finalidad garantizar que se entregue al consumidor la cantidad de producto por la que paga.
C. JUAN MANUEL VILLALOBOS MORENO

Fecha de envío: 2005-07-22.

“Propone modificar el Objetivo y Campo de aplicación, ya que se hace referencia dar a conocer la información del contenido del producto comercializado, pero debe contemplar del mismo modo a los productos que permitan ver el contenido y/o que se contengan en una sola unidad.

El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que esta consideración ya está incluida en la parte correspondiente de la norma oficial mexicana.
“Propone para el punto 3 Definiciones, considerar que el apartado ya contempla una serie de definiciones, las cuales son innecesarias, toda vez que dentro de toda la norma, la relación a los conceptos como lo son "consumidor y magnitud son innecesarios. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que las definiciones incluidas en la norma oficial mexicana son necesarias para un mejor entendimiento y aplicación de la NOM.
“Propone para el punto 4.3 productos que se comercialicen en envases multiunitarios, considerar a los productos empacados que contengan más de una unidad, cada una de éstas debe tener la información o leyenda del contenido neto, toda vez que como lo contempla el objetivo la NOM en mención a lo cual se refiere de dar la información al consumidor final del producto comercializado. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que esta consideración ya está incluida en la parte correspondiente de la norma oficial mexicana.
C. C. JOSE ARMANDO SANCHEZ GONZALEZ Y ROCIO RUEDA RODRIGUEZ

Fecha de envío: 2005-05-25.

Propone para el punto 4.2.1, que el contenido de este punto por tratar sobre las leyendas debe estar dentro del punto 4.2.2 ; por lo cual lo que quedaría dentro del punto 4.2.1, con objeto de una mayor claridad en dicha norma de acuerdo a lo siguiente:

En la superficie principal de exhibición se ubicará :

El dato cuantitativo, entendiéndose éste como la declaración de cantidad y

b) Unidad de medida correspondiente a la magnitud que mejor caracterice el producto de que se trate.

El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió reubicar los incisos para un mejor entendimiento y aplicación de la norma oficial mexicana.
“Propone para el punto 4.2 modificarlo de acuerdo a lo siguiente:

4.2.2 Las leyendas CONTENIDO, CONTENIDO NETO, o sus abreviaturas CONT. y CONT. NET. deberán ir junto al dato cuantitativo y la unidad correspondiente a la magnitud que mejor caracterice al producto de que se trate conforme a la tabla 3. La declaración de la masa drenada, en su caso, debe ir junto a la declaración de contenido neto.

El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que consideró que la redacción actual de la norma oficial mexicana, permite mejor su interpretación y aplicación de la misma.
“Propone modificar el punto 4.2.3 de acuerdo a lo siguiente:

El tamaño mínimo que se deberá establecer para el señalamiento del dato cuantitativo y la unidad de medida en base a la superficie principal y a la magnitud del contenido neto deberá ser proporcional al tamaño del producto.

Entendiéndose por proporcional el 40% de la totalidad de la superficie principal de exhibición.

El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que consideró que la redacción actual de la norma oficial mexicana, permite mejor su interpretación y aplicación de la misma y es congruente con el Lineamiento Internacional de la OIML.
C. C. DIAZ ROCA JOSE EMILIO, TORRES MENDEZ CESAR ADRIAN Y UVALLE JUAREZ OMAR

Fecha de envío: 2005-07-21

Propone modificar el Objetivo y campo de aplicación de acuerdo a lo siguiente:

1 Objetivo y campo de aplicación.

Esta norma oficial mexicana establece la ubicación y dimensiones del dato cuantitativo y cualitativo referente a la declaración de cantidad y calidad de nutrición del producto así como de las unidades de medida que deben emplearse conforme al Sistema General de Unidades de Medida y las Leyendas:

Contenido, Contenido Neto y masa drenada, según se requiera en los productos preenvasados que se comercializan en el territorio nacional al consumidor.

El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que la propuesta no es del ámbito de aplicación de la NOM-030.
“Propone modificar el punto 3.1 de acuerdo a lo siguiente:

Contenido: Cantidad de producto preenvasado o empaquetado que por su naturaleza se cuantifica y cualifica para su comercialización por cuenta numérica de unidades de producto.

El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que consideró que la redacción actual de la norma oficial mexicana, permite mejor su interpretación y aplicación de la misma.
“Propone modificar el punto 3.3 Consumidor, de acuerdo a lo siguiente:

Es la persona física que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final productos o servicios; por lo tanto no es consumidor quien adquiere, almacena, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros.

El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que consideró que la redacción actual de la norma oficial mexicana, permite mejor su interpretación y aplicación de la misma, ya que la propuesta elimina algunas instituciones.
C. JOSE JUAN AGUILERA SALAS

Fecha de envío: 2005-07-28

Propone modificar el punto 5 Vigilancia de acuerdo a lo siguiente:

5 Vigilancia y sanción

La vigilancia de la presente norma oficial mexicana estará a cargo de la Secretaría de Economía por conducto de la Dirección General de Normas y de la Procuraduría Federal del Consumidor, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

En el caso de incumplimiento, la Secretaría de Economía fijará una sanción económica que será equivalente a la cantidad monetaria que originalmente la compañía que incumplió con la obligación, hubiera utilizado para el pleno cumplimiento de la misma, además de todas aquellas que prevean las leyes relacionadas.

El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que la norma oficial mexicana no puede incluir las sanciones, ya que se estaría legislando desde la NOM, lo cual no está permitido, además de que las sanciones, ya se encuentran definidas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
C. C. FUENTES GARCIA AMALIA DEL CARMEN, ROSAS LOPEZ MARIA DEL CARMEN Y VAZQUEZ VALLARTA ANNALY

Fecha de envío: 2005-07-20

Propone modificar el punto 3.3 Consumidor, de acuerdo a lo siguiente:

Es toda persona física o moral que adquiera, consuma, utilice o almacene bienes o servicios sin importar el destino final de dichos productos siendo que en el momento de la adquisición de las mismas, las personas que las adquieren es el consumidor.

 El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que consideró que la redacción actual de la norma oficial mexicana, permite mejor su interpretación y aplicación de la misma.
“Propone modificar el punto 3.4 Denominación, de acuerdo a lo siguiente:

3.4 Denominación

Solo debe de contener nombre del producto que corresponda con lo establecido en los ordenamientos legales específicos y no se debe de emplear una descripción con las características de la composición y naturaleza del producto porque esto no significa una denominación sino una descripción.

El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que consideró que la redacción actual de la norma oficial mexicana, permite mejor su interpretación y aplicación de la misma.
CASA CUERVO, S.A. DE C. V.

Fecha de envío: 2005-08-05

Propone modificar el punto 4.2.3 último párrafo, de acuerdo a lo siguiente:

En envases que por sus características más de una de sus caras caigan en la definición de superficie principal de exhibición, el contenido, contenido neto y/o masa drenada podrá ostentarse en más de una de ellas.

El grupo de trabajo analizó la propuesta y la consideró procedente y decidió incluirla para un mejor entendimiento y aplicación de la norma oficial mexicana.
“Propone que en el punto 4.2.1 se agregue que en el caso de líquidos bastará que en la superficie principal de exhibición aparezca la palabra CONTENIDO o su abreviatura CONT. Seguida del dato cuantitativo y la unidad correspondiente. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que consideró que la redacción actual de la norma oficial mexicana, permite una mejor interpretación y aplicación de la misma.
DIRECCION GENERAL DE NORMAS-DIRECCION DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD.

Fecha de envío: 2005-07-01.

Propone para el punto 4.2.1 último párrafo, modificarlo de acuerdo a lo siguiente:

Cuando un producto incluye promociones, ofertas o muestras gratis, se considera comercialización indirecta por lo que al pagarse por el producto también se paga por la promoción. Oferta o muestra gratis por lo que la discriminación de trato señalada en este párrafo no tiene sentido, asimismo, no se establece ninguna definición de lo que se deba entender como promociones, oferta o muestra gratis.

El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que el consumidor no paga por las promociones, muestras gratis y ofertas.
“Propone modificar el texto del apartado 4.2.2, ya que es totalmente subjetivo y deja su interpretación y evaluación al criterio de quien lo lea y aplique, por lo que se debe establecer un criterio objetivo que pueda obtener resultados repetibles independientemente de quien evalúe su cumplimiento, atendiendo lo siguiente:

¿Qué criterio se deberá usar para determinar qué magnitud es la que mejor caracterice al producto?

¿Cómo se determina si la información del contenido está libre de cualquier información que impida su lectura?

En los productos de la comunidad europea en la declaración de contenido junto al símbolo de la unidad de medida se incluye el símbolo de esa comunidad (e), se considera ese símbolo como información que impida la lectura de la declaración de contenido o es aceptable y en su caso en que términos.

El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que la magnitud está claramente establecida en la NOM-008, relativa al Sistema General de Unidades de Medida. La información de la declaración del contenido o contenido neto debe cumplir con los tamaños mínimos de las tablas 1 o 2, no restándole importancia por aparecer otro tipo de información cercana a esta declaración.
“Propone modificar el punto 4.3, inciso d, de acuerdo a lo siguiente:

La NOM-030 corresponde a declaración de contenido por lo que la redacción del párrafo del inciso b) en comento no corresponde al contenido, en su caso se debe aclarar o corregir.

El grupo de trabajo analizó la propuesta y aceptó modificar el punto, para un mejor entendimiento y aplicación de la norma oficial mexicana.
“Propone para la tabla 3.- Magnitudes, unidades y símbolos a utilizar en la declaración de cantidad, El uso de las unidades descritas en la tabla 3 es estricto o puede aceptarse alguna variante en tanto se respete el Sistema General de Unidades (NOM-008), ejemplo 750 ml o 0,75 L, 750 cm3 (centímetros cúbicos), 0,75 dm3 (decímetros cúbicos). El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla, para un mejor entendimiento y aplicación de la norma oficial mexicana.
GRUPO GAMESA S. DE R. L. DE C. V. Y

SABRITAS S. R. L. DE C. V.

Fecha de envío: 2005-08-29.

Propone modificar el punto 4.2.1 de acuerdo a lo siguiente:

A las leyendas CONTENIDO, CONTENIDO NETO o sus abreviaturas CONT. y, CONT. NET. no se les aplican las tablas 1 y 2 y

El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla, para un mejor entendimiento y aplicación de la norma oficial mexicana.
“Propone modificar el punto 4.2.2 de acuerdo a lo siguiente:

El dato cuantitativo y la unidad correspondiente a la magnitud que mejor caracterice al producto de que se trate, deben ubicarse en la superficie principal de exhibición, y deben aparecer libres de cualquier información escrita, incluyendo números y letras que impida su lectura. Este punto no aplica al diseño gráfico propio del empaque; siempre y cuando éste permita la lectura de la declaración de la masa drenada, en su caso, debe ir junto a la declaración de contenido neto (véase figura 6).

El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que Las imágenes no se consideran información comercial.
“Propone modificar el punto 4.2.3 de acuerdo a lo siguiente:

El tamaño del dato cuantitativo debe tener la altura indicada en las tablas 1 o 2, según corresponda al tipo de producto. Los envasadores de productos del inciso ii) pueden optar por utilizar lo indicado en i), aun tratándose de productos que expresen su magnitud en masa o volumen, siempre y cuando, cumplan con lo establecido para este rubro.

El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla, para un mejor entendimiento y aplicación de la norma oficial mexicana.
“Propone modificar la tabla 1 de acuerdo a lo siguiente:

Altura del dato cuantitativo y de la unidad de magnitud en función de la superficie principal de exhibición.

Mayor de 656 hasta 2 580

Mayor de 2 580.

El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla, para un mejor entendimiento y aplicación de la norma oficial mexicana.
Propone modificar el punto 4.3 de acuerdo a lo siguiente:

4.3 En los productos que se comercialicen en envases multiunitarios,

a) En los productos que se comercialicen en envases multiunitarios, la declaración de cantidad podrá expresarse indistintamente por cuenta numérica de los envases que contiene o por contenido neto; excepto cuando el contenido neto sea obvio, no siendo restrictivo la ubicación y tamaño de la letra utilizada.

El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que el texto actual de la norma oficial mexicana, se considera más entendible para una mejor comprensión y aplicación de la NOM.
“Propone modificar el inciso b) del punto 4.3 de acuerdo a lo siguiente:

Para estos casos los envases individuales deberán contener la declaración de cantidad del dato cuantitativo de acuerdo a esta norma. En el caso .de que los envases individuales no contengan la declaración de cantidad, ésta deberá declararse en el envase multiunitario, no siendo restrictivo la ubicación y tamaño de la letra utilizada.

El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla, para un mejor entendimiento y aplicación de la norma oficial mexicana.
“Propone para los ejemplos para el cálculo de la superficie principal de exhibición (4.1), lo siguiente:

Incluir dentro de las figuras geométricas junto a la palabra MARCA el término DENOMINACION.

El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que La NOM establece claramente cuándo es la superficie principal de exhibición, por lo tanto no se requiere el término denominación.
“Propone para los ejemplos de ubicación y dimensiones del dato cuantitativo y la unidad de medida correspondiente (4.2) Incluir dentro de los ejemplos junto a la palabra MARCA el término DENOMINACION. El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que La NOM establece claramente cuándo es la superficie principal de exhibición, por lo tanto no se requiere el término denominación.
GRUPO BIMBO.

Fecha de envío: 2005-08-23.

Propone modificar el punto 3.4 especificando cuáles son los ordenamientos legales a que hace referencia.

El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que el texto de la definición de la denominación no requiere señalar los ordenamientos legales.
“Propone modificar el punto 4.1 de acuerdo a lo siguiente:

Se remita a la NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida para la aplicación de valores.”

El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que la referencia se hace en el punto 4.4.3.
“Propone modificar el punto 4.4 de acuerdo a lo siguiente:

Agregar la definición de viscoso, espeso o pastoso.

El grupo de trabajo analizó la propuesta y con fundamento en los artículos 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 28 y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarla en virtud de que no se requieren las definiciones durante la interpretación y aplicación de la NOM.
S.C JOHNSON AND SON, S.A. DE C.V.

Fecha de envío: 2005-08-23.

Propone considerar respecto al punto 4.2.1 lo siguiente, para su modificación:

A las leyendas CONTENIDO, CONTENIDO NETO o sus abreviaturas CONT. y CONT. NET. No se les aplican las tablas 1 y 2 y pueden ser escritas con letras mayúsculas y/o minúsculas. Deben ir junto al dato cuantitativo y la unidad correspondiente a la magnitud que mejor caracterice al producto de que se trate conforme a la tabla 3. En el caso de que el envase contenga accesorios o productos complementarios entre sí, la leyenda CONTENIDO, CONTENIDO NETO o sus abreviaturas deben incluir además de lo anteriormente establecido, datos que permitan la identificación de estos productos.

En productos que incluyen promociones, ofertas o muestras gratis, la declaración del contenido o contenido neto deberá corresponder únicamente a la cantidad de producto por la que el consumidor paga.”

El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla, para un mejor entendimiento y aplicación de la norma oficial mexicana.

  Atentamente

  México, D.F., a 4 de octubre de 2006.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.


(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de octubre de 2006


Viernes 13 de octubre de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 



En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 26/04/2024

DOLAR
17.1883

UDIS
8.128515

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.3824%

TIIE 182 DIAS
11.5393%

TIIE DE FONDEO
10.99%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024