DOF: 14/05/1999

NORMA Oficial Mexicana NOM-020-SCT4-1995, Frecuencia de inspecciones en seco para embarcaciones y artefactos navales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Dirección General de Marina Mercante.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-020-SCT4-1995, FRECUENCIA DE INSPECCIONES EN SECO PARA EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS NAVALES.

PEDRO PABLO ZEPEDA BERMUDEZ, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, XII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones XIII y XVI, 43, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 7o. fracciones V y VII, y 60 de la Ley de Navegación; 4o., 6o. fracción XIII y 28 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CONSIDERANDO

Que con fecha 27 de noviembre de 1995, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de Marina Mercante presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, el Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana;

Que con fecha 1 de diciembre de 1998, una vez aprobado por El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, y en cumplimiento de lo previsto del artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al mencionado Comité Consultivo;

Transcurrido el plazo otorgado, no se recibieron comentarios sobre el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana;

  Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, he tenido a bien expedir la siguiente:

  NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-020-SCT4-1995, FRECUENCIA DE INSPECCIONES EN SECO PARA EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS NAVALES. Drydocking survey intervals for vessels and naval artifacts

INDICE

1. OBJETIVO

2. CAMPO DE APLICACION

3. REFERENCIAS

4. CLASIFICACION

5. FRECUENCIA DE LAS INSPECCIONES EN SECO

6. GUIA Y CONDICIONES PARA LAS INSPECCIONES

7. CERTIFICACION, INSPECCION Y ACEPTACION

8. VIGILANCIA

9. BIBLIOGRAFIA

10. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

11. VIGENCIA

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana, participaron las siguientes Dependencias, Cámaras, Asociaciones y Empresas:

Dependencias:

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Dirección General de Asuntos Jurídicos Dirección General de Marina Mercante

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Unidad de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar

SECRETARIA DE MARINA, ARMADA DE MEXICO Dirección General de Construcción y Mantenimiento Navales

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA Dirección General de Infraestructura y Flota Pesquera

Cámaras:

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION Consejo Administrativo de la Industria Naval

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE MARITIMO

Asociaciones:

ASOCIACION MEXICANA DE INGENIEROS NAVALES, A.C.

COLEGIO NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA PESCA

Empresas:

AMERICAN BUREAU OF SHIPPING ABS Américas México

R Y M CONSULTORES NAVALES, S.A. DE C.V.

TECNICA MGG, S.A. DE C.V.

PEMEX - Refinación Gerencia de Transportación Marítima

1. Objetivo

Esta Norma Oficial Mexicana establece la frecuencia y alcance de las inspecciones en seco que deben estar sujetos los diferentes tipos de embarcaciones y artefactos navales, para verificar las condiciones de seguridad de los elementos sumergidos de las mismas.

2. Campo de aplicación

Esta Norma Oficial Mexicana se debe aplicar a todos los tipos de embarcaciones y artefactos navales de bandera nacional para uso comercial, investigación y de recreo, de 12 metros de eslora total y mayores.

3. Referencias

Para una mejor aplicación de esta Norma es necesario consultar las siguientes normas oficiales mexicanas:

NOM-008-SFCI-1993 Sistema general de unidades de medida.

NMX-Z-13-1977 Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas oficiales mexicanas.

4. Clasificación

Para efectos de esta Norma, la inspección se clasifica en inspección en seco e inspección submarina.

4.1 Inspecciones en seco

La inspección comprende una comprobación de las planchas del forro exterior (fondo, costados y cubierta de cierre estructurales y mamparos, incluyendo las construcciones que formen parte integral del mismo, los timones y sus apoyos, los imbornales y desagües con sus válvulas, las tomas de mar y las válvulas de descarga con sus uniones al forro, las hélices y los cierres de los ejes.

4.2 Inspección submarina

La inspección debe llevarse a cabo mediante la utilización de robot submarino o buzos y hombres rana capacitados, homologados por la Dirección General de Marina Mercante; utilizando medios audiovisuales de circuito cerrado, videos o fotografías que permitan efectuar un adecuado monitoreo de las condiciones de la obra viva del casco.

5. Frecuencia de las inspecciones en seco

5.1 Todas las embarcaciones y artefactos navales objetos de esta Norma, se deben inspeccionar en seco, como mínimo dos veces en un periodo de cinco años.

5.2 Dentro del ciclo de 5 años, la primera inspección en dique puede sustituirse, bajo circunstancias especiales autorizadas por la Dirección General de Marina Mercante, con una inspección submarina.

5.3 Para embarcaciones y artefactos navales, cuya operación es exclusivamente en agua dulce, se debe inspeccionar como mínimo una vez cada 5 años.

5.4 Para cada embarcación o artefacto naval, la frecuencia de inspección se considerará a partir de su última inspección en seco.

6. Guía y condiciones para las inspecciones

Todas las inspecciones a las áreas, equipos y sistemas de las embarcaciones y artefactos navales deben llevarse a cabo después de que se haya efectuado la limpieza de la obra viva que permita apreciar las condiciones del forro, uniones apéndices; uniones soldadas, uniones remachadas y calafate; efectuando la calibración de espesores la cual debe ser comparada con respecto a los espesores originales.

      - Areas, equipos y sistemas sujetos a inspección, comprenden pero no son limitadas a:

      - Quilla(s), quilla(s) de guardabalances y codillos.

      - Codaste y zapata(s).

      - Roda y bulbo de proa.

      - Timón(es) (incluyendo goznes, pinzotes, seguros, huelgos y topes).

      - Hélice y eje(s).

      - Superficies laterales y del fondo incluyendo cordones de soldadura, remaches y uniones, según corresponda.

      - Propulsores transversales.

      - Partes expuestas de las bocinas del eje de cola y respectivos sellos.

      - Cajas de mar y sus rejillas.

      - Sistemas de enfriamiento de agua de mar incluyendo junta de expansión, los que deberán ser removidos para inspección interna.

      - Válvulas de tomas de mar.

      - Deberán tomarse los huelgos de los ejes de cola y pernos del timón.

      - Verificación de la condición de los sistemas de protección anticorrosiva.

      - Pintura del fondo y marcas de calados.

7. Certificación, inspección y aceptación

Estos conceptos se rigen bajo los lineamientos que establece la autoridad competente para tal efecto.

8. Vigilancia

La dependencia encargada de la vigilancia de la presente Norma es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Dirección General de Marina Mercante.

9. Bibliografía

      - Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974/78 (SOLAS 74/78), en su forma enmendada.

      - Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

10. Concordancia con normas internacionales

Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con normas internacionales por no existir éstas en el momento de su elaboración.

11. Vigencia

Esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor para su aplicación y cumplimiento, sesenta días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 30 de marzo de 1999.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, Pedro Pablo Zepeda Bermúdez.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 14 de mayo de 1999


Viernes 14 de mayo de 1999 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 16/05/2024

DOLAR
16.6782

UDIS
8.143595

TIIE 28 DIAS
11.2399%

TIIE 91 DIAS
11.4235%

TIIE 182 DIAS
11.5815%

TIIE DE FONDEO
11.03%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024