NORMA Oficial Mexicana NOM-024-SCT4-1995, Conexiones internacionales a tierra para sistemas contra incendio. Requisitos y especificaciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Dirección General de Marina Mercante.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-024-SCT4-1995, CONEXIONES INTERNACIONALES A TIERRA PARA SISTEMAS CONTRA INCENDIO REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES.
PEDRO PABLO ZEPEDA BERMUDEZ, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, XII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones XIII y XVI, 43 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 7o. fracciones V y VII y 60 de la Ley de Navegación; 4o., 6o. fracción XIII y 28 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
CONSIDERANDO
Que con fecha 16 de febrero de 1996, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de Marina Mercante presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, el anteproyecto de norma oficial mexicana;
Que con fecha 13 de julio de 1998, una vez aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al mencionado Comité Consultivo;
Que con fecha 6 de octubre de 1999 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las respuestas a los comentarios recibidos al proyecto que la precedió, en términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, he tenido a bien expedir la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-024-SCT4-1995, CONEXIONES INTERNACIONALES A TIERRA PARA SISTEMAS CONTRA INCENDIO. REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES. International shore fire connection requirements and specifications
INDICE
1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
2. REFERENCIAS
3. DEFINICIONES
4. DESCRIPCION
5. REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES
6. METODOS DE PRUEBAS
7. CERTIFICACION, INSPECCION Y ACEPTACION
8. VIGILANCIA
9. BIBLIOGRAFIA
10. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
11. VIGENCIA
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes dependencias, cámaras, asociaciones y empresas:
Dependencias:
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Dirección General de Normas
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANPORTES Dirección General de Asuntos Jurídicos Dirección General de Marina Mercante Dirección General de Servicios Técnicos
SECRETARIA DE MARINA, ARMADA DE MEXICO Dirección General de Construcción y Mantenimiento Navales
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Unidad de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar
Asociaciones:
ASOCIACION MEXICANA DE INGENIEROS NAVALES, A.C.
Institutos:
INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO
INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE
Empresas:
PEMEX-Refinación Gerencia de Transportación Marítima
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-024-SCT4-1995, CONEXIONES INTERNACIONALES A TIERRA PARA SISTEMAS CONTRA INCENDIO. REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES
1. Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos y especificaciones que deben cumplir las conexiones internacionales a tierra para uso en los sistemas contra incendio que deben llevar a bordo todas las embarcaciones nuevas y existentes, con arqueo igual o superior a 100 unidades.
2. Referencias
Para una mejor aplicación de esta Norma es necesario consultar las siguientes normas oficiales mexicanas:
NOM-008-SCFI-1993 Sistema general de unidades de medida.
NMX-Z13 GuÍa para la redacción, estructuración y presentación de las normas oficiales mexicanas.
3. Definiciones
Conexión internacional a tierra
Dispositivo de unión utilizado para conectar la tubería principal contra incendio de las embarcaciones con la toma de agua en tierra y, en algunos casos, para conectar las tuberías principales contra incendio de dos embarcaciones.
4. Descripción
La conexión internacional está conformada por un lado, de una brida de acoplamiento para conectarse con la toma de agua de tierra y por el otro lado, con una brida similar para conectarse a la manguera de la tubería principal contra incendio de la embarcación.
5. Requisitos y especificaciones
Para efectos de esta Norma, la brida que se utiliza para conectar la toma de agua de tierra con la tubería principal contra incendio de la embarcación tiene que cumplir con las siguientes especificaciones:
5.1 Dimensiones (ver anexo 1)
5.1.1 Diámetro exterior 178 mm.
5.1.2 Diámetro interior 64 mm.
5.1.3 Diámetro del círculo de pernos 132 mm.
5.1.4 Ranuras en la brida
4 agujeros de 19 mm de diámetro, espaciados con distancias intermedias iguales en el círculo de pernos del diámetro citado y prolongados por una ranura hasta la periferia de la brida.
5.1.5 Espesor de la brida 14.5 mm como mínimo.
5.2 Material
Debe ser de acero o material equivalente aprobado por la autoridad marítima.
5.3 Resistencia
Debe ser construido para soportar una presión de 1.0 N/mm2 (10.5 kg/cm2).
5.4 Accesorios
5.4.1 Una junta capaz de soportar una presión de 1.0 N/mm2 (10.5 kg/cm2).
5.4.2 Cuatro juegos de pernos y tuercas de 16 mm de diámetro y 50 mm de longitud.
5.4.3 Ocho arandelas planas.
La brida será plana por un lado y en el otro llevará unido un acoplamiento que se adapte a las mangueras contra incendio de las embarcaciones.
CONEXION INTERNACIONAL A TIERRA (Anexo 1)
5.5 Guarda y localización
La conexión internacional y sus accesorios se deben guardar en una caja metálica o cualquier otro material igualmente resistente, con el frente de cristal para que se use indistintamente en ambas bandas de la embarcación.
Su localización debe marcarse claramente en el plano de seguridad de la embarcación y el lugar donde permanecerá físicamente y lista para su uso, debe señalarse con un letrero muy visible, que así lo indique.
CONEXION INTERNACIONAL CONTRA INCENDIO
6. Métodos de pruebas
La conexión internacional instalada a la manguera de la embarcación y a la toma de agua de tierra, se somete a una presión de 1.0 N/mm2 (10.5 kg/cm2) como mínimo, durante 5 minutos, al término de este periodo la conexión no debe tener fugas de agua.
7. Certificación, inspección y aceptación
Estos conceptos se rigen bajo los lineamientos que establece la autoridad competente para tal efecto.
8. Vigilancia
La Dependencia encargada de la aplicación, vigilancia y cumplimiento de esta Norma, es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Dirección General de Marina Mercante.
9. Bibliografía
- Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974/78 (SOLAS 74/78), Cap. II-2 parte A Construcción - prevención, detección y extinción de incendios, Regla 19 Conexión internacional a tierra.
- Resolución A.470 (XII) Conexión internacional a tierra (lado de tierra), aprobada el 19 de noviembre de 1981 por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional.
10. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con normas internacionales por no existir éstas en el momento de su elaboración.
11. Vigencia
Esta Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor sesenta días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 12 de noviembre de 1999.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, Pedro Pablo Zepeda Bermúdez.- Rúbrica.
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