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DOF: 17/07/2007

NORMA Oficial Mexicana NOM-129-SEMARNAT-2006, Redes de distribución de gas natural.- Que establece las especificaciones de protección ambiental para la preparación del sitio, construcción, operación, mantenimiento y abandono de redes de distribución de gas natural que se pretendan ubicar en áreas urbanas, suburbanas e industriales, de equipamiento urbano o de servicios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-129-SEMARNAT-2006, REDES DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL.- QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DE PROTECCION AMBIENTAL PARA LA PREPARACION DEL SITIO, CONSTRUCCION, OPERACION, MANTENIMIENTO Y ABANDONO DE REDES DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL QUE SE PRETENDAN UBICAR EN AREAS URBANAS, SUBURBANAS E INDUSTRIALES, DE EQUIPAMIENTO URBANO O DE SERVICIOS.

  SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones I, II, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 36, 37, 37 Bis, 137 segundo párrafo, 160 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracciones III, X y XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51 y demás aplicables de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

CONSIDERANDO

  Que en cumplimiento a lo establecido en la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con fecha 26 de septiembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, con carácter de proyecto la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-129-SEMARNAT-2005, Redes de distribución de gas natural, que establece las especificaciones de protección ambiental para la preparación del sitio, construcción, operación, mantenimiento y abandono de redes de distribución de gas natural que se pretendan ubicar en áreas urbanas, suburbanas e industriales, de equipamiento urbano o de servicios, con el fin de que dentro de 60 días naturales siguientes a su publicación, los interesados presentarán sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sito en Bulevar Adolfo Ruiz Cortines número 4209, 5o. piso, colonia Jardines en la Montaña, código postal 14210, Delegación Tlalpan, Distrito Federal o se enviarán al fax 56-28-08-98 o al correo electrónico mnino@semarnat.gob.mx, que para el efecto se señalaron. Durante el citado plazo, la Manifestación de Impacto Regulatorio estuvo a disposición del público en general para su consulta en el citado domicilio, de conformidad con el artículo 45 del citado ordenamiento.

  Que en el plazo de los 60 días antes señalado, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto en cuestión, los cuales fueron analizados en el citado Comité, realizándose las modificaciones correspondientes al mismo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicó las respuestas a los comentarios recibidos en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de junio de 2006.

  Que habiéndose cumplido con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en sesión ordinaria de fecha 26 de abril de 2006, aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-129-SEMARNAT-2006, Redes de Distribución de Gas Natural, que establece las especificaciones de protección ambiental para la preparación del sitio, construcción, operación, mantenimiento y abandono de redes de distribución de gas natural que se pretendan ubicar en áreas urbanas, suburbanas e industriales, de equipamiento urbano o de servicios. Por lo expuesto y fundado se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-129-SEMARNAT-2006.-REDES DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DE PROTECCION AMBIENTAL PARA LA PREPARACION DEL SITIO, CONSTRUCCION, OPERACION, MANTENIMIENTO Y ABANDONO DE REDES DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL QUE SE PRETENDAN UBICAR EN AREAS URBANAS, SUBURBANAS E INDUSTRIALES, DE EQUIPAMIENTO URBANO O DE SERVICIOS

INDICE

0. Introducción

1. Objetivo y campo de aplicación

2. Referencias

3. Definiciones

4. Especificaciones

5. Evaluación de la conformidad

6. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración

7. Bibliografía

8. Observancia de esta Norma

  0. Introducción

  La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que la realización de obras o actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como resultado de la aplicación del proceso de evaluación de impacto ambiental a proyectos de redes de distribución de gas natural para la preparación del sitio, construcción, operación, mantenimiento y abandono, ha determinado que los impactos ambientales relevantes pueden ser prevenidos y mitigados cuando se ubiquen en zonas urbanas, suburbanas e industriales, de equipamiento urbano o de servicios de realizarse en estricto apego a las especificaciones y criterios de protección ambiental establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana.

  1. Objetivo y campo de aplicación

  La presente Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de protección ambiental para las actividades involucradas en las etapas de preparación del sitio, construcción, operación, mantenimiento y abandono, de redes de distribución de gas natural, que se ubiquen en zonas urbanas, suburbanas e industriales, de equipamiento urbano o de servicios. Es de observancia obligatoria para los distribuidores y las empresas que se dediquen a estas actividades.

  Las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana, no son aplicables a aquellos proyectos de redes de distribución de gas natural que afecten áreas naturales protegidas o con vegetación forestal, selvas, vegetación de zonas áridas, ecosistemas costeros o de humedales, ni en los que se pretendan ubicar en zonas donde existan bosques, desiertos, sistemas ribereños, lagunares y en áreas consideradas como zonas de refugio y de reproducción de especies migratorias, en áreas que sean el hábitat de especies sujetas a protección especial, amenazadas, en peligro de extinción o probablemente extintas en el medio silvestre de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001 que por su ubicación, dimensiones, características o alcances produzcan impactos ambientales significativos, causen desequilibrios ecológicos y rebasen los límites y condiciones establecidos en la presente Norma, y otros ordenamientos jurídicos locales aplicables.

  2. Referencias

  Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y listado de los residuos peligrosos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2006.

  Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección ambiental - especies nativas de México de flora y fauna silvestres - categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio - lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2002.

  Norma Oficial Mexicana NOM-003-SECRE-2002, Distribución de Gas Natural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2003.

  3. Definiciones

  Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se considerarán además de las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, las siguientes:

  3.1 Acta de verificación

  El documento expedido en cada una de las visitas de verificación realizadas, en el cual se hará constar por lo menos: nombre, denominación o razón social del distribuidor; hora, día, mes y año, en que se inicie y en que concluya la diligencia; calle, número, población o colonia, teléfono u otra forma de comunicación disponible, municipio o delegación, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el domicilio del distribuidor, número y fecha del oficio de comisión que la motivó; nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia; nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; datos relativos a la actuación, y nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia.

  3.2 Area industrial

  Aquella en donde se asienta un grupo de inmuebles, instalaciones, mobiliario e infraestructura urbana para realizar actividades predominantemente económicas de transformación, producción o maquila.

  3.3 Area suburbana

  La caracterizada por presentar asentamientos humanos, en la que se ofrecen uno o más servicios urbanos básicos, generalmente localizada en la periferia de las ciudades y colindando con usos no urbanos en su parte externa. Asimismo, puede ubicarse de forma aislada pero con alta dependencia económica y funcional respecto de un área urbana.

  3.4 Area urbana

  La caracterizada por presentar asentamientos humanos concentrados de más de 15,000 habitantes. Estas zonas son ocupadas por la infraestructura, el equipamiento, los servicios, las instalaciones y edificaciones de un centro de población.

  3.5 Banco de material

  Sitio determinado por la autoridad correspondiente para extracción de materiales necesarios para la construcción y/o conservación de una obra.

  3.6 Distribución

  La actividad de recibir, conducir, entregar y, en su caso, comercializar gas natural por medio de ductos dentro de una zona geográfica. (Reglamento de Gas Natural 08-11-1995).

  3.7 Dictamen de verificación

  El documento emitido por la Unidad de Verificación (UV) en el cual se resume el resultado de la verificación que realizó al sistema de distribución de gas para evaluar la conformidad con la NOM.

  3.8 Distribuidor

  El titular de un permiso de distribución.

  3.9 Ductos

  Las tuberías e instalaciones para la conducción de gas. (Reglamento de Gas Natural 08-11-1995).

  3.10 Equipamiento urbano o de servicios

  Conjunto de edificios y espacios, predominantemente de uso público en los que se realizan actividades complementarias a las de habitación y trabajo, o bien en los que se que proporcionan a la población servicios de bienestar social y de apoyo a las actividades económicas.

  3.11 Estudio de Riesgo Ambiental

  Instrumento mediante el cual se identifican, analizan y evalúan, con bases metodológicas, los riesgos que dichas obras o actividades representan para el equilibrio ecológico o el ambiente, así como las medidas técnicas de seguridad, preventivas y correctivas, tendientes a evitar, mitigar, minimizar o controlar los efectos adversos al equilibrio ecológico, al ambiente y a la población en caso de un posible accidente, durante la ejecución u operación normal de la obra o actividad de que se trate. (Glosario de Términos de la PROFEPA- Conceptos relativos al medio ambiente).

  3.12 Evaluación de la conformidad

  La determinación del grado de cumplimiento con la NOM, comprende los procedimientos de verificación.

  3.13 Franja de afectación

  Superficie de terreno donde se alojan las redes de distribución, y que es requerida para la construcción, operación y mantenimiento de los ductos para la conducción de gas natural.

  3.14 Gas natural

  Es la mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por metano.

  3.15 Informe de verificación

  Es el documento mediante el cual una unidad de verificación informa a la PROFEPA que un producto o sistema o una persona física o moral continúa o no, cumpliendo con las especificaciones establecidas en una NOM.

  3.16 Ley

  Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

  3.17 PROFEPA

  Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

  3.18 Mantenimiento preventivo

  Todas aquellas actividades que se realizan de forma programada y periódica y que pretenden evitar el deterioro o las descomposturas de los vehículos y maquinaria, para alargar su vida útil.

  3.19 Mantenimiento de redes de distribución

  Actividades que se realizan de forma programada y periódica y que pretenden evitar el deterioro o las descomposturas de las redes de distribución de gas natural.

  3.20 Proyecto

  Es el conjunto de estudios, actividades y obras principales, asociadas en cada una de las etapas de desarrollo: preparación del sitio, construcción, operación, mantenimiento y abandono.

  3.21 Red de distribución

  El conjunto de ductos, compresores, reguladores, medidores y otros equipos para recibir, conducir y entregar gas natural por medio de ductos.

  3.22 Rehabilitación

  Conjunto de actividades sistemáticas para restablecer las estructuras y funciones existentes a su estado anterior en un sitio, después de que éstas fueron dañadas o alteradas.

  3.23 Responsable

  La o las empresas que se dedican a las actividades involucradas en las etapas de preparación del sitio, construcción, operación, mantenimiento y abandono, de la red de distribución de gas natural.

  3.24 Secretaría

  La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)

  3.25 Trazo

  La trayectoria de la tubería destinada a la conducción de gas natural.

  3.26 Unidad de Verificación (UV)

  La persona física o moral que realiza actos de verificación;

  3.27 Verificación

  La constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.

  4. Especificaciones

  4.1 Disposiciones generales

  4.1.1 El distribuidor o responsable del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana, deberá presentar a la Secretaría o a la Delegación Federal de la SEMARNAT que corresponda, un Informe Preventivo, de conformidad con los artículos: 29 y 31 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como 29, 30, 31, 32 y 33 del Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental. Esta Norma no exime de la presentación, en su caso, del Estudio de Riesgo Ambiental, de acuerdo con el artículo 147 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y del Programa para la Prevención de Accidentes correspondientes, de manera previa al inicio del proyecto.

  4.1.2 Apegarse a lo establecido en las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos jurídicos en materia de protección al ambiente y otras aplicables al proyecto para la realización de sus obras y actividades.

  4.1.3 El cumplimiento de la presente Norma no exime el cumplimiento de la norma NOM-003-SECRE-2002, Distribución de gas natural.

  4.1.4 El uso de agroquímicos y/o fuego durante la preparación del sitio o para controlar y retirar las malezas de la franja de afectación en cualquier etapa del proyecto, estará sujeto a lo que la normatividad en la materia establece.

  4.1.5 El mantenimiento preventivo de vehículos y maquinaria se efectuará en talleres establecidos, quedando prohibido hacerlo en la franja de afectación.

  4.1.6 La reparación menor de vehículos y maquinaria se podrá hacer en la franja de afectación.

  4.1.7 En caso de que durante las diferentes etapas de la instalación de la red de distribución de gas natural se generen residuos que por sus características se consideren como peligrosos de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, deben manejarse y disponerse conforme a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su reglamento en materia de residuos peligrosos, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

  4.1.8 Los residuos sólidos urbanos y los residuos de manejo especial generados en las diversas etapas de la instalación de la red de gas natural se deben depositar en contenedores con tapa, colocados en sitios estratégicos al alcance de los trabajadores, y trasladarse al sitio que indique la autoridad local competente para su disposición, con la periodicidad necesaria para evitar su acumulación, generación de lixiviados y la atracción y desarrollo de fauna nociva.

  Al terminar la obra y antes de iniciar la operación o al terminar cualquier trabajo de mantenimiento, la franja de afectación debe quedar libre de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

  4.1.9 La apertura de zanjas deberá ajustarse a los trazos autorizados para evitar afectaciones diferentes a las presentadas en el Informe Preventivo.

  4.1.10 En los casos en que se hayan construido desniveles o terraplenes, éstos deben contar con una cubierta vegetal de tipo herbáceo o de otro material para evitar la erosión del suelo.

  4.1.11 En los casos en que la tubería cruce cuerpos de agua, se deben emplear técnicas y/o procedimientos constructivos, que eviten el cambio de la dinámica hidrológica natural de forma permanente.

  4.1.12 Deberán utilizarse los caminos de acceso ya existentes. En el caso excepcional de que sea imprescindible la apertura de nuevos caminos de acceso para llegar a las instalaciones, se debe procurar que éstos sean los estrictamente necesarios, con un ancho de corona máximo de 4.00 metros y longitud máxima de 500 metros, los cuales al término de la obra deberán ser inhabilitados y restaurar el área ocupada. Dichos caminos se diseñarán y construirán de forma que no se modifiquen los patrones originales de escurrimiento del agua, para evitar la erosión y los hundimientos del suelo.

  4.1.13 En caso de que se requiera instalar campamentos, almacenes, oficinas y patios de maniobra, éstos deben ser temporales y ubicarse en zonas ya perturbadas, preferentemente aledaños a la zona urbana, considerando lo siguiente:

a) Instalar en las etapas de preparación y construcción del proyecto, sanitarios portátiles en cantidad suficiente para todo el personal, además de contratar los servicios del personal especializado que les dé mantenimiento periódico y haga una adecuada disposición a los residuos generados.

b) Una vez concluida la obra, se deben desmantelar las instalaciones y rehabilitar el área.

  4.1.14 Para la realización de las obras o actividades en cualquiera de las etapas del proyecto se debe usar agua tratada y/o adquirida. (no potable).

  4.1.15 En caso de que haya resultado suelo contaminado debido a los trabajos en cualquiera de las etapas del proyecto, se deberá proceder a la remediación del suelo conforme a la normatividad vigente aplicable.

  4.2 Preparación del sitio y construcción

  4.2.1 En el caso del material excedente producto de la excavación de las zanjas que no sea utilizado para el relleno de las mismas, éste debe ser manejado y dispuesto en los sitios que indique la autoridad local competente.

  4.2.2 No se podrán iniciar actividades en la franja de afectación del proyecto, sin antes contar con las autorizaciones correspondientes.

  4.2.3 Para los materiales producto de la excavación que permanezcan en la obra se deberán aplicar las medidas necesarias para evitar la dispersión de polvos.

  4.2.4 Se deben tomar las medidas preventivas para que en el uso de soldaduras, solventes, aditivos y materiales de limpieza, no se contamine el agua y/o suelo.

  4.2.5 Si durante los trabajos de preparación del sitio, excavación de zanjas e instalación de la red de distribución de gas natural se encuentran enterrados maquinaria, equipo, recipientes que contengan residuos o áreas con claras evidencias de suelo contaminado, y/o bienes arqueológicos, se debe actuar de conformidad a la legislación y normatividad vigentes aplicables.

  4.2.6 Se deben utilizar los caminos secundarios, brechas o terracerías ya establecidos en el sitio del proyecto, para permitir el acceso de maquinaria, con el fin de evitar la apertura de nuevos caminos y el derribo innecesario de la vegetación circundante.

  4.2.7 Los sitios que hayan sido afectados por la instalación y construcción de la red de distribución, se deben restaurar a sus condiciones originales, urbanas y naturales, una vez concluidos los trabajos.

  4.3 Operación y mantenimiento

  4.3.1 Cuando se realice la apertura de zanjas para el mantenimiento de la red de distribución, se deberá cumplir con lo establecido en el apartado 4.2 Preparación del sitio y construcción.

  4.4 Abandono del sitio

  4.4.1 Una vez que la red de distribución de gas natural o parte de ella deje de ser útil para los propósitos para los que fue instalada, el responsable debe tomar las medidas necesarias para eliminar el gas, evitar hundimientos y daños ambientales. Asimismo debe cumplir con la legislación y normatividad vigentes aplicables.

  4.4.2 Cuando todas aquellas instalaciones superficiales, así como edificaciones dejen de ser útiles para los propósitos para los que fueron instalados, se procederá al desmantelamiento y/o demolición de ésta, restaurando dicho sitio a sus condiciones originales.

  Esto aplicará de igual forma en caso de que el promovente desista de la ejecución del proyecto.

  5. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

  5.1 La evaluación de la conformidad de la presente Norma se realizará de conformidad a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, además de lo siguiente:

  5.1.1 El procedimiento de verificación se llevará a cabo por las UVs acreditadas y aprobadas.

  5.1.2 El distribuidor o responsable del cumplimiento de la norma deberá entregar en la UV elegida, el formato de solicitud de verificación de cumplimiento debidamente llenado.

  5.1.3 La UV fijará fecha para la visita de verificación dentro de los 5 días hábiles siguientes, notificándolo al interesado por escrito.

  5.1.4 La verificación podrá realizarse por proyecto, tomando en cuenta la o las etapas que se estén desarrollando al momento de la misma.

  5.1.5 El distribuidor o responsable del cumplimiento de la norma deberá llevar un libro bitácora para asentar el cumplimiento de lo manifestado en el Resolutivo del Impacto Ambiental y del Informe Preventivo y realizar una memoria fotográfica del proyecto.

  Por libro bitácora se entenderá como el documento en donde se registran las actividades realizadas del proyecto.

  5.1.6 Durante la visita de verificación, la UV comprobará, que se mantiene el cumplimiento de las disposiciones de la presente Norma:

  5.1.6.1 Sobre las Disposiciones Generales

No. de Disposición Normativa Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad
4.1.1 Revisión de la copia del Resolutivo de Impacto Ambiental y copia del Informe Preventivo.
4.1.2 Revisión de autorizaciones, concesiones, licencias, permisos y avisos que sean requisito para la realización de la obra.
4.1.4 Revisión en el Libro Bitácora del procedimiento del retiro de maleza de la franja de afectación, memoria fotográfica y realizar una verificación ocular en campo.
4.1.5 Revisión del programa y/o facturas de mantenimiento de vehículos y maquinaria.
4.1.7 Revisión del registro de inscripción como empresa generadora de residuos peligrosos, y el procedimiento para su manejo.
4.1.8 Revisión existencia de contenedores con tapa, inspección ocular del área, que se observe limpia y libre de lixiviados.
4.1.10 Verificación ocular y memoria fotográfica, si es el caso, de desniveles y terraplenes.
4.1.11 Revisión de Libro Bitácora, diseño en el proyecto ejecutivo, memoria fotográfica y verificación ocular.
4.1.12 Revisión de Libro Bitácora, proyecto ejecutivo y verificación ocular.
4.1.13 Revisión de Libro Bitácora, proyecto ejecutivo, revisión de contratos de construcción y/o servicios y verificación ocular.
4.1.14 Revisión de facturas de compra y verificación ocular.
4.1.15 Revisión de Libro Bitácora y verificación ocular.

  5.1.6.2 Sobre la Preparación del sitio y construcción; y Sobre la Operación y mantenimiento

4.2.1 Revisión de Libro Bitácora y verificación ocular.
4.2.3 Revisión de Libro Bitácora, procedimiento para el control de la dispersión de polvos y verificación ocular.
4.2.4 Revisión de procedimiento y verificación ocular.
4.2.5 Revisión de Libro Bitácora, y en su caso el documento(s) que ampare el cumplimiento del numeral.
4.2.6 Revisión de Libro Bitácora, proyecto ejecutivo, memoria fotográfica y verificación ocular.
4.2.7 Revisión de Libro Bitácora, proyecto ejecutivo, memoria fotográfica y verificación ocular.

  5.1.6.3 Sobre el Abandono del sitio

4.4.1 Revisión de Libro Bitácora, el documento(s) que ampare el cumplimiento del numeral, programa de mantenimiento, memoria fotográfica y verificación ocular.
4.4.2 Revisión de Libro Bitácora, programa de mantenimiento, memoria fotográfica y verificación ocular.

  5.2 Derivado de lo anterior, la UV emitirá un dictamen de verificación, con la evaluación realizada.

  5.2.1 Los dictámenes de las UVs serán reconocidos en los términos que determine la autoridad competente.

  5.2.2 Cuando como resultado de la verificación se genere un informe técnico de no-conformidades, la UV debe notificar al usuario dentro de los cinco días naturales siguientes y programará una segunda visita de verificación para evaluar el cumplimiento en un plazo máximo de 20 días naturales contados a partir de la fecha de la notificación.

  6. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración

  6.1 No existen normas ni lineamientos internacionales que concuerden con la presente Norma; tampoco existen normas mexicanas que hayan servido de base para su elaboración.

  7. Bibliografía

  7.1 Acuerdo por el que las secretarías de Gobernación y Desarrollo Urbano y Ecología, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5o. fracción X y 146 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 27 fracción XXXII y 37 fracciones XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, expiden el Primer Listado de Actividades Altamente Riesgosas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de marzo de 1990.

  7.2 Acuerdo por el que las secretarías de Gobernación y Desarrollo Urbano y Ecología, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5o. fracción X y 146 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 27 fracción XXXII y 37 fracciones XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, expiden el Segundo Listado de Actividades Altamente Riesgosas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de mayo de 1992.

  7.3 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 1997.

  7.4 Estadísticas del Medio Ambiente. Editado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, 1995.

  7.5 Ley de la Comisión Reguladora de Energía, publicada en Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1995.

  7.6 Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992.

  7.7 Ley General de Asentamientos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993.

  7.8 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003 (Ultima reforma publicada en el DOF el 26 de diciembre de 2005)

  7.9 Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2003 (Ultima reforma publicada en el DOF el 22 de mayo de 2006).

  7.10 NOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997. (Aclaración 30-abril-1997).

  7.11 NOM-002-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano y municipal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 1998.

  7.12 NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y listado de los residuos peligrosos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2006.

  7.13 NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección ambiental - especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio - lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2002.

  7.14 NOM-114-SEMARNAT-1998, Que establece las especificaciones de protección ambiental para la planeación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de líneas de transmisión y de subtransmisión eléctrica que se pretendan ubicar en áreas urbanas, suburbanas, rurales, agropecuarias, industriales, de equipamiento urbano o de servicios y turísticas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 1998 (Aclaración 01-febrero-1999).

  7.15 NOM-117-SEMARNAT-1998, Que establece las especificaciones de protección ambiental para la instalación y mantenimiento mayor de los sistemas para el transporte y distribución de hidrocarburos y petroquímicos en estado líquido y gaseoso, que se realice en derechos de vía terrestre existentes, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales.

  7.16 NMX-Z-013-1-1977, Guía para la redacción, estructuración y presentación de las Normas Oficiales Mexicanas, publicada el 31 de octubre de 1977.

  7.17 NOM-001-SECRE-1997, Calidad del Gas Natural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 1998.

  7.18 NOM-003-SECRE-2002, Distribución de Gas Natural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2003.

  7.19 NOM-005-SECRE-1997, Gas natural licuado - Estaciones de servicio, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 1997.

  7.20 NOM-006-SECRE-1999, Odorización del gas natural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2000.

  7.21 NOM-007-SECRE-1999, Transporte de Gas Natural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2000.

  7.22 NOM-008-SECRE-1999, Control de la corrosión externa en tuberías de acero enterradas y/o sumergidas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero del 2000.

  7.23 Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2000.

  7.24 Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1988.

  7.25 Reglamento de Gas Natural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 1995.

  7.26 Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999.

  7.27 Glosario de Asentamientos Humanos, SAHOP.

  8. Observancia de esta Norma

  8.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios. Las violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de Impacto Ambiental y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

TRANSITORIOS

  Primero.- Provéase la publicación de esta Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación.

  Segundo.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil siete.- La Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Sandra Denisse Herrera Flores.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 17 de julio de 2007


Martes 17 de julio de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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