CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal para la Revisión Integral del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley-Radio y Televisión.- Oficio 12/212(72)/18 Legajo 45.
ASUNTO: CONVOCATORIA PARA LA CONVENCION OBRERO PATRONAL PARA LA REVISION INTEGRAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA DE LA RADIO Y LA TELEVISION.
México, Distrito Federal, a veintiuno de noviembre de dos mil siete.
Visto el expediente administrativo número 12/212/(72)/18, Legajo 45, formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de las solicitudes de trabajadores sindicalizados, para que se convoque a una Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión, en su forma integral, presentadas en esta dependencia por los sindicatos: Industrial de Trabajadores y Artistas de Televisión y Radio, Similares y Conexos de la República Mexicana (CTM) y de Trabajadores de la Industria de la Radiodifusión, Televisión, Similares y Conexos de la República Mexicana (CTM), mediante escritos recibidos el 12 de octubre de 2007, así como el Sindicato Industrial de Empleados y Artistas de Radiodifusoras y Televisoras, Similares y Conexos de la República Mexicana (CTM) a través de su escrito presentado ante esta Unidad el 23 de octubre del año en curso, con fundamento en el artículo 419 fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por convenio de treinta y uno de enero de dos mil seis, firmado por patrones y trabajadores sindicalizados representantes del interés profesional de la Industria de la Radio y la Televisión, se dio por revisado en su forma integral el Contrato Ley de esta Rama Industrial, señalándose en la cláusula séptima, una vigencia del primero de febrero del año dos mil seis al treinta y uno de enero del año dos mil ocho. El referido convenio y el Contrato Ley íntegro se publicaron en el Diario Oficial de la Federación de diez de marzo de dos mil seis.
SEGUNDO.- Que el Contrato Ley mencionado fue modificado en su aspecto salarial, por convenio de fecha treinta y uno de enero de dos mil siete, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de marzo del mismo año.
TERCERO.- Que atendiendo a las solicitudes formuladas en tiempo por los sindicatos afectos al Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión, que se mencionan en el proemio de la presente Convocatoria y previa verificación de los datos que obran en el expediente respectivo, con los proporcionados por la Dirección General de Registro de Asociaciones a la Unidad de Funcionarios Conciliadores, se comprobó que se satisfacen los requisitos del artículo 419 fracciones II y III de la Ley Federal del Trabajo, por lo que es de dictarse y se dicta el siguiente:
ACUERDO
I. Se tienen por presentadas en tiempo y forma las solicitudes de revisión del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión, en su forma integral, formuladas por los trabajadores sindicalizados del ramo industrial y por comprobado que se satisfacen los requisitos de Ley.
II. Se convoca a los trabajadores sindicalizados de la República Mexicana, afectos a la Industria de la Radio y la Televisión y a los patrones que tienen a su servicio a trabajadores sindicalizados de la propia industria, a una Convención Obrero Patronal, para la revisión integral del Contrato Ley de la referida rama industrial.
III. Tanto los trabajadores sindicalizados como los patrones del ramo industrial mencionado, deberán acreditar a sus delegados a más tardar el día catorce de diciembre de dos mil siete, ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con domicilio en Periférico Sur 4271, Col. Fuentes del Pedregal, México, Distrito Federal.
Los delegados obreros acudirán investidos de la representación que corresponda al número de los agremiados mandantes. La representación patronal se computará de acuerdo con el número de trabajadores sindicalizados que tengan a su servicio.
IV. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, el C. Secretario del Trabajo y Previsión Social o la persona que designe, instalará la Convención y se iniciarán las labores de la misma, a las doce horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil siete, en el auditorio de la propia Secretaría ubicado en la dirección mencionada en el punto anterior.
V. En acatamiento al ordenamiento legal antes invocado, se formulará un Reglamento Interior de Labores de la Convención, en el que se fijarán las normas para su funcionamiento.
VI. Publíquese este acuerdo, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo proveyó y firmó el C. Javier Lozano Alarcón, Secretario del Trabajo y Previsión Social.
Atentamente
El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de noviembre de 2007
Viernes 30 de noviembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|