EXTRACTO del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia inicia la investigación por denuncia identificada bajo el número de expediente DE-33-2007, por práctica monopólica relativa en el mercado relevante del servicio de acceso a Internet de banda ancha para clientes residenciales en el territorio nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia.- Secretaría Ejecutiva.- Expediente DE-33-2007.
EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE LA COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA INICIA LA INVESTIGACION POR DENUNCIA IDENTIFICADA BAJO EL NUMERO DE EXPEDIENTE DE-33-2007, POR PRACTICA MONOPOLICA RELATIVA EN EL MERCADO RELEVANTE DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA PARA CLIENTES RESIDENCIALES EN EL TERRITORIO NACIONAL
La práctica monopólica relativa a investigar consiste en la supuesta realización de la conducta señalada en la fracción III del artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica, consistente en que sujeto a que se comprueben los supuestos a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de la Ley Federal de Competencia Económica, se realicen o se hayan realizado actos contratos, convenios, procedimientos o combinaciones, cuyo objeto o efecto sea o pueda ser desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedirles sustancialmente su acceso, o establecer ventajas exclusivas a favor de una o varias personas, específicamente mediante la venta o transacción condicionada a comprar, adquirir, vender, comercializar o proporcionar otro bien o servicio adicional, normalmente distinto o distinguible, o sobre bases de reciprocidad.- El mercado relevante a investigar es el del servicio de acceso a Internet de banda ancha para clientes residenciales en el territorio nacional.- Lo anterior, en la inteligencia que los actos que puedan constituir violaciones a la Ley Federal de Competencia Económica habrán de determinarse, en su caso, en el oficio de probable responsabilidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Competencia Económica, toda vez que el presente acuerdo, únicamente da inicio a un procedimiento de investigación de carácter administrativo en el que aún no se han identificado en definitiva los actos que, en su caso, pueden constituir violaciones a la Ley Federal de Competencia Económica, ni se ha determinado en definitiva el o los sujetos a quienes, en su caso, deberá oírseles en defensa como probables responsables de infracciones a la Ley Federal de Competencia Económica. Por medio del presente, se autoriza al C. Director General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Relativas para efecto de realizar los requerimientos de documentación e información conforme a lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Federal de Competencia Económica, así como citar a declarar a quienes tengan relación con las investigaciones o casos de que se trate, utilizando en su caso, las medidas de apremio señaladas en la Ley Federal de Competencia Económica.
Lo anterior se publica de conformidad con el artículo 30 de la Ley Federal de Competencia Económica, con el objeto de que cualquier persona pueda coadyuvar en la presente investigación. El periodo de investigación comenzará a contar a partir de la publicación del presente extracto.
México, Distrito Federal, a catorce de noviembre de dos mil siete.- Así lo acuerda y firma el Secretario Ejecutivo.- Rúbrica.- Conste
El Secretario Ejecutivo, Ali B. Haddou Ruiz.- Rúbrica.
(R.- 259679)
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