DOF: 30/11/2007

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Productividad, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Municipio de Jonuta, Tabasco.

  ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE COORDINACION PARA EL APOYO A LA PRODUCTIVIDAD, DENOMINADO EN LO SUCESIVO EL PROGRAMA, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2007, QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, REPRESENTADA POR LA C. DAISY YOLANDA MARCIN HIDALGO, EN SU CARACTER DE DELEGADA ESTATAL EN TABASCO A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA COMISION, Y EL MUNICIPIO DE JONUTA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL MUNICIPIO, REPRESENTADO POR LOS CC. CARLOS FRANCISCO LASTRA GONZALEZ, ROSAGELIS MARTINEZ PEREZ Y FERNANDO ENRIQUE GOMEZ ASCENCIO, EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SINDICO DE HACIENDA MUNICIPAL Y DIRECTOR DE FINANZAS; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN EN CONJUNTO SE LES DENOMINARA LAS PARTES DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 2o. apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de Gobierno.
  2. Con fecha 22 de noviembre de 2006 la Junta de Gobierno de LA COMISION, aprobó en términos del artículo 9 fracción IX de su Ley, los programas a ejecutarse por parte de ésta durante el presente ejercicio fiscal.
  3. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2006, establece en su artículo 25 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 17, considerándose dentro de ese documento a los Programas de LA COMISION.
  4. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de EL PROGRAMA, deberán sujetarse a LAS REGLAS DE OPERACION que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.
  5. Con fecha 28 de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación Acuerdo de modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Productividad, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, en adelante LAS REGLAS DE OPERACION.
  6. “LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA establecen como objetivo general Acordar y convenir acciones de coordinación con los gobiernos municipales y estatales, así como con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para la implementación de proyectos productivos integrales ejecutados y operados por la población indígena.
  7. De conformidad con LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación para la ejecución de EL PROGRAMA.

  En ese tenor y en razón de lo expuesto, LAS PARTES tienen a bien establecer el presente Acuerdo bajo las siguientes:

DECLARACIONES

  I. De LA COMISION:

I.1.  Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

I.3. Que la C. Daisy Yolanda Marcín Hidalgo, en su calidad de Delegada Estatal de LA COMISION, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo en su representación de conformidad con el poder general manifestado en la escritura pública número 63,566, de fecha 26 de agosto de 2003, pasada ante la fe del Notario Público número 147 del Distrito Federal, licenciado Francisco Javier Gutiérrez Silva.

I.4. Que su domicilio legal es ubicado en calle Lino Merino número 804, de la colonia Centro de la ciudad de Villahermosa, Tabasco, código postal 86000.

  II. De EL MUNICIPIO:

II.1.  Que es la base de la división territorial y de la organización política administrativa del estado, de carácter público investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen interior y con libre administración de su hacienda, en los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II.2. Que los C. Carlos Francisco Lastra González en su carácter de Presidente Municipal goza de personalidad jurídica y está facultado para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación de conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 1, 16, 17, 29, 30, 31 fracción I y 65 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, y que acredita su personalidad mediante acta de cabildo de sesión solemne de fecha 1 de enero de 2007 en la que consta que rindió la protesta de ley para ejercer el cargo de Presidente Municipal para el ejercicio constitucional 2007-2009, documento que en copia se agrega al presente Acuerdo como anexo 1.

II.3. Que señala como domicilio para efectos del presente instrumento el ubicado en calle Hidalgo número 415, colonia Centro de la ciudad de Jonuta, Tabasco.

  III. De LAS PARTES:

III.1 Que EL MUNICIPIO cubrió los requisitos establecidos en LAS REGLAS DE OPERACION de “EL PROGRAMA. Entre los que destacan los siguientes:

  1. Presentar en la Delegación de la CDI, la solicitud en la que se manifieste el interés y la autorización para la ejecución del proyecto, la cual deberá contener los objetivos, metas, horizonte, localización, cobertura, población beneficiada, acciones a realizar, estructura financiera, mecanismo de ejercicio de los recursos, aportaciones, reinversiones y el beneficio productivo y social.
  2. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y el artículo 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Instancia Ejecutora deberá firmar un Acuerdo de Coordinación con la Delegación. Dicho instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se suscriba.
  3. Integrar en el expediente del proyecto la declaración expresa de los beneficiarios, por conducto de su representante, de que no han recibido apoyo económico de otras dependencias de gobierno para aplicar en los mismos conceptos de inversión autorizados y apoyados por la CDI.
  4. Abrir cuenta bancaria específica en la que se depositarán los recursos financieros que aporte cada una de las partes para la ejecución del proyecto.

III.2 Que se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan en la celebración del presente Instrumento, y por lo tanto, son conformes en suscribir el presente Acuerdo de Coordinación.

  Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación de cada una de LAS PARTES con fundamento en lo que disponen los artículos 2o. apartado B, 26, 40, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 y 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176, 178, 179 y 180 de su Reglamento; 18 fracción V, 25, 26, décimo, décimo primero y décimo quinto transitorios del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007; 2 fracciones XI y XIV de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; 1, 2, 3, 4, 5, 29 fracciones I, II y XXVI, 30, 31 fracciones I, V, VII y X de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco; y LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA; “LAS PARTES” han decidido suscribir el presente Instrumento para la aplicación de los recursos de “EL PROGRAMA conforme a las siguientes:

CLAUSULAS

  PRIMERA. OBJETO.- El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto la ejecución de “EL PROGRAMA de conformidad con LAS REGLAS DE OPERACION, con el propósito de que “LA COMISION y EL MUNICIPIO coordinen acciones y recursos cuyo propósito es la implementación de proyectos productivos integrales ejecutados y operados por la población indígena.

  Los objetivos específicos del Acuerdo de Coordinación son:

  • Ampliar la inversión pública en regiones indígenas para el apoyo de proyectos productivos, mediante la mezcla de recursos de LAS PARTES.
  • Promover la creación y consolidación de proyectos y empresas rentables y sustentables que permitan mejorar los niveles de vida de la población indígena.
  • Apoyar la organización, capacitación, asistencia técnica y comercialización de los proyectos productivos indígenas.
  • Mejorar la infraestructura productiva y equipamiento de las comunidades indígenas.

  De conformidad con los proyectos denominados: Fomento a la producción de ovinos en las comunidades indígenas de Jonuta. En las localidades de Monte Grande, Nuevo Mundo, Güiro Arrancado, Venustiano Carranza, Pueblo Nuevo, San José, Francisco J. Mujica, Chochal, Tomás Garrido (El Rincón) y Aguacatal, que se agregan al presente como anexo técnico.

  SEGUNDA. APORTACION.- Para la consecución del objeto del presente Acuerdo, EL MUNICIPIO dispondrá de la cantidad de $1´000,000.00 (un millón de pesos 00/100 moneda nacional). Monto que será depositado a la cuenta que para tal efecto apertura EL MUNICIPIO, conforme a la siguiente estructura financiera:

  1. “LA COMISION aportará la cantidad de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 moneda nacional).
  2. “EL MUNICIPIO aportará la cantidad de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 moneda nacional).

  El total de las aportaciones es la cantidad de $1´000,000.00 (un millón de pesos 00/100 moneda nacional). Las aportaciones a que se refiere la presente cláusula quedarán sujetas a la disponibilidad presupuestal.

  TERCERA. APERTURA DE CUENTA BANCARIA.- EL MUNICIPIO deberá abrir una cuenta bancaria, en una institución bancaria en el país, cuyo número será proporcionado a LA COMISION, en la cual se depositarán los recursos financieros que aporten LAS PARTES de conformidad con la cláusula que antecede para la ejecución de los proyectos.

  CUARTA. APLICACION DE LOS RECURSOS.- EL MUNICIPIO se obliga a aplicar los recursos sujetándose al desglose y calendarización de inversión que se establece en el anexo técnico el cual forma parte integrante del presente Instrumento.

  QUINTA. EJERCICIO DE LOS RECURSOS.- LAS PARTES acuerdan que los recursos que “LA COMISION aporte mediante el presente Instrumento, serán entregados a EL MUNICIPIO de acuerdo al calendario de ministraciones que se determine en el anexo técnico.

  SEXTA. DEVOLUCION DE LOS RECURSOS.- LAS PARTES acuerdan que los recursos federales aportados por LA COMISION y de conformidad con el presente Instrumento, que no sean devengados al 31 de diciembre de 2007, deberán ser reintegrados a LA COMISION dentro de los cinco días naturales del ejercicio fiscal siguiente, sin que para ello tenga que mediar petición alguna.

  Los recursos federales que en su caso, no se destinaran a los fines autorizados en el presente Instrumento deberán ser reintegrados a LA COMISION por EL MUNICIPIO dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha en que la primera se lo solicite a éste; la solicitud a que se hace referencia deberá hacerse por escrito simple.

  En los casos de los dos supuestos establecidos en los párrafos anteriores el reintegro deberá incluir los aprovechamientos y rendimientos financieros que generen dichos recursos; situación que habrá de realizar EL MUNICIPIO a través de la Delegación Estatal de Tabasco de LA COMISION, para que se realice el reintegro a la Tesorería de la Federación conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.

  SEPTIMA. OBLIGACIONES ADICIONALES DE EL MUNICIPIO.- EL MUNICIPIO adicionalmente a lo pactado en el presente Instrumento y en LAS REGLAS DE OPERACION, así como la normatividad aplicable correspondiente, se obliga a lo siguiente:

  1. Aportar los recursos financieros a que se refiere la cláusula segunda de este Instrumento.
  2. Administrar la aplicación correcta y transparente de los mismos.
  3. Proveer los servicios de acompañamiento suficiente para obtener resultados satisfactorios en la ejecución del (los) proyecto(s).
  4. Proporcionar mensualmente a LA COMISION el informe de avance físico y financiero que permita realizar el seguimiento, supervisión y evaluación sobre la aplicación de los recursos en la ejecución de los proyectos acordados y que son objeto de este Instrumento.
  5. Presentar a LA COMISION informes mensuales relativos al ejercicio presupuestal y al avance de las acciones de EL PROGRAMA.
  6. Resguardar y conservar en perfecto orden y estado la documentación comprobatoria del gasto, que cubra los requisitos fiscales que prevé la legislación aplicable en vigor, por un periodo no menor de cinco años, conjuntamente con un ejemplar original del presente Instrumento jurídico.
  7. Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de auditoría interna o externa, conforme a la normatividad de las instancias fiscalizadoras federales y estatales, para efectuar las revisiones que, en su caso, determine y solicite por escrito LA COMISION.
  8. Informar de manera pronta y oportuna a la Delegación Estatal Tabasco de LA COMISION los problemas que se presenten con motivo de la ejecución de las acciones objeto del presente Instrumento.

  OCTAVA. SEGUIMIENTO Y SUPERVISION DE LAS ACCIONES.- LA COMISION podrá realizar el seguimiento y supervisión de las acciones a cargo de EL MUNICIPIO y, en su caso, proponer acciones correctivas para el cumplimiento de los compromisos establecidos en cada uno de los apartados de los proyectos que contenga la parte organizativa, técnica, comercial, financiera, así como el acompañamiento en asistencia técnica y capacitación.

  NOVENA. PROHIBICION DE CESION DE DERECHOS.- Ninguna de LAS PARTES podrá ceder o transferir parcial o totalmente derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo de Coordinación.

  DECIMA. ACTA ENTREGA-RECEPCION.- Concluidas las acciones EL MUNICIPIO en un plazo de treinta días naturales, llevará a cabo el Acta de Entrega-Recepción con los beneficiarios de EL PROGRAMA de la cual enviará de manera inmediata un ejemplar a la Delegación Estatal Tabasco de LA COMISION.

  DECIMA PRIMERA. EVALUACION INTERNA.- LA COMISION podrá llevar a cabo la evaluación interna de EL PROGRAMA a través de la Dirección Responsable del Programa, en forma directa o por conducto de otros, con la finalidad de conocer los impactos económicos y sociales.

  DECIMA SEGUNDA. EVALUACION EXTERNA.- LA COMISION podrá llevar a cabo la evaluación externa de EL PROGRAMA a través de la Dirección General de Evaluación y Control en coordinación con la Dirección Responsable del Programa, la cual deberá ser realizada por una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional o internacional con reconocimiento y experiencia en la materia

  Los resultados de la evaluación en términos de esta cláusula y de la que antecede se harán del conocimiento de EL MUNICIPIO.

  DECIMA TERCERA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- LAS PARTES estarán exentas de toda responsabilidad en caso de retrasos, demoras o incumplimiento total o parcial de las acciones enmarcadas en el presente Acuerdo, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado.

  DECIMA CUARTA. RESCISION.- LAS PARTES acuerdan que serán causas de rescisión del presente Acuerdo las siguientes:

  1. La utilización de recursos para fines distintos de los señalados en el presente Instrumento y las Reglas de Operación.
  2. La falta de entrega de información, reportes y documentación solicitada por cualquiera de “LAS PARTES.
  3. El incumplimiento de la legislación federal aplicable y LAS REGLAS DE OPERACION de “EL PROGRAMA.

  La rescisión de este Acuerdo implica que los recursos federales aportados por LA COMISION le serán reintegrados en su totalidad en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de notificar la rescisión a “EL MUNICIPIO.

  DECIMA QUINTA. LEYENDAS.- La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se utilicen para la ejecución de EL PROGRAMA, deberán incluir la siguiente leyenda: Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.

  Toda la publicidad y promoción que se adquiera para la ejecución de EL PROGRAMA, tales como anuncios en medios electrónicos, impresos complementarios o de cualquier otra índole vinculados con los programas de comunicación social, deberá incluir invariablemente la siguiente leyenda: Este programa es público queda prohibido su uso para fines partidistas o de promoción personal. Para efectos de lo anterior, deberán tomar en cuenta las características del medio de comunicación de que se trate.

  DECIMA SEXTA. RESPONSABILIDAD LABORAL.- El personal de cada una de “LAS PARTES que intervengan en la realización de las acciones objeto del presente Instrumento mantendrá su relación laboral actual y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con otra, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto.

  DECIMA SEPTIMA. SANCIONES.- En caso de que EL MUNICIPIO incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones generadas por el presente Acuerdo, LA COMISION de manera unilateral podrá, sin necesidad de dar previo aviso a EL MUNICIPIO, aplicar las sanciones previstas en LAS REGLAS DE OPERACION en los supuestos que esta última considera.

  DECIMA OCTAVA. TERMINACION ANTICIPADA.- El presente Acuerdo de Coordinación podrá darse por terminado cuando así lo determinen LAS PARTES de común acuerdo o cuando una de ellas comunique por escrito a la otra con treinta días naturales de anticipación, su deseo de darlo por concluido, sin embargo, las actividades que se encuentren en curso, correspondientes a los instrumentos derivados, continuarán hasta su total conclusión.

  DECIMA NOVENA. MODIFICACIONES.- El presente Acuerdo de Coordinación podrá ser revisado y, en su caso, modificado cuando consideren oportuno replantear los compromisos establecidos en él, mediante la celebración de convenios modificatorios, que se considerarán parte integrante del mismo.

  VIGESIMA. SUPREMACIA DE LAS REGLAS DE OPERACION.- Con independencia de lo previsto en el presente Instrumento, en caso de cualquier controversia, prevalecerá el contenido de LAS REGLAS DE OPERACION.

  VIGESIMA PRIMERA. BUENA FE.- LAS PARTES manifiestan que en la elaboración del presente Instrumento han emitido libremente su voluntad, sin que haya mediado dolo, error o mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo.

  VIGESIMA SEGUNDA. JURISDICCION.- Para la interpretación y cumplimiento del presente Instrumento Jurídico, LAS PARTES se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando en este momento al que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.

  VIGESIMA TERCERA. VIGENCIA.- El presente Acuerdo de Coordinación entrará en vigor a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sin que excedan del 31 de diciembre de 2007.

  “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.

  Enteradas las partes del contenido y alcance legal firman el presente Acuerdo de Coordinación por triplicado, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil siete, en la ciudad de Villahermosa, en el Estado de Tabasco.- Por la Comisión: la Delegada Estatal, Daisy Yolanda Marcín Hidalgo.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal, Carlos Francisco Lastra González.- Rúbrica.- La Síndico de Hacienda Municipal, Rosagelis Martínez Pérez.- Rúbrica.- El Director de Finanzas, Fernando Enrique Gómez Ascencio.- Rúbrica.

  (R.- 259146)


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