DOF: 30/11/2007

ACUERDO General 37/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Acuerdo General 28/2005 del propio Pleno, que regula el Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 37/2007 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO GENERAL 28/2005 DEL PROPIO PLENO, QUE REGULA EL PLAN DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  SEGUNDO.- El espíritu que inspira al Acuerdo General 28/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, es el de otorgar a jueces y magistrados, una pensión como reconocimiento al esfuerzo y dedicación de estos servidores de la Justicia Federal, realizados de manera constante y cotidiana, sin mas compromiso que el cumplimiento del deber en beneficio de la Nación, motivo por el cual se considera merecen, que cuando por las condiciones personales que la ley prevé se vean obligados a retirarse del servicio activo, en justa retribución se propicien condiciones económicas tales que les permitan continuar viviendo con la dignidad y el decoro que la medianía de sus ingresos les ha proporcionado durante el tiempo en que han cumplido con su noble misión, siempre que no se dediquen a otra actividad dentro de su profesión de licenciados en derecho;

  TERCERO.- En razón de lo anterior, se considera pertinente establecer que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal pueda otorgar una pensión complementaria a aquellas personas que estando señaladas como beneficiarias por el Acuerdo General 28/2005, no satisfagan los requisitos para tal efecto previstos, cuando por causas debidamente justificadas se advierta que carecen de ingresos suficientes que les permitan vivir con decoro, circunstancia que procura a la realización del objetivo fundamental del Plan de Pensiones Complementarias establecido en el citado acuerdo;

  CUARTO.- En otro aspecto, se propone regular lo referente a los donativos al Fideicomiso del Plan de Pensiones Complementarias de magistrados de Circuito y jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, para que cualquier persona pueda realizarlos, con lo que se pretende allegar de recursos a este fondo, y así contar con mecanismos alternos que permitan lograr su subsistencia a largo plazo.

  En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales indicadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

  UNICO.- Se reforman los artículos 2 bis, 7, 13, fracción II, 17 y 26, párrafo primero; y se adiciona el artículo 3 con dos párrafos, del Acuerdo General 28/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula el Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, para quedar como sigue:

  Artículo 2 Bis.- Se podrán recibir, por cualquier persona, donativos que permitan financiar el Plan regulado en este Acuerdo.

  Artículo 3.-

  I.

  II.

  III.

  La cantidad

  El Pleno podrá autorizar el otorgamiento de una pensión complementaria a los beneficiarios a que se refieren las fracciones I a III de este artículo, aun cuando no satisfagan los requisitos que para tal efecto se prevén en el presente Acuerdo, cuando por causas debidamente justificadas, y previo estudio socioeconómico, se advierta que carecen de ingresos suficientes que les permita vivir con decoro.

  El monto de la pensión complementaria se deberá calcular conforme a las reglas previstas en la normativa vigente al momento en que cause baja el juez o magistrado respecto del cual se tramite la solicitud de pensión complementaria respectiva.

  Artículo 7.- Para calcular cada pensión en particular, el titular de Servicios al Personal deberá considerar el sueldo pensionable de cada servidor público y la pensión que debiera recibir del ISSSTE, conforme a la Ley del citado instituto.

  Artículo 13.- Los montos

I. 

II. 

1.- 

2.- 

3.- 

4.- 

a) a g)

h) 32 años de servicios efectivos en el Poder Judicial o más, la pensión ascenderá a la cantidad equivalente al 80% del sueldo pensionable.

  Artículo 17.- Una vez presentada la solicitud de pensión complementaria, el titular de Servicios al Personal deberá ordenar se recabe la información necesaria para integrar el expedientillo respectivo y, con base en éste, elaborar un proyecto de resolución en el que proponga a la Comisión, previo visto bueno del titular de la Contraloría, el sentido de la resolución que determine sobre la procedencia o no de la pensión solicitada, en un plazo que no deberá exceder de treinta días siguientes a la integración del citado expedientillo.

  Artículo 26.- El derecho a recibir la pensión complementaria, para los beneficiarios a que se refiere la fracción I del artículo 3 de este Acuerdo, se origina a partir del día siguiente a la fecha de baja en el cargo del que se retire el servidor público de que se trate, siempre y cuando la solicitud de pensión complementaria sea procedente.

  El pago

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  El LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 37/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones del Acuerdo General 28/2005 del Propio Pleno, que Regula el Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de tres de octubre de dos mil siete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León DHers, María Teresa Herrera Tello, Miguel A. Quirós Pérez y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, veintitrés de noviembre de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.


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