DOF: 15/05/2008
CONVOCATORIA para acreditar y aprobar organismos de certificación de producto, para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-169-SCFI-2007, Café Chiapas-Especificaciones y métodos de prueba

CONVOCATORIA para acreditar y aprobar organismos de certificación de producto, para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-169-SCFI-2007, Café Chiapas-Especificaciones y métodos de prueba.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Normatividad, Inversión Extranjera y Prácticas Comerciales Internacionales.- Dirección General de Normas.

CONVOCATORIA PARA ACREDITAR Y APROBAR ORGANISMOS DE CERTIFICACION DE PRODUCTO, PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-169-SCFI-2007, CAFE CHIAPAS-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA.
Con fundamento en los artículos 34 fracciones II y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 inciso B, fracción VII y 19 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 1o., 2o., fracción II incisos e) y f), 3o., fracciones I, III, IV-A, XII y XV-A, 38 fracción VI, 68, 70, 70-C, 79 y 80 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 87 y 88 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
I.     El 27 de agosto de 2003, conforme a las facultades que le atribuye la Ley de la Propiedad Industrial, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la Declaratoria general de protección a la denominación de origen Café Chiapas;
II.     El Gobierno Federal en apoyo a una de las denominaciones de origen representativas de nuestro país como lo es "Café Chiapas" publicó, en el Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de marzo de 2007, la Norma Oficial Mexicana NOM-169-SCFI-2007, Café Chiapas-Especificaciones y métodos de prueba", y entrará en vigor una vez que la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas, publique el aviso donde se indique que existe la infraestructura para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de la misma;
III.    La Ley Federal sobre Metrología y Normalización prevé en sus artículos 68 y 70 que la evaluación de la conformidad podrá ser realizada por las dependencias competentes o por los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y por las unidades de verificación acreditados y, en su caso, aprobados; y que las dependencias competentes podrán aprobar a las personas acreditadas que se requieran para la evaluación de la conformidad en lo que se refiere a normas oficiales mexicanas;
IV.   Que, a su vez, la evaluación de la conformidad es la actividad idónea para evaluar el cumplimiento de una norma, y que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización la define de la manera siguiente, en su artículo 3o.:
       "Evaluación de la conformidad: la determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación...";
V.    Ante estas dos posibilidades previstas en la Ley, la Secretaría de Economía considera que es a través de los servicios de evaluación de la conformidad de tercera parte, en tanto se encuentren debidamente acreditados y aprobados, como mejor se garantiza que dicha evaluación se realice con la imparcialidad y la competencia técnica necesarias para hacer confiable sus resultados, en aplicación de las directrices internacionales que rigen estos servicios;
VI.   Es interés de la Secretaría de Economía fortalecer la evaluación de la conformidad de tercera parte.
Es por ello que, la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía emite la siguiente:
CONVOCATORIA
 
Dirigida a todas aquellas personas morales interesadas en obtener la acreditación y aprobación, respectivamente, para operar como organismo de certificación para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-169-SCFI-2007, Café Chiapas-Especificaciones y métodos de prueba", publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de marzo de 2007, bajo las siguientes:
REGLAS
A.    Requisitos para obtener la acreditación.
A.1  La acreditación se llevará a cabo por la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA), con domicilio en Manuel María Contreras número 133, piso 2, colonia Cuauhtémoc, 06597, México, Distrito Federal, para lo cual la interesada deberá:
a)    Presentar solicitud de acreditación en el formato determinado para tal efecto ante dicha entidad, acompañando, copia del acta constitutiva o de sus estatutos vigentes ratificados ante fedatario público.
b)    Presentar el procedimiento que utilizará para realizar actividades de evaluación de la conformidad con la Norma Oficial Mexicana motivo de la presente Convocatoria.
c)    Presentar los procedimientos de aseguramiento de calidad que garanticen el desempeño de sus funciones. Los manuales y procedimientos que formen parte integral del sistema de calidad deberán estar basados en la Norma Mexicana NMX-EC-065-IMNC-2000, Requisitos generales para organismos que operan sistemas de certificación de producto, cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de agosto de 2000.
e)    Demostrar ante la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA), que cuentan con la adecuada capacidad técnica, material y humana, en relación con los servicios que pretenden prestar; para lo cual se deberá cumplir con todos los requisitos previstos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y en las demás disposiciones aplicables previstas o derivadas de dicho marco jurídico. Asimismo, deberá sujetarse al procedimiento de evaluación y acreditación de dicha entidad.
A.2.  Los interesados podrán entregar la solicitud de acreditación debidamente requisitada en las instalaciones de la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA), a partir del siguiente día hábil de aquel en que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, la presente Convocatoria.
B.    Requisitos para obtener la aprobación.
B.1.  La Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas, aprobará a aquellas personas para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana a que se refiere la presente Convocatoria, en los términos de lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para lo cual la interesada deberá:
a)    Cumplir con el trámite SE-04-007 "Aprobación de organismos de certificación, unidades de verificación, laboratorios de prueba o laboratorios de calibración, para evaluar la conformidad de normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría de Economía", que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios que al efecto administra la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, cuyo formato se encuentra disponible en la página electrónica: www.cofemer.gob.mx o en el módulo de información de la Dirección General de Normas, sita en avenida Puente de Tecamachalco número 6, Sección Fuentes, 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México.
b)    Demostrar la participación en su estructura técnica funcional de representantes de los sectores interesados a nivel nacional de productores, distribuidores, comercializadores, prestadores de servicios, consumidores, instituciones de educación superior y científica, colegios de profesionales, así como de aquellos que puedan verse afectados por sus actividades.
c)    Permitir la presencia de un representante de la Secretaría de Economía o de cualquier otra que así lo
solicite en el desarrollo de sus funciones.
TRANSITORIO
UNICO. La vigencia de la presente Convocatoria iniciará a partir del siguiente día hábil de aquel en que la misma sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, y tendrá una vigencia de 365 días naturales.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 16 de abril de 2008.- El Director General de Normas, Francisco Ramos Gómez.- Rúbrica.
 

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