DOF: 02/10/2008
RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-1999, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene, para quedar como PROY-NOM

RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-1999, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene, para quedar como PROY-NOM-001-STPS-2007, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad, publicado el 29 de abril de 2008.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

ALVARO CASTRO ESTRADA, Subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social, en cumplimiento a lo establecido en la fracción III del artículo 47, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, y en representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por acuerdo del Titular del Ramo hecho en los términos de los artículos 5, fracción II y 7, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 29 de abril de 2008, en cumplimiento al artículo 47 fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-1999, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene, para quedar como PROY-NOM-001-STPS-2007, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad, a efecto de que dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que como consecuencia de lo anterior, presentaron comentarios los siguientes promoventes:
Ø    Comisión Consultiva Estatal en el Estado de Sinaloa. Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Sinaloa.
Ø    Ing. Adán Carrillo Parra, Subdirector de Supervisión y Control. Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Chiapas.
Ø    Juan F. Serrato G., Jefe de Oficina de Normatividad Seguridad e Higiene de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali.
Ø    Enrique Pintor Prado, Gerente de EH&S México- Centroamérica. Johnson Diversey.
Ø    Ing. Luis Gabriel Rodríguez Cotes. Instructor Externo Independiente.
Ø    Dra. Irma Villanueva Alvarado. Subdirectora de Certificación. Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Querétaro.
Que dentro del término previsto por el artículo 47 fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, procedió a estudiar los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas, resolviendo incorporar las respuestas procedentes de los promoventes y como consecuencia modificar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana señalado, por lo que se acordó solicitar a esta Secretaría la publicación de dichas respuestas en el Diario Oficial de la Federación.
Que en atención a las anteriores consideraciones y en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47 fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publican las:
RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE MODIFICACION DE
LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-STPS-1999, EDIFICIOS, LOCALES, INSTALACIONES Y
AREAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE, PARA QUEDAR
COMO PROY-NOM-001-STPS-2007, EDIFICIOS, LOCALES, INSTALACIONES Y AREAS EN LOS
CENTROS DE TRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD
Promovente: Comisión Consultiva Estatal en el Estado de Sinaloa. Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Sinaloa.
COMENTARIO 1
 
Objetivo: Dice: Establecer las condiciones de seguridad de los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo para su funcionamiento y conservación, así como para evitar riesgos por la afluencia permanente o temporal de personas.
Propuesta, debe decir: Establecer las condiciones de seguridad de los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo para su adecuación, modificación, funcionamiento y conservación, con la finalidad de evitar los riesgos de trabajo en los trabajadores, considerando la actividad que se desarrolla y la afluencia permanente o temporal de personas.
RESPUESTA 1. Procede parcialmente su comentario por lo que se modifica el objetivo de la norma y se adiciona la definición de conservación, numeral 4.5 y se recorre la numeración, para quedar de la siguiente manera:
Objetivo:
       Establecer las condiciones de seguridad de los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo para su adecuado funcionamiento y conservación, con la finalidad de prevenir riesgos a los trabajadores.
       4.5 Conservación: actividades de mantenimiento preventivo y correctivo para realizar las adecuaciones, modificaciones o reparaciones de los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo.
COMENTARIO 2
Referencias. Dice: NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
Propuesta, debe decir: NOM-026-STPS-2004, Norma que está próxima de publicarse en el Diario Oficial de la Federación para su observancia, de tal manera que al entrar en vigor la NOM-001-STPS-2007, en proyecto y que remite en alguno de sus puntos a la aplicación de la NOM-026-STPS-1998, no exista la posibilidad de incurrir en irregularidades al pretender que se cumpla con una Norma Oficial Mexicana que ha perdido su vigencia.
Adicionar en las referencias otras normas oficiales mexicanas que emite la STPS que se relacionan con la construcción, adecuación o modificación de los edificios, locales, instalaciones o áreas de los centros de trabajo, como sería NOM-025-STPS-1999 inherente a la iluminación en los centros de trabajo y la NOM-022-STPS-1999 que se refiere a la electricidad estática.
Entre otras referencias de las normas oficiales mexicanas que emiten otras dependencias de la Administración Pública Federal, como es SEMARNAT, SALUD y por Protección Civil, en los supuestos de construcción o instalación de áreas para almacenamiento de residuos peligrosos, biológicos o para protección de los trabajadores en casos de eventos extraordinarios que puedan ocasionar daños a los centros de trabajo por causas naturales.
Hacer referencia a la Ley de Obra Pública y Privada y a los Reglamentos Municipales de la Construcción, disposiciones que regulan los requisitos y condiciones para la construcción de los edificios, locales e instalaciones de los centros de trabajo.
RESPUESTA 2. No procede su comentario, toda vez que se precisa que para la correcta interpretación de esta Norma, debe consultarse siempre la norma vigente.
Por otro lado, toda vez que la propuesta de Ley, reglamentos y normas oficiales mexicanas no están destinados a proporcionar información que sea indispensable consultar para la aplicación de la norma, ni fueron utilizados como fuentes bibliográficas de referencia para la preparación de la norma, por lo que no se pueden incluir ni en las referencias ni en la bibliografía, de acuerdo con lo que establece la NOM-Z-013/1-1977, Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas mexicanas.
COMENTARIO 3
Definiciones: Incluir como término técnico la palabra FUNCIONAMIENTO.- definido por el Reglamento Municipal de la Construcción (Culiacán, Sinaloa) como "Uso de la edificación"
RESPUESTA 3. Procede parcialmente su comentario, por lo que se adiciona en el apartado de
definiciones el término funcionamiento, numeral 4.9, para quedar de la siguiente manera:
       4.9 Funcionamiento: Se refiere al uso de edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo.
En consecuencia, la numeración de este capítulo se recorre.
COMENTARIO 4
Obligaciones de los patrones. Incluir la obligación de contar y mostrar a las autoridades cuando lo requieran, de los planos ejecutivos del centro de trabajo, que son necesarios para la reparación, modificación, ampliación o mantenimiento de los edificios, locales, instalaciones de los centros de trabajo.
Modificar el punto 5.2, estableciendo la obligación de que los registros en las bitácoras sean avalados por los integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene.
Incluir la obligación de los patrones de avisar a las autoridades laborales y municipales del cambio de funcionamiento de los centros de trabajo o de alguna de las áreas, en concordancia con lo ya previsto por la Ley de Obras Públicas de cada entidad federativa y el correspondiente Reglamento Municipal de Construcción.
RESPUESTA 4. No procede su comentario, toda vez que las condiciones de seguridad especificadas en la norma no refieren a los requisitos de resistencia estructural o de uso de suelo, los cuales están establecidos en Leyes y Reglamentos Estatales y Municipales, atribuciones de las jurisdicciones locales.
No procede su comentario referente a que los registros en las bitácoras sean avalados por los integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene, toda vez que tales funciones no están contempladas como atribuciones de las comisiones de seguridad e higiene en la Ley Federal del Trabajo, en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo o en la NOM-019-STPS-2004.
No procede su comentario relacionado con la incorporación de una disposición para que los patrones den aviso a las autoridades laborales y municipales, del cambio de funcionamiento de los centros de trabajo, por no ser ésta una condición de seguridad que deba estar contenida en la norma.
COMENTARIO 5
Obligaciones de los trabajadores. Adicionar en este punto. La obligación de participar y mantener limpias las áreas de trabajo.
RESPUESTA 5. No procede su comentario, toda vez que su propuesta ya se encuentra contenida en el apartado 6.3.
COMENTARIO 6
7.5. Escaleras. Adicionar la obligación de colocar material antiderrapante en los escalones de todas las escaleras de los centros de trabajo.
RESPUESTA 6. Procede su comentario, por lo que se adiciona el inciso g) al apartado 7.5 para quedar de la siguiente manera:
7.5 g) Las huellas de los escalones deben contar con materiales antiderrapantes.
COMENTARIO 7
9. Requisitos de seguridad para el tránsito de vehículos. Establecer la velocidad máxima permitida para los vehículos que circulen dentro de los centros de trabajo.
RESPUESTA 7. Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el apartado 9.9 para quedar de la siguiente manera:
       9.9 La velocidad máxima de circulación de los vehículos debe estar señalizada en las zonas de carga y descarga, en patios de maniobras, en establecimientos y en otras áreas de acuerdo al tipo de actividades que en ellas se desarrollen para que sea segura la circulación de trabajadores, personal externo y vehículos.
       Nota: es responsabilidad del patrón fijar los límites de velocidad de los vehículos para que su
circulación no sea un factor de riesgo en el centro de trabajo.
COMENTARIO 8
11. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad. En su punto 11.6 dice "...a los trabajadores que estén expuestos a los riesgos por soldadura y corte son", cuando la norma en proyecto se refiere a los edificios, locales, instalaciones y áreas del centro de trabajo y las condiciones de seguridad para actividades de soldadura y corte se encuentran reguladas por la NOM-027-STPS-2000 también en proyecto de modificación.
RESPUESTA 8. Procede su comentario, por lo que se corrige la redacción del apartado 11.6 para quedar de la siguiente manera:
11.6. Los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad que son aplicables mediante la constatación física o documental a los edificios, locales, instalaciones y áreas del centro de trabajo, son:
Promovente: Ing. Adán Carrillo Parra, Subdirector de Supervisión y Control. Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Chiapas.
COMENTARIO 1. En el punto 4.11 y en el 5.2 como que existe una parte oscura, ya que en la práctica de una inspección, al solicitar el cumplimiento a dichos puntos, a la empresa se le puede presentar el fácil cumplimiento haciéndolo de manera magnética, pero cuando se trate de constatar el cumplimiento en lo que refiere en el nombre y firma de los involucrados solo sería con bitácora de registro.
RESPUESTA 1. Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el apartado 5.2 para quedar de la siguiente manera:
5.2 Realizar verificaciones oculares cada doce meses al centro de trabajo, pudiendo hacerse por áreas, para identificar condiciones inseguras y reparar los daños encontrados. Los resultados de las verificaciones deben registrarse a través de bitácoras, medios magnéticos o en las actas de verificación de la Comisión de Seguridad e Higiene, mismos que deben conservarse por un año y contener al menos las fechas en que se realizaron las verificaciones, el nombre del área del centro de trabajo que fue revisada, y, en su caso, el tipo de condición insegura encontrada, así como el tipo de reparación realizada.
COMENTARIO 2. En lo que refiere el punto 5.4, no se establecen los mínimos en cuanto a un lavabo por cuantos trabajadores, al igual que tazas sanitarias, regaderas, etc., ...Creo que es conveniente establecer los mínimos necesarios de los servicios al personal, así como la fracción para cuando exceden del límite permisible.
RESPUESTA 2. Procede parcialmente su comentario, por lo que para mayor claridad de las obligaciones del patrón se divide el numeral 5.4, en dos, para quedar de la siguiente manera:
       5.4 Contar con sanitarios (retretes, mingitorios, lavabos, entre otros) limpios y seguros para el servicio de los trabajadores y, en su caso, con lugares reservados para el consumo de alimentos.
       5.5 Contar, en su caso, con regaderas y vestidores, de acuerdo con la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo o cuando se requiera la descontaminación del trabajador.
       Nota: es responsabilidad del patrón establecer: el tipo, características y cantidad de los servicios.
Promovente: Juan F. Serrato G., Jefe de Oficina de Normatividad Seguridad e Higiene de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali.
COMENTARIO 1
5.1.- Asegurarse que el inmueble que utiliza fue diseñado y construido con factores de seguridad para los riesgos sísmicos, meteorológicas y antropogénicos y tiene las autorizaciones de acuerdo con la reglamentación de construcción de la región, la edad, estado y, en su caso, vida útil remanente, además conservar en condiciones seguras las instalaciones de los centros de trabajo, para que no representen riesgos.
Además que está en buenas condiciones y, en su caso, la vida útil remanente además que cumplió con la reglamentación de construcción, además conservar en condiciones seguras las instalaciones de los centros de trabajo, para que no representen riesgos de trabajo.
RESPUESTA 1. No procede su comentario, en virtud de que está reglamentado el diseño y la construcción de las edificaciones por las autoridades estatales y municipales, en las cuales se contemplan aspectos de seguridad para los riesgos sísmicos, meteorológicas y antropogénicos en nuevas instalaciones.
Sin embargo, estamos de acuerdo en la intención de su comentario, en el sentido de que las construcciones cuenten con condiciones de seguridad para su funcionamiento, concepto integral que busca el proyecto en comento.
COMENTARIO 2
5.2.- Realizar al centro de trabajo las verificaciones sensoriales ordinarias y extraordinarias de acuerdo con la norma NOM-019-STPS-2004, y levantar el acta de verificación donde se registren las condiciones inseguras, medidas de seguridad, prioridad y responsables para reparar los daños encontrados.
RESPUESTA 2. Procede parcialmente su comentario, de acuerdo a la respuesta que se le da al comentario 1 del promovente Ing. Adán Carrillo Parra, Subdirector de Supervisión y Control. Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Chiapas.
COMENTARIO 3
7.2. Techos. Los techos del centro de trabajo deben: c.- Contar con un sistema de drenaje que permita la salida segura de líquidos pluviales y de condensados de refrigeraciones de forma entubada y oculta hasta el sistema de alcantarillado o pozo de absorción; e.- Estar preparados para los equipos de refrigeración u otros o bien deben montarse en estructuras seguras, así mismo para su mantenimiento acondicionar escalas fijas y pasillo estructural con lámina antiderrapante barandal.
RESPUESTA 3. No procede su comentario, toda vez que en el inciso c) del proyecto ya se contempla la condición de seguridad de la salida de cualquier líquido(s), y en el inciso b) ya se considera que los techos sean capaces de soportar cargas fijas o móviles, sólo si fueron diseñados o reconstruidos para estos fines. Utilizarse para soportar cargas fijas o móviles, sólo si fueron diseñados o reconstruidos para estos fines.
COMENTARIO 4
7.6. Rampas. 7.6.1.- Las rampas que se utilicen en el centro de trabajo deben cumplir con las siguientes condiciones;
a.- Las cargas que por ella circulen no debe sobrepasar la resistencia para los que fueron destinadas, y señalar la capacidad de carga.
RESPUESTA 4. Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el inciso b), del numeral 7.6.1 para quedar de la siguiente manera:
b)    No deben tener deformaciones que generen riesgos a los transeúntes o vehículos que por ellas circulen, sin importar si son fijas o móviles. En las rampas móviles se deberá indicar la capacidad de carga;
COMENTARIO 5
7.7.1.- Escalas fijas. a).- Deben ser de materiales cuya resistencia mecánica sea capaz de soportar cargas de las actividades para las que son destinadas y cuando no se utilicen deben estar protegidas de las condiciones ambientales y con tapa y candado en su parte baja para evitar acceso a personal no autorizado.
RESPUESTA 5. Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifican los incisos a) y c) del numeral 7.7.1 para quedar de la siguiente manera:
a)    Deben ser de materiales cuya resistencia mecánica sea capaz de soportar las cargas de las actividades para las que son destinadas y, en su caso, estar protegidas de las condiciones ambientales;
c)    Cuando se requiera, deben existir indicaciones sobre la restricción de su uso;
COMENTARIO 6
9. Requisitos de seguridad para el tránsito de vehículos. 9.9 La velocidad máxima de circulación de vehículos debe estar señalizada en accesos interiores de más de 50 m. 20 km/hr, y para las áreas de carga y descarga, en patios de maniobras, en estacionamientos 10 km/hr y en estas áreas en caso de manejo de materiales y de residuos peligrosos en áreas de carga descarga, patios de maniobras la velocidad máxima será de 5 Km/hr.
RESPUESTA 6. Procede parcialmente su comentario, de acuerdo a la respuesta que se le da al comentario 7 del promovente Comisión Consultiva Estatal en el Estado de Sinaloa. Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Sinaloa.
Promovente: Enrique Pintor Prado. Gerente de EH&S México- Centroamérica. Johnson Diversey.
COMENTARIO 1. El Proyecto de Norma Oficial Mexicana debería incluir en su nombre: Higiene, para quedar como: "Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene", ya que en su contexto se habla del tema de ventilación, el cual es un elemento de la Higiene.
RESPUESTA 1. No procede su comentario, no obstante se modifica el título del capítulo 8, para quedar de la siguiente manera:
       8. Condiciones de seguridad en el funcionamiento de los sistemas de ventilación artificial
COMENTARIO 2. El punto 4.7, define la palabra "Evento", para estar acorde con la definición manejada en la Ley General de Protección Civil, debería decir "Agente destructivo", y en la misma definición dice: "También son considerados aquellos actos...", debería decir: "También deberán ser considerados aquellos actos...".
RESPUESTA 2. Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el numeral 4.7, que pasa a ser 4.8, para quedar de la siguiente manera:
4.8. Evento: fenómeno natural que puede afectar la seguridad estructural del centro de trabajo y/o aquellos actos incidentales que pueden afectar la seguridad estructural de las instalaciones.
COMENTARIO 3. Se debería adicionar en la sección 5. Obligaciones del patrón, un punto 5.5 que diga: "Incluir el mantenimiento de edificios, locales, instalaciones y áreas de trabajo en el programa de mantenimiento preventivo."
RESPUESTA 3. No procede su comentario, toda vez que en el numeral 5.1 del proyecto ya se contempla que los edificios, locales, instalaciones y áreas de trabajo, se conserven en condiciones seguras.
COMENTARIO 4. El inciso c) del punto 7.2 dice: "Contar con un sistema de drenaje que permita la salida de líquidos, y", para ser concretos debería decir: "Contar con un sistema de drenaje que permita el desalojo de agua pluvial, y".
RESPUESTA 4. No procede su comentario, de acuerdo a la respuesta 3 que se le da para el inciso c) al promovente Juan F. Serrato G., Jefe de Oficina de Normatividad, Seguridad e Higiene de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali.
COMENTARIO 5. En el inciso d) del punto 7.2 dice: "..., tales fenómenos meteorológicos y sismos.", para ser congruentes con la Ley General de Protección Civil, debería decir: "..., tales fenómenos hidrometeorológicos y sismos."
RESPUESTA 5. Procede parcialmente su comentario, por lo que modifica el inciso d) del numeral 7.2, para quedar de la siguiente manera:
d)    Soportar las condiciones normales de operación.
COMENTARIO 6. En el inciso c) del punto 7.5 dice: ", con una variación de no más de 0.5 cm;", para establecer un límite de variación concreto debería decir: ", con una variación de no más de ±0.5;".
RESPUESTA 6. Procede parcialmente su comentario, por lo que modifica el inciso c) del numeral 7.5, para quedar de la siguiente manera:
c)    Todas las huellas de las escaleras rectas, deben tener el mismo ancho y todos los peraltes la misma altura, con una variación máxima de ± 0.5 cm;
COMENTARIO 7. En el punto 7.7.2 Escalas móviles (escaleras portátiles), para establecer lineamientos adicionales de seguridad debería incluirse el punto: "7.7.2.4 No deberá permitirse el uso de escalas móviles cuando están presenten: a) Daño en su estructura; b) Falta de algún peldaño, o que éstos estén flojos; c) Ausencia o daño de su base antiderrapante; d) Rastros de grasa, aceite u otro producto que haga resbalosos los peldaños.
RESPUESTA 7. Procede parcialmente su comentario, por lo que se adiciona el numeral 7.7.2.4 para quedar de la siguiente manera:
       7.7.2.4. lo se debe permitir el uso de escalas móviles cuando presenten:
       a) Condiciones de seguridad en su estructura;
       b) Peldaños completos, y fijos;
       c) Materiales o características antiderrapantes en los apoyos y peldaños (travesaños), y
       d) Peldaños libres de grasa, aceite u otro producto que los haga resbalosos.
COMENTARIO 8. En el punto 7.7.2 Escalas móviles (escaleras portátiles), para establecer lineamientos adicionales de seguridad debería incluirse el punto: "7.7.2.5 No deberá permitirse el uso de escalas móviles de material metálico si está debidamente aislada, al realizar trabajos eléctricos."
RESPUESTA 8. Procede parcialmente su comentario, por lo que se adiciona el numeral 7.7.2.5 para quedar de la siguiente manera:
7.7.2.5 En la realización de trabajos eléctricos, se permite el uso de escalas móviles de material metálico, si están aisladas en sus apoyos y peldaños (travesaños).
COMENTARIO 9. En el punto 7.7.2 Escalas móviles (escaleras portátiles), para establecer lineamientos adicionales de seguridad debería incluirse el punto: "7.7.2.6 Se deberá asegurar que las escalas móviles sean usadas por un trabajador a la vez."
RESPUESTA 9. No procede su comentario toda vez que bajo ciertas condiciones de seguridad en el uso de la escalera, esto si es posible. No obstante lo anterior, se adiciona el numeral 7.7.2.6 para quedar en los siguientes términos:
7.7.2.6 Las escalas móviles deben contar con elementos que eviten el deslizamiento de su punto de apoyo o, en su caso, anclarse o sujetarse.
COMENTARIO 10. En el punto 7.7.2 Escalas móviles (escaleras portátiles), para establecer lineamientos adicionales de seguridad debería incluirse el punto: "7.7.2.7 las escalas móviles deberán ser almacenadas en sitios que las protejan de cualquier daño."
RESPUESTA 10. No procede su comentario toda vez que la norma establece la obligación de conservar las escaleras en condiciones de uso seguro.
COMENTARIO 11. El punto 11.6 dice: "...o por interrogatorio a los trabajadores que estén expuestos a los riegos por soldadura y corte, son:", la norma en cuestión no se refiere a las condiciones de seguridad para trabajos que involucren soldadura y corte, por lo que debería decir: "...o por interrogatorio a los trabajadores que laboren en el edificio, local, instalación y/o área en el centro de trabajo, son:"
RESPUESTA 11. No procede su comentario, de acuerdo a la respuesta 8 que se le da al promovente Comisión Consultiva Estatal en el Estado de Sinaloa. Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Sinaloa.
COMENTARIO 12. En base a los comentarios enunciados en este documento, deberían redactarse los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad.
RESPUESTA 12. Procede su comentario, por lo que en la norma definitiva será modificado el procedimiento para la evaluación de la conformidad con base en las respuestas procedentes a los comentarios recibidos de los promoventes.
Promovente: Ing. Luis Gabriel Rodríguez Cotes. Instructor Externo Independiente.
COMENTARIO 1. En 5. Obligaciones del patrón, agregar: Proporcionar la capacitación para el uso y conservación de las áreas destinadas al servicio, como sanitarios, regaderas y vestidores, y de los lugares reservados para el consumo de alimentos del centro de trabajo.
RESPUESTA 1. Procede parcialmente su comentario, por lo que se adiciona el numeral 5.6 y se modifica el 6.2 para quedar de la siguiente manera:
       5.6 Proporcionar información a todos los trabajadores para el uso y conservación de las áreas donde realicen sus actividades en el centro de trabajo, incluidas las destinadas para el servicio de los trabajadores.
       6.2. Recibir la información que proporcione el patrón para el uso y conservación de las áreas donde realicen sus actividades, en el centro de trabajo, incluidas las destinadas al servicio de los trabajadores.
COMENTARIO 2. En 7.1.5 Se recomienda agregar: Elaborar memoria de cálculo y documentarla
RESPUESTA 2. No procede su comentario. No es necesario presentar una memoria de cálculo en virtud de que las condiciones de seguridad especificadas en la norma no refieren a los requisitos de resistencia estructural o de uso de suelo, los cuales están establecidos en Leyes y Reglamentos Estatales y Municipales, atribuciones de las jurisdicciones locales.
COMENTARIO 3. En 7.2 Agregar: Contar con medidas de seguridad, tales como protección y señalización de las zonas de riesgo, así como restringir el acceso a personal autorizado.
RESPUESTA 3. No procede su comentario, toda vez que la disposición 7.1.2 contiene la condición de seguridad de delimitar las zonas de riesgo a fin de proteger al trabajador para sus actividades, como sería en el caso que plantea para el techo, el cual en caso de ser usada la azotea para alguna actividad en el centro de trabajo, ésta tiene que ser considerada como piso y se deben de cumplir con los requisitos del numeral 7.4, incisos d) y e).
COMENTARIO 4. En 7.7.1 c) Escalas fijas. Debiera decir: Deben existir prohibiciones para que más de una persona las utilicen al mismo tiempo.
RESPUESTA 4. Procede parcialmente su comentario, en los términos de la respuesta que se le da al comentario 5 del promovente Juan F. Serrato G., Jefe de Oficina de Normatividad Seguridad e Higiene de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali.
COMENTARIO 5
7.7.2. Escalas móviles (escaleras portátiles), verificar el término portátil.
RESPUESTA 5. Procede su comentario. Se modifica la definición 4.6, que pasa a ser 4.7, para quedar en los siguientes términos:
4.7 Escalas móviles; escaleras portátiles; escaleras manuales: aparato portátil que consiste en dos piezas paralelas o ligeramente convergentes unidas a intervalos por travesaños y que sirve para subir o bajar a una persona de un nivel a otro.
COMENTARIO 6. Agregar: contar con criterios para la contratación de servicios relacionados con modificaciones o remodelaciones, mantenimiento, en los cuales se debe revisar que el contratista cuenta con personal capacitado y adiestrado para desarrollar el trabajo.
RESPUESTA 6. No procede su comentario, ya que no es objeto de la norma establecer los términos de los contratos o convenios de los servicios que prestan los contratistas. Es potestad del patrón establecer dichos términos.
Promovente: Dra. Irma Villanueva Alvarado. Subdirectora de certificación. Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Querétaro
COMENTARIO 1. Sobre el numeral 11.6 Aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad que son aplicables mediante la constatación física, documental o por interrogatorio a los trabajadores que estén expuestos a los riesgos por soldadura y corte, son:
No corresponde verificar con interrogatorio a los trabajadores expuestos a los riesgos por soldadura y corte.
 
RESPUESTA 1. Procede su comentario, por lo que se modifica el apartado 11.6 en los términos de la respuesta que se le da al comentario 8 de la Comisión Consultiva Estatal en el Estado de Sinaloa. Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Sinaloa.
Es conveniente mencionar que, derivado de los comentarios de los promoventes y con objeto de mejorar las condiciones de seguridad, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social consideró oportuno modificar el numeral 7.7.2.3, para quedar en los siguientes términos:
7.7.2.3. Para las escalas portátiles, debe preverse en su uso que la inclinación cumpla con la siguiente condición: La separación del punto de apoyo de la escalera en su base con respecto a la vertical, corresponda a una distancia mínima equivalente de un peldaño por cada cuatro peldaños de altura.
Además, se incorpora una guía de referencia III, con figuras que ilustran los tipos de escaleras que pueden existir en los centros de trabajo.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil ocho.- El Subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social, Alvaro Castro Estrada.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 28/04/2024

UDIS
8.129509

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024