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DOF: 06/10/2008
ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Guanajuato

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Guanajuato.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BASICA PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2008, QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA COMISION", REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, LUIS HECTOR ALVAREZ ALVAREZ, ASISTIDO POR XAVIER ANTONIO ABREU SIERRA, TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACION Y ENLACE, Y POR AURELIO SIGALA PAEZ, DELEGADO EN QUERETARO-GUANAJUATO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, EN ADELANTE "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. JUAN MANUEL OLIVA RAMIREZ, ASISTIDO POR EL ING. JUAN CARLOS LOPEZ RODRIGUEZ EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES"; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES:
I.     El Plan Nacional de Desarrollo en su Eje 3, Igualdad de Oportunidades, Grupos Prioritarios numeral 3.4 Pueblos y Comunidades Indígenas establece que a pesar de que los indicadores en 2005 muestran avances significativos en la dotación del servicio de agua entubada, cobertura de energía eléctrica, servicio de drenaje y disminución del número de viviendas indígenas con piso de tierra, la inversión de recursos públicos en regiones indígenas sigue presentando notables rezagos en comparación con la media nacional, destacando la apertura y consolidación de caminos, puentes e infraestructura de servicios, así como el mejoramiento de las viviendas.
II.     El artículo 2o. apartado B, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.
III.    La Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en su artículo 1o., prohíbe todo tipo de discriminación, considerando aquélla que sea motivada por cuestiones de origen étnico. Lo anterior es fundamento suficiente para que el Estado de Guanajuato establezca de forma principal la defensa y protección de sus pueblos indígenas.
IV.   En términos del artículo 9 fracción IX de su Ley, con fecha 11 de diciembre de 2007, "LA COMISION", informó a la Junta de Gobierno los programas a ejecutarse por parte de ésta durante el presente ejercicio fiscal.
V.    El artículo 14 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato señala que el Estado organizará un Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo de la Entidad, mediante la participación de los sectores público, social y privado; además de que tratándose de planes de desarrollo regional se garantizará la participación de los municipios involucrados.
VI.   El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2007, establece en su artículo 23 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 17, considerándose dentro de ese documento a los programas de "LA COMISION".
VII.   Los artículos 1o., 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria disponen que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a "LAS REGLAS DE OPERACION" que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.
VIII.  Con fecha 28 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo de modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, Fomento y Desarrollo de las Culturas
Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas, e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas", en adelante "LAS REGLAS DE OPERACION".
IX.   "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: "Contribuir a mejorar las condiciones de desarrollo social de los pueblos y comunidades indígenas, mediante la ejecución de obras de infraestructura básica que permitan superar los rezagos existentes".
X.    De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados para la ejecución de "EL PROGRAMA".
XI.   De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" en el punto 2 referente a lineamientos se establece que este último tendrá para la aplicación de los recursos las modalidades de:
a)   Regiones indígenas;
b)   Proyectos estratégicos.
XII.   "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento (CORESE), en lo sucesivo "EL CORESE", como la instancia de coordinación institucional para el seguimiento a su ejecución y al cumplimiento de los compromisos establecidos en los Acuerdos de Coordinación.
XIII.  Previa firma del presente Acuerdo de Coordinación "LA COMISION" consideró las propuestas elaboradas por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y en su caso sus propios estudios y/o proyectos estratégicos para convenir la cartera de obras y acciones a implementar.
DECLARACIONES
I.- De "LA COMISION":
I.1.   Que es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.
I.2.   Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.
I.3.   Que Luis Héctor Alvarez Alvarez cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de conformidad con los artículos 5, 22 y 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, artículo 11 fracciones I y II de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, acreditando su personalidad con el nombramiento de fecha 15 de diciembre de 2006, que lo designa como Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
I.4.   Que Xavier Antonio Abreu Sierra, Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el poder otorgado ante el licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público número 104, de la Ciudad de México, Distrito Federal, mediante Escritura Pública 82,252 de fecha 5 de julio de 2007.
I.5.   Que Aurelio Sigala Páez, Delegado en Querétaro-Guanajuato, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el poder otorgado ante el Notario Público número 243, licenciado Guillermo Escamilla Narváez, mediante Escritura Pública número 2,870 de fecha veintitrés de mayo de 2006.
 
I.6.   Que su domicilio legal es el ubicado en avenida México Coyoacán número 343, colonia Xoco, Delegación Benito Juárez, código postal 03330, en México, Distrito Federal.
I.7.   Que la Dirección General de Programación y Presupuesto "B" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio 312.A.-001286 y su anexo de fecha 28 de diciembre de 2007 le comunicó el monto de las asignaciones que le fueron autorizadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.
De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
II.1   Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 28, 29 y 32 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que la base de su división territorial y su organización política y administrativa es el Municipio Libre.
II.2   Que el Lic. Juan Manuel Oliva Ramírez, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio, en los términos del artículo 77, fracción XVIII y XXII, inciso a) de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y artículos 2 y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.
II.3   Que de conformidad con los artículos 13 fracción IV, 17 y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, la Secretaría de Desarrollo Social y Humano forma parte de la administración pública centralizada y se encarga de procurar el desarrollo comunitario e individual de la población, así como de formular, conducir y evaluar la política estatal de desarrollo social y las acciones correspondientes para el combate a la pobreza.
II.4   Que el Ing. Juan Carlos López Rodríguez acredita su personalidad mediante nombramiento oficial expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato en fecha 26 de septiembre de 2006.
II.5   Para los efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en Paseo de la Presa número 99 de la Ciudad de Guanajuato, Estado de Guanajuato.
II.6   Que en coordinación con la Delegación Estatal de "LA COMISION" estableció la prioridad de las obras a realizar, objeto del presente instrumento.
Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación de cada una de "LAS PARTES" con fundamento en lo que disponen los artículos 2o. apartado B, 26, 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 22 y 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley de Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176, 178, 179 y 180 de su Reglamento; 4 fracción XVII, 23 y 35 último párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus respectivos reglamentos; 2 fracciones XI y XIV de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas; 28, 29, 32 y 77 fracciones XVIII y XXII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; 13 fracción IV, 17 y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento para la aplicación de los recursos de "EL PROGRAMA" conforme a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los mecanismos de coordinación para la ejecución de "EL PROGRAMA" entre "LA COMISION" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" en la modalidad de Proyectos Estratégicos.
SEGUNDA. OBRAS.- Para la ejecución de "EL PROGRAMA", "LAS PARTES" manifiestan su conformidad con la cartera de obras que se encuentran enumeradas en el Anexo 1, en el que se señalan las obras, estructura financiera, metas, beneficiarios, localidades, municipios y responsables de ejecución de cada una de las obras; dicho anexo forma parte integrante de este Acuerdo de Coordinación.
La construcción de las obras enumeradas en el Anexo 1 se consideran estratégicas toda vez que derivan en apoyo a planes, programas y proyectos instrumentados por "EL GOBIERNO DEL ESTADO", además de contar con el consentimiento de los beneficiarios.
TERCERA. ESTRUCTURA FINANCIERA.- "LAS PARTES" se obligan en términos de "LAS REGLAS DE OPERACION" a realizar las aportaciones para el desarrollo de las obras, de conformidad con la estructura financiera convenida en el Anexo 1, así como al avance de cada obra, en las siguientes cantidades:
a) "LA COMISION" aportará hasta la cantidad de $11'275,793.57 (once millones doscientos setenta y cinco mil setecientos noventa y tres pesos 57/100 moneda nacional), equivalente al 60.19% de la aportación total.
b) "EL GOBIERNO DEL ESTADO" aportará hasta la cantidad de $7'458,708.19 (siete millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil setecientos ocho pesos 19/100 moneda nacional), equivalente al 39.81% de la aportación total.
Por lo que se refiere a la cantidad señalada en el párrafo anterior "EL GOBIERNO DEL ESTADO" podrá realizar las gestiones necesarias para que el municipio de San Luis de la Paz en el que se encuentra la población beneficiada aporte la cantidad de $1'181,059.48 (un millón ciento ochenta y un mil cincuenta y nueve pesos 48/100 moneda nacional), equivalente al 15.83% de la aportación del estado, suscribiendo en su caso "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y el municipio el convenio respectivo.
Las aportaciones quedarán sujetas a la disponibilidad presupuestal.
Los recursos que ministre "LA COMISION" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" al amparo de "EL PROGRAMA" en su carácter de subsidios, no perderán su naturaleza federal, por lo que deberán ser ejercidos observando las disposiciones legales y administrativas aplicables al presupuesto federal.
Las aportaciones de "LAS PARTES" serán obligatorias de acuerdo con la estructura financiera pactada en la presente cláusula, a partir del importe original del contrato de la obra de que se trate.
Cuando para la contratación de alguna obra convenida se requiera de un monto mayor al establecido en el presente Acuerdo de Coordinación, dicha obra no podrá ser contratada hasta en tanto no se cuente con la suficiencia presupuestal, la cual puede originarse de ahorros en la contratación de otras obras o porque "EL GOBIERNO DEL ESTADO" aporte los recursos faltantes.
La aportación de "LA COMISION" así determinada será fija, sin que se modifique por las variaciones de costos que pudieran presentarse durante la ejecución de la obra, manteniéndose la obligación de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de aportar los recursos adicionales que permitan concluir las obras o metas en los términos pactados, en el caso de economías éstas deberán reintegrarse a "LA COMISION" en la proporción pactada en la estructura financiera.
CUARTA. INTEGRACION DE PROYECTOS EJECUTIVOS.- En este acto "EL GOBIERNO DEL ESTADO" designa como instancia responsable de la integración de los proyectos al municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato, para los efectos a que se refieren "LAS REGLAS DE OPERACION".
QUINTA.- EJECUCION DE LAS OBRAS.- Las obras señaladas en el Anexo 1 se ejecutarán por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de las instancias que designe, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sus Reglamentos y demás normatividad aplicable.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" designa en este acto a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano como la dependencia estatal responsable de "EL PROGRAMA" a la cual faculta para que suscriba los anexos de ejecución que se requieran para la realización de las obras pactadas en el presente Acuerdo de Coordinación, así como para la suscripción de los convenios modificatorios derivados de la cartera validada y acordada.
En los casos que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" considere la realización de contratos multianuales, deberá solicitar oportunamente a "LA COMISION" que realice los trámites ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para lo cual deberá presentar adjunto a la solicitud la documentación señalada en el artículo 147 y 148 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La ejecución de las obras se deberá formalizar un "Anexo de Ejecución" con base en el modelo que emita "LA COMISION" por cada obra, el cual se suscribirá entre la Secretaría de Desarrollo Social y Humano como instancia responsable de "EL PROGRAMA", designada por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" conforme al segundo párrafo de la presente cláusula, y la entidad que se desempeñará como ejecutor de las obras, donde
se estipulen los plazos de ejecución y presupuestos de las mismas y demás compromisos de los firmantes.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá presentar los informes de avances físicos y financieros de las obras y de la aplicación de los recursos, previa validación de "EL CORESE" por conducto del Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guanajuato con base en lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION", utilizando los formatos que emita "LA COMISION", así como en las disposiciones generales que en su momento establezcan las autoridades en materia presupuestaria.
SEXTA. MINISTRACION DE RECURSOS.- "LA COMISION" hará las aportaciones de los recursos previstos conforme a la estructura financiera convenida y los montos contratados, a efecto de cubrir el anticipo de obra y las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra en los términos señalados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, con base en la estructura financiera y los programas mensuales de ejecución que se deriven de los contratos de obra que como expectativa de gasto presente "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a "LA COMISION", previa revisión documental y visto bueno de "EL CORESE".
La entrega de los recursos federales estará sujeta a la aportación financiera correspondiente de "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" aportará oportunamente los recursos económicos comprometidos como aportación local conforme a la estructura financiera y a los montos contratados, a efecto de cubrir el anticipo de obra que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra.
SEPTIMA. EJERCICIO DE LOS RECURSOS.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" ejercerá los recursos de "EL PROGRAMA" conforme a "LAS REGLAS DE OPERACION", y observando las disposiciones legales que normen el uso de los recursos federales, incluyendo las disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y, en su caso, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" manejará los recursos de "EL PROGRAMA" a través de una cuenta bancaria específica para transparentar en su manejo y facilitar la fiscalización de los recursos de "EL PROGRAMA", así como la identificación de los rendimientos financieros que generen.
OCTAVA. AVANCES FISICOS Y FINANCIEROS.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a través de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, deberá formular mensualmente, dentro de los siete días naturales siguientes al mes que corresponda, reportes sobre el avance físico y financiero de las obras o proyectos que ejecute, los cuales se considerarán desde la etapa de su asignación y contratación, hasta su terminación, incluido el pago de anticipos y pago de estimaciones, sometiendo la documentación soporte y elementos complementarios al visto bueno de "EL CORESE", previo su envío a "LA COMISION" para su revisión, aplicación e integración, con base en lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION", utilizando los formatos que emita "LA COMISION", así como en las disposiciones generales que en su momento establezcan las autoridades en materia presupuestaria.
NOVENA. SUPERVISION DE OBRAS.- De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION", "LA COMISION" destinará en forma adicional hasta el tres por ciento del costo total de las obras convenidas según lo dispuesto por la cláusula tercera, para la contratación de servicios de supervisión externa, con el fin de dar seguimiento y supervisión al proceso constructivo de obras y el cumplimiento de la normatividad aplicable.
DECIMA. LICITACION DE LAS OBRAS.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" por sí o a través de la instancia ejecutora, llevará a cabo el proceso de licitación o adjudicación de acuerdo a las características de cada obra, dentro de los 45 días siguientes a la firma del presente Acuerdo de Coordinación; asimismo tendrá la obligación de vigilar y asegurar, que la licitación, contratación y ejecución de las obras se realice con base a la legislación y disposiciones aplicables a los subsidios federales, así como lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION" y en el presente Acuerdo de Coordinación, así como dar seguimiento e informar a "LA COMISION", previa validación de "EL CORESE", sobre los avances en los procesos de licitación, contratación y ejecución de las obras hasta su entrega-recepción; asimismo vigilará que las licitaciones y contrataciones de las obras, así como su ejecución, se apeguen a las disposiciones legales aplicables.
 
DECIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE "LAS PARTES".- Adicionalmente a lo pactado en el presente instrumento y en "LAS REGLAS DE OPERACION", así como la normatividad correspondiente, "LAS PARTES" se obligan a lo siguiente:
a)    De "LA COMISION":
a.1) Normar "EL PROGRAMA", interpretando "LAS REGLAS DE OPERACION" y los instrumentos que se deriven de ellas.
a.2) Emitir los instrumentos normativos y procedimentales para la programación, operación, control y seguimiento de las acciones de "EL PROGRAMA", y mantenerlos actualizados en la página de Internet de "LA COMISION".
a.3) Suscribir e instrumentar el Programa Anual Federal de Trabajo de Contraloría Social de "EL PROGRAMA".
a.4) Realizar las actividades para la instrumentación, seguimiento y control operacional y presupuestal de las acciones de "EL PROGRAMA", con base en los instrumentos normativos diseñados para el efecto, la información proporcionada por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y las instancias coadyuvantes de seguimiento y supervisión ("EL CORESE" y supervisores externos).
b)    De la Delegación Estatal de "LA COMISION":
b.1) Realizar las actividades de seguimiento y control operacional y presupuestal de las acciones de "EL PROGRAMA", en su ámbito territorial, con base en la información que solicite a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y las instancias coadyuvantes de seguimiento y supervisión ("EL CORESE" y supervisores externos), atendiendo a las disposiciones emitidas por la Unidad Administrativa Responsable.
b.2) Conducir el Programa Anual Federal de Contraloría Social de "EL PROGRAMA" en su ámbito territorial, conforme a las directrices que establezca la Unidad Administrativa Responsable.
b.3) Contratar la supervisión externa de las obras conforme a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
b.4) Intervenir en el seguimiento de los compromisos establecidos en el presente Acuerdo de Coordinación.
b.5) Presentar para su desahogo o canalización a la instancia que corresponda, las quejas que se presenten respecto a la ejecución de las obras, la operación de "EL PROGRAMA" o el incumplimiento de los compromisos contenidos en el presente Acuerdo de Coordinación.
c)    De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
c.1) Vigilar y asegurarse de que la licitación, contratación y ejecución de las obras se realice con base a la legislación y disposiciones aplicables a los subsidios federales, así como lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION" y lo señalado en el presente Acuerdo de Coordinación.
c.2) Hacerse responsable de la ejecución de las obras a través de las entidades ejecutoras que designe, incluyendo a los municipios que demuestren tener capacidad técnica y material para llevar a cabo los procedimientos de contratación y ejecución correspondientes, firmando los Anexos de Ejecución respectivos, con base en el modelo que emita "LA COMISION" para formalizar las responsabilidades derivadas del uso de los recursos federales y del cumplimiento del presente Acuerdo.
c.3) Vigilar que las obras se construyan conforme a las especificaciones, plazos y presupuestos que se establezcan en los Anexos de Ejecución y, en cualquier caso, observar los plazos previstos en las disposiciones legales para realizar el gasto de los recursos federales. En su caso, instrumentar las medidas preventivas y correctivas para que las obras se ejecuten conforme a lo convenido con "LA COMISION".
c.4) Apoyar a las dependencias ejecutoras para que obtengan las autorizaciones necesarias sobre los derechos de vía, las servidumbres de paso y los aprovechamientos de recursos requeridos para su construcción, operación y mantenimiento, así como las demás que sean requeridas,
entre ellas las que deba expedir la autoridad ambiental y la de antropología e historia, así como en el cumplimiento de las formalidades que en su caso establezcan las leyes y reglamentos.
c.5) Supervisar que las entidades ejecutoras integren y mantengan ordenados los expedientes técnicos unitarios de obra, con base en la especificación de contenido que emita "LA COMISION".
c.6) Entregar cuando le sea requerida la documentación comprobatoria de los gastos realizados, así como la información complementaria que le sea solicitada por "LA COMISION" o las dependencias de control y fiscalización competentes.
c.7) Elaborar los cierres presupuestarios del ejercicio conforme a los lineamientos generales que en su caso emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o los que formalmente le transmita "LA COMISION".
c.7) Con base en los convenios que suscriba con la Federación, coordinar las tareas de auditoría con las dependencias de control y fiscalización competentes.
DECIMA SEGUNDA. DEVOLUCION DE LOS RECURSOS.- "LAS PARTES" acuerdan que los recursos federales que no sean devengados al 31 de diciembre de 2008, deberán ser reintegrados a "LA COMISION" dentro de los cinco días naturales del ejercicio fiscal siguiente.
Los recursos federales que no se destinen a los fines autorizados deberán ser reintegrados a "LA COMISION" por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha en que la primera se lo solicite a éste, por escrito, pudiendo hacerlo a través de la Delegación Estatal de "LA COMISION".
En los casos de los supuestos establecidos en los párrafos anteriores el reintegro deberá incluir los aprovechamientos y rendimientos financieros que generen dichos recursos, situación que habrá de realizar "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Delegación Estatal de "LA COMISION".
DECIMA TERCERA. AFECTACION DEL MONTO PACTADO, SUSTITUCION O CANCELACION DE OBRAS.- En caso de que se afectara el monto pactado de las obras o acciones comprometidas o se requiera la sustitución de las mismas o su cancelación, los recursos acordados en el presente instrumento podrán ser destinados por "LA COMISION" a otras entidades federativas.
Si por cualquier causa plenamente justificada por la entidad ejecutora y a criterio de "LA COMISION" resultara imposible iniciar o continuar alguna de las obras acordadas o ésta dejara de ser viable, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" podrá proponer su sustitución a "LA COMISION".
El límite para realizar las sustituciones en estos casos será el último día de septiembre, de no realizarse la sustitución en esa fecha será responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la conclusión de las obras tal como fueron convenidas, incluyendo el plazo acordado para su ejecución o el reintegro del total de los recursos federales y sus rendimientos financieros, en los términos del presente instrumento y los ordenamientos aplicables al uso de los recursos federales.
DECIMA CUARTA. SANCIONES.- En caso de que "LAS PARTES" incurran en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones generadas en "LAS REGLAS DE OPERACION", el presente Acuerdo y las disposiciones normativas aplicables, "LA COMISION" de manera unilateral y conforme al procedimiento que para el caso establezca podrá, sin necesidad de dar previo aviso a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" aplicar las sanciones previstas en "LAS REGLAS DE OPERACION".
DECIMA QUINTA. ACTAS DE ENTREGA-RECEPCION.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá asegurarse de que las entidades ejecutoras elaboren de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION", las actas de entrega-recepción a la conclusión de las obras por los contratistas, así como que se elaboren las actas respectivas cuando las entidades ejecutoras entreguen las obras a las dependencias u órdenes de gobierno que se responsabilizarán de su operación y mantenimiento.
DECIMA SEXTA. COORDINACION INSTITUCIONAL.- Las instancias participantes se coordinarán a través de "EL CORESE", que será la instancia para el seguimiento a la ejecución de "EL PROGRAMA" en el Estado, así como para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Acuerdo de Coordinación.
"LA COMISION" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en este acto manifiestan su conformidad y aprobación al Reglamento de "EL CORESE", así como de su integración, para lo cual "EL GOBIERNO DEL ESTADO" designa a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, cuyo Titular es el Ing. Juan Carlos López Rodríguez, quien se desempeñará como presidente de dicho comité.
DECIMA SEPTIMA. CIERRE FISICO FINANCIERO DE OBRAS, DEL EJERCICIO E INFORME FINAL.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la dependencia estatal responsable del programa elaborará el cierre físico financiero de la obra.
Asimismo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se encargará, a la conclusión del ejercicio presupuestal, de formular el informe de resultados finales para el cierre del presente Acuerdo de Coordinación, en el cual deberá anotar la forma en que se aplicaron tanto los recursos federales como los estatales o municipales en las obras convenidas, las incidencias de la ejecución en las mismas y el estado que guarden éstas, así como la forma en que se dio cumplimiento a los compromisos pactados.
En ambos casos turnará la información soporte a "LA COMISION", para la integración del informe final y cierre programático presupuestal del ejercicio.
DECIMA OCTAVA. FISCALIZACION.- Las instancias de control y auditoría, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen facultades para practicar intervenciones, auditorías, investigaciones de gabinete o de campo a las obras, para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones establecidas. En los términos de los acuerdos entre la Secretaría de la Función Pública y los gobiernos estatales, serán las contralorías de los estados y municipios y, en su caso, los auditores designados para tal efecto, quienes auditarán la ejecución y correcta aplicación de los recursos que se entreguen a los ejecutores del gasto.
DECIMA NOVENA. LEYENDAS.- La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para la ejecución de "EL PROGRAMA", deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".
La publicidad que adquieran las dependencias y entidades para la difusión de programas gubernamentales deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público y queda prohibido su uso con fines partidistas o de promoción personal". Para efectos de lo anterior se deberán tomar en cuenta las características del medio de comunicación.
VIGESIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- "LAS PARTES" acuerdan que estarán exentas de toda responsabilidad en casos de retrasos, demoras o incumplimientos total o parcial de las acciones enmarcadas en el presente Acuerdo debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados.
VIGESIMA PRIMERA. MODIFICACIONES.- "LAS PARTES" manifiestan que cualquier modificación al presente Acuerdo deberá ser otorgada por escrito y firmada de conformidad, en estricto apego a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION".
VIGESIMA SEGUNDA. SUPREMACIA DE LAS REGLAS DE OPERACION.- Con independencia de lo previsto en el presente instrumento, en caso de cualquier controversia, prevalecerá el contenido de "LAS REGLAS DE OPERACION".
VIGESIMA TERCERA. BUENA FE.- "LAS PARTES" declaran que en el presente Acuerdo no existe dolo, error, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera anular el mismo y que es la simple manifestación de voluntades y para su interpretación y cumplimiento, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo en el seno de "EL CORESE".
VIGESIMA CUARTA. CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder o transferir parcial o totalmente los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo.
VIGESIMA QUINTA. JURISDICCION.- "LAS PARTES" acuerdan que en caso de presentarse alguna controversia derivada del incumplimiento del presente instrumento y los acuerdos que se deriven, conocerá la Suprema Corte de de Justicia de la Nación, en los términos del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGESIMA SEXTA. VIGENCIA.- El presente Acuerdo de Coordinación estará en vigor a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sin que excedan del 31 de diciembre de 2008.
"Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa, deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente".
Leído que fue el presente Acuerdo de Coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo suscriben por cuadruplicado en la ciudad de Guanajuato, a los cuatro días del mes de junio de dos mil ocho.- Por la Comisión: el Director General, Luis Héctor Alvarez Alvarez.- Rúbrica.- Asistido por: el Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace, Xavier Antonio Abreu Sierra.- Rúbrica.- El Delegado en Querétaro-Guanajuato, Aurelio Sigala Páez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional, Juan Manuel Oliva Ramírez.- Rúbrica.- Asistido por: el Secretario de Desarrollo Social y Humano, Juan Carlos López Rodríguez.- Rúbrica.
LISTADO DE OBRAS CONVENIDAS EN EL ACUERDO DE COORDINACION 2008, MODALIDAD DE PROYECTOS
ESTRATEGICOS, QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS
INDIGENAS Y EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO
 
Consecutivo
Dependencia
Ejecutora
Información de la obra, proyecto o acción
Nombre la obra
Ubicación
Región
Indígena
Municipio(s)
Localidad(es)
1
Comisión Federal
de Electricidad
Ampliación de la línea y red de distribución de energía eléctrica, en la localidad Misión de Chichimecas (Sección 12, 13, 14 y 15)
Sin Región
033 San Luis de la Paz
0110 Misión de Chichimecas
2
Gobierno del
Estado (Comisión
Estatal del Agua
de Guanajuato)
Ampliación del sistema de agua potable, en la localidad de Misión de Chichimecas
Sin Región
033 San Luis de la Paz
0110 Misión de Chichimecas
3
Gobierno del
Estado (Comisión
Estatal del Agua
de Guanajuato)
Construcción de sistema de alcantarillado sanitario (4ta. Etapa), en la localidad de Misión de Chichimecas
Sin Región
033 San Luis de la Paz
0110 Misión de Chichimecas
 
El Director General del Programa de Infraestructura Básica, Virgilio Javier Camacho Hinojosa.- Rúbrica.
(R.- 275733)
 

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