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DOF: 07/10/2008
ACUERDO de Coordinación para la asignación y operación de los subsidios del Programa Hábitat, Vertiente Centros Históricos, del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Oaxaca

ACUERDO de Coordinación para la asignación y operación de los subsidios del Programa Hábitat, Vertiente Centros Históricos, del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Oaxaca.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA ASIGNACION Y OPERACION DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITAT, VERTIENTE CENTROS HISTORICOS, DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 "DESARROLLO SOCIAL", QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO "LA SEDESOL", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACION DEL TERRITORIO, ARQ. SARA HALINA TOPELSON FRIDMAN, ASISTIDA POR EL DELEGADO DE LA SEDESOL EN EL ESTADO DE OAXACA, ING. ERNESTO GUILLERMO ALTAMIRANO LAGUNAS; POR OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO" REPRESENTADO POR EL COORDINADOR GENERAL DEL COMITE ESTATAL DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DE OAXACA, EL ING. EMILIO ANDRES MANDOZA KAPALAN; Y EL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUAREZ, EN LO SUCESIVO "EL MUNICIPIO" REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL EL LIC. JOSE ANTONIO HERNANDEZ FRAGUAS.
ANTECEDENTES
1. El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, ha instrumentado el Programa Hábitat. Conforme a lo establecido en sus Reglas de Operación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007, el objetivo general de Hábitat es contribuir a la integración social y urbana de los habitantes de las zonas urbanas marginadas con alta concentración de hogares en situación de pobreza.
2. Mediante oficio número 312.A.-001294, de fecha 28 de diciembre de 2007, la Dirección General de Programación y Presupuesto "B" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunicó a la Secretaría de Desarrollo Social, el monto de los subsidios autorizados al Programa Hábitat para el presente año, comprendidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008.
3. La Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social, mediante el oficio número 410.20.- 00070/08, de fecha 4 de enero de 2008, le comunicó a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio el monto de los subsidios autorizados al Programa Hábitat para el presente año.
4. La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, mediante oficio circular número 300/08/2008 de fecha 16 de enero de 2008, suscrito por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, comunicó a los delegados federales de la Secretaría de Desarrollo Social la asignación de los subsidios federales del Programa Hábitat por entidad federativa para el ejercicio fiscal 2008.
Con base en lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4, 45 y 54, 74, 75 y 77, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4, 24, 32 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social; 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 7 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 23, 24, 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008; 1, 85 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 6, 8, 12, 16, 36, 37, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; en el Acuerdo por el que se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007, artículos 1, 20 y 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 1, 2, 7, 11, 39 fracción I, 40 y 41 fracciones II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Estatal; 1 fracciones I y III, 2 fracción I, II, y V, 14, 17, y 35 de la Ley de Planeación del Estado de Oaxaca; 1, 2 fracción II, 5 fracciones III, VII y IX y 9 de la Ley que crea el Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca, así como los artículos 2, 4 fracción I, 5 y 6 fracción X del Reglamento Interno de la Coordinación General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca; artículos 1, 3, 7, 48 fracciones I, II, XIII, XVII y 174 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca; y 1, 2, 3, 5, 48, 49, 72, 78, 92, 93, 101, 148, 149, 150, 151, 157, 158 y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, las partes han decidido establecer sus compromisos con arreglo a las siguientes:
CLAUSULAS
CAPITULO I. DEL OBJETO
PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto coordinar las acciones entre "LA SEDESOL", "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO", para la operación del Programa Hábitat y para el ejercicio de los subsidios federales y las aportaciones locales, a fin de contribuir a la protección, conservación y revitalización del Centro Histórico de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, reconocido como Patrimonio Mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
SEGUNDA. "LA SEDESOL", "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en la operación del Programa Hábitat y en el ejercicio de sus subsidios, se sujetarán a lo que establecen el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, la legislación federal aplicable, las Reglas de Operación del Programa Hábitat y los Lineamientos de Operación vigentes, así como los instrumentos normativos y técnicos que se derivan de estas últimas.
TERCERA. "LA SEDESOL", "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO" acuerdan que los recursos destinados al Centro Histórico a que se refiere la cláusula primera de este Acuerdo podrán ser utilizados para instrumentar cualquier acción o combinación de acciones agrupadas en cualquiera de las modalidades del Programa Hábitat y se aplicarán exclusivamente dentro del ámbito territorial reconocido como Centro Histórico y en sus accesos viales, de conformidad con los procedimientos establecidos en las Reglas de Operación y en los Lineamientos de Operación del Programa Hábitat.
CAPITULO II. DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES
CUARTA. "LA SEDESOL", "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO" acuerdan que los subsidios federales asignados al Centro Histórico se señalan en el Anexo I denominado: "Subsidios Federales Asignados al Municipio" el cual será suscrito por el Delegado Federal de la Secretaría de Desarrollo Social, el Coordinador General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca y por el Presidente Municipal de Oaxaca de Juárez, dicho Anexo formará parte del presente Acuerdo de Coordinación.
QUINTA. La ministración de los subsidios federales para el Programa Hábitat se efectuará considerando el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF).
SEXTA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Hábitat vigentes, "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO", así como "LA SEDESOL", incluyendo sus órganos desconcentrados y sus entidades sectorizadas, podrán constituirse como ejecutores del Programa Hábitat. Los ejecutores serán los responsables del ejercicio y comprobación de los subsidios federales y de los recursos locales aportados al Programa.
SEPTIMA. "LA SEDESOL", "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO" acuerdan que los subsidios federales destinados al Centro Histórico de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, que no se comprometan en las fechas señaladas en el Oficio para la Asignación de Subsidios del Programa Hábitat por Entidad Federativa, podrán ser reasignados por "LA SEDESOL" a otros centros históricos del país, reconocidos como Patrimonio Mundial por la UNESCO. Dichas reasignaciones presupuestarias serán notificadas por la Delegación de "LA SEDESOL" al Coordinador General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca y a "EL MUNICIPIO".
CAPITULO III. DE LOS RECURSOS ASIGNADOS POR "EL ESTADO" Y POR "EL MUNICIPIO"
 
OCTAVA. "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO", se comprometen a aportar recursos financieros para las obras y acciones apoyadas por el Programa Hábitat, de conformidad con lo señalado en las Reglas de Operación del Programa Hábitat vigentes. Estos recursos se señalan en el Anexo II denominado "Aportaciones de Recursos Locales", el cual será suscrito por el Delegado Federal de la Secretaría de Desarrollo Social, el Coordinador General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca y por el Presidente Municipal de Oaxaca de Juárez. Dicho Anexo formará parte del presente Acuerdo de Coordinación.
CAPITULO IV. DE LAS RESPONSABILIDADES
NOVENA. "LA SEDESOL" se compromete a:
a)    Apoyar con subsidios la ejecución del Programa Hábitat en el Centro Histórico de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca; con la participación que le corresponda a "EL ESTADO" y a "EL MUNICIPIO".
b)    Aprobar las obras y acciones, así como la radicación de los subsidios federales, de manera oportuna y por conducto de la Delegación de "LA SEDESOL" en la entidad federativa.
c)    Aplicar los subsidios federales y las aportaciones locales, cuando funja como ejecutor, conforme a lo señalado en las Reglas de Operación del Programa Hábitat vigentes y en la legislación federal aplicable.
DECIMA. "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO" se comprometen a:
a)    Apoyar la ejecución del Programa Hábitat en el Centro Histórico de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, conforme a lo establecido en las Reglas de Operación vigentes.
b)    Aplicar los subsidios federales y las aportaciones locales, cuando funjan como ejecutores, conforme a lo señalado en las Reglas de Operación del Programa Hábitat vigentes y en la legislación federal aplicable.
c)    Apoyar al cumplimiento de los objetivos y las metas del Programa Hábitat.
d)    Elaborar y mantener actualizado un registro de sus aportaciones de recursos, de conformidad con la normatividad aplicable.
e)    Garantizar, en su caso, la aportación que corresponda a los beneficiarios, conforme a lo señalado en las Reglas de Operación del Programa Hábitat vigentes.
f)     Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable, los subsidios federales no ejercidos al cierre del ejercicio fiscal, los recursos no comprobados en la fecha límite establecida para este fin, así como los rendimientos financieros que, en su caso, se hubieren generado.
g)    Hacer explícito en un acta de entrega-recepción o en un informe de resultados, cuando funjan como ejecutores, el compromiso de dar mantenimiento, conservar, vigilar y sufragar la continua y adecuada operación de las obras y/o equipos financiados con recursos del Programa Hábitat.
h)    Proporcionar a las instancias correspondientes de control y auditoría, la información requerida, así como otorgarles las facilidades necesarias, para que lleven a cabo sus acciones en dichas materias.
i)     "EL MUNICIPIO" deberá solicitar opinión respecto a los proyectos que desea instrumentar, relacionados con obras en inmuebles, monumentos y sitios históricos, a un grupo interinstitucional en el que participe "LA SEDESOL" y otras dependencias federales competentes (Instituto Nacional de Antropología e Historia, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y el Instituto Nacional de Bellas Artes, entre otras), así como la Asociación Nacional de Ciudades Patrimonio Mundial, Asociación Civil.
CAPITULO V. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACION DEL PROGRAMA
DECIMA PRIMERA. "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO", como ejecutores del Programa Hábitat, otorgarán las facilidades necesarias a "LA SEDESOL", para que ésta realice visitas de seguimiento de las obras y acciones realizadas con recursos del Programa, así como para tener acceso a equipos, materiales, información, registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de las mismas.
DECIMA SEGUNDA. "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO", como ejecutores del Programa Hábitat, asumen el compromiso de proporcionar a "LA SEDESOL" información sobre los avances y resultados del Programa Hábitat, conforme a lo siguiente:
a)    Actualizar mensualmente la información registrada en el SIIPH sobre los avances físicos y financieros de todos los proyectos apoyados por el Programa.
b)    Imprimir, con base en la información del SIIPH, informes trimestrales de avances físico-financieros de las obras y acciones, mismos que los presentará debidamente firmados a la Delegación de la SEDESOL, en los primeros cinco días hábiles del mes posterior en el que concluye el trimestre.
c)    Informar a la Delegación, por conducto del SIIPH, de las obras y acciones concluidas, así como de sus resultados físicos y financieros, a más tardar a los 30 días naturales a la fecha de su conclusión.
d)    Remitir a la Delegación, al gobierno de la entidad federativa y al del municipio, al concluir la obra o acción, en un plazo que no exceda los 30 días naturales siguientes, copia del acta de entrega-recepción o del informe de resultados.
e)    Informar oportunamente a la Delegación Federal de la SEDESOL, a fin de que en el acto de inicio de las obras se encuentre presente un representante de la SEDESOL, así como comunicar oportunamente a la comunidad beneficiada, la Delegación y los gobiernos de la entidad federativa y del municipio, que en los actos para la entrega recepción de las obras y acciones se encuentren presentes los representantes de las instancias citadas.
f)     Elaborar e imprimir, por conducto del SIIPH, el Informe de Cierre de Ejercicio. En éste se considerarán todos aquellos movimientos presupuestarios de los subsidios en el ejercicio fiscal y debe coincidir con lo registrado en el Sistema Integral de Presupuesto y Contabilidad (SIPREC).
DECIMA TERCERA. "LA SEDESOL", "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO" colaborarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la operación de un sistema de información, administrado por "LA SEDESOL", que apoye las actividades de seguimiento, control y evaluación del Programa Hábitat. "LA SEDESOL" proporcionará a "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO" asistencia técnica y capacitación para efectuar dichas actividades.
DECIMA CUARTA. Las actividades de control y auditoría de los subsidios federales corresponderán al Organo Interno de Control en la SEDESOL; a la Secretaría de la Función Pública (SFP), en coordinación con la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado; así como a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables.
DECIMA QUINTA. "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO" se comprometen a apoyar a "LA SEDESOL" en las acciones que se lleven a cabo para la evaluación externa del Programa Hábitat conforme lo establecen las Reglas de Operación vigentes y demás normatividad aplicable.
CAPITULO VI. ESTIPULACIONES FINALES
DECIMA SEXTA. Cuando la Secretaría de la Función Pública o "LA SEDESOL", en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a lo convenido en el Acuerdo de Coordinación o en los anexos técnicos (formato PH-01), o incumplimiento en la entrega oportuna de información relativa a avances físicos y financieros, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, después de escuchar la opinión del Ejecutor, podrá suspender la radicación de los subsidios federales e inclusive solicitar su reintegro, así como los rendimientos financieros que, en su caso, se hubieren generado, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.
 
DECIMA SEPTIMA. Los Anexos I y II del presente Acuerdo de Coordinación, se podrán modificar de común acuerdo por las partes, en tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no concluya con las modificaciones y afectaciones presupuestales de cada entidad federativa.
Dichas modificaciones deberán constar por escrito y entrarán en vigor a partir de su suscripción por parte del Delegado Federal de la Secretaría de Desarrollo Social, el Coordinador General Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca y por el Presidente Municipal de Oaxaca de Juárez.
DECIMA OCTAVA. Para dar transparencia en el ejercicio de los recursos federales, "LA SEDESOL", "EL ESTADO" y "EL MUNICIPIO", convienen en que las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras sobre el Programa, proyectos, acciones, obras y, en su caso, servicios de desarrollo social apoyados con recursos parcial o totalmente federales, deberán mencionar la existencia de dicha aportación, para lo cual deberán adicionar, entre otros, el logotipo de la "LA SEDESOL" y del Programa Hábitat en los impresos y elementos gráficos que sean utilizados, en elementos tales como mamparas, templetes, gallardetes, pósters, trípticos y similares. El logotipo deberá ser al menos del mismo tamaño que los logotipos de otras instancias participantes.
DECIMA NOVENA. Serán causas de inobservancia del presente Acuerdo, las siguientes:
a)    El incumplimiento a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, en las Reglas de Operación del Programa Hábitat vigentes y en las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
b)    La aplicación de los subsidios federales asignados por medio de este Acuerdo a "EL ESTADO" y a "EL MUNICIPIO" a fines distintos de los pactados, y
c)    La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Acuerdo y en los diversos instrumentos derivados del mismo.
VIGESIMA. Las partes realizarán las acciones necesarias para cumplir con los compromisos pactados en el presente Acuerdo de Coordinación. En el evento de que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor, que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la brevedad posible, a las partes, a través de las instancias que suscriben el presente Acuerdo.
VIGESIMA PRIMERA. Las partes acuerdan que en caso de existir diferencia o contradicción del presente Acuerdo de Coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo (2007-2012), prevalecerá este último en términos del artículo 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, a cuyo efecto se formalizará el Convenio modificatorio respectivo.
VIGESIMA SEGUNDA. Las partes manifiestan su conformidad para que, en caso de controversias que se susciten en la operación, la interpretación o el incumplimiento del presente Acuerdo, conocerán los Tribunales Federales de la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
VIGESIMA TERCERA. Este Acuerdo surte sus efectos a partir de la fecha de su firma hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho, el presente Acuerdo y sus Anexos deberán publicarse, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley de Planeación, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas de la Federación con el Estado.
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Acuerdo de Coordinación en cuatro ejemplares, en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a los siete días del mes de marzo de dos mil ocho.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, Sara Halina Topelson Fridman.- Rúbrica.- El Delegado Federal en el Estado de Oaxaca, Ernesto Guillermo Altamirano Lagunas.- Rúbrica.- Por el Estado: el Coordinador General del COPLADE, Emilio Andrés Mendoza Kaplan.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, José Antonio Hernández Fraguas.- Rúbrica.
Anexo I
"Subsidios Federales Asignados al Municipio"
Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de los Subsidios del Programa Hábitat,
Vertiente Centros Históricos, correspondiente al Estado de Oaxaca de Juárez, Oaxaca; para el
Ejercicio Fiscal 2008
LA SEDESOL" asignará al Centro Histórico de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, subsidios federales del Programa Hábitat por la cantidad de $5,166,666.00 (cinco millones ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.).
 
MUNICIPIO
Subsidio Federal aportado por "LA SEDESOL"
OAXACA DE JUAREZ
$5,166,666.00
TOTAL
$5,166,666.00
 
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a los siete días del mes de marzo de dos mil ocho.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Delegado Federal en el Estado de Oaxaca, Ernesto Guillermo Altamirano Lagunas.- Rúbrica.- Por el Estado: el Coordinador General del COPLADE, Emilio Andrés Mendoza Kaplan.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, José Antonio Hernández Fraguas.- Rúbrica.
Anexo II
"Aportaciones de Recursos Locales"
Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de los Subsidios del Programa Hábitat,
Vertiente Centros Históricos, correspondiente al Estado de Oaxaca de Juárez, Oaxaca; para el
Ejercicio Fiscal 2008
"EL ESTADO" y, en su caso, "EL MUNICIPIO" se comprometen a su vez a aportar recursos al Programa Hábitat por la cantidad total de $2,214,286.00 (dos millones doscientos catorce mil doscientos ochenta y seis pesos 00/100 M.N.), que serán destinados al Centro Histórico de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
 
Municipio
Recursos
aportados por "EL
ESTADO"
Recursos aportados
por "EL MUNICIPIO"
Total de recursos
OAXACA DE JUAREZ
$ 0.00
$2,214,286.00
$2,214,286.00
 
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a los siete días del mes de marzo de dos mil ocho.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Delegado Federal en el Estado de Oaxaca, Ernesto Guillermo Altamirano Lagunas.- Rúbrica.- Por el Estado: el Coordinador General del COPLADE, Emilio Andrés Mendoza Kaplan.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, José Antonio Hernández Fraguas.- Rúbrica.
 

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