CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Michoacán de Ocampo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE REASIGNACION DE RECURSOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA "SECTUR", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. RODOLFO ELIZONDO TORRES, CON LA INTERVENCION CONJUNTA DEL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA, EL LIC. ALEJANDRO MORENO MEDINA Y DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES, EL LIC. PEDRO DELGADO BELTRAN, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACAN DE OCAMPO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA "ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL MTRO. LEONEL GODOY RANGEL, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MTRO. FIDEL CALDERON TORREBLANCA, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, C.P. RICARDO HUMBERTO SUAREZ LOPEZ, EL SECRETARIO DE TURISMO, DR. JAIME GENOVEVO FIGUEROA ZAMUDIO, EL COORDINADOR DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO, ING. ISIDORO RUIZ ARGAIZ, Y LA COORDINADORA DE CONTRALORIA, LIC. ROSA MARIA GUTIERREZ CARDENAS; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83 segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.
II. Conforme a la fracción I del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; con fecha 10 de julio de 2008, el Ejecutivo Federal, por conducto de la SECTUR y la ENTIDAD FEDERATIVA celebraron el Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos (en adelante el "CONVENIO"), con objeto de "... transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de desarrollo turístico; reasignar a aquélla la ejecución de programas o proyectos federales; determinar las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA y de los municipios para el ejercicio fiscal 2008; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.".
III. El Convenio quedó sujeto y condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaria emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial "B" de la SHCP, para que la SECTUR reasignara recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.
IV. En las cláusulas primera y segunda del "CONVENIO", se estableció que los recursos reasignados por el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA y de los municipios, se aplicarían al programa y proyectos, hasta por los importes que a continuación se mencionan:
PROGRAMA | $750,000.00 |
PROYECTOS | $59,761,456.00 |
TOTAL | $60,511,456.00 |
En ese sentido, el Ejecutivo Federal, reasignaría a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos presupuestarios federales para promoción y desarrollo, hasta por la cantidad de $22,451,838.00 (veintidós millones cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos treinta y ocho pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de la SECTUR, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 del "CONVENIO"; la ENTIDAD FEDERATIVA destinaría de sus recursos presupuestarios para promoción y desarrollo turístico, la cantidad de $22,701,737.00 (veintidós millones setecientos un mil setecientos treinta y siete pesos 00/100 M.N.), conforme a los plazos y calendario incluido como Anexo 3; Asimismo, la ENTIDAD FEDERATIVA se obligaría a realizar las gestiones necesarias para obtener recursos que provendrán de los gobiernos municipales u otras instancias de los sectores social y privado asentadas en la ENTIDAD FEDERATIVA, para desarrollo la cantidad de $15,357,881.00 (quince millones trescientos cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.), de acuerdo con el calendario del Anexo 4 del "CONVENIO".
V. El primer párrafo de la cláusula décima tercera del "CONVENIO", dispone que el mismo podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, con apego a las disposiciones legales aplicables y las modificaciones al "CONVENIO" deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Organo de Difusión Oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
VI. El "CONVENIO" tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, según lo dispuesto en su cláusula décima quinta, con excepción de lo previsto en la fracción XIV de la cláusula sexta.
DECLARACIONES
I. De la SECTUR:
I.1 Reproduce y ratifica las declaraciones insertas en el "CONVENIO".
II. De la ENTIDAD FEDERATIVA:
II.1 Reproduce y ratifica las declaraciones insertas en el "CONVENIO".
III. Declaran las partes que:
III.1 Conforme a lo establecido en la cláusula décima tercera del Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos 2008, la ENTIDAD FEDERATIVA solicitó la modificación al "CONVENIO", con la finalidad de modificar la aportación de recursos federales, estatales y municipales, para apoyar los proyectos que se realizarán en los municipios de Cuitzeo, Zamora y la Piedad; asimismo, solicitó modificar las metas en proyectos de desarrollo originalmente apoyados en el CONVENIO y que se realizarán en los municipios de Cuitzeo, Tlalpujahua, Los Reyes y Uruapan, para lo cual se modificarán los Anexos 1, 2, 3 y 4.
Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en modificar del "CONVENIO", las cláusulas primera y segunda, así como sus anexos 1, 2, 3 y 4; por lo que manifiestan su conformidad para suscribir el presente Convenio Modificatorio en los términos y condiciones insertos en las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. Las partes convienen en modificar del "CONVENIO" mencionado en el antecedente II de este instrumento, las cláusulas primera y segunda, así como los anexos 1, 2, 3 y 4, para que su texto íntegro quede de la siguiente manera:
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de promoción y desarrollo turístico; reasignar a aquélla la ejecución de programas o proyectos federales; determinar las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA y de los municipios,
para el ejercicio fiscal 2008; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA y de los municipios, a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa y proyectos hasta por los importes que a continuación se mencionan:
PROGRAMAS | IMPORTES |
PROGRAMA REGIONAL PROYECTOS DE DESARROLLO | $750,000.00 $80,753,387.00 |
TOTAL: | $81,503,387.00 |
El Programa y los proyectos a que se refiere el párrafo anterior se prevén en forma detallada en el Anexo 1 del presente Convenio.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, a los Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- REASIGNACION Y APORTACIONES.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos presupuestarios federales para el programa de promoción y proyectos de desarrollo turístico, hasta por la cantidad de $31,304,159.00 (treinta y un millones trescientos cuatro mil ciento cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de la SECTUR, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los artículos 82 fracción IX, y 83 primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración de la ENTIDAD FEDERATIVA, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a la SECTUR, con la finalidad de que los recursos reasignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los recursos presupuestarios federales que se reasignen a la ENTIDAD FEDERATIVA en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal.
Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, la ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a destinar de sus recursos presupuestarios para el programa de promoción y proyectos de desarrollo turístico, hasta por la cantidad de $29,324,223.00 (veintinueve millones trescientos veinticuatro mil doscientos veintitrés pesos 00/100 M.N.), conforme a los plazos y calendario establecidos en el Anexo 3 del presente instrumento, los cuales deberán destinarse al programa y proyectos previstos en la cláusula primera del mismo.
Asimismo, la ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a realizar las gestiones necesarias para obtener recursos que provendrán de los gobiernos municipales u otras instancias de los sectores social y privado asentadas en la ENTIDAD FEDERATIVA, para desarrollo turístico la cantidad de $20'875,005.00 (veinte millones ochocientos setenta y cinco mil cinco pesos 00/100 M.N.), de acuerdo con el calendario del Anexo 4 de este instrumento, celebrando para este efecto los convenios correspondientes.
Para la identificación de los recursos que otorgue cada aportante y de los rendimientos financieros que se obtengan, la ENTIDAD FEDERATIVA deberá establecer una subcuenta productiva específica por cada aportante.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA deberá observar los siguientes criterios para asegurar la transparencia en la distribución, aplicación y
comprobación de los recursos presupuestarios federales reasignados:
Para proyectos de desarrollo turístico, los recursos se destinarán al análisis del comportamiento de los centros, regiones y productos turísticos; el apoyo y diseño de programas de desarrollo turístico; la diversificación de las actividades turísticas; el desarrollo de nuevos productos turísticos; el apoyo a los sistemas de información turística estatal; la inversión en infraestructura, servicios e imagen urbana y el fomento de la participación de inversionistas públicos y privados.
Para programas de promoción turística, los recursos se destinarán a la realización de estudios de mercado turístico, de campañas de promoción y publicidad turística a nivel nacional e internacional, de campañas de formación para prestadores de servicios turísticos, de relaciones públicas, así como para la concertación de acciones para incrementar las rutas aéreas, marítimas y terrestres hacia dichos destinos.
SEGUNDA.- Los anexos 1, 2, 3 y 4 que se mencionan en las cláusulas modificadas en los términos de la cláusula anterior de este instrumento, se modifican de la misma manera y se agregan al presente Convenio Modificatorio como parte integrante de él.
TERCERA.- Las partes acuerdan que a excepción de lo que expresamente se establece en este Convenio Modificatorio, el cual pasará a formar parte integrante del "CONVENIO", las demás cláusulas que no fueron modificadas continuarán vigentes en los términos y condiciones estipulados en el "CONVENIO", por lo que éstas regirán y se aplicarán con toda su fuerza, salvo las modificaciones pactadas en este instrumento, subsistiendo plenamente todas las demás obligaciones y derechos contenidos en el "CONVENIO".
CUARTA.- Cualquier duda que surgiese por la interpretación de este Convenio Modificatorio o sobre los asuntos que no estén expresamente previstos en el mismo, las partes se sujetarán en todo momento a lo establecido en el "CONVENIO".
QUINTA.- Este Convenio Modificatorio empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal de este Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, celebrado el 10 de julio de 2008, ratifican su contenido y efectos, por lo que lo firman por quintuplicado de conformidad y para constancia, el veintiséis de septiembre de dos mil ocho.- Por el Ejecutivo Federal SECTUR: el Secretario de Turismo, Rodolfo Elizondo Torres.- Rúbrica.- El Subsecretario de Operación Turística, Alejandro Moreno Medina.- Rúbrica.- El Director General de Programas Regionales, Pedro Delgado Beltrán.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo de la entidad federativa de Michoacán de Ocampo: el Gobernador Constitucional del Estado, Leonel Godoy Rangel.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Fidel Calderón Torreblanca.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Ricardo Humberto Suárez López.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Jaime Genovevo Figueroa Zamudio.- Rúbrica.- El Coordinador de Planeación para el Desarrollo, Isidoro Ruiz Argáiz.- Rúbrica.- La Coordinadora de Contraloría, Rosa María Gutiérrez Cárdenas.- Rúbrica.