DOF: 20/10/2008
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fi

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa concedió la suspensión provisional a la empresa Alfonso Marhx, S.A. de C.V., en contra de la sanción de inhabilitación que le fue impuesta.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex-Exploración y Producción.- Area de Responsabilidades.

CIRCULAR OIC-PEP-AR-18.575.0045/2008
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE LA C. MAGISTRADA INSTRUCTORA DE LA OCTAVA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EN EL EXPEDIENTE No. 24932/08-17-08-4, MEDIANTE ACUERDO DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2008, CONCEDIO LA SUSPENSION PROVISIONAL, A LA EMPRESA ALFONSO MARHX, S.A. DE C.V., EN CONTRA DE LA SANCION DE INHABILITACION POR EL PLAZO DE TRES MESES IMPUESTA A TRAVES DE LA RESOLUCION DE FECHA 15 DE AGOSTO DE 2008 POR ESTA AREA DE RESPONSABILIDADES EN EL EXPEDIENTE CI-S-PEP-0522/2003.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y
equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
En cumplimiento a lo acordado y resuelto en el auto de fecha 12 de septiembre de 2008, dictado por la C. Magistrada Instructora de la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el Expediente No. 24932/08-17-08-4, en el que se concedió en beneficio de la empresa Alfonso Marhx, S.A. de C.V., la suspensión provisional, sobre la ejecución del acto impugnado consistente en inhabilitación por el plazo de tres meses, impuesta a través de la resolución de fecha 15 de agosto de 2008, dictada en el expediente administrativo CI-S-PEP-0522/2003, en los siguientes términos: "...UNICAMENTE SE CONCEDE LA SUSPENSION PROVISIONAL respecto a la inhabilitación mencionada, toda vez que el artículo 60, antepenúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público sujeta el inicio del plazo de dicha sanción al día siguiente de la fecha en que la Contraloría la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación y de autos no se observa que ello ya hubiese acontecido, ello exclusivamente para el caso de que no se hubiere ejecutado la resolución impugnada y para el efecto de que la enjuiciada no haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación, la referida sanción;" por ello, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 67 fracción I numeral 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, este Organo Interno de Control lo comunica para los efectos legales a que haya lugar, que en cumplimiento al acuerdo de fecha 12 de septiembre de 2008, emitido por la C. Magistrada Instructora de la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el Expediente No. 24932/08-17-08-4, se declara la suspensión provisional respecto de la inhabilitación por el plazo de tres meses impuesta en la resolución de fecha 15 de agosto de 2008, dictada en el expediente administrativo CI-S-PEP-0522/2003, hasta en tanto se dicte resolución que ponga fin al citado juicio.
Lo anterior en cumplimiento y para su debida observancia
Atentamente
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 8 de octubre de 2008.- El Titular del Area de Responsabilidades en el Organo Interno de Control en Pemex-Exploración y Producción, Raúl Carrera Pliego.- Rúbrica.
 

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