DOF: 23/10/2008
RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustan

RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, para quedar como PROY-NOM-005-STPS-2004, Manejo de sustancias químicas peligrosas-Condiciones y procedimientos de seguridad y salud en los centros de trabajo, publicado el 30 de junio de 2008.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

ALVARO CASTRO ESTRADA, Subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social, en cumplimiento a lo establecido en la fracción III del artículo 47, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, y en representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por acuerdo del Titular del Ramo hecho en los términos de los artículos 5, fracción II y 7, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 30 de junio de 2008, en cumplimiento al artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, para quedar como PROY-NOM-005-STPS-2004, Manejo de sustancias químicas peligrosas-Condiciones y procedimientos de seguridad y salud en los centros de trabajo, a efecto de que dentro de los 60 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que como consecuencia de lo anterior, presentaron comentarios los siguientes promoventes:
Ø   Alcon Laboratorios, S.A. de C.V., IQ Griselda Castillo Noguera, Coordinador de Seguridad y Medio Ambiente.
Ø   Subcomisión de Normatividad y Legislación de la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene. Baja California, Lic. Manuel Antonio Díaz Terés y C. Ing. José Manuel Amial Munguía por parte de la Delegación Federal del Trabajo; C. Luis Chávez Alcaraz y C. Claudia García M., representantes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, del Gobierno del Estado; C. Ing. Alejandra Padilla Arenas, representante de CANACINTRA, y C. Elfego Gachuz Pardo y C. Adrián Zaragoza, consultores.
Que dentro del término previsto por el artículo 47, fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, procedió a estudiar los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas, resolviendo incorporar las respuestas procedentes de los promoventes y como consecuencia modificar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana señalado, por lo que se acordó solicitar a esta Secretaría la publicación de dichas respuestas en el Diario Oficial de la Federación.
Que en atención a las anteriores consideraciones y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publican las
RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE MODIFICACION DE
LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-STPS-1998, RELATIVA A LAS CONDICIONES DE
SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO PARA EL MANEJO, TRANSPORTE Y
ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS, PARA QUEDAR COMO PROY-NOM-
005-STPS-2004, MANEJO DE SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS-CONDICIONES Y
PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS CENTROS DE TRABAJO
Promovente: Alcon Laboratorios, S.A. de C.V., IQ Griselda Castillo Noguera, Coordinador de Seguridad y Medio Ambiente.
 
Comentario 1: Las NOM-054-ECOL-1993, Que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos por la Norma Oficial Mexicana y NOM-052-ECOL-1993, son SEMARNAT y sus referencias son: NOM-054-SEMARNAT-1993 y NOM-052-SEMARNAT-2005, respectivamente.
Respuesta 1: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica en el Capítulo 3 la clave y denominación de la NOM-054-ECOL-1993, para quedar en los siguientes términos:
NOM-054-SEMARNAT-1993, Que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos.
Comentario 2: En el apartado 7, se establece o se pretende establecer que el análisis de riesgo tenga cinco años, debería modificarse, a tres años al menos, e) conforme a cambios que apliquen (cambios legales) y f) bien algún accidente para que las condiciones originales sean re-evaluadas.
Respuesta 2: No proceden sus comentarios.
No se estima procedente su primer comentario de reducir el plazo de actualización, pues es conveniente que exista congruencia en los plazos previstos en las normas oficiales mexicanas que expide la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la actualización del análisis de riesgo, propiciando certeza jurídica al patrón respecto del cumplimiento de sus obligaciones.
Como ejemplo de lo anterior, se señalan los numerales 8.2 de la NOM-028-STPS-2004 y 7.4 de este Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-STPS-2004.
En cuanto a la propuesta de adicionar el inciso e), se estima que no es procedente en virtud de que las modificaciones que, en su caso, hubieran a los instrumentos jurídicos, en sí mismas señalarían los términos y condiciones de aplicación específica requerida y desde luego su vigencia.
Por último, en cuanto a la adición de un inciso f), se estima que no es procedente pues operaría únicamente en el caso de la continuidad de las actividades del centro de trabajo, lo que significa que al estar activa deberá contar con su diagnóstico, como lo establece el numeral 7.3 del proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana.
Comentario 3: La metodología aplicada, es distinta a las que la mayoría de quienes tenemos implantados sistemas, es decir, llegamos al AR pero no de la manera que se propone, de manera que podía ser referencial y no normativo, ya que si se cuenta con la metodología y planes ¿agregaría valor el tenerlo de ese modo.
Respuesta 3: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el apartado 5.3 para quedar en los términos siguientes:
5.3 Elaborar un diagnóstico para clasificar el nivel de riesgo del centro de trabajo, de acuerdo al Capítulo 7.
En la elaboración del diagnóstico se puede usar cualquier metodología de las citadas en el numeral III.4 de la "Guía de referencia III, análisis de riesgos" de la presente norma, siempre y cuando se consideren las acciones de prevención establecidas en la Tabla A4.
Comentario 4: Observo que complementan la norma con conceptos de WHMIS, pero en mi caso trabajo al paralelo con el sistema SAF-T-DATA porque la mayoría de las sustancias y reactivos que manejo corresponden a Baker y de esa forma almaceno mis sustancias (colores).
Respuesta 4: No procede su comentario. No obstante que en su comentario no presenta una propuesta, es conveniente precisar que el proyecto de modificación a la norma vigente no toma conceptos de WHMIS, sin embargo sí se contemplaron disposiciones de las NOM´s vigentes citadas en el capítulo de referencias.
Comentario 5: Opino que el check list de lista de verificación es más que suficiente para guiarse en una auditoría o en el cumplimiento de la operación de las empresas y no efectuar la metodología planteada si el nivel de riesgo de la empresa se encuentra ya controlado y monitoreado.
Respuesta 5: No procede su comentario. La metodología planteada en el proyecto de modificación es necesaria para que en cada centro de trabajo se puedan determinar los niveles de acción, acorde con sus riesgos y determinar las medidas preventivas que se deben aplicar.
Comentario 6: ¿Entraría algún concepto de inactivación como el contenido en la norma NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002? Porque muchas empresas logran hacer inactivaciones además de las operaciones de trasvase.
Respuesta 6: No procede su comentario. No obstante que en su comentario no contiene una propuesta de modificación, conviene aclarar que en la observancia de la Norma Oficial Mexicana con la propuesta de modificación publicada, no entraría algún concepto de inactivación como el contenido en la norma NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, toda vez que en ella sólo se establecen condiciones preventivas para el manejo de sustancias químicas y en la norma NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 se establece en su objetivo y campo de aplicación, que tal inactivación aplica sólo para los biológico-infecciosos.
Comentario 7: Fal desarrollar un poco más el Lock out y Tag out, está mencionado en el check, pero deberían enlazarlo a otra norma o bien colocar un apartado.
Respuesta 7: No procede su comentario. No obstante que su comentario no propone los elementos que se deberían incluir en el desarrollo del Lock out y Tag out, es conveniente aclarar que el proyecto de modificación contiene en la lista de verificación, de manera genérica, el aspecto relacionado con el "candadeo y etiquetado" para las operaciones relacionadas con el manejo de sustancias químicas peligrosas y control de emergencias que debe formar parte del procedimiento y prácticas específicas del centro de trabajo tal como se precisa en el numeral 8.3.4 inciso c). El bloqueo y etiquetado es una actividad específica que forma parte del mantenimiento, reparación y la limpieza del equipo o recipientes de las sustancias químicas.
Comentario 8: Faltan términos como:
Riesgo Potencial: Probabilidad de que la maquinaria y equipo causen lesiones a los colaboradores.
Riesgo Tolerable: Riesgo que se ha reducido a un nivel que la organización puede soportar respecto a sus obligaciones legales.
Riesgos/Agentes Eléctricos: A las personas: Descarga eléctrica, quemadura directa y lesiones secundarias. A las instalaciones: incendios y explosiones (que también dan lugar a lesiones personales).
Riesgos/Agentes Mecánicos: Movimiento giratorio (convergente, estrangulación, cadena, acción de corte, proyectiles y fricción), movimiento de vaivén o péndulo (acción de corte, prensado) y movimiento relativo persona-máquina (cortes, tropiezos), heridas por herramental, levantamiento y transporte, ruido.
Riesgos/Agentes Químicos: Manejo y manipulación de sustancias químicas y compuestos, por ingestión, inhalación, contacto, absorción y la naturaleza de las mismas (cancerígenas, teratógenas, mutagénicas, explosivas, narcóticas, corrosivas, venenosas, ácidas, oxidantes, etc.), fluidos y gases comprimidos.
Riesgos/Agentes Relativos a los materiales biológicos o Riesgos específicos: (manejo de residuos, ropa contaminada, ingestión de materiales infecciosos, aerosoles, plagas.
Respuesta 8:
No procede su comentario. El proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana vigente no contiene tales conceptos, por lo que resulta innecesaria su inclusión.
Promovente: Subcomisión de Normatividad y Legislación de la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene. Baja California, Lic. Manuel Antonio Díaz Terés y C. Ing. José Manuel Amial Munguía por parte de la Delegación Federal del Trabajo; C. Luis Chávez Alcaraz y C. Claudia García M., representantes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, del Gobierno del Estado; C. Ing. Alejandra Padilla Arenas, representante de CANACINTRA, y C. Elfego Gachuz Pardo y C. Adrián Zaragoza, consultores.
Comentario 1: Se destacó que en el apartado de "referencias" del Proyecto de la NOM 05 STPS se debe cambiar el nombre de la dependencia cuando se cita a ECOL ya que debe decir SEMARNAT.
Respuesta 1: Procede su comentario, por lo que se modifica el Capítulo 3, para quedar en los términos de la respuesta que se da al comentario 1 de Alcon Laboratorios, S.A. de C.V., IQ Griselda Castillo Noguera, Coordinador de Seguridad y Medio Ambiente.
Comentario 2: Debe especificarse la obligación de conformar brigadas para las empresas de alto riesgo ya que en el articulado de la norma se citan actividades de las brigadas pero en ningún momento se establece la obligatoriedad de constituirlas.
Respuesta 2: Procede parcialmente su comentario, por lo que se adicionará el numeral 5.16 para quedar en los siguientes términos:
5.16 Designar y Capacitar al personal para la atención de derrames y fugas, en los centros de trabajo nivel de riesgo medio y alto por el manejo de sustancias químicas.
Comentario 3: No existe una definición de "riesgo inminente" por lo que se hace necesario que se especifique en el texto de la norma.
Respuesta 3: Procede su comentario, por lo que se adiciona el numeral 4.7, para quedar en los siguientes términos:
4.7 Riesgo inminente a la salud de los trabajadores: son las condiciones presentes en aquel espacio confinado que al ingresar el trabajador o trabajadores para desarrollar una actividad pueden afectar su salud por presentar situaciones con: deficiencia de oxígeno, atmósferas explosivas e inflamables, sustancias tóxicas, y/o temperaturas extremas.
Comentario 4: Se sugiere que en la tabla en la que están considerados los espacios confinados clase B se agreguen los parámetros correspondientes a: Temperatura extrema y Sustancias tóxicas.
Respuesta 4: No procede su comentario. Corresponde a la persona responsable de autorizar el trabajo en el espacio confinado, delimitar si el peligro de toxicidad por las concentraciones de la sustancia o sustancias tóxicas, en dicho espacio, representan un riesgo a la salud por rebasarse los Límites Máximos Permisibles de Exposición: promedio ponderado en tiempo, corto tiempo o pico, así como; el Inmediatamente Peligroso para la Vida y la Salud.
NOTA
Derivado de los comentarios procedentes se harán las modificaciones y adiciones en la Norma Oficial Mexicana definitiva.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de octubre de dos mil ocho.- El Subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social, Alvaro Castro Estrada.- Rúbrica.
 

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