DOF: 24/10/2008
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-07-04 hectáreas de temporal de uso individual, de terrenos del ejido Ley Federal de Reforma Agraria, Municipio de La Huerta, Jal

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-07-04 hectáreas de temporal de uso individual, de terrenos del ejido Ley Federal de Reforma Agraria, Municipio de La Huerta, Jal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción I, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número CAJ/SA/207/00 de fecha 16 de junio de 2000, la Comisión Federal de Electricidad solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 0-05-95.65 Ha., de terrenos del ejido denominado "LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA", Municipio de La Huerta del Estado de Jalisco, para destinarlos a la construcción de la subestación eléctrica Miguel Hidalgo, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción I, y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 12374, notificando a los integrantes del Comisariado Ejidal del citado núcleo agrario, la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante oficio número 3984 de fecha 23 de noviembre de 2007, recibido el mismo día, sin que se haya manifestado inconformidad al respecto. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-07-04 Ha., de temporal de uso individual, resultando afectada la parcela 944 sin asignar.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada con la obra realizada por la Comisión Federal de Electricidad, y por tanto la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que procede tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante, y en consecuencia, obtener para el núcleo agrario el pago de la indemnización correspondiente.
RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando primero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 4 de septiembre de 1975, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 1975, se creó el nuevo centro de población ejidal "LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA", Municipio de La Huerta, Estado de Jalisco, con una superficie de 19,534-40-00 Has., para beneficiar a 423 capacitados en materia agraria, más tres parcelas escolares ejecutándose dicha resolución en forma parcial el 12 de noviembre de 1976, entregando una superficie de 17,702-00-00 Has., por Resolución Presidencial de fecha 2 de febrero de 1982, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 1982 y ejecutada el 12 de marzo de 1990, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo ejidal "LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA", Municipio de La Huerta, Estado de Jalisco, una superficie de 1,800-00-00 Has., para los usos colectivos de 239 capacitados en materia agraria; y por Decreto Presidencial de fecha 12 de octubre de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2000, se expropió al ejido "LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA", Municipio de La Huerta, Estado de Jalisco, una superficie de 9-28-09.15 Has., a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarse a la construcción de la carretera Manzanillo-Puerto Vallarta, tramo entronque ramal Tenacatita, aprobándose en una fracción de los terrenos concedidos el parcelamiento legal mediante Acta de Asamblea de Ejidatarios de fecha 22 de diciembre de 2004, en la que se determinó la Delimitación, Destino y Asignación de las Tierras Ejidales.
RESULTANDO CUARTO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo con número secuencial 02-08-0499 de fecha 6 de mayo de 2008, con vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su emisión, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $101,400.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la 0-07-04 Ha., de terrenos de temporal a expropiar es de $7,138.56.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
 
PRIMERO.- Que con la construcción de la subestación eléctrica Miguel Hidalgo, se respaldará el servicio de fluido eléctrico a 3,937 usuarios ubicados en 27 poblaciones, entre las que destacan: Punta Pérula, Campo Acosta, José María Morelos, Juan Gil Preciado y Lázaro Cárdenas, además de 19,605 habitantes ubicados en la costa sur del Estado de Jalisco, así como a la infraestructura hotelera, apoyando a la continuidad del servicio eléctrico especialmente en temporada de fenómenos meteorológicos (tormentas tropicales, ciclones y sismos), que azotan zonas costeras de la entidad.
SEGUNDO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en el establecimiento y conservación de un servicio público, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción I y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 0-07-04 Ha., de temporal de uso individual, de terrenos del ejido "LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA", Municipio de La Huerta, Estado de Jalisco, será a favor de la Comisión Federal de Electricidad para destinarlos a la construcción de la subestación eléctrica Miguel Hidalgo. Debiéndose cubrir por la citada Comisión la cantidad de $7,138.56 por concepto de indemnización a quien acredite la titularidad de los derechos sobre la parcela número 944 sin asignar, que se menciona en el resultando primero de este Decreto.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-07-04 Ha., (SIETE ÁREAS, CUATRO CENTIÁREAS) de temporal de uso individual, de terrenos del ejido "LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA", Municipio de La Huerta, Estado de Jalisco, a favor de la Comisión Federal de Electricidad, quien las destinará a la construcción de la subestación eléctrica Miguel Hidalgo.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Comisión Federal de Electricidad pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $7,138.56 (SIETE MIL, CIENTO TREINTA Y OCHO PESOS 56/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados de manera definitiva mediante el pago que efectúe a quien acredite la titularidad de los derechos sobre la parcela 944, sin asignar, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- La Secretaría de la Reforma Agraria en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 88 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando la Comisión Federal de Electricidad, haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido "LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA", Municipio de La Huerta del Estado de Jalisco, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinte de octubre de dos mil ocho.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- CÚMPLASE: El Secretario de la Reforma Agraria, Abelardo Escobar Prieto. Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas.- Rúbrica.
 

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