DOF: 24/10/2008
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la suspensión provisional otorgada a la empresa Continental Mexicana de Produ

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la suspensión provisional otorgada a la empresa Continental Mexicana de Productos, S.A. de C.V., dentro del juicio de amparo número 1142/2008, emitida por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Area de Responsabilidades.- Oficio 00641/30.15/5155/2008.- Expediente PISI-A-NL-NC-DS-0096/2004.

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA SUSPENSION PROVISIONAL OTORGADA A LA EMPRESA CONTINENTAL MEXICANA DE PRODUCTOS, S.A. DE C.V., DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 1142/2008, EMITIDA POR EL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEON.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
El C. Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, dentro del juicio de amparo número 1142/2008, promovido por la empresa Continental Mexicana de Productos, S.A. de C.V., dictó sentencia interlocutoria de fecha 18 de septiembre de 2008, en los términos siguientes:
"...Por otro lado, respecto a la ejecución de los actos señalados con antelación, como lo solicita la impetrante de garantías debido a que en la especie, se encuentran reunidos los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, es decir, la suspensión es solicitada por la directamente agraviada, en esta estadía procesal no se advierte que con su otorgamiento se siga perjuicio al interés social, ni se aprecia se contravengan disposiciones de orden público y, por último, los daños y perjuicios que se causarían a la quejosa con la ejecución de tales actos serían de difícil reparación, este órgano jurisdiccional determina CONCEDER a la quejosa CONTINENTAL MEXICANA DE PRODUCTOS, S.A. DE C.V., la suspensión provisional de los actos reclamados, para el efecto de que las autoridades responsables no realicen en su perjuicio, actos tendientes a la ejecución de la multa, asimismo, para que no se impida a la impetrante de garantías, presentar propuestas o celebrar contratos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con las entidades federativas sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas; lo anterior hasta en tanto se notifique a las autoridades responsables, la resolución que se pronuncie al resolver en definitiva el presente cuaderno incidental..."
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
 
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 13 de octubre de 2008.- El Titular del Area de Responsabilidades, Eduardo J. Viesca de la Garza.- Rúbrica.
 

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