CIRCULAR S-20.2.1.2 mediante la cual se da a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para la práctica de la operación de vida, la nueva estructura del Sistema Estadístico de los Seguros de Vida Grupo y la forma y términos para su entrega.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR S-20.2.1.2
Asunto: Se comunica nueva estructura del Sistema Estadístico de los Seguros de Vida Grupo y la forma y términos para su entrega.
A las instituciones y sociedades mutualistas
de seguros autorizadas para la práctica
de la operación de vida
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, esas instituciones y sociedades deberán presentar ante esta Comisión, en la forma y términos que al efecto establezca, los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a dicha Ley u otras disposiciones legales y administrativas les corresponda ejercer.
Al respecto, con el propósito de modernizar el Sistema Estadístico para la Operación de Vida, en lo que corresponde a los Seguros de Vida Grupo y lograr una mayor eficiencia en el proceso de presentación de la información de las operaciones que realizan esas instituciones y sociedades, este Organo Desconcentrado ha resuelto modificar la estructura de los archivos de dicho Sistema.
Por otra parte, se han efectuado las adecuaciones necesarias, para que el envío de información que realizan esas instituciones y sociedades se lleve a cabo vía Internet, utilizando la página Web de esta Comisión, cuya dirección electrónica es www.cnsf.gob.mx, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita esta Comisión.
Derivado de lo anterior, esta Comisión ha resuelto emitir los siguientes lineamientos a los que deberán sujetarse esas instituciones y sociedades para el envío de la información correspondiente al Sistema Estadístico de los Seguros de Vida Grupo, en cumplimiento a las disposiciones legales y administrativas vigentes:
PRIMERO.- Para efectos de la presente Circular, se entenderá por Grupo, cualquier conjunto de personas con un vínculo o interés común que sea lícito, previo e independiente a la celebración del contrato sin detrimento del Reglamento del Seguro de Grupo.
En ese sentido, dentro de este sistema estadístico también se deberá reportar la información de los denominados "seguros colectivos" de Vida.
SEGUNDO.- Esas instituciones y sociedades deberán presentar anualmente vía Internet a esta Comisión, la información estadística correspondiente a los Seguros de Vida Grupo, misma que deberá enviarse dentro de los primeros cincuenta y nueve días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
En caso de que la fecha límite para la presentación de la información estadística de que se trata, sea día inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil inmediato siguiente.
Asimismo, en caso de que por causa de fuerza mayor dicho envío no sea posible realizarlo como se ha señalado, esas instituciones y sociedades podrán entregar la información en medio magnético en la Dirección General de Informática de esta Comisión, sita en avenida Insurgentes Sur 1971, Torre 2 Norte, primer piso, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, México, D.F., en horario de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, en días hábiles, a más tardar el día hábil siguiente al de la fecha de entrega por Internet, en donde se les hará entrega del acuse de recibo correspondiente.
Con independencia de lo anterior, las instituciones y sociedades en su caso, mediante escrito libre, podrán exponer las precisiones que consideren convenientes sobre la información estadística presentada, de conformidad con los términos establecidos en el lineamiento noveno.
TERCERO.- Esas instituciones y sociedades deberán presentar los archivos electrónicos que contengan la información estadística de los Seguros de Vida Grupo, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente Circular, únicamente por vía remota, utilizando la página Web de esta Comisión, sujetándose al "Manual del Sistema Estadístico de los Seguros de Vida Grupo", que como anexo se adjunta a la presente Circular, y de conformidad con las disposiciones que al efecto dé a conocer esta Comisión en su oportunidad, relativas a la integración de archivos, empaquetamiento y técnicas de envío.
Los catálogos contenidos en dicho Manual podrán modificarse y/o actualizarse mediante disposiciones administrativas que emita esta Comisión para tal efecto.
CUARTO.- La información estadística a que se refiere la presente Circular, deberá organizarse en dos archivos tipo texto, uno correspondiente a la información estadística relativa a la Emisión, y el otro para reportar la información relativa a los Siniestros, de conformidad con lo establecido en el "Manual del Sistema Estadístico de los Seguros de Vida Grupo".
Los nombres de los archivos antes mencionados, deberán integrarse de la siguiente manera:
- Para el archivo correspondiente a la EMISION:
Tipo de Compañía + Clave de la Compañía + Año + EMI + VG + .TXT
- Para el archivo relativo a SINIESTROS:
Tipo de Compañía + Clave de la Compañía + Año + SIN + VG + .TXT
Donde:
Tipo de Compañía S = Seguros.
Clave de la compañía = Número que le haya sido asignado a la compañía por esta Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones.
Año = Ultimos dos dígitos del ejercicio que se reporta.
EMI = Emisión
SIN = Siniestros
VG = Vida Grupo.
TXT = Extensión que se refiere a un archivo (ASCII) plano de tipo texto.
Ejemplo: Los nombres de los dos archivos del Sistema Estadístico de los Seguros de Vida Grupo para la compañía 48, a diciembre del 2008 serán:
S004808EMIVG.TXT y S004808SINVG.TXT
QUINTO.- Esas instituciones y sociedades deberán entregar los dos archivos de información estadística a que se refiere el lineamiento anterior, presentando en el primer registro de ambos archivos, un "registro de control" de conformidad con lo siguiente:
El "registro de control" deberá especificar en el primer renglón de cada columna del archivo la suma de todos los montos reportados en esa columna, cuando se trate de campos numéricos (montos o cantidades), o el número total de registros que contengan información diferente de vacío, para los otros tipos de campos (incluyendo los campos numéricos de factores de primas de riesgo). En ambos casos los valores deberán estar delimitados por el signo "|" conocido como "pipe". En caso de que la institución o sociedad no tenga movimientos que reportar, el primer renglón del archivo deberá ser llenado con un "cero" por cada campo que éste contenga y los demás renglones estarán vacíos.
En caso de que alguna(s) de las cifras del "registro de control" no sea(n) consistente(s) con lo reportado en el archivo de texto correspondiente, la información se considerará como no presentada para los efectos de la presente Circular.
SEXTO.- Los montos a los que se refiere la presente Circular corresponden a cifras históricas (no reexpresadas) y se deberá considerar, cuando así se requiera, el tipo de cambio o valor de referencia de conformidad con lo establecido en el "Manual del Sistema Estadístico de los Seguros de Vida Grupo".
SEPTIMO.- El envío de la información a que se refiere la presente Circular, deberá hacerse de manera completa, de conformidad con lo establecido en los presentes lineamientos, así como en la forma y términos que en los mismos se señalan. Por lo anterior, se considerará entregada la información del Sistema Estadístico de los Seguros de Vida Grupo, cuando esas instituciones y sociedades hayan enviado la información correspondiente en tiempo y forma, y cuenten con los Acuses de Recibo correspondientes (uno por cada archivo de texto definido en el lineamiento cuarto).
A falta de cualquiera de los elementos anteriores, se considerará como no entregada para los efectos de la presente Circular.
OCTAVO.- Una vez que esas instituciones y sociedades hayan realizado la carga de información, deberán validarla en el propio sistema; ya aprobada la validación, deberán enviarla vía Internet.
Una vez que la información sea recibida, se generará el acuse de recibo correspondiente. Dicho acuse mostrará el número de transacción con el que se registra el envío correspondiente, así como la fecha y hora del mismo. La confirmación de recepción de la información quedará disponible en el sistema.
Aquella información cargada en el sistema pero que no haya sido enviada de forma exitosa, será considerada como no presentada, no obstante que haya sido validada con éxito.
Posteriormente, la Comisión realizará las validaciones manuales que considere convenientes para comprobar la calidad de la información recibida.
NOVENO.- Para el caso de que la institución o sociedad se encuentre facultada en la operación de Vida y no haya tenido movimientos ni pólizas en vigor en el periodo de reporte en los Seguros de Vida Grupo, será necesario que presente todos los archivos del sistema, de conformidad con lo estipulado en los lineamientos cuarto y quinto.
Con independencia de lo anterior, esas instituciones y sociedades en su caso podrán exponer las precisiones que consideren convenientes, mediante un escrito libre firmado por el Director General de la institución o sociedad o, en su defecto, por algún funcionario del nivel inmediato inferior al de aquél. Dicho escrito deberá ser presentado dentro de los primeros cincuenta y nueve días naturales siguientes al cierre del ejercicio a reportar, en la Dirección General de Informática de esta Comisión, sita en avenida Insurgentes Sur 1971, Torre 2 Norte, primer piso, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, México, D.F., en horario de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, en días hábiles.
DECIMO.- De acuerdo con los lineamientos establecidos en la presente Circular, esas instituciones y sociedades mutualistas de seguros podrán hacerse acreedoras a una o más de las sanciones establecidas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros por los siguientes motivos:
a) Por la falta de presentación de la información a que se refiere la presente Circular dentro de los plazos establecidos para tales efectos o por la presentación extemporánea de la citada información.
b) Cuando la información que hayan presentado sea incorrecta, incompleta y/o inadecuada, y que dé lugar a su sustitución, de acuerdo con las validaciones que realice esta Comisión.
DECIMO PRIMERO.- En aquellos casos en donde la Institución de Seguros y el Contratante hayan convenido que la administración de la póliza será llevada a cabo por este último, se deberá establecer en el contrato respectivo que la Institución de Seguros tendrá acceso a la información correspondiente, a efecto de cumplir en tiempo y forma con lo establecido en esta Circular, así como con los requerimientos de información establecidos por esta Comisión.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y sustituye y deja sin efectos a la diversa S-20.2.1.2 de 10 de noviembre de 2006, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre del mismo año.
SEGUNDO.- La Circular S-20.2.1.2 de 10 de noviembre de 2006 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre del mismo año, quedará en vigor para el solo efecto de aplicar las sanciones previstas en dicha Circular.
TERCERO.- Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán presentar la información estadística relativa a los Seguros de Vida Grupo correspondiente al ejercicio de 2008, en los términos previstos en esta Circular o de conformidad con lo establecido en la Circular S-20.2 del 12 de febrero de 2008 publicada en el Diario Oficial de la Federación del 25 del mismo mes y año y en la Circular S-20.2.1 del 16 de diciembre de 1998.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 22 de septiembre de 2008.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
ANEXO
MANUAL DEL SISTEMA ESTADISTICO DE LOS SEGUROS DE VIDA GRUPO
Contenido.
I. Consideraciones generales.
II. Estructura de los archivos de información del Sistema Estadístico.
III. Definición de los campos que conforman los archivos de información estadística.
III.1 Archivo de información "EMISION".
III.2 Archivo de información "SINIESTROS".
IV. Catálogos.
I. Consideraciones generales.
El Sistema Estadístico de los Seguros de Vida Grupo estará conformado por dos archivos de información:
1. Archivo de información "EMISION"
Este archivo contendrá la información referente a la emisión de pólizas y certificados, considerando las siguientes definiciones:
- Expirada o Terminada: Es aquella póliza o certificado cuyo periodo de cobertura terminó durante el ejercicio que se está reportando.
- Cancelada: Es aquella póliza o certificado en el cual, el derecho a la(s) cobertura(s) del plan ha terminado, por cualquier causa, excepto las expiradas y siniestradas en el ejercicio de reporte.
- En Vigor: Es aquella póliza o certificado cuyo plazo de cobertura al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta no se encuentra cancelada o expirada.
- Alta: Se refiere a la entrada de cualquier certificado como integrante del Grupo a la póliza durante el ejercicio que se reporta.
- Baja: Se refiere a la salida de cualquier certificado como integrante del Grupo de la póliza durante el ejercicio que se reporta.
Todos los registros provendrán del seguro directo al 100% del riesgo asegurado, salvo especificación en contrario.
En los casos de cancelación de primas, movimientos de dividendos, rescates o cualquier otro tipo de asiento que afecte la contabilidad, realizados en el periodo de reporte y que procedan de pólizas que no estuvieron al menos un día vigente en dicho periodo, no se deberá incluir registro alguno de la póliza o certificado. Sin embargo, se deberá reportar en una carta de aclaraciones, el resumen de dichas cancelaciones o movimientos contabilizados en el periodo de reporte.
En el caso del archivo de siniestros, se reportarán todo lo reclamado durante el periodo de reporte, sin importar que la póliza que le dio origen, haya sido emitida en periodos anteriores y no haya estado en vigor en algún momento del periodo de reporte.
Todos los montos de sumas aseguradas de aquellas pólizas cuyo estatus sea cancelado al cierre del ejercicio que se reporta, deberán reportarse con valor cero.
Para las pólizas renovables, cuya renovación se haya dado dentro del periodo de reporte, se registrará la última vigencia. Donde las primas emitidas de cada beneficio durante el año y que pertenezcan a la(s) póliza(s) por renovar, serán acumuladas en la última renovación para cada beneficio que corresponda. Asimismo, en caso de que la renovación no tenga uno o más de los beneficios de la(s) vigencia(s) anterior(es), deberán acumular dichas primas en el básico de la última renovación. Respecto de las Sumas Aseguradas por beneficio, serán las alcanzadas en la renovación y para las primas de riesgo, serán las que pertenezcan a la renovación.
Para el caso de pólizas en administración de riesgos conocidas como "cash flow", en donde la institución o sociedad no cubre riesgo alguno, sino que solamente administra un fondo para siniestros, no deberán formar parte de la estadística, ni ser mencionada en carta de aclaraciones alguna.
2. Archivo de información "SINIESTROS"
Este archivo contendrá la información referente a la siniestralidad correspondiente a lo reclamado en el ejercicio que se reporta, considerando las siguientes definiciones:
- Pagado parcial: Es aquel siniestro en el que al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, se ha realizado parte del pago pero no se ha finiquitado.
- Pagado total: Es aquel siniestro que al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, se encuentra finiquitado.
- Pendiente de pago: Es aquel siniestro en el que al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, no se ha realizado ningún pago.
- Rechazado o cancelado: Se refiere a los siniestros que al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta han sido determinados como no aceptados o no procedentes.
- Litigio: Se refiere a los siniestros que se encuentran en proceso legal, es decir, que se encuentran en la reserva específica y aún no existe una sentencia, laudo o resolución sobre dichos siniestros al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta.
Todas las cantidades deberán reportarse en pesos, incluyendo las pólizas en moneda extranjera o indizada y se deberá considerar en su caso, el tipo de cambio o valor de referencia utilizado al momento de su registro contable.
Para facilitar el manejo de los campos que componen los archivos de información, se establece la siguiente definición:
Registro: Es el renglón completo del archivo de información, que se abre para cada integrante del Grupo asegurado, considerando todas las pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del periodo que se reporta, y que contiene la información de acuerdo con la siguiente estructura de archivo, a excepción de las pólizas renovables que sólo la última renovación será reportada.
Las pólizas con vigencia adelantada o vencida, cuyas primas se contabilizaron dentro del periodo de reporte, deberán ser incluidas en este archivo de información estadística.
II. Estructura de los archivos de información del Sistema Estadístico.
El manejo de los campos contenidos en el archivo de información deberá ajustarse a los siguientes criterios:
1. Cada renglón debe contener todos los campos que se detallan en la Circular S-20.2.1.2 y respetar el orden que en la misma se indica.
2. Cada campo deberá estar separado por el signo "|" conocido como "pipe".
3. En los campos alfanuméricos donde no haya información o no se deba registrar información se dejarán vacíos, por lo que sólo será necesario cerrar el campo con el separador respectivo, mismo que aparecerá junto al anterior, quedando dos separadores continuos, ejemplo: ||; en el caso de campos numéricos se deberá capturar el valor cero y cerrar el campo con el separador respectivo, ejemplo: |0|.
4. Los ceros contenidos en las claves de los catálogos, no deberán omitirse; asimismo, las mayúsculas y minúsculas dentro de las claves de los catálogos alfanuméricos deberán respetarse.
5. El registro de los campos correspondientes a montos deberá realizarse en moneda nacional y no al millar u otra conversión, excepto en prima de riesgo que corresponde a la cuota al millar de Suma Asegurada.
6. Los montos reportados no deberán contener comas, contendrán el punto decimal y cuando se trate de cifras negativas, deberán iniciar con el signo "-", antepuesto al monto correspondiente.
7. Todas las cantidades en pesos deberán considerar no más de dos cifras decimales, cuando así lo requiera la descripción del campo correspondiente. Para los montos solicitados sin decimales, deberán ser redondeados, así como aquellos montos solicitados a dos decimales y que provengan de algún cálculo, deberán ser redondeados a la primera centésima.
8. El formato para los campos de fechas será aaaammdd.
9. En aquellos campos que requieran caracteres alfabéticos, éstos deberán ser reportados con mayúsculas (no deberán utilizar minúsculas) excepto en los campos correspondientes al número de póliza, certificado y siniestro.
10. En ningún caso deberán registrarse signos especiales dentro de los campos, como por ejemplo: /, $, %, &, ?, #, |, @, etc., es decir ningún signo diferente al alfabeto castellano en mayúsculas, o diferente a los números arábigos del 0 al 9. Primera excepción, el signo "-" (negativo) para los campos numéricos que lo ameriten, segunda excepción en los campos que hacen referencia a número de póliza, certificado y siniestro y tercera excepción el signo "pipe", que significa fin de campo.
11. Al final de cada registro deberá agregarse el signo ";" (punto y coma, que es el separador de registros), antecedido del signo "|" pipe, así como un salto de registro al final del renglón (Enter).
Ejemplos:
a) Si se requiere reportar en un campo inicial la clave "0048", ésta deberá aparecer como:
0048|
b) Si se requiere reportar en un campo intermedio una cantidad negativa por $3,527.057 pesos, esta cifra deberá aparecer como:
|-3527.06|
c) Si se requiere reportar en un campo final la fecha 15 de junio de 1988, ésta deberá aparecer como:
|19880615|;
A continuación se presenta la lista de campos de los archivos de información solicitados, iniciando con el de "EMISION", considerando las principales características de cada uno de los campos que conforman el Sistema Estadístico de los Seguros de Vida Grupo, es decir, se identifica la descripción de cada campo, su longitud máxima, su tipo y si el campo está ligado a un catálogo (es decir, claves).
A. Lista de campos del archivo de información "EMISION" |
No. | Campo | Longitud máxima | Tipo | No. de Catálogo |
1 | Compañía (tipo) valor único "S" | 1 | Alfanumérico | |
2 | Compañía (clave) | 4 | Alfanumérico | |
3 | Año de reporte | 4 | Numérico | |
4 | Póliza (número) | 20 | Alfanumérico | |
5 | Certificado (número) | 20 | Alfanumérico | |
6 | Tipo de seguro valor único "G" | 1 | Alfanumérico | |
7 | Póliza (modalidad) | 1 | Alfanumérico | |
8 | Póliza (plan) | 1 | Alfanumérico | 1 |
9 | Moneda | 1 | Alfanumérico | |
10 | Entidad del contratante | 2 | Alfanumérico | 3 |
11 | Fecha de inicio de vigencia | 8 | Fecha | |
12 | Fecha de fin de vigencia | 8 | Fecha | |
13 | Fecha de alta (certificado) | 8 | Fecha | |
14 | Fecha de baja (certificado) | 8 | Fecha | |
15 | Fecha de nacimiento | 8 | Fecha | |
16 | Sexo | 1 | Alfanumérico | |
17 | Forma de venta | 1 | Alfanumérico | |
18 | Póliza (estatus) | 1 | Numérico | 2 |
19 | Certificado (estatus) | 1 | Numérico | 2 |
20 | Periodo de espera | 2 | Numérico | |
21 | S.A. alcanzada beneficio 1 | 20 | Numérico | |
22 | S.A. alcanzada beneficio 2 | 20 | Numérico | |
23 | S.A. alcanzada beneficio 3 | 20 | Numérico | |
24 | S.A. alcanzada beneficio 4 | 20 | Numérico | |
25 | S.A. alcanzada beneficio 6 | 20 | Numérico | |
26 | S.A. alcanzada beneficio 8 | 20 | Numérico | |
27 | Prima emitida beneficio 1 | 15 | Numérico | |
28 | Prima emitida beneficio 2 | 15 | Numérico | |
29 | Prima emitida beneficio 3 | 15 | Numérico | |
30 | Prima emitida beneficio 4 | 15 | Numérico | |
31 | Prima emitida beneficio 5 | 15 | Numérico | |
32 | Prima emitida beneficio 6 | 15 | Numérico | |
33 | Prima emitida beneficio 7 | 15 | Numérico | |
34 | Prima emitida beneficio 8 | 15 | Numérico | |
35 | Prima de riesgo beneficio 1 | 6 | Numérico | |
36 | Prima de riesgo beneficio 2 | 6 | Numérico | |
37 | Prima de riesgo beneficio 3 | 6 | Numérico | |
38 | Prima de riesgo beneficio 4 | 6 | Numérico | |
39 | Prima de riesgo beneficio 5 | 6 | Numérico | |
40 | Prima de riesgo beneficio 6 | 6 | Numérico | |
41 | Prima de riesgo beneficio 7 | 6 | Numérico | |
42 | Prima de riesgo beneficio 8 | 6 | Numérico | |
43 | Saldo fondo en administración | 15 | Numérico | |
44 | Monto del vencimiento | 15 | Numérico | |
45 | Monto del rescate | 15 | Numérico | |
46 | Tipo de dividendo | 15 | Alfanumérico | 5 |
47 | Monto de dividendo | 15 | Numérico | |
48 | Microseguro | 1 | Numérico | |
49 | Emisión | 1 | Numérico | |
50 | Año póliza | 2 | Numérico | |
51 | Consecutivo | 10 | Alfanumérico | |
52 | Inicio de cobertura | 1 | Numérico | |
53 | S.A. alcanzada de dotales a corto plazo | 20 | Numérico | |
54 | Prima emitida de dotales a corto plazo | 15 | Numérico | |
A continuación se muestra la descripción de cada campo del archivo de información de "SINIESTROS":
B. Lista de campos del archivo de información "SINIESTROS" |
No. | Campo | Longitud máxima | Tipo | No. de Catálogo |
1 | Compañía (tipo) valor único "S" | 1 | Alfanumérico | |
2 | Compañía (clave) | 4 | Alfanumérico | |
3 | Año de reporte | 4 | Numérico | |
4 | Póliza (número) | 20 | Alfanumérico | |
5 | Certificado (número) | 20 | Alfanumérico | |
6 | Tipo de seguro valor único "G" | 1 | Alfanumérico | |
7 | Siniestro (número) | 20 | Alfanumérico | |
8 | Fecha de ocurrencia del siniestro | 8 | Fecha | |
9 | Fecha de reporte del siniestro | 8 | Fecha | |
10 | Entidad de ocurrencia del siniestro | 2 | Alfanumérico | 3 |
11 | Siniestro (estatus) | 1 | Numérico | 6 |
12 | Beneficio | 1 | Numérico | 4 |
13 | Monto del siniestro (reclamado) | 20 | Numérico | |
14 | Terminación de invalidez (o incapacidad) | 1 | Alfanumérico | |
15 | Fecha de terminación de invalidez (o incapacidad) | 8 | Fecha | |
16 | Causa de terminación de invalidez (o incapacidad) | 1 | Numérico | 7 |
17 | Causa del siniestro | 3 | Alfanumérico | ICD-10 |
18 | Año póliza | 2 | Numérico | |
19 | Consecutivo | 10 | Alfanumérico | |
III. Definición de los campos que conforman los archivos de información estadística.
III.1 Archivo de información "EMISION".
A continuación se define cada uno de los campos que conforman el archivo de información estadística "EMISION":
1. Compañía (tipo): Se especificará para todos los registros del archivo, con la clave del tipo de compañía que hace entrega del archivo de información cuyo único valor será "S".
2. Compañía (clave): Se especificará para cada registro del archivo, la clave de la compañía que hace entrega del mismo.
3. Año de reporte: Se capturará el año de reporte para cada registro, mismo que corresponderá al cierre del periodo de reporte de que se trate, con el formato aaaa.
4. Póliza (número): Se identificará a cada registro con el número de la póliza que la propia compañía le haya asignado, tanto el registro del titular del seguro como los correspondientes a cada uno de los asegurados o certificados. Este campo se deberá reportar para todas las pólizas o certificados que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. Dicho número deberá guardar consistencia con el archivo actual y futuro de emisión y siniestros.
5. Certificado (número): Se especificará el número de certificado. Este campo se reportará para cada certificado que haya estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. El número de certificado no podrá repetirse dentro de una misma póliza, en caso de que la institución por cuestiones administrativas asigne el mismo número de certificado a dos o más integrantes de la póliza, deberá diferenciarlos de manera única considerando que los números de certificados asignados deberán ser consistentes con el archivo actual y futuro de emisión y siniestros.
6. Tipo de seguro: Se identificará a cada registro con el valor G = Grupo. Este campo deberá reportarse para todas las pólizas o certificados que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha.
7. Póliza (modalidad): Se identificará a cada registro la modalidad de cobertura contratada con alguno de los valores: 1 = Temporal, 2 = Vitalicio, 3 = VPL, 4 = Dotal, 5 = Rentas Diferidas o Pensiones Privadas, 6 = Saldado, 7 = Prorrogado y 8 = Otro. Este campo deberá reportarse para todas las pólizas o certificados que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha.
8. Póliza (plan): Se identificará a cada registro con las claves del catálogo 1, el plan que a la fecha de reporte tenga la póliza. Este campo deberá reportarse para todas las pólizas o certificados que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha.
9. Moneda: Para cada registro se reportará la moneda en que fue emitida la póliza utilizando las claves: N = Nacional, E = Extranjera o I = Indizada. Este campo se reportará para cada uno de los certificados de pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha.
10. Entidad del contratante: Se especificará el estado de la República (o el extranjero) en donde radique el contratante especificado en la solicitud de la póliza, clasificado de acuerdo al catálogo 3, para cada uno de los certificados de pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha.
11. Fecha de inicio de vigencia: Se reportará la fecha a partir de la cual la póliza del asegurado a quien corresponde el registro entró en vigor o la fecha en que entrará en vigor para el caso de pólizas de emisión adelantada. Este campo se reportará para cada uno de los certificados de pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha.
Para los casos de pólizas de seguro saldado o prorrogado se reportará la fecha correspondiente a la conversión.
12. Fecha de fin de vigencia: Se reportará la fecha en que finaliza la vigencia de la póliza. Para el caso de planes contingentes, este campo tendrá el valor "99991231" como fin de vigencia. Este campo se reportará para cada uno de los certificados de pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha o para las pólizas emitidas del 1o. de enero al 31 de diciembre cuya vigencia inicia en el ejercicio siguiente y la prima emitida se contabilizó en el ejercicio a reportar.
13. Fecha de alta (certificado): Corresponde a la fecha en que se dio de alta, en la póliza el asegurado a quien corresponde el registro. Este campo se reportará para cada uno de los certificados de pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentren en vigor en esta última fecha.
14. Fecha de baja (certificado): Corresponde a la fecha en que se dio de baja, de la póliza el asegurado a quien corresponde el registro. Este campo se reportará para cada uno de los certificados de pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentren en vigor en esta última fecha. Si el registro o certificado no se encuentra dado de baja, deberá reportarse vacío.
15. Fecha de nacimiento: Se especificará la fecha de nacimiento del asegurado a quien corresponda el registro, indicando el año, mes y día de su nacimiento para cada uno de los certificados de pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha.
16. Sexo: Se identificará el sexo del asegurado amparado por el certificado al que corresponda el registro, donde los valores permitidos son F = Femenino y M = Masculino, para cada uno de los certificados de pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha.
17. Forma de venta: Se reportará el conducto a través del cual, fue contratada la póliza en la fecha en que se emitió la póliza del asegurado a quien corresponde el registro. Tendrá el valor de A = Agente (persona física), B = Broker (persona moral), C = Conducto directo D = Empleado Bancario, E = Venta Masiva y F = Otros. Este campo se reportará para cada uno de los certificados de pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha.
Se entenderá por Venta Masiva, aquellas pólizas de seguro caracterizadas por su estandarización y sencillez, emitidas a personas físicas cuyos beneficiarios sean también personas físicas, y que hayan sido contratadas de forma voluntaria (no sean derivadas de previsión social ni vinculadas a una operación crediticia ni derivadas de una licitación) y que hayan sido comercializadas a través de venta directa por un canal diferente a Banca - Seguros.
18. Póliza (estatus): Se reportará mediante las claves del catálogo 2 y correspondiendo a las definiciones establecidas en la sección I, la situación en que se encuentra la póliza o certificado a la fecha de reporte y en el caso de pólizas "diferidas", tendrán el estatus de vigor. Entendiéndose como "diferidas", al hecho de que el inicio de la póliza sea posterior al periodo que se reporta, es decir, emisión adelantada. Este campo deberá reportarse para todas las pólizas o certificados que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha.
19. Certificado (estatus): Se reportará mediante las claves del catálogo 2 y correspondiendo a las definiciones establecidas en la sección I, la situación en que se encuentra el certificado a la fecha de reporte y en el caso de pólizas "diferidas", tendrán el estatus de vigor. Entendiéndose como "diferidas", al hecho de que el inicio de la póliza sea posterior al periodo que se reporta, es decir, emisión adelantada. Este campo se reportará para cada una de los certificados que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha.
20. Periodo de espera: Se registrará el número de meses considerados como periodo de espera a partir de la fecha de la posible ocurrencia del siniestro, para los beneficios 5, 6 o 7 (ver catálogo 4 de beneficios), para cada integrante de las pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. En caso de que no se haya emitido alguno de los beneficios 5, 6 ó 7, este campo se reportará en cero.
Cuando se presenten periodos de espera menor o igual a un mes, se reportarán como periodos de espera de un mes; en caso de que el número de días sea mayor a un mes deberán redondearse al mes que corresponda.
En el caso de que el registro considere más de uno de los beneficios aquí citados, se procederá a registrar el número de meses que corresponda al mayor de los periodos de espera.
21. S.A. alcanzada beneficio 1: Se registrará el monto de suma asegurada alcanzada (sin decimales), de la póliza o certificado, para el beneficio 1 (básico) de fallecimiento, sobrevivencia o la que se considere como tal. Para cada integrante de las pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha.
Si hubiera más de un beneficio básico, deberán agregarse tantos registros como beneficios básicos existan, en los cuales se llenarán las variables 1 a 21, 27, 35, 46 y 48 al 52.
22. S.A. alcanzada beneficio 2: Se registrará el monto de suma asegurada alcanzada (sin decimales), de la póliza o certificado, para el beneficio 2 (pérdidas orgánicas). Para cada integrante de las pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. En caso de que no se haya contratado dicho beneficio, este campo se deberá reportar en cero.
23. S.A. alcanzada beneficio 3: Se registrará el monto de suma asegurada alcanzada (sin decimales), de la póliza o certificado, para el beneficio 3 (doble indemnización por muerte accidental). Para cada integrante de las pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. En caso de que no se haya contratado dicho beneficio, este campo se deberá reportar en cero.
24. S.A. alcanzada beneficio 4: Se registrará el monto de suma asegurada alcanzada (sin decimales), de la póliza o certificado, para el beneficio 4 (triple indemnización por muerte colectiva). Para cada integrante de las pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. En caso de que no se haya contratado dicho beneficio, este campo se deberá reportar en cero.
25. S.A. alcanzada beneficio 6: Se registrará el monto de suma asegurada alcanzada (sin decimales), de la póliza o certificado, para el beneficio 6 (pago adicional por invalidez o incapacidad, efectuada en una sola exhibición). Para cada integrante de las pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. En caso de que no se haya contratado dicho beneficio, este campo se deberá reportar en cero.
26. S.A. alcanzada beneficio 8: Se registrará la suma de los montos de sumas aseguradas alcanzada (sin decimales), de la póliza o certificado, para el beneficio 8 (otros), es decir, para aquellos beneficios que no se encuentren definidos en los primeros siete beneficios del catálogo 4. Para cada integrante de las pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. En caso de que no se hayan contratado otros beneficios, este campo se deberá reportar en cero.
Ejemplos (suponiendo estatus diferente de cancelado):
Concepto y suma asegurada: Llenado del campo:
Otros beneficios: 150,000 |150000|
Otros beneficios: 25,000 y 35,500 |60500|
27. Prima emitida beneficio 1: Se registrará la prima emitida en el periodo de reporte (con 2 decimales) del beneficio 1 (básico), para cada integrante de las pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. En caso de que no se haya emitido prima alguna dentro del periodo de reporte, se deberá reportar en cero.
28. Prima emitida beneficio 2: Se registrará la prima emitida en el periodo de reporte (con 2 decimales) del beneficio 2 (pérdidas orgánicas), para cada integrante de las pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. En caso de que no se haya contratado este beneficio, este campo se deberá reportar en cero.
29. Prima emitida beneficio 3: Se registrará la prima emitida en el periodo de reporte (con 2 decimales) del beneficio 3 (doble indemnización por muerte accidental), para cada integrante de las pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. En caso de que no se haya contratado este beneficio, este campo se deberá reportar en cero.
30. Prima emitida beneficio 4: Se registrará la prima emitida en el periodo (con 2 decimales) del beneficio 4 (triple indemnización por muerte colectiva), para cada integrante de las pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de
que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. En caso de que no se haya contratado este beneficio, este campo se deberá reportar en cero.
31. Prima emitida beneficio 5: Se registrará la prima emitida en el periodo (con 2 decimales) del beneficio 5 (exención de pago de prima por invalidez, incapacidad o muerte), para cada integrante de las pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. En caso de que no se haya contratado este beneficio, este campo se deberá reportar en cero.
32. Prima emitida beneficio 6: Se registrará la prima emitida en el periodo (con 2 decimales) del beneficio 6 (pago adicional por invalidez o incapacidad, efectuada en una sola exhibición), para cada integrante de las pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. En caso de que no se haya contratado este beneficio, este campo se deberá reportar en cero.
33. Prima emitida beneficio 7: Se registrará la prima emitida en el periodo (con 2 decimales) del beneficio 7 (rentas diferidas), para cada integrante de las pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. En caso de que no se haya contratado este beneficio, este campo se deberá reportar en cero.
34. Prima emitida beneficio 8: Se registrará la suma de las primas emitidas en el periodo (con 2 decimales) del beneficio 8 (otros), para cada integrante de las pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. En caso de que no se hayan contratado otros beneficios, este campo se deberá reportar en cero.
35. Prima de riesgo beneficio 1: Se registrará la prima de riesgo (como factor al millar de suma asegurada) a la fecha de reporte (con 2 decimales) del beneficio 1 (básico) de fallecimiento, sobrevivencia o la que se considere como tal, para cada integrante de las pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha.
36. Prima de riesgo beneficio 2: Se registrará la prima de riesgo (como factor al millar de suma asegurada) a la fecha de reporte (con 2 decimales) del beneficio 2 (pérdidas orgánicas), para cada integrante de las pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. En caso de que no se haya contratado este beneficio, este campo se deberá reportar en cero.
37. Prima de riesgo beneficio 3: Se registrará la prima de riesgo (como factor al millar de suma asegurada) a la fecha de reporte (con 2 decimales) del beneficio 3 (doble indemnización por muerte accidental), para cada integrante de las pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. En caso de que no se haya contratado este beneficio, este campo se deberá reportar en cero.
38. Prima de riesgo beneficio 4: Se registrará la prima de riesgo (como factor al millar de suma asegurada) a la fecha de reporte (con 2 decimales) del beneficio 4 (triple indemnización por muerte colectiva), para cada integrante de las pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. En caso de que no se haya contratado este beneficio, este campo se deberá reportar en cero.
39. Prima de riesgo beneficio 5: Se registrará la prima de riesgo (como factor al millar de suma asegurada) a la fecha de reporte (con 2 decimales) del beneficio 5 (exención de pago de prima por invalidez, incapacidad o muerte), para cada integrante de las pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. En caso de que no se haya contratado este beneficio, este campo se deberá reportar en cero.
40. Prima de riesgo beneficio 6: Se registrará la prima riesgo (como factor al millar de suma asegurada) a la fecha de reporte (con 2 decimales) del beneficio 6 (pago adicional por invalidez o incapacidad, efectuada en una sola exhibición), para cada integrante de las pólizas que hayan estado en vigor al menos
un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. En caso de que no se haya contratado este beneficio, este campo se deberá reportar en cero.
41. Prima de riesgo beneficio 7: Se registrará la prima de riesgo (como factor al millar de suma asegurada) a la fecha de reporte (con 2 decimales) del beneficio 7 (rentas diferidas), para cada integrante de las pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. En caso de que no se haya contratado este beneficio, este campo se deberá reportar en cero.
42. Prima de riesgo beneficio 8: Se registrará el promedio ponderado de las primas de riesgo (como factores al millar de suma asegurada) a la emisión (con 2 decimales) del beneficio 8 (otros), para cada integrante de las pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. En caso de que no se hayan contratado otros beneficios, este campo se deberá reportar en cero.
43. Saldo fondo en administración: Para aquellas pólizas que tengan asociado un fondo en administración y se encuentren en vigor, se reportará el saldo al cierre del ejercicio de que se trate en las cuentas 2129 (Dividendos en Administración), y/o en su caso 2131 (Fondos en Administración del seguro Flexible) y/o en su caso 2101 subcuenta 03 (Reserva Matemática del seguro Flexible). Cuando el fondo creado sirva para el pago subsecuente de primas, el saldo del fondo correspondiente se reportará a nivel póliza y en el caso de que la póliza no se encuentre asociada a un fondo en administración, este campo se reportará en cero. El monto correspondiente al saldo del fondo en administración deberá reportarse en el primer registro o certificado de la póliza, evitando repetirlo en los certificados subsecuentes o prorratearlo.
44. Monto del vencimiento: Se reportará el importe total (con dos decimales) del valor del vencimiento (dotales por ejemplo) en la cuenta 5407 ocurrido del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. En el caso de las pólizas que no cuenten con este concepto, este campo se reportará en cero. El monto correspondiente al vencimiento deberá reportarse en el primer registro o certificado de la póliza, evitando repetirlo en los certificados subsecuentes o prorratearlo.
45. Monto del rescate: Se reportará el importe total (con dos decimales) del valor de rescate ocurrido en la cuenta 5409 del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. En el caso de las pólizas que no cuenten con este concepto o no exista dicho monto, este campo se reportará en cero. El monto correspondiente al rescate deberá reportarse en el primer registro o certificado de la póliza, evitando repetirlo en los certificados subsecuentes o prorratearlo.
46. Tipo de dividendo: En aquellas pólizas que tengan preestablecido el dividendo al final o durante la vigencia de la misma, se reportará de acuerdo al catálogo 5 el tipo de dividendo pactado. Este campo se reportará para cada una de las pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha.
47. Monto del dividendo: Se reportará el monto correspondiente al incremento neto (con dos decimales) que la aseguradora registre por concepto de participación en las utilidades obtenidas por la compañía, ya sea en la operación global de la cartera a la que pertenece dicha póliza, o bien con base en experiencia propia de cada contrato en la cuenta 5203. Este campo se registrará a nivel póliza, en el primer registro o certificado de la misma, para aquellas que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza no se encuentre en vigor en esta última fecha. En caso de que no exista este concepto, el campo deberá reportarse en cero. En caso de existir dividendo, éste sólo aparecerá en el primer registro o certificado de la póliza, quedando en cero los registros o certificados subsecuentes de dicha póliza.
48. Microseguro: Se reportará mediante los siguientes valores: 0 = No y 1 = Si, para aquellas pólizas que sean consideradas como tales, de acuerdo con la definición referida en la Circular S-8.1 Disposición Segunda Inciso d) vigente.
49. Emisión: Se reportará mediante los siguientes valores: 0 = Primer año, 1 = Renovación y 2 = Prima única, para cada integrante de las pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha.
50. Año póliza: Se identificará a cada registro con el número de años de antigüedad de la póliza, considerándose como año póliza al periodo que comprende su aniversario. En caso de que la póliza a la fecha de reporte, se encuentre antes de cumplir su primer año póliza, deberá ser considerada con antigüedad igual a 1.
Ejemplos:
Aniversarios Llenado del campo
Antes de cumplir su 1er aniversario = |1|
1er. Aniversario cumplido = |1|
2do. Aniversario cumplido = |2|
Lo anterior para cada una de las pólizas o certificados que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentren en vigor en esta última fecha.
51. Consecutivo: Se identificará mediante un número consecutivo a las pólizas o certificados que tengan más de una cobertura básica. Este campo deberá reportarse para todas las pólizas o certificados que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. En caso de que no cuente con más de dos coberturas básicas, en este campo se deberá reportar el valor "1". Dicho número deberá guardar consistencia con el archivo actual y futuro de emisión y siniestros.
52. Inicio de cobertura: Se especificará para cada registro de la póliza, la forma en que inicia su cobertura, donde los valores permitidos son, 1 = Diferida y 2 = No Diferida. Entendiéndose como "diferido", al hecho de que el inicio de la cobertura de la póliza sea posterior al periodo que se reporta, es decir, emisión adelantada. Si el registro en este campo tiene el valor 1 y la póliza que le da origen se emite por primera vez (1er. año), entonces se reportará 1 en el campo Año póliza.
53. S.A. alcanzada de dotales a corto plazo: Se registrará el acumulado de los montos de sumas aseguradas alcanzadas (redondeado y sin decimales), de la póliza o certificado, que presente dotales a corto plazo. Para cada integrante de las pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. En caso de que no se cuente con dotales a corto plazo, este campo se deberá reportar en cero.
54. Prima emitida de dotales a corto plazo: Se registrará la suma de las primas emitidas en el periodo (con 2 decimales), para cada integrante de las pólizas que hayan estado en vigor al menos un día del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. En caso de que no se cuente con dotales a corto plazo, este campo se deberá reportar en cero.
III.2 Archivo de información "SINIESTROS".
A continuación se definen cada uno de los campos que conforman el archivo de información del Sistema Estadístico para "SINIESTROS"; es pertinente hacer notar que para todo registro que se reporte en este archivo, debe existir al menos un monto de siniestro reclamado por concepto de algún beneficio. Asimismo, en los casos en que se reclamen más de una cobertura con el mismo número de siniestro, el registro se repetirá para cada cobertura.
1. Compañía (tipo): Se especificará para todos los registros del archivo, con la clave del tipo de compañía que hace entrega del archivo de información cuyo único valor será "S".
2. Compañía (clave): Se especificará para cada registro del archivo, la clave de la compañía que hace entrega del mismo.
3. Año de reporte: Se capturará el año de reporte para cada registro, mismo que corresponderá al cierre del ejercicio de reporte que se trate, con el formato aaaa.
4. Póliza (número): Se identificará a cada registro con el número de la póliza que la propia compañía le haya asignado, tanto el registro del titular del seguro como los correspondientes a cada uno de los asegurados o certificados. Este campo se deberá reportar para todos los siniestros reclamados del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. Dicho número deberá guardar consistencia con el archivo actual y futuro de emisión y siniestros.
5. Certificado (número): Se especificará el número de certificado. Este campo se reportará para todos los siniestros reclamados por cada certificado del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentren en vigor en esta última fecha. El número de certificado no podrá repetirse dentro de una misma póliza, en caso de que la institución por cuestiones administrativas asigne el mismo número de certificado a dos o más integrantes de la póliza, deberá diferenciarlos de manera única considerando que los números de certificados asignados deberán ser consistentes con el archivo actual y futuro de emisión y siniestros.
6. Tipo de seguro: Se identificará a cada registro con el valor G = Grupo. Este campo deberá reportarse para las pólizas o certificados de todos los siniestros reclamados del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha.
7. Siniestro (número): Se reportará el número de siniestro asignado (a cada reclamación corresponderá un registro) cuya reclamación se registró en el ejercicio que se reporta. Este campo será capturado para uno de los certificados de pólizas que hayan presentado una reclamación del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. El número de siniestro no podrá repetirse dentro de una misma póliza si no son simultáneos, en caso de que la institución por cuestiones administrativas asigne el mismo número de siniestro a dos o más siniestros de la póliza, deberá diferenciarlos de manera única considerando que los números de siniestros asignados deberán ser consistentes con el archivo actual y futuro de siniestros.
8. Fecha de ocurrencia del siniestro: Se reportará la fecha de ocurrencia del siniestro cuya reclamación se registró en el ejercicio que se reporta. Este campo será capturado para cada uno de los certificados de pólizas que hayan presentado una reclamación del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha.
9. Fecha de reporte del siniestro: Se reportarán el año, mes y día, en que fue reportado a la compañía el siniestro, cuya reclamación se registró en el ejercicio que se reporta. Este campo será capturado para cada uno de los certificados de pólizas que hayan presentado una reclamación del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha.
10. Entidad de ocurrencia del siniestro: Se reportará la entidad federativa de México (o el extranjero) donde ocurrió el siniestro, de acuerdo al catálogo 3, cuya reclamación se registró en el ejercicio que se reporta. Este campo será capturado para cada uno de los certificados de pólizas que hayan presentado una reclamación del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha.
11. Siniestro (estatus): Se reportará mediante la clave del catálogo 6, y correspondiendo a las definiciones establecidas en la Sección I, el siniestro cuya reclamación se registró en el ejercicio que se reporta. Este campo será capturado para cada uno de los certificados de pólizas que hayan presentado una reclamación del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. El estatus del siniestro es independiente del estatus de la póliza y/o certificado.
12. Beneficio: Se reportará el tipo de beneficio al que corresponde el siniestro de acuerdo con el catálogo 4. Este campo será capturado para cada uno de los certificados de pólizas que hayan presentado una reclamación del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. En caso de que en un mismo número de siniestro se contemplen dos o más beneficios de ocurrencia simultánea, se añadirán tantos registros como beneficios tenga.
13. Monto del siniestro (reclamado): Se reportará el importe total reclamado (con dos decimales), de los siniestros reclamados del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. En caso de que en un mismo número de siniestro se tengan importes por dos o más beneficios con siniestros de ocurrencia simultánea, se añadirán tantos registros como beneficios tenga.
14. Terminación de invalidez (o incapacidad): Se reportará mediante los siguientes valores: S = Sí y N = No, para aquellos asegurados que se encontraban inválidos o incapacitados y que al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, su condición haya o no terminado durante ese mismo ejercicio independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. Este campo sólo se reportará para los casos en que se esté pagando el beneficio de renta por invalidez o incapacidad.
15. Fecha de terminación de invalidez (o incapacidad): Se reportará el año, mes y día en que se dictaminó la terminación de la invalidez o incapacidad del asegurado, durante el ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor al 31 de diciembre; si no ha terminado la invalidez o incapacidad, este campo se reportará en cero. Este campo sólo se reportará para los casos en que se esté pagando el beneficio de renta por invalidez o incapacidad.
16. Causa de terminación de invalidez (o incapacidad): Se reportará mediante clave del catálogo 7, la causa de terminación de la invalidez o incapacidad del asegurado, durante el ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor al 31 de diciembre. Este campo sólo se reportará para los casos en que se esté pagando el beneficio de renta por invalidez o incapacidad.
17. Causa del siniestro: Se reportará mediante clave del catálogo ICD-10 (International Classification of Diseases No. 10), la causa del siniestro ocurrido al asegurado, de los siniestros reclamados durante el ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor al 31 de diciembre.
18. Año póliza: Se identificará a cada registro con el número de años de antigüedad que la póliza tenía al momento de ocurrir el siniestro, debido a que hay siniestros que ocurrieron en ejercicios anteriores al que se reporta, cuyas pólizas pueden o no estar en vigor. Este valor se reportará en números enteros, considerándose como año póliza al periodo que comprende su aniversario. Dicho número deberá guardar consistencia con el archivo actual y futuro de emisión. Para cada una de las pólizas o certificados que hayan presentado reclamaciones del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha.
19. Consecutivo: Se identificará mediante un número consecutivo a aquellas pólizas o certificados que tengan más de una cobertura básica. Este campo deberá reportarse para todas las pólizas o certificados que hayan presentado reclamaciones del 1o. de enero al 31 de diciembre del ejercicio que se reporta, independientemente de que la póliza o certificado no se encuentre en vigor en esta última fecha. En caso de que no cuente con más de dos coberturas básicas, este campo se deberá reportar con el valor "1". Dicho consecutivo deberá guardar consistencia con el archivo actual y futuro de emisión y siniestros.
IV CATALOGOS
Catálogo 1
Clave | Póliza (plan) |
1 | Tradicional |
2 | Tradicional Inversión |
3 | Flexible, Vida Universal |
4 | Mancomunado |
5 | Cuenta Ahorristas |
6 | Deudores |
7 | Servicios de Control Administrativo. (S.C.A.) |
8 | Trabajadores del Estado |
9 | Otros |
Catálogo 2
Clave | Estatus de la póliza o certificado |
1 | Vigor |
2 | Expirada o terminada |
3 | Cancelada |
4 | Baja por muerte, invalidez o incapacidad |
5 | Rescatada |
6 | Saldada |
7 | Prorrogada |
Catálogo 3
Clave | Entidad federativa |
01 | Aguascalientes |
02 | Baja California |
03 | Baja California Sur |
04 | Campeche |
05 | Coahuila |
06 | Colima |
07 | Chiapas |
08 | Chihuahua |
09 | Distrito Federal |
10 | Durango |
11 | Guanajuato |
12 | Guerrero |
13 | Hidalgo |
14 | Jalisco |
15 | Estado de México |
16 | Michoacán |
17 | Morelos |
18 | Nayarit |
19 | Nuevo León |
20 | Oaxaca |
21 | Puebla |
22 | Querétaro |
23 | Quintana Roo |
24 | San Luis Potosí |
25 | Sinaloa |
26 | Sonora |
27 | Tabasco |
28 | Tamaulipas |
29 | Tlaxcala |
30 | Veracruz |
31 | Yucatán |
32 | Zacatecas |
33 | Extranjero |
34 | Desconocido |
Catálogo 4
Clave | Beneficios |
1 | Básico |
2 | Pérdidas Orgánicas |
3 | Doble indemnización por muerte accidental |
4 | Triple indemnización por muerte colectiva |
5 | Exención de pago de primas por invalidez o incapacidad |
6 | Pago de la S.A. por invalidez o incapacidad (en una sola exhibición) |
7 | Rentas diferidas |
8 | Otros |
Catálogo 5
Clave | Tipo de dividendo |
1 | Experiencia Propia |
2 | Experiencia Global |
3 | Sin dividendo |
Catálogo 6
Clave | Siniestro (estatus) |
1 | Pagado parcial |
2 | Pagado Total |
3 | Rechazado o cancelado |
4 | Pendiente de pago |
5 | Litigio |
Catálogo 7
Clave | Causa de terminación de invalidez o incapacidad |
1 | Rehabilitación |
2 | Muerte |
3 | Terminación de la cobertura |
__________________
C:\Documents and Settings\lsanchezh\Mis documentos\Corta_Documentos\cortados/SHCP13_C.DOC