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DOF: 09/12/2008
NORMA Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo

NORMA Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

JAVIER LOZANO ALARCON, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523 fracción I, 524 y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción VII, 46, 47 fracción IV, 51 cuarto párrafo y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. y 101 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 27 de junio de 2007, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 46 fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Anteproyecto de Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana y que el citado Comité lo consideró correcto y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación;
Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la que dictaminó favorablemente en relación al mismo;
Que con fecha 22 de mayo de 2008, en cumplimiento del Acuerdo por el que se establece la organización y Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de lo previsto por el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2001, Equipo de protección personal- Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-017-STPS-2007, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité;
Que habiendo recibido comentarios de cinco promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2008 en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
Que derivado de la incorporación de los comentarios presentados al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2001, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-017-STPS-2007, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, así como de la revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar claridad, congruencia y certeza jurídica en cuanto a las disposiciones que aplican en los centros de trabajo, y
Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-017-STPS-2008, EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL-
SELECCION, USO Y MANEJO EN LOS CENTROS DE TRABAJO
INDICE
1.     Objetivo
2.     Campo de aplicación
3.     Referencias
4.     Definiciones
5.     Obligaciones del patrón
 
6.     Obligaciones de los trabajadores que usen equipo de protección personal
7.     Indicaciones, instrucciones o procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal
8.     Unidades de verificación
9.     Procedimiento para la evaluación de la conformidad
10.   Vigilancia
11.   Bibliografía
12.   Concordancia con normas internacionales
       Guía de referencia, identificación y selección del equipo de protección personal
1. Objetivo
Establecer los requisitos mínimos para que el patrón seleccione, adquiera y proporcione a sus trabajadores, el equipo de protección personal correspondiente para protegerlos de los agentes del medio ambiente de trabajo que puedan dañar su integridad física y su salud.
2. Campo de aplicación
Esta Norma aplica en todos los centros de trabajo del territorio nacional en que se requiera el uso de equipo de protección personal para proteger a los trabajadores contra los riesgos derivados de las actividades que desarrollen.
3. Referencias
Para la correcta interpretación de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas o las que las sustituyan.
NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene-Identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
NOM-113-STPS-1994, Calzado de protección.
NOM-115-STPS-1994, Cascos de protección-Especificaciones, métodos de prueba y clasificación.
NOM-116-STPS-1994, Seguridad-Respiradores purificadores de aire contra partículas nocivas.
NOM-087-ECOL-SSA-2002, Residuos biológico infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo.
NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.
4. Definiciones
Para efectos de la presente Norma se establecen las siguientes definiciones:
4.1 Autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad e higiene en el trabajo y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.
4.2 Equipo de protección personal (EPP): conjunto de elementos y dispositivos, diseñados específicamente para proteger al trabajador contra accidentes y enfermedades que pudieran ser causados por agentes o factores generados con motivo de sus actividades de trabajo y de la atención de emergencias. En caso de que en el análisis de riesgo se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características de protección, ésta será considerada equipo de protección personal.
4.3 Disposición final: son las medidas que se le aplican al equipo de protección personal deteriorado, de tal manera que sea una garantía de que ya no se volverá a utilizar como protección para el trabajador. Se refiere al destino final que se le da al quipo de protección personal una vez que ya no es útil.
5. Obligaciones del patrón
5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.
5.2 Identificar y analizar los riesgos de trabajo a los que están expuestos los trabajadores por cada puesto de trabajo y área del centro laboral. Esta información debe registrarse y conservarse actualizada mientras no se modifiquen los implementos y procesos de trabajo, con al menos los siguientes datos: tipo de actividad que desarrolla el trabajador, tipo de riesgo de trabajo identificado, región anatómica por proteger, puesto de trabajo y equipo de protección personal requerido.
5.3 Determinar el equipo de protección personal, que deben utilizar los trabajadores en función de los riesgos de trabajo a los que puedan estar expuestos por las actividades que desarrollan o por las áreas en donde se encuentran. En caso de que en el análisis de riesgo se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características de protección, ésta será considerada equipo de protección personal.
El patrón puede hacer uso de las tablas contenidas en la guía de referencia de la presente Norma para determinar el equipo de protección personal para los trabajadores y para los visitantes que ingresen a las áreas donde existan señales de uso obligatorio del equipo de protección personal específico.
5.4 Proporcionar a los trabajadores equipo de protección personal que cumpla con las siguientes condiciones:
a)    Que atenúe la exposición del trabajador con los agentes de riesgo;
b)    Que en su caso, sea de uso personal;
c)    Que esté acorde a las características físicas de los trabajadores, y
d)    Que cuente con las indicaciones, las instrucciones o los procedimientos del fabricante para su uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final.
5.5 Comunicar a los trabajadores los riesgos de trabajo a los que están expuestos, por puesto de trabajo o área del centro laboral, con base a la identificación y análisis de riesgos a los que se refiere el apartado 5.2.
5.5.1 Comunicar al contratista los riesgos y las reglas de seguridad del área en donde desarrollará sus actividades.
5.5.2 Los contratistas deben dar seguimiento a sus trabajadores para que porten el equipo de protección personal y cumpla con las condiciones de la presente norma.
5.6 Proporcionar a los trabajadores la capacitación y adiestramiento para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, con base en las indicaciones, instrucciones o procedimientos que elabore el fabricante de tal equipo de protección personal.
5.7 Supervisar que durante la jornada de trabajo, los trabajadores utilicen el equipo de protección personal proporcionado, con base a la capacitación y adiestramiento proporcionados previamente.
5.8 Identificar y señalar las áreas del centro de trabajo en donde se requiera el uso obligatorio de equipo de protección personal. La señalización debe cumplir con lo establecido en la NOM-026-STPS-1998.
6. Obligaciones de los trabajadores que usen equipo de protección personal
6.1 Participar en la capacitación y adiestramiento que el patrón proporcione para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal.
6.2 Utilizar el equipo de protección personal proporcionado por el patrón de acuerdo a la capacitación que recibieron para tal efecto.
6.3 Revisar antes de iniciar, durante y al finalizar su turno de trabajo, las condiciones del equipo de protección personal que utiliza.
6.4 Informar al patrón cuando las condiciones del equipo de protección personal ya no lo proteja, a fin de que se le proporcione mantenimiento, o se lo reemplace.
7. Indicaciones, instrucciones o procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal
 
7.1 Las indicaciones, instrucciones o procedimientos que el patrón proporcione a los trabajadores para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, según aplique, deben al menos:
a)    Basarse en la información proporcionada por el proveedor, distribuidor o fabricante del equipo, y en la que el patrón considere conveniente adicionar;
b)    En su caso, contar con instrucciones para verificar su correcto funcionamiento;
c)    Identificar las limitaciones del equipo de protección personal e incluir la información sobre la capacidad o grado de protección que éste ofrece;
d)    Incluir la información que describa en qué condiciones no proporciona protección o donde no se debe usar;
e)    Considerar el tiempo de vida útil que el fabricante recomiende y las fallas o deterioros que el trabajador identifique, de tal forma que impida su óptimo funcionamiento;
f)     Considerar las medidas técnicas o administrativas que se deben adoptar para minimizar los efectos que generen o produzcan alguna respuesta o reacción adversa en el trabajador;
g)    Incluir las acciones que se deben realizar antes, durante y después de su uso, para comprobar que continúa proporcionando la protección para la cual fue diseñado;
h)    Indicar que cuando el trabajador esté en contacto con posibles agentes infecciosos, el EPP que utilice debe ser para ese uso exclusivo;
i)     Establecer el procedimiento para la descontaminación o desinfección del EPP, cuando aplique, después de cada jornada de uso, de acuerdo con las instrucciones o recomendaciones del fabricante;
j)     Prever que si el EPP se limpia en el centro de trabajo, ya sea por el trabajador usuario o por alguna otra persona designada por el patrón, se consideren las sustancias, condiciones o aditamentos para esta actividad;
k)    Establecer el mecanismo a seguir para reemplazarse o repararse inmediatamente cuando derivado de su revisión muestren algún deterioro, que impidan su óptimo funcionamiento;
l)     Indicar que el reemplazo en sus partes dañadas, debe realizarse con refacciones de acuerdo a las recomendaciones del fabricante o proveedor;
m)   Precisar lugares y formas de almacenarse en recipientes o contenedores especiales, si así lo establecen las recomendaciones del fabricante o proveedor para que no presenten daños o mal funcionamiento después de su uso, y
n)    Establecer las medidas de seguridad para tratarlo como residuo sólido, de conformidad con un procedimiento que para tal efecto se establezca, cuando quede contaminado con sustancias químicas peligrosas y no sea posible su descontaminación, o se determine que ya no cumple con su función de protección.
8. Unidades de verificación
8.1 El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para verificar el grado de cumplimiento de la presente Norma.
8.2 Las unidades de verificación contratadas a petición de parte deben verificar el grado de cumplimiento de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de evaluación de la conformidad.
8.3 Las unidades de verificación deben entregar al patrón el dictamen de verificación favorable cuando se hayan cubierto los requerimientos de la presente Norma.
 
8.4 La vigencia del dictamen de verificación, cuando éste sea favorable, será de dos años, siempre y cuando no sean modificadas las condiciones que sirvieron para su emisión.
9. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
9.1 Este procedimiento de evaluación de la conformidad aplica para las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad laboral y para las visitas de verificación que realicen las unidades de verificación.
9.2 La evaluación de la conformidad de la presente Norma podrá ser realizada a petición de parte interesada, por las unidades de verificación acreditadas por la entidad de acreditación y aprobadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
9.3 Para obtener el directorio vigente de las unidades de verificación que están aprobadas ante la dependencia y pueden extender el dictamen de conformidad con esta Norma Oficial Mexicana, podrán ingresar a la página de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, vía Internet en la dirección: www.stps.gob.mx.
9.4 El interesado que obtuvo la evaluación de la conformidad con esta Norma a través de una unidad de verificación, debe conservar el dictamen correspondiente y tenerlo a la disposición de la autoridad del trabajo cuando ésta lo solicite.
9.5 Los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad que son aplicables mediante la constatación física o documental son:
 
Disposición
Comprobación
(documental o
física)
Criterio de aceptación
Observaciones
5.2
Documental
El patrón cumple cuando presente los registros de la identificación y análisis de los riesgos, por cada puesto de trabajo y área del centro laboral, con al menos los siguientes datos:
Ø   Tipo de actividad que desarrolla el trabajador;
Ø   Tipo de riesgo de trabajo identificado;
Ø   Región anatómica que se debe proteger contra el riesgo de trabajo identificado;
Ø   Puesto de trabajo, y
Ø   Equipo(s) de protección personal requerido.
Es válido presentar los registros en la Tabla A1, de la guía de referencia de la NOM o presentar otro tipo de registro, siempre y cuando integre como mínimo la información que se indica en los criterios de aceptación.
5.3
Documental
El patrón cumple cuando presente evidencias de que determinó el equipo de protección personal que utilizan sus trabajadores, en función de los riesgos de trabajo a los que pueden estar expuestos, por las actividades que desarrollan o por los riesgos de las áreas en donde se encuentran.
Las tablas contenidas en la guía de referencia de la presente norma pueden ser utilizadas por el patrón para los efectos solicitados.
Otras metodologías para determinar el equipo de protección personal pueden utilizarse, siempre y cuando reúnan los requisitos solicitados para tal efecto.
5.4
Física y
documental
El patrón cumple cuando:
Ø   Presenta evidencias de que proporciona equipo de protección personal a los trabajadores, y
Ø   Demuestra que el equipo de protección personal que proporciona a los trabajadores cumple con las siguientes condiciones:
ü    Atenúa la exposición del trabajador con los agentes de riesgo;
ü    En su caso, es de uso personal;
ü    Está acorde a las características físicas de los trabajadores, y
ü    Cuenta con las indicaciones, las instrucciones o los procedimientos del fabricante para su uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final.
 
5.5
Documental
El patrón cumple cuando:
Ø   Presenta evidencias de que comunica a los trabajadores los riesgos de trabajo a los que están expuestos:
ü    Por puesto de trabajo, o
ü    Por área del centro laboral, y
Ø   La comunicación de los riesgos de trabajo se basa en:
ü      El tipo de actividad que desarrolla el trabajador;
ü      El tipo de riesgo de trabajo identificado;
ü      La región anatómica del trabajador por proteger;
ü      El puesto de trabajo del trabajador, y
ü      El equipo de protección personal requerido.
El evaluador puede considerar como evidencias de cumplimiento, la información que por escrito o por otros medios de comunicación se le presenten, y que muestren que se informa a los trabajadores de manera particular o de forma general sobre los riesgos a los que se exponen. Las evidencias pueden ser videos, cartelones, trípticos, boletines, entre otros.
5.5.1
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencias de que comunica al contratista o contratistas:
ü    Los riesgos del área en donde desarrollará sus actividades, y
ü    Las reglas de seguridad que deben adoptar para prevenir tales riesgos.
El evaluador puede considerar como evidencias de cumplimiento, la información que por escrito o por otros medios de comunicación se le presenten, y que muestren que a los contratistas se les informa sobre los riesgos a los que se exponen en las áreas donde desarrollarán sus actividades y sobre las reglas de seguridad a seguir. Las evidencias pueden ser videos, cartelones, trípticos, boletines, entre otros.
5.5.2
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencias de que los contratistas que desarrollan trabajos en las instalaciones de su centro de trabajo, dan seguimiento a sus trabajadores para que:
Ø   Porten el equipo de protección personal, y
Ø   Cumplan con las condiciones de la presente norma.
 
 
5.6
Documental
El patrón cumple cuando presenta evidencias de que:
Ø   Proporcionó a los trabajadores capacitación para que:
ü    Usen el equipo de protección personal de forma adecuada y con las limitaciones que el fabricante les establezca;
ü    Revisen el equipo de protección personal;
ü    Limpien el equipo de protección personal y lo mantengan en condiciones de uso;
ü    Resguarden el equipo de protección personal;
ü    Soliciten la reposición del equipo de protección personal cuando ya no les proteja, y
ü    Desechen el equipo de protección personal al final de su vida útil.
 
5.7
Física y
documental
El patrón cumple cuando, derivado de un recorrido por el centro de trabajo, se constate que:
Ø   Los trabajadores, de acuerdo al área donde desarrollan sus actividades o por el puesto de trabajo que desempeñan, usan equipo de protección personal, y
Ø   Los trabajadores utilizan el equipo de protección personal durante su jornada de trabajo, con base en la capacitación y adiestramiento que el patrón les proporcionó.
Sería conveniente que el evaluador considere las formas en que al patrón le llega la información sobre el cumplimiento de esta obligación. También puede considerarse que se trata de funciones asignadas a ciertos trabajadores de mando, como el supervisor, el jefe de seguridad, el encargado de planta u otro puesto similar.
5.8
Física
El patrón cumple cuando:
Ø   Derivado del recorrido por el centro de trabajo se constata que las áreas, de acuerdo con las actividades que en ellas se desarrollan, se encuentran señalizadas para que se use obligatoriamente el equipo de protección personal, y
Ø   La señalización está acorde con lo que establece la NOM-026-STPS-1998.
La NOM-026-STPS-1998 precisa que las señales de obligación deben tener forma circular, fondo en color azul y símbolo en color blanco.
Nota: los registros se pueden presentar impresos o en medios electrónicos.
10. Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
11. Bibliografía
·   Ley Federal del Trabajo, artículos: 512, 512-D, 512-F y 527.
·   Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997.
·   NMX-S-001, Calidad para gafas de copa.
·   NMX-S-002-SCFI, Seguridad-respiradores purificadores de aire de cartuchos químicos-especificaciones y métodos de prueba.
·   NMX-S-003/1-SCFI, Seguridad-equipo de protección persona-filtros oculares-parte 1: protectores oculares para soldadura y técnicas afines-requisitos de transmitancia y utilización.
·   NMX-S-013, Norma de calidad para protectores faciales con pantalla.
·   NMX-S-018-SCFI, Guantes de hule para uso eléctrico-especificaciones y métodos de prueba.
·   NMX-S-035, Seguridad protectores auditivos.
·   NMX-S-039-SCFI, Guantes de protección contra sustancias químicas-especificaciones y métodos de prueba.
·   NMX-S-040, Seguridad-guantes de flor de carnaza y combinado de flor y carnaza.
·   NMX-S-041, Caretas para soldador.
 
·   NMX-S-056-SCFI, Seguridad-equipo de protección personal-protectores faciales contra impactos-requisitos y métodos de prueba.
·   NMX-S-057-SCFI, Seguridad-equipo de protección personal-protectores oculares primarios contra impactos-requerimientos y métodos de prueba.
·   NMX-S-058/1-SCFI, Seguridad-sistemas de protección personal para interrumpir caídas de altura-parte 1: arneses de cuerpo completo-requisitos y métodos de prueba.
·   NMX-S-058/5-SCFI, Seguridad-sistemas de protección personal para interrumpir caídas de altura-parte 5: conectores con dispositivos de cierre y bloqueo automáticos-requisitos y métodos de prueba.
·   NMX-S-059-SCFI, Seguridad-respiradores purificadores de aire con canisters-especificaciones y métodos de prueba.
12. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Durante el lapso señalado en el artículo anterior, los patrones cumplirán con la Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2001, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, o bien realizarán las adaptaciones para observar las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana y, en este último caso, las autoridades laborales proporcionarán a petición de los patrones interesados, asesoría y orientación para instrumentar su cumplimiento, sin que los patrones se hagan acreedores a sanciones por el incumplimiento de la norma en vigor.
TERCERO. A partir de la fecha en que entre en vigor la presente Norma quedará sin efectos la Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2001, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2001.
Dado en la Ciudad de México, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil ocho.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.
GUIA DE REFERENCIA
El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la Norma y no es de cumplimiento obligatorio.
IDENTIFICACION Y SELECCION DEL EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL
Con base en la actividad que desarrolle cada trabajador, en función de su puesto de trabajo, se podrá seleccionar el equipo de protección personal para la región anatómica del cuerpo expuesta y la protección que se requiere dar.
La tabla A1 relaciona las regiones anatómicas del cuerpo humano con el equipo de protección personal, así como los tipos de riesgo a cubrir.
Al revisar la tabla A1, se recomienda también revisar el listado de las normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para cumplir con los requisitos de seguridad establecidos en ciertos procesos o actividades, así como las normas de producto emitidas al respecto.
El equipo de protección personal seleccionado deberá, preferentemente, contar con la certificación emitida por un organismo de certificación, acreditado y/o aprobado en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, cuando existan normas oficiales mexicanas o normas mexicanas, y organismos acreditados para certificar los equipos regulados por dichas normas.
TABLA A1
DETERMINACION DEL EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL
 
CLAVE Y
REGION
ANATOMICA
CLAVE Y EPP
TIPO DE RIESGO EN FUNCION DE LA ACTIVIDAD DEL
TRABAJADOR
1) Cabeza
A)    Casco contra
impacto
B)    Casco dieléctrico
C)    Capuchas
A)  Golpeado por algo, que sea un posibilidad de riesgo continuo inherente a su actividad.
B)  Riesgo a una descarga eléctrica (considerar alto o bajo voltaje, los cascos son diferentes).
C)  Exposición a temperaturas bajas o exposición a partículas. Protección con una capucha que puede ir abajo del casco de protección personal.
2) Ojos y cara
A)    Anteojos de
protección
B)    Goggles
C)    Pantalla facial
D)    Careta para
soldador
E)    Gafas para soldador
A)  Riesgo de proyección de partículas o líquidos. En caso de estar expuesto a radiaciones, se utilizan anteojos de protección contra la radiación.
B)  Riesgo de exposición a vapores o humos que pudieran irritar los ojos o partículas mayores o a alta velocidad.
C)  Se utiliza también cuando se expone a la proyección de partículas en procesos tales como esmerilado o procesos similares; para proteger ojos y cara.
D)  Específico para procesos de soldadura eléctrica.
E)  Específico para procesos con soldadura autógena.
3) Oídos
A)    Tapones auditivos
B)    Conchas acústicas
A)  Protección contra riesgo de ruido; de acuerdo al máximo especificado en el producto o por el fabricante.
B)  Mismo caso del inciso A.
4) Aparato respiratorio

A)    Respirador contra
partículas
B)    Respirador contra
gases y vapores
C)    Mascarilla
desechable
D)    Equipo de
respiración
autónomo
En este tipo de productos es importante verificar las recomendaciones o especificaciones de protección del equipo, hecha por el fabricante del producto.
A)  Protección contra polvos o partículas en el medio ambiente laboral y que representan un riesgo a la salud del trabajador.
B)  Protección contra gases y vapores. Considerar que hay diferentes tipos de gases y vapores para los cuales aplican también diferentes tipos de respiradores, incluyendo para gases o vapores tóxicos.
C)  Mascarilla sencilla de protección contra polvos.
D)  Se utiliza cuando el trabajador entra a espacios confinados o cuando un respirador no proporciona la protección requerida.
5) Extremidades superiores

A)    Guantes contra
sustancias químicas
B)    Guantes dieléctricos
C)    Guantes contra
temperaturas
extremas
D)    Guantes
E)    Mangas
En este tipo de productos es importante verificar las recomendaciones o especificaciones de los diferentes guantes existentes en el mercado, hecha por el fabricante del producto. Su uso depende de los materiales o actividad a desarrollar.
A)  Riesgo por exposición o contacto con sustancias químicas corrosivas.
B)  Protección contra descargas eléctricas. Considerar que son diferentes guantes dependiendo de protección contra alta o baja tensión.
C)  Riesgo por exposición a temperaturas bajas o altas.
D)  Hay una gran variedad de guantes: tela, carnaza, piel, pvc, látex, entre otros. Dependiendo del tipo de protección que se requiere, actividades expuestas a corte, vidrio, etc.
E)  Se utilizan cuando es necesario extender la protección de los guantes hasta los brazos.
6) Tronco
A)    Mandil contra altas
temperaturas
B)    Mandil contra
sustancias químicas
C)    Overol
D)    Bata
E)    Ropa contra
sustancias
peligrosas
A)  Riesgo por exposición a altas temperaturas; cuando se puede tener contacto del cuerpo con algo que esté a alta temperatura.
B)  Riesgo por exposición a sustancias químicas corrosivas; cuando se puede tener contacto del cuerpo con este tipo de sustancias.
C)  Extensión de la protección en todo el cuerpo por posible exposición a sustancias o temperaturas. Considerar la facilidad de quitarse la ropa lo más pronto posible, cuando se trata de sustancias corrosivas.
D)  Protección generalmente usada en laboratorios u hospitales.
E)  Es un equipo de protección personal que protege cuerpo, cabeza, brazos, piernas pies, cubre y protege completamente el cuerpo humano ante la exposición a sustancias altamente tóxicas o corrosivas.
7) Extremidades inferiores
A)    Calzado
ocupacional
B)    Calzado contra
impactos
C)    Calzado conductivo
D)    Calzado dieléctrico
E)    Calzado contra
sustancias químicas
F)    Polainas
G)    Botas
impermeables
A)  Proteger a la persona contra golpes, machacamientos, resbalones, etc.
B)  Protección mayor que la del inciso anterior contra golpes, que pueden representar un riesgo permanente en función de la actividad desarrollada.
C)  Protección del trabajador cuando es necesario que se elimine la electricidad estática del trabajador; generalmente usadas en áreas de trabajo con manejo de sustancias explosivas.
D)  Protección contra descargas eléctricas.
E)  Protección de los pies cuando hay posibilidad de tener contacto con algunas sustancias químicas. Considerar especificación del fabricante.
F)  Extensión de la protección que pudiera tenerse con los zapatos exclusivamente.
G) Generalmente utilizadas cuando se trabaja en áreas húmedas.
8) Otros
A)    Equipo de
protección contra
caídas de altura
B)    Equipo para
brigadista contra
incendio
A)  Específico para proteger a trabajadores que desarrollen sus actividades en alturas y entrada a espacios confinados.
B)  Específico para proteger a los brigadistas contra altas temperaturas y fuego. Hay equipo adicional en función de las actividades rescate a realizar.
 
Al relacionar en una Tabla A1, los puestos de trabajo con sus correspondientes regiones anatómicas y el equipo de protección personal requerido, se puede ingresar a la Tabla A2.
La Tabla A2 relaciona las regiones anatómicas y los EPP con las claves enunciadas en la Tabla A1.
 
TABLA A2
EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL POR PUESTO DE TRABAJO
 
PUESTO
EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL
 
1
2
3
4
5
6
7
8
 
 
A
B
C
D
A
B
C
D
E
A
B
A
B
C
A
B
C
D
E
A
B
C
D
E
A
B
C
D
E
F
A
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