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DOF: 24/02/2009
NORMA Oficial Mexicana NOM-034-SCT4-2009, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora

NORMA Oficial Mexicana NOM-034-SCT4-2009, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

ALEJANDRO CHACON DOMINGUEZ, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, XII, XIV, XVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracciones II y V, 40 fracciones XIII y XVI, 44 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 fracciones I y II inciso a), y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 7o. fracción I, 8o., fracciones I, IX, XIII, XIV, XV y XXII, 9o., fracción VI, 65 y 72 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 6, fracción XIII y 28 fracciones I, II, VI, VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que tomando en cuenta que es responsabilidad de la Dirección General de Marina Mercante como Autoridad Marítima la salvaguarda de la navegación y la vida humana en el mar, es propicio establecer los dispositivos de seguridad, medios de salvamento y equipos de comunicación y navegación suficientes con carácter obligatorio que deben ir a bordo de las embarcaciones.
Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objetivo, establecer los equipos mínimos que deben de tener las embarcaciones nacionales, que no excedan de 15 metros de eslora sin cubierta, en lo relativo a los dispositivos y medios de salvamento, comunicación y navegación, para salvaguardar la vida humana y los bienes en el mar.
Que con fecha 11 de julio de 2008 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, aprobó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-SCT4-2008, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora, así como su publicación en el Diario Oficial de la Federación, la cual se llevó a cabo el 5 de agosto de 2008, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;
Que durante el plazo de 60 días naturales, siguientes a la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el Subcomité correspondiente y aprobados por los integrantes del Comité el día 13 de noviembre de 2008, realizándose la publicación de comentarios el día 8 diciembre de 2008, en el Diario Oficial de la Federación;
Que con fecha 4 de febrero de 2009, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, aprobó por unanimidad la norma referida, y
En atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, he tenido a bien expedir la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT4-2009, Equipo nimo de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora.
Atentamente
 
México, D.F., a 4 de febrero de 2009.- El Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, Alejandro Chacón Domínguez.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-034-SCT4-2009, EQUIPO MINIMO DE SEGURIDAD,
COMUNICACION Y NAVEGACION PARA EMBARCACIONES NACIONALES, HASTA 15 METROS DE
ESLORA
INDICE
0.    Introducción
1.    Objetivo
2.    Campo de aplicación
3.    Referencias
4.    Definiciones
5.    Clasificación
6.    Equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación que deben llevar las embarcaciones
7.    Requisitos y especificaciones técnicas
8.    Marcado
9.    Evaluación de la conformidad
10.   Vigilancia
11.   Bibliografía
12.   Concordancia con normas internacionales
13.   Vigencia
14.   Transitorios
PREFACIO
En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes dependencias, entidades, cámaras, confederaciones, asociaciones, institutos, y empresas:
Dependencias y Entidades Públicas:
Secretaría de Economía
Dirección General de Normas
Procuraduría Federal del Consumidor
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Coordinación General de Puertos y Marina Mercante
Dirección General de Marina Mercante
Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional
Telecomunicaciones de México
Secretaría de Educación Pública
Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar
Dirección General de Profesiones
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Dirección General de Salud y Seguridad en el Trabajo
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Dirección General de Infraestructura y Flota Pesqueras
 
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente
Secretaría de Gobernación
Coordinación General de Protección Civil.
Secretaría de Turismo
Dirección General de Servicios a Prestadores de Servicios Turísticos
Dirección General de Mejora Regulatoria
Dirección de Normalización y Certificación
Secretaría de Marina, Armada de México
Estado Mayor General
Dirección General de Construcciones Navales
Dirección General Adjunta de Armamento
Secretaría de Energía
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardas
Petróleos Mexicanos (PEMEX)
Refinación-Gerencia de Operación y Mantenimiento Marítimo.
Exploración y Producción-Gerencia de Seguridad Industrial, Protección Ambiental y Calidad RMSO.
PEMEX-Gas y Petroquímica Básica
Cámaras, Colegios, Confederaciones y Asociaciones
Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola
Cámara Mexicana de la Industria del Transporte Marítimo
Confederación Nacional Cooperativa Pesquera, S.C. de R.L.
Colegio de Ingenieros Navales de México, A.C.
Asociados Náuticos de Cancún, A.C.
Asociación Nacional de la Industria Química
Institutos
Instituto Mexicano del Transporte
Instituto Politécnico Nacional
Instituto Mexicano del Petróleo
Escuela Superior de Ingeniería Química (ESIQIE)
Empresas
Duncan y Cossio, S.A.
Grupo Silmel S.A. de C.V.
Grupo Marsan de México S.A. de C.V.
Náutica Industrial S.A. de C.V.
Compañía de Representaciones Electromecánicas de Señalizaciones S.A. de C.V.
Transportación Marítima Mexicana, S.A. de C.V.
0 Introducción
Los dispositivos de seguridad que deben ir a bordo de las embarcaciones, deben ser los suficientes para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar. Por lo tanto, esta Norma Oficial Mexicana proporciona de manera simplificada y práctica, información para determinar el equipamiento relativo a los dispositivos de seguridad, medios de salvamento, equipos de comunicación y navegación que deben tener todas las
embarcaciones en base a su actividad de transporte de carga, transporte de pasajeros, pesca y de recreo.
Al unificar los criterios de aplicación, y el conocimiento por parte del dueño, armador u operador de los dispositivos de seguridad necesarios con que deben de estar dotadas las embarcaciones, facilitará su implementación y supervisión, dando por ende el cumplimiento de la Norma.
1. Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los equipos mínimos que deben llevar las embarcaciones menores de 15 metros de eslora sin cubierta, en lo relativo a los dispositivos y medios de salvamento, comunicación y navegación.
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las embarcaciones de pesca, de transporte de carga, de transporte de pasajeros y de recreo que realicen navegación interior o cabotaje y que no excedan de 15 metros de eslora sin cubierta.
Quedan excluidas de la aplicación de la presente Norma las embarcaciones menores de recreo y deportivas que no requieran de certificado de matrícula, como son las de hasta 5 metros de eslora destinadas a uso particular, que utilizan remos para su navegación, tales como canoas, kayaks, botes rígidos y semirrígidos; los botes y balsas inflables, y las impulsadas a vela y sin motor.
El dueño, armador u operador será responsable que la embarcación durante su navegación y operación cuente con los dispositivos y medios de salvamento, comunicación y navegación que establece la presente Norma, así como mantenerlos en buenas condiciones, quedando las embarcaciones de hasta 15 metros de eslora con cubierta, bajo la verificación y cumplimiento de las disposiciones vigentes y aplicables en la materia.
3. Referencias
Para la aplicación de esta Norma deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes, o las que las sustituyan:
NOM-002-SCT4-2003, Terminología Marítima Portuaria.
NOM-005-SCT4-2006, Especificaciones técnicas que deben cumplir los aros salvavidas.
NOM-006-SCT4-2006, Especificaciones técnicas que deben cumplir los chalecos salvavidas.
4. Definiciones
4.1 Aro Salvavidas
Dispositivo flotante de forma anular, de dimensiones específicas, con los que debe contar toda embarcación y artefacto naval como parte del equipo de seguridad y salvamento destinado a salvaguardar la vida humana en el mar.
4.2 Chaleco Salvavidas
Dispositivo de salvamento individual flotante que al colocarse a través de los brazos y/o cuello, puede sujetarse al cuerpo por medios mecánicos y que permite a cualquier persona mantenerse a flote y boca arriba.
4.3 Secretaría
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes
4.4. Embarcaciones para transportar pasajeros o de pasaje
Las construidas, equipadas y matriculadas oficialmente para transportar personas como pasajeros, independientemente de los tripulantes.
4.5. Embarcaciones de pesca o pesqueras
Las construidas, equipadas y matriculadas oficialmente para la captura de peces u otras especies vivas de la fauna y flora marítima.
4.6. Embarcaciones de recreo
Las construidas, equipadas y matriculadas oficialmente para el transporte de particulares con fines de recreo y esparcimiento.
4.7. Embarcaciones para trasporte de carga
Las construidas, equipadas y matriculadas oficialmente para transportar por vía marítima, fluvial o lacustre
cargamento.
4.8. Eslora
Para efectos de esta Norma, es la longitud total de una embarcación.
4.9. Verificación
La constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.
4.10. Navegación interior
La que se realiza dentro de los límites de los puertos o en aguas interiores mexicanas, como lagos, lagunas, presas, ríos y demás cuerpos de agua tierra adentro, incluidas las aguas ubicadas dentro de la línea base del mar territorial. Tal como están clasificadas éstas en la Ley Federal del Mar.
4.11. Navegación de cabotaje
La que se realiza por mar entre puertos o puntos situados en zonas marinas mexicanas y litorales mexicanos.
5. Clasificación
Para la aplicación de esta Norma, las embarcaciones se clasifican como sigue:
5.1. Por su servicio o, actividad que realizan en:
5.1.1. De transporte de pasajeros
5.1.2. De transporte de carga
5.1.3. De pesca
5.1.4. De recreo y deportivas
5.2. Por su eslora:
5.2.1. Hasta 15 metros
5.3. Por su navegación:
5.3.1. Interior
5.3.2. Cabotaje
6. Equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación que deben llevar las embarcaciones
Los equipos y cantidad de dispositivos y medios de salvamento con que deben estar dotadas las embarcaciones motivo de esta Norma, están determinados en la siguiente tabla:
TABLA
Equipos mínimos de seguridad y salvamento con que deben cumplir las embarcaciones menores de 15 metros de eslora sin cubierta.
 
EQUIPAMIENTO Y DISPOSITIVOS
PESQUERAS Y DE CARGA
PASAJE Y RECREO
DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO
Interior
Cabotaje
Interior
Cabotaje
1
Aro salvavidas con rabiza.
1
1
1
1
2
Aro salvavidas con rabiza y con luz de encendido automática o manual.
1
1
N.A.
1
3
*Chaleco salvavidas con luz automática o manual y silbato.
**
**
**
**
4
*Heliógrafo (Espejo de señales).
1
1
N.A.
1
5
*Linterna eléctrica contra agua.
1
1
1
1
6
*Luces de bengala de mano de 15 000 candelas.
1
2
1
3
7
*Luces de bengala con paracaídas sin pistola de 30 000 candelas.
N.A.
2
N.A.
3
8
Juego de remos y horquillas.
1
1
1
1
9
Botiquín de primeros auxilios.
1
1
1
1
EQUIPOS DE AMARRAS Y FONDEO
10
Grampín.
N.A.
1
1
1
11
Cabo o estacha.
1
1
1
1
EQUIPO DE RADIOCOMUNICACION Y NAVEGACION
12
*Radiocomunicación. (VHF portátil).
1
1
1
1
13
Receptor de información Meteorológica (radio comercial)
1
1
1
1
14
*Compás
N.A.
1
N.A.
1
EQUIPO CONTRAINCENDIO
15
Extintor portátil A B C de 1 kg de PQS
2
2
2
2
16
Caja de arena (19 kg)
N.A.
1
1
1
EQUIPO DE REPARACION PARA EL CASCO EN CASO DE VIAS DE TRABAJO
17
El indicado por el fabricante
LUCES DE NAVEGACION
18
Se regirá por el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes
*  Este dispositivo de salvamento debe estar resguardado en contenedor estanco como se indica en el punto 7 de esta Norma.
** Los chalecos salvavidas deben ser dotados en función del número de personas a bordo.
7. Requisitos y especificaciones técnicas
Los dispositivos de salvamento señalados con un asterisco (*) en la tabla deben estar resguardados de la intemperie, en una maleta o contenedor estanco, que deberá estar fabricado en material que como mínimo sea resistente a los golpes y retardante al fuego. El contenedor debe tener características propias para sujetarse a la embarcación sin permitir que éste se mueva de lugar y sin permitir que los dispositivos que sean almacenados en su interior sean dañados.
8. Marcado
El marcado de los aros y chalecos salvavidas además de cumplir con lo que establecen las normas
oficiales mexicanas correspondientes, deben llevar marcado permanente del nombre de la embarcación y puerto de matrícula.
9. Evaluación de la conformidad
La evaluación de la conformidad de la presente Norma se realizará por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Marina Mercante o de las Capitanías de Puerto, mismas que verificarán e inspeccionarán su debida observancia en todos sus numerales.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes llevará a cabo la evaluación de la conformidad a través de los servidores públicos comisionados que exhiban identificación vigente o por medio de terceros autorizados para que lleven a cabo la verificación conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
La evaluación de la conformidad se realizará verificando de forma ocular y documental que los dispositivos y medios de salvamento, comunicación y navegación instalados a bordo de las embarcaciones objeto de esta Norma, sean los mencionados y descritos en el punto 6 de ésta y que éstos a su vez cumplan con los demás puntos en la Norma y con las normas oficiales mexicanas o las legislaciones que les sean aplicables.
El usuario, dueño, armador u operador, podrá solicitar se lleve a cabo esta verificación a través de la Dirección General de Marina Mercante o Capitanías de Puerto cuando así lo requiera para demostrar que el equipamiento de seguridad, comunicación y navegación de su embarcación cumple con la presente Norma.
El resultado de la evaluación de la conformidad que lleve a cabo la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se hará constar por escrito.
El plazo máximo de respuesta con que contará la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, será de 30 días hábiles.
10. Vigilancia
La dependencia encargada de la aplicación, vigilancia y cumplimiento de esta Norma, es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Dirección General de Marina Mercante.
En los casos de incumplimiento a lo dispuesto en esta Norma Oficial Mexicana, serán sancionados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Marina Mercante, conforme a lo establecido en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Reglamento de Inspección de Seguridad Marítima y demás ordenamientos legales que resulten aplicables, sin perjuicio de las que impongan otras dependencias del Ejecutivo Federal en el ejercicio de sus atribuciones.
Las embarcaciones mexicanas de hasta 15 metros de eslora con cubierta, serán inspeccionadas de conformidad con los requerimientos que establece el Reglamento de Inspección de Seguridad Marítima o con las disposiciones vigentes y aplicables en la materia.
11. Bibliografía
Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
Reglamento de la Ley de Navegación.
Reglamento de Turismo Náutico.
Reglamento de Inspección de Seguridad Marítima.
Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes 1972 (Colreg/72).
Resolución A.689 (17) "Pruebas de los dispositivos de salvamento", de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI).
Resolución MSC. 81 (70) "Código Internacional de Dispositivos y Medios de Salvamento"
Res A.520 (13) "Código de Prácticas para la evaluación, la prueba y la aceptación de prototipos de dispositivos y medios de salvamento de carácter innovador.
12. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con normas internacionales por no existir éstas a la fecha de su elaboración.
 
13. Vigencia
Esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
14. Transitorios
PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana sustituye a la NOM-034-SCT4-1999, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y navegación para embarcaciones nacionales, hasta 10 metros de eslora, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2001.
México, D.F., a 4 de febrero de 2009.- El Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, Alejandro Chacón Domínguez.- Rúbrica.
 

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