Aclaración a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCT/2008, Características de las etiquetas de envases y embalajes, destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, publicada el 15 de agosto de 2008, y a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCT/2008, Sistemas de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, publicada el 18 de agosto de 2008.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
HUMBERTO TREVIÑO LANDOIS, Subsecretario de Transporte y Presidente de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y de Transporte Aéreo, conjuntamente con ALEJANDRO CHACON DOMINGUEZ, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 6o., fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tienen a bien emitir la siguiente Aclaración:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SCT/2008 "CARACTERISTICAS DE LAS ETIQUETAS DE ENVASES Y EMBALAJES, DESTINADAS AL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS", PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 15 DE AGOSTO DE 2008.
En el ANEXO No. 1 (modelos de etiquetas), CLASE 5 OXIDANTES Y PEROXIDOS ORGANICOS, visible a fojas 32 Primera Sección del citado órgano de difusión, dice:
CLASE 5
OXIDANTES Y PEROXIDOS ORGANICOS
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-SCT/2008 "SISTEMAS DE IDENTIFICACION DE UNIDADES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS", PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE AGOSTO DE 2008.
En el numeral 5.1.2 correspondiente a Principios generales, visible a fojas 75 Primera Sección del citado órgano de difusión, dice:
Deberán colocarse en la parte media superior de las vistas laterales, anterior y posterior de las unidades de autotransporte, en el caso de unidades tipo tractocamión o camión se debe colocar en la parte frontal, siempre y cuando no se obstruya la visibilidad del operador, para combinaciones vehiculares de doble semirremolque, los carteles se colocarán en ambos remolques (véase modelo No. 12).
Debe decir:
Deberán colocarse en las vistas laterales, anterior y posterior de las unidades de autotransporte, en el caso de unidades tipo tractocamión o camión se debe colocar en la parte frontal, siempre y cuando no se obstruya la visibilidad del operador, para combinaciones vehiculares de doble semirremolque, los carteles se colocarán en ambos remolques (véase modelo No. 12).
En la sección ANEXOS, Modelo No. 5 CLASE 5 OXIDANTES Y PEROXIDOS ORGANICOS, visible a fojas 80 Primera Sección del citado órgano de difusión dice:
MODELO No. 5
CLASE 5 OXIDANTES Y PEROXIDOS ORGANICOS
(nuevo modelo)
TRANSITORIO
Unico. El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 18 de febrero de 2009.- El Subsecretario de Transporte y Presidente de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y de Transporte Aéreo, Humberto Treviño Landois.- Rúbrica.- El Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, Alejandro Chacón Domínguez.- Rúbrica.