NORMA Oficial Mexicana NOM-247-SSA1-2008, Productos y servicios. Cereales y sus productos. Cereales, harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de: cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Métodos de prueba.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-247-SSA1-2008, PRODUCTOS Y SERVICIOS. CEREALES Y SUS PRODUCTOS. CEREALES, HARINAS DE CEREALES, SEMOLAS O SEMOLINAS. ALIMENTOS A BASE DE: CEREALES, SEMILLAS COMESTIBLES, DE HARINAS, SEMOLAS O SEMOLINAS O SUS MEZCLAS. PRODUCTOS DE PANIFICACION. DISPOSICIONES Y ESPECIFICACIONES SANITARIAS Y NUTRIMENTALES. METODOS DE PRUEBA.
MIGUEL ANGEL TOSCANO VELASCO, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en el artículo 39 fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; 3o. fracciones XXIV, 13 apartado A, fracciones I y II, 17 bis fracciones II y III, 17 bis2, 114, 115, fracción VII, 194 fracción I, 197, 199, 201, 205, 210, 212, 215 fracción I, 216 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones I, II y XI, 41, 43, 46, 47 fracciones III y IV de la Ley Federal de Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. fracción VII, 4o., 8o., 13, 15, 25, 30, 112, 113, 116, y quinto transitorio del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2o. inciso C, fracción X y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3o. fracción I inciso C y fracción II, 10 fracciones IV y VIII y 12 fracción III del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Norma Oficial Mexicana NOM-SSA1-2008, Productos y servicios. Cereales y sus productos. Cereales, harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de: cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Métodos de prueba.
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Subcomité de Productos y Servicios presentó en el año de 2005 al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el anteproyecto de norma oficial mexicana.
Que con fecha 2 de junio de 2008, en cumplimiento del acuerdo del Comité y lo previsto en el artículo 47 fracción I, de la Ley federal sobre Metrología y Normalización, se publicó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-247-SSA1-2005, Productos y servicios. Cereales y sus productos. Cereales, harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de: cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Métodos de prueba, en el Diario Oficial de la Federación, a efecto que dentro los sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentarán sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.
Que con fecha previa, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-247-SSA1-2008, PRODUCTOS Y SERVICIOS. CEREALES Y SUS
PRODUCTOS. CEREALES, HARINAS DE CEREALES, SEMOLAS O SEMOLINAS. ALIMENTOS A BASE
DE: CEREALES, SEMILLAS COMESTIBLES, DE HARINAS, SEMOLAS O SEMOLINAS O SUS MEZCLAS.
PRODUCTOS DE PANIFICACION. DISPOSICIONES Y ESPECIFICACIONES SANITARIAS Y
NUTRIMENTALES. METODOS DE PRUEBA
PREFACIO
En la revisión de la presente Norma participaron los siguientes organismos e instituciones:
SECRETARIA DE SALUD
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PUBLICA
INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS MEDICAS Y DE NUTRICION "SALVADOR ZUBIRAN"
PRODUCTOS ALIMENTICIOS LA MODERNA, S.A. DE C.V.
DEUTSCHE QUIMICA, S.A. DE C.V.
MUHLENCHEMIE GMBH
UNILEVER DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.
COMPAÑIA NESTLE, S.A. DE C.V.
KELLOGG COMPANY MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.
GRUPO ALTEX S.A. DE C.V.
GRUPO TRIMEX S.A. DE C.V.
MOLINO DE TRIGO EL PILAR, S.A. DE C.V.
PROBST, S.A. DE C.V.
DSM NUTRITIONAL PRODUCTS MEXICO, S.A. DE C.V.
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA MOLINERA DE TRIGO
GRUPO MAIZ INDUSTRIALIZADO, S.A. DE C.V.
FABRICA DE HARINAS ELIZONDO, S.A. DE C.V.
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA PANIFICACION
CAMARA NACIONAL DE MAIZ INDUSTRIALIZADO
ASOCIACION MEXICANA DE INDUSTRIALES DE GALLETAS Y PASTAS
KRAFT FOODS DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.
INDICE
1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
2. REFERENCIAS
3. DEFINICIONES
4. SIMBOLOS Y ABREVIATURAS
5. ESPECIFICACIONES SANITARIAS
5.1 GENERALES
5.2. ESPECIFICAS
5.2.1 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE CEREALES DESTINADOS PARA CONSUMO HUMANO
5.2.2 HARINAS DE CEREALES, SEMOLAS O SEMOLINAS
5.2.3 ALIMENTOS A BASE DE CEREALES, SEMILLAS COMESTIBLES, HARINAS, SEMOLAS O SEMOLINAS, O SUS MEZCLAS
5.2.4 PRODUCTOS DE PANIFICACION
6. MUESTREO
7. METODOS DE PRUEBA
8. ETIQUETADO
9. ENVASE Y EMBALAJE
10. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
11. BIBLIOGRAFIA
12. OBSERVANCIA DE LA NORMA
13. VIGENCIA
14. ANEXOS
APENDICES NORMATIVOS
Apéndice Normativo A: Aditivos para alimentos
Apéndice Normativo B: Muestreo de cereales
Apéndice Normativo C: Métodos de prueba
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma Oficial Mexicana establece las disposiciones y especificaciones sanitarias que deben cumplir el transporte y almacenamiento de cereales destinados para consumo humano, así como el proceso de las harinas de cereales, sémolas o semolinas, alimentos preparados a base de cereales, de semillas comestibles, de harinas, de sémolas o semolinas o sus mezclas y los productos de panificación.
1.2 No son objeto de esta norma, las botanas y los alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.
1.3 Esta Norma Oficial Mexicana establece los nutrimentos que se deben adicionar y restituir en las harinas de trigo y de maíz nixtamalizado y su nivel de adición, exceptuándose las utilizadas para: frituras, como texturizantes o espesantes y base para harinas preparadas.
1.4 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el Territorio Nacional para las personas físicas o morales que se dedican al proceso o importación de los productos objeto de esta Norma destinados a los consumidores en el Territorio Nacional.
2. Referencias
Esta norma se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas o las que la sustituyan:
- Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-028-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos fitosanitarios y especificaciones para la importación de granos y semillas, excepto para siembra.
- NOM-086-SSA1-1994, Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.
- NOM-120-SSA1-1994, Bienes y servicios. Prácticas de higiene y sanidad para el proceso de alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas.
- Modificación a la NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental, agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.
3. Definiciones
Para fines de esta norma se entiende por:
3.1 Adicionar, añadir uno o más nutrimentos, contenidos o no normalmente en el producto.
3.2 Aditivo, cualquier sustancia que en cuanto tal no se consume normalmente como alimento, ni tampoco se usa como ingrediente básico en alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición al alimento con fines tecnológicos (incluidos los organolépticos) en sus fases de producción, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento, resulte o pueda preverse razonablemente que resulte (directa o indirectamente) por sí o sus subproductos, en un componente del alimento o un elemento que afecte a sus características. Esta definición no incluye "contaminantes" o sustancias añadidas al alimento para mantener o mejorar las cualidades nutricionales.
3.3 Aflatoxinas, a los metabolitos secundarios producidos por hongos Aspergillus flavus, Aspergillus parasiticus y Aspergillus nomius, que tienen efectos tóxicos y cancerígenos en animales, incluido el hombre.
3.4 Alimento, cualquier sustancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado que proporciona al organismo elementos para su nutrición.
3.5 Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición, a los productos a los que se les han introducido cambios por adición, disminución o eliminación de uno o más de sus nutrimentos, tales como hidratos de carbono, proteínas, lípidos, vitaminas y minerales, y que forman parte de la dieta habitual.
3.6 Alimentos preparados a base de: cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas, a los productos alimenticios, elaborados a base de granos de cereales u otros granos y semillas comestibles, enteros o sus partes o molidos (harinas, sémolas o semolinas), preparados mediante procesos físicos, aptos para ser consumidos directamente o previa cocción, adicionados o no de aditivos y de otros ingredientes opcionales. Estos productos se pueden preparar por procesos tales como: inflado, laminado, recubrimiento, tostado, extruido, aglomeración u otros.
3.7 Azúcares, todos los monosacáridos y disacáridos presentes en un alimento o bebida no alcohólica.
3.8 Biodisponibilidad, propiedad de un nutrimento que indica la proporción de éste que es absorbida y utilizada por el organismo a partir de un alimento cuantificada por métodos experimentales reconocidos.
3.9 Cereales, a los granos comestibles de ciertas plantas pertenecientes a la familia de las gramíneas de un solo cotiledón tales como: trigo, maíz, arroz, avena, centeno, cebada, sorgo y amaranto, entre otros.
3.10 Coaduyante de elaboración, a la sustancia o materia, excluidos aparatos, utensilios y aditivos, que no se consume como ingrediente alimenticio por sí misma, y se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas, alimentos o sus ingredientes, para lograr alguna finalidad tecnológica durante el tratamiento o la elaboración, que puede dar lugar a la presencia no intencionada pero inevitable, de residuos o derivados en el producto final.
3.11 Cobertura, al ingrediente que se adiciona al producto de panificación de forma que lo cubra total o parcialmente.
3.12 Consumidor, persona física o moral, que adquiere o disfruta como destinatario final productos preenvasados. No es consumidor quien adquiera, almacene o utilice alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, con objeto de integrarlos en proceso de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros.
3.13 Dosis, al contenido de un principio activo de cada componente en la fórmula de las premezclas de micronutrimentos, independientemente del peso del compuesto químico que lo contiene y que ha sido recomendado.
3.14 Embalaje, material que envuelve, contiene y protege los productos preenvasados, para efectos de su almacenamiento y transporte.
3.15 Envase o envase primario, cualquier recipiente o envoltura en el cual está contenido el producto preenvasado para su venta al consumidor.
3.16 Envase colectivo o múltiple, cualquier recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más unidades iguales o diferentes de productos preenvasados, destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.
3.17 Etiqueta, cualquier rótulo, marbete, descripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve adherida o sobrepuesta al envase del producto preenvasado o cuando no sea posible por las características del producto, al embalaje.
3.18 Fecha de caducidad, a la fecha límite en que se considera que un producto preenvasado almacenado en las condiciones sugeridas por el fabricante, reduce o elimina las características sanitarias que debe reunir para su consumo. Después de esta fecha no debe comercializarse ni consumirse.
3.19 Fecha de consumo preferente, fecha en la que, almacenado bajo condiciones sugeridas por el responsable del producto, expira el periodo durante el cual el producto preenvasado es comercializable y mantiene las cualidades específicas se le atribuyen tácita o explícitamente, pero después de la cual el producto preenvasado puede ser consumido.
3.20 Galleta, al producto elaborado fundamentalmente, por una mezcla de harina de trigo u otros cereales, grasas, aceites comestibles o sus mezclas y agua, con o sin relleno, adicionada o no de azúcares, de otros ingredientes opcionales y aditivos para alimentos, sometida a proceso de amasado o batido, y otros procesos como fermentación, modelado, troquelado y posterior tratamiento térmico, dando lugar a un producto de presentación muy variada, caracterizado por su bajo contenido en agua.
3.21 Grano entero, cereal de granos intactos que al someterse a un proceso de molienda, rompimiento, hojuelado entre otros conserva sus principales componentes anatómicos y están presentes en una proporción relativamente igual a la existente en el grano intacto original, logrando esto de manera natural o a través de
medios tecnológicos.
3.22 Harina o Harina de trigo, a la obtenida de la molienda del trigo del grano maduro, entero, quebrado, y seco del género Triticum, L; de las especies T. vulgare, T. compactum y T. durum o mezclas de éstas, limpio, en el que se elimina gran parte del salvado y germen y el resto se tritura hasta obtener un grano de finura adecuada.
3.23 Harina de arroz, al producto resultante de la molienda del grano de arroz; maduro, limpio, entero o quebrado y seco de la especie Oriza sativa, L; blanco o ligeramente amarillento, el cual puede presentarse con o sin pericarpio, sin glumas y pulido.
3.24 Harina de avena, al producto resultante de la molienda del grano de avena; maduro, limpio, entero y seco de la especie Avena sativa, L; y que además está libre de sus envolturas celulósicas.
3.25 Harina de cebada, al producto resultante de la molienda del grano de cebada; maduro, limpio, entero y seco de la especie Hordeum vulgare.
3.26 Harina de centeno, al producto resultante de la molienda del grano de centeno; maduro, limpio, entero y seco, de la especie Secale cereale; sin envolturas celulósicas.
3.27 Harina de cereales, al producto resultante de la mezcla de 2 o más, cereales o harinas de cereales.
3.28 Harina de grano entero, al producto obtenido de la molienda del grano de cereal que conserva la cáscara y sus otros constituyentes en una proporción relativa similar a la del grano intacto original, lográndose esto ya sea de manera natural o por medios tecnológicos.
3.29 Harina de maíz, al producto resultante de la molienda húmeda o seca de los granos de maíz; maduro, limpio y seco del género Zea, L; especies Z. mays y otras.
3.30 Harina de maíz nixtamalizado, al producto deshidratado que se obtiene de la molienda de los granos del maíz nixtamalizado.
3.31 Harina integral, al producto obtenido de la molienda del grano de cereal que conserva su cáscara y sus otros constituyentes.
3.32 Información o etiquetado nutrimental, relación o enumeración del contenido de nutrimentos de un alimento o bebida no alcohólica preenvasado. Comprende dos aspectos:
a) Información nutrimental básica.
b) Información nutrimental complementaria.
3.33 Ingredientes opcionales, a los que se pueden adicionar al producto, tales como azúcares naturales, mieles, frutas u otros productos comestibles, sus mezclas o derivados.
3.34 Inocuo, lo que no hace o causa daño a la salud.
3.35 Límite máximo, a la cantidad establecida de aditivos, microorganismos, parásitos, materia extraña, plaguicidas, radionúclidos, biotoxinas, residuos de medicamentos, metales pesados y metaloides que no se deben exceder en un alimento, bebida o materia prima.
3.36 Lote, a la cantidad de un producto, elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas.
3.37 Maíz nixtamalizado o nixtamal, al maíz sano y limpio que ha sido sometido a cocción parcial con agua en presencia de hidróxido de calcio (cal), u otro material alcalino.
3.38 Materia extraña, al material orgánico o inorgánico, ligero o pesado, cuya presencia en el producto no es deseable y que por arriba de un límite máximo se estima contaminante, considerándose entre otros: excretas, pelos de cualquier especie, fragmentos de insectos, material plástico y otros objetos.
3.39 Metal pesado o metaloide, a los elementos químicos que causan efectos indeseables en el metabolismo aun en concentraciones bajas. Su toxicidad depende de las dosis en que se ingieran así como de su acumulación en el organismo.
3.40 Métodos de prueba, a los procedimientos analíticos utilizados en el laboratorio para comprobar que un producto satisface las especificaciones que establece esta Norma.
3.41 Mezcla de Vitaminas y Minerales o premezclas, al conjunto de nutrimentos que se deben adicionar, en los términos y cantidades especificados para cada caso.
3.42 Molienda o molturación, al mecanismo mediante el cual los granos de los cereales son triturados y reducidos a partículas de diversos tamaños, separables entre sí por medios mecánicos.
3.43 Muestra, al número total de unidades de producto provenientes de un lote y que representan las características y condiciones del mismo.
3.44 Nutrimento, cualquier sustancia incluyendo a las proteínas, grasas o lípidos, carbohidratos o hidratos de carbono, agua, vitaminas y minerales consumidos normalmente como componente de un alimento o bebida no alcohólica que:
a) proporciona energía; o
b) es necesario para el crecimiento, el desarrollo y el mantenimiento de la vida; o
c) cuya carencia haga que se produzcan cambios químicos o fisiológicos característicos.
3.45 Pan blanco, al producto que resulta de hornear una masa obtenida de harina fermentada, agua y sal, acondicionadores y mejoradores de masa, adicionado o no de aceites y grasas comestibles, leche, otros ingredientes y aditivos para alimentos.
3.46 Pan de harina integral, al producto que resulta de la panificación de la masa fermentada, preparada con mezclas de harina de trigo integrales, harinas de cereales integrales o harina de leguminosas, agua, sal, azúcares, grasas comestibles, otros ingredientes opcionales y aditivos para alimentos.
3.47 Pan dulce, al producto que puede ser elaborado con harina, agua, huevo, azúcares, grasas o aceites comestibles, levaduras, al que se le pueden o no incorporar aditivos para alimentos, frutas en cualquiera de sus presentaciones, sal y leche; amasado, fermentado, moldeado y cocido al horno o por fritura en grasas o aceites comestibles.
3.48 Pasta, producto obtenido por el amasado mecánico de sémola, semolina, harinas o cualquier combinación de éstas procedentes de trigos con agua y otros ingredientes opcionales permitidos, moldeado, laminado o extruido y sometido o no a un proceso térmico de desecación.
3.49 Pastel o panqué, al producto que se somete a batido y horneado, preparado con harinas de cereales o leguminosas, azúcares, grasas o aceites, leudante y sal; adicionada o no de huevo y leche, crema batida, frutas y otros ingredientes opcionales y aditivos para alimentos.
3.50 Pay, al producto elaborado con harina de cereales o galleta molida, azúcares, agua y sal, con o sin leudante, grasas o aceites comestibles, fruta, crema pastelera, ingredientes opcionales y aditivos para alimentos; moldeado en forma de corteza para contener un relleno dulce o salado, puede ser cubierto horneado, frito o congelado.
3.51 Plaguicidas, a cualquier sustancia o mezcla de sustancias utilizadas para prevenir, destruir, repeler o mitigar cualquier forma de vida que sea nociva para la salud, los bienes del hombre o del ambiente, excepto la que exista sobre o dentro del ser humano y los protozoarios, virus, bacterias, hongos y otros microorganismos similares sobre o dentro de los animales.
3.52 Prácticas de Higiene, medidas necesarias para garantizar la inocuidad de los productos.
3.53 Proceso, al conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de productos.
3.54 Producto a granel, al producto que debe pesarse, medirse o contarse en presencia del consumidor por no encontrarse preenvasado al momento de su venta.
3.55 Productos de bollería, a los que son cocidos por horneado de la masa fermentada preparada con harina de trigo, u otros cereales, agua, sal, azúcares, grasas comestibles, leudante, aditivos para alimentos e ingredientes opcionales.
3.56 Productos de panificación, a los obtenidos de las mezclas de harinas de cereales o harinas integrales o leguminosas, agua potable, fermentados o no, que pueden contener: mantequilla, margarina, aceites comestibles, grasas vegetales, sal, leudantes, polvo de hornear y otros aditivos para alimentos, especias y otros ingredientes opcionales tales como, azúcares, mieles, frutas, jugos, granos y semillas comestibles, entre otros; sometidos a proceso de horneado, cocción o fritura; con o sin relleno o con cobertura, pueden ser mantenidos a temperatura ambiente, en refrigeración o en congelación según el caso.
3.57 Producto preenvasado, los alimentos y bebidas no alcohólicas que cuando son colocados en un envase de cualquier naturaleza en ausencia del consumidor y la cantidad de producto contenida en él no puede ser alterada, al menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente.
3.58 Restitución se entiende la adición, a un alimento, de un nutriente o nutrientes, que se hayan perdido en el curso de unas buenas prácticas de fabricación o durante los procedimientos normales de almacenamiento y manipulación, en cantidades tales que den lugar a la presencia en el alimento de las concentraciones de nutriente o nutrientes presentes en la parte comestible del alimento antes de su elaboración, almacenamiento o manipulación.
3.59 Refrigeración, al método de conservación físico con el cual se mantiene el producto a una temperatura máxima de 7°C (280 K).
3.60 Relleno, al ingrediente agregado antes o después del horneado y que se encuentra en la parte interna o entre dos o más unidades de los productos de panificación.
3.61 Sémolas o semolinas, a las fracciones de granulometría diferentes a las de las harinas derivadas de la molienda de cereales, libre de tegumentos y germen.
3.62 Semillas comestibles, a las que se consumen de forma directa o se utilizan en la elaboración de otros productos, como: leguminosas, semillas de calabaza y girasol, entre otras.
4. Símbolos y abreviaturas
Cuando en esta norma se haga referencia a los siguientes símbolos y abreviaturas se entiende por:
AF aflatoxinas
Alc.Vol. alcohol volumen
As arsénico
BPF buenas prácticas de fabricación
CE coeficiente de extinción
Cd cadmio
cm centímetro
cSt centistoke
C.I. color index
e constante de proporcionalidad
°C grado Celsius
IDR Ingesta Diaria Recomendada
K grado Kelvin
g gramo
h hora
= igual
Kcal kilocaloría
kg kilogramo
kJ kilojoule
L levógiro
LMR límite máximo residual
± más-menos
> mayor que
< menor que
< menor o igual a
HPLC cromatografía líquida de alta resolución
mg microgramo
m metro
mg miligramo
ml mililitro
ml microlitro
mm micrómetro
mm milímetro
m/m masa masa
MM milimolar
min minuto
M molar
N normal
ng nanogramo
nm nanómetro
NMP número más probable
No número
Ø diámetro
p peso
Pb plomo
PBS solución amortiguadora de fosfatos
pH potencial de hidrógeno
p/p peso peso
p/v peso volumen
spp cualquier especie
ton toneladas
ton/min toneladas por minuto
v/v volumen volumen
X poder de resolución
/ por
x por
% por ciento
UFC unidades formadoras de colonias
v volumen
Cuando en la presente norma se mencione a:
Acuerdo, debe entenderse que se trata del Acuerdo por el que se determinan las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios y sus modificaciones.
CICOPLAFEST, debe entenderse que se trata de la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas.
Ley, debe entenderse que se trata de la Ley General de Salud
Reglamento, debe entenderse que se trata del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.
Secretaría, debe entenderse que se trata de la Secretaría de Salud.
5. Especificaciones sanitarias
5.1 Generales.
Las materias primas que se empleen para la elaboración de los productos objeto de esta norma, deben cumplir con lo establecido en el Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.
5.1.1 En el proceso de los productos objeto de esta Norma, se deben aplicar las prácticas de higiene y sanidad establecidas en la NOM-120-SSA1-1994, señalada en el apartado de referencias.
5.1.2 El agua que se utilice en el proceso deberá cumplir con el límite permisible de cloro residual libre y de organismos coliformes totales y fecales establecidos en la NOM-127-SSA-1-1994 señalada en el apartado de referencias.
5.1.3 Los productos objeto de esta norma con modificaciones en su composición, deben sujetarse a lo establecido en el Reglamento y en la NOM-086-SSAI-1994, señalada en el apartado de referencias
5.1.4 El proveedor de las materias primas, las unidades de transporte y los establecimientos en donde se procesen o comercialicen los productos objeto de esta Norma, cada uno en el ámbito de su responsabilidad, sólo podrán utilizar plaguicidas autorizados por la Secretaría en el marco de coordinación de la CICOPLAFEST.
5.2 Específicas
5.2.1 Transporte y almacenamiento de cereales destinados para consumo humano.
5.2.1.1 Las unidades de transporte deben someterse a limpieza, hasta eliminar suciedad, residuos vegetales, tierra, excretas, restos de animales, fauna nociva, telarañas, productos químicos, sus envases, o cualquier producto o sustancia nociva para el producto.
5.2.1.2 Cereales de importación deben sujetarse a lo que se establece en la NOM-028-FITO-1995, señalada en el apartado de referencias.
5.2.1.3 Las bodegas y almacenamiento en intemperie deben dar aviso de funcionamiento conforme lo indica el artículo 200 bis de la Ley mediante trámite SSA-04-001-A Aviso de funcionamiento, además de cumplir con lo siguiente:
i) Establecer por escrito, en su caso, los lugares en los que se almacenarán cereales que rebasen el límite máximo de AF señalado en esta Norma.
ii) En el caso de los almacenamientos en intemperie, deben contar con dispositivos que eviten el contacto de los cereales con el suelo y contar con termopares. Los contenedores no deben presentar filtraciones o roturas.
iii) Las bodegas deben ser edificios provistos de paredes, pisos y puertas, techados o que puedan ser cubiertos, en los que no deben existir goteras, nidos, fisuras o puertas en mal estado. Asimismo deben contar con termopares y estar colocados en diferentes puntos del almacén para el monitoreo de la temperatura.
iv) Durante el almacenamiento:
iv.1) No deben almacenarse en la misma bodega cereales con concentraciones mayores de 20 mg/kg de AF.
iv.2) Durante la recepción, el grano debe ser secado a la brevedad hasta alcanzar una humedad menor o igual 14,5 %, misma que se debe conservar o disminuir durante todo el tiempo que permanezca almacenado.
iv.3) Se permite la aplicación a los cereales de fungistato, siempre y cuando se emplee de acuerdo con las instrucciones del fabricante especificadas en la etiqueta.
iv.4) Los cereales no podrán estar en contacto directo con el piso.
v) Contaminantes.
Determinación | Límite máximo |
Aflatoxinas | 20 mg/kg |
vi) Para efectos de control, el almacenamiento debe documentarse en bitácoras o registros de manera que garantice los requisitos establecidos en la Tabla 1. Los registros o bitácoras incluyendo los que se elaboren por medios electrónicos deben:
vi.1) Contar con respaldos que aseguren la veracidad de la información y un procedimiento para la prevención de acceso y correcciones no controladas.
vi.2) Conservarse por lo menos durante un año y estar a disposición de la autoridad sanitaria cuando así lo requiera.
vi.3) El diseño del formato queda bajo la responsabilidad del particular.
Tabla 1. Información mínima de las bitácoras o registros
Registro de: | Información |
Almacenamiento | a) Lugares donde se almacenarán los cereales que rebasen el límite máximo. b) Origen de los productos. c) Fechas de recepción y de movilización de los productos. d) Localización de los puntos de calentamiento (en su caso). |
Análisis del producto | a) Físicos del grano: - Porcentaje de humedad. - Porcentaje de grano dañado. - Porcentaje de plagas. - Temperatura. - Resultados. - Fechas. b) Aflatoxinas: - Resultados. - Zonas muestreadas. - Fechas. - Método(s) utilizado(s). |
5.2.2 Harinas de cereales, sémolas o semolinas
Los cereales que se empleen como materia prima en la elaboración de los productos objeto de este apartado deben ajustarse a la siguiente disposición:
5.2.2.1 El productor de grano, el comercializador del mismo y el industrial, cada uno en el ámbito de su responsabilidad deben observar que los plaguicidas que se empleen en el tratamiento de granos y semillas almacenados, en medios de transporte, en áreas de almacenamiento, espacios vacíos y para el control de roedores, así como para la desinfestación y protección de granos almacenados a granel o en costales, cumplan con los límites de uso y no excedan los niveles máximos residuales establecidos en el Catálogo de Plaguicidas de la CICOPLAFEST.
5.2.2.2 Los productos objeto de este apartado, además de sujetarse a lo establecido en el Reglamento deben cumplir con las siguientes especificaciones:
5.2.2.3 Físicas
Determinación | Límite máximo |
Humedad | 15% |
Materia extraña | No más de 50 fragmentos de insectos, no más de un pelo de roedor y estar exentos de excretas, en 50 g de producto. |
5.2.2.4 Microbiológicas
| Mesofílicos aerobios UFC/g | Coliformes Totales UFC/g | Hongos UFC/g |
Harina de trigo, sémolas o semolinas | 50,000 | NA | 300 |
Harina de maíz | 100,000 | 100 | 1000 |
Harina de maíz nixtamalizada | 50,000 | 100 | 1000 |
Harina de centeno | 100,000 | 100 | 200 |
Harina de cebada | 100,000 | 100 | 200 |
Harina de avena | 50,000 | 50 | 100 |
Harina de arroz | 100,000 | 100 | 200 |
Harinas integrales | 500,000 | 500 | 500 |
Harinas integrales de trigo | 500,000 | NA | NA |
NA = No Aplica
5.2.2.5 Contaminantes
Determinación | Límite máximo µg / kg |
Aflatoxinas | 20 |
Aflatoxinas para harina de maíz nixtamalizado | 12 |
5.2.2.6 Los productos objeto de este apartado deberán someterse a análisis para las determinaciones de Pb y Cd periódicamente para efectos de monitoreo. Los niveles de referencia (informativos) se establecen en el siguiente cuadro.
Metales Pesados | Límite máximo mg/kg |
Plomo (Pb) | 0,5 |
Cadmio (Cd) | 0,1 |
5.2.2.7 Especificaciones nutrimentales
i) Las harinas de trigo y de maíz nixtamalizado deben ser restituidas con los siguientes nutrimentos y en los niveles que se indican a continuación.
Nutrimento | Nivel mínimo de adición mg/kg de harina | Fuente recomendada |
Tiamina (vitamina B1) | 5 | Mononitrato de tiamina |
Riboflavina (vitamina B2) | 3 | Riboflavina |
Niacina (vitamina B3) | 35 | Nicotinamida |
ii) Las harinas de trigo y de maíz nixtamalizado deben ser adicionadas con los siguientes nutrimentos y en los niveles que se indican a continuación.
Nutrimento | Nivel mínimo de adición mg/kg de harina | Fuente recomendada |
Acido fólico | 2 | Acido fólico |
Hierro (como ión ferroso) | 40 | Sulfato o fumarato ferroso |
Zinc | 40 | Oxido de zinc |
ii.1) Cuando se utilice sulfato ferroso como fuente de hierro, el aporte debe ser de 31,61% como ión ferroso; si se utiliza fumarato ferroso el aporte será de 31,4%
ii.2) Cuando se utilice óxido de zinc como fuente de zinc, el aporte del mismo corresponderá al 79,54%.
ii.3) Se podrán utilizar otras fuentes de hierro y zinc, siempre que la cantidad biodisponible sea, al menos, equivalente a la de las fuentes recomendadas.
iii) Quedan exentas de la restitución y adición de micronutrimentos los siguientes productos:
iii.1) Harinas para uso industrial distinto al consumo humano.
iii.2) Las sémolas y semolinas para pastas, en las que la restitución y adición podrá hacerse en la elaboración de la pasta, debiendo cumplir con los mismos niveles de adición; excepto para zinc.
iv) Para efectos de control, los establecimientos que procesan harinas de trigo y de maíz nixtamalizado deberán contar con la siguiente información relativa a la restitución y adición de nutrimentos:
iv.1) Procedimientos escritos del proceso de restitución y adición y de los controles aplicados para garantizar su eficiencia, incluidas las medidas correctivas que se aplicarán en caso de desviaciones.
iv.2) Registro de las variables críticas del proceso que demuestren que se cumplen los procedimientos de restitución y adición, incluyendo reportes de las acciones correctivas aplicadas cuando se detecten desviaciones o incumplimiento de las especificaciones nutrimentales y resultados de análisis de producto terminado (autocontroles).
v) Las premezclas de nutrimentos deberán cumplir con lo siguiente:
v.1) La dosis deberá ser suficiente para alcanzar el nivel mínimo de cada nutrimento para la restitución y adición en mg/kg de harina.
v.2) El envase debe de garantizar la estabilidad e integridad de los nutrimentos, es necesaria la protección a la luz, los materiales deben ser grado alimenticio.
v.3) Para estabilidad y almacenamiento se deben seguir las indicaciones del fabricante, en la especificación, hoja de seguridad y/o certificado de análisis.
vi) Deberá contarse con la evidencia documental que garantice que las harinas que no han sido restituidas y adicionadas serán destinadas para: frituras, como texturizante o espesante o como base para harinas preparadas.
5.2.2.8 Aditivos para alimentos.
Sólo está permitido utilizar los aditivos señalados en el Apéndice Normativo A.
5.2.3 Alimentos a base de cereales, de semillas comestibles, harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas
Los productos objeto de este apartado, deben cumplir con las siguientes especificaciones:
5.2.3.1 Microbiológicas.
Especificaciones | Límite máximo |
Mesofílicos aerobios | 10 000 UFC/g |
Hongos | 300 UFC/g |
Coliformes totales | <30 UFC/g |
*Salmonella spp en 25 g | negativa |
* Sólo para pastas con huevo
5.2.3.2 Deberán someterse a análisis para las determinaciones de Pb y Cd, periódicamente para efectos de monitoreo. Los niveles de referencia se establecen en el cuadro del numeral 5.2.2.6.
5.2.3.3 Materia extraña.
No más de 50 fragmentos de insectos, no más de un pelo de roedor y estar exentos de excretas, en 50 g de producto.
5.2.3.4 Aditivos para alimentos.
Solamente están permitidos los aditivos señalados en el Apéndice Normativo A.
5.2.4 Productos de panificación
5.2.4.1 Con el fin de establecer las especificaciones sanitarias por sus características, los productos objeto de este apartado se clasifican en:
Galletas.
Galletas con relleno o cobertura o sus combinaciones.
Pan blanco.
Pan dulce.
Pan de harinas integrales.
Pastel y panqué.
Pays.
Productos de bollería.
5.2.4.2 Los productos objeto de este apartado, además de cumplir con lo establecido en el Reglamento deben ajustarse a las siguientes especificaciones:
i) Cuando se emplee alcohol etílico como ingrediente, éste no debe exceder del 1,99% p/p
ii) Microbiológicas.
ii.1) Para el pan blanco, pan de harinas integrales y productos de bollería:
Especificaciones | Límite máximo |
Mesofílicos aerobios | 1000 UFC/g |
Coliformes totales | <10 UFC/g |
ii.2) Pan dulce:
Especificaciones | Límite máximo |
Mesofílicos aerobios | 5000 UFC/g |
Coliformes totales | 20 UFC/g |
Staphylococcus aureus * | < 100 UFC/g |
* Debe determinarse únicamente en el producto que contenga relleno o cobertura a base de huevo, leche, crema pastelera u otro alimento preparado.
ii.3) Galletas:
Especificaciones | Límite máximo |
Mesofílicos aerobios | 3000 UFC/g |
Coliformes totales | <10 UFC/g |
ii.4) Galletas con relleno o cobertura o sus combinaciones:
Especificaciones | Límite máximo |
Mesofílicos aerobios | 5000 UFC/g |
Coliformes totales | 20 UFC/g |
ii.5) Pasteles, panqués y pays:
Especificaciones | Límite máximo |
Mesofílicos aerobios | 10000 UFC/g |
Coliformes totales | 20 UFC/g |
Salmonella spp en 25 g | Negativo |
Escherichia coli* | Negativo |
Staphylococcus aureus ** | 100 UFC/g |
*Se determinará únicamente bajo situaciones de emergencia sanitaria, cuando la Secretaría de acuerdo al muestreo y los resultados de los análisis microbiológicos detecte la presencia de dicho microorganismo.
** Esta especificación debe determinarse únicamente en pasteles y pays, que contengan relleno o cobertura a base de huevo, leche, crema pastelera u otro alimento preparado.
5.2.4.3 Materia extraña.
No más de 50 fragmentos de insectos, no más de un pelo de roedor y estar exentos de excretas, en 50 g de producto.
5.2.4.4 Los productos objeto de este apartado deberán someterse a análisis para las determinaciones de Pb y Cd periódicamente para efectos de monitoreo. Los niveles de referencia (informativos) se establecen en el cuadro del apartado 5.2.2.6.
5.2.4.5 Aditivos para alimentos.
Solamente están permitidos los aditivos señalados en el Apéndice Normativo A.
6. Muestreo
El procedimiento de muestreo para los productos objeto de esta norma, debe sujetarse a lo que establece la Ley General de Salud.
6.1 El método para el muestreo de los cereales para aflatoxinas, debe llevarse a cabo como se establece en el Apéndice Normativo B.
7. Métodos de prueba
7.1 Para la verificación de las especificaciones de los productos objeto de esta norma, se deben aplicar los métodos de prueba señalados en el Apéndice Normativo C.
8. Etiquetado
Las etiquetas o envases impresos de los productos preenvasados objeto de esta norma, además de cumplir con lo establecido en el Reglamento, deben cumplir con lo siguiente:
8.1 Requisitos Generales
8.1.1 Los productos objeto de esta norma que hayan sido modificados en su composición, deben sujetarse a lo establecido en el Reglamento y a la NOM-086-SSA1-1994, señalada en el apartado de referencias.
8.1.2 Los productos destinados a ser comercializados en el mercado nacional, deben ostentar una etiqueta con la información a que se refiere esta Norma en idioma español, independientemente de que también pueda estar en otros idiomas, cuidando que los caracteres sean al menos iguales en tamaño y proporcionalidad tipográfica y de manera igualmente ostensibles.
8.1.3 La información contenida en las etiquetas debe presentarse y describirse en forma clara, veraz y comprobable.
8.1.4 Las etiquetas que ostenten los productos preenvasados deben fijarse de manera tal que permanezcan disponibles hasta el momento de su uso y consumo en condiciones normales y deben aplicarse por cada unidad, envase múltiple o colectivo, con caracteres claros, visibles, indelebles y en colores contrastantes, fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso.
8.1.5 Debe aparecer en la superficie principal de exhibición del envase del producto cuando menos, la denominación del producto preenvasado. El resto de la información a que se refiere esta Norma Oficial
Mexicana puede incorporarse en cualquier otra parte del envase del producto.
8.1.6 Para el caso de envase múltiple o colectivo para su venta al consumidor, la información a que se refiere esta Norma Oficial Mexicana debe figurar en dicho envase. Sin embargo, la indicación del lote y la fecha de caducidad o de consumo preferente deben aparecer en cada unidad y no tendrán que figurar en el envase múltiple o colectivo. Además, en los productos se deberá indicar la leyenda "No etiquetado para su venta individual" cuando los productos no declaren la información a que se refiere esta Norma. Esta leyenda no será necesaria cuando los envases individuales contenidos en un envase múltiple o colectivo, ostenten la información a que se refiere esta Norma Oficial Mexicana.
8.1.7 Cuando el envase múltiple o colectivo esté cubierto por una envoltura debe figurar en ésta toda la información necesaria, excepto en los casos en que la etiqueta aplicada pueda leerse fácilmente a través de la envoltura exterior.
8.1.8 Cuando en las etiquetas se declaren u ostenten en forma escrita, gráfica o descriptiva que los productos, su uso, aplicación, ingredientes o cualquier otra característica están recomendados, respaldados o aceptados por centros de investigación, asociaciones, organizaciones, entre otros. Se deberá contar con el sustento técnico respectivo, el que estará a disposición de la Secretaría en el momento en el que lo solicite. Dichas declaraciones deben sujetarse a lo siguiente: la leyenda debe describir claramente la característica referida, estar precedida por el símbolo o nombre del organismo y figurar con caracteres claros y fácilmente legibles.
8.2 Nombre o denominación del producto preenvasado
8.2.1 El nombre o denominación del producto preenvasado debe corresponder con la establecida en los ordenamientos legales específicos, en ausencia de éstos, puede indicarse el nombre de uso común, o bien, emplearse una descripción de acuerdo con las características básicas de la composición y naturaleza del producto, que no induzca a error o engaño al consumidor. En el caso de que haya sido objeto de algún tipo de tratamiento se puede indicar el nombre de éste, con excepción de aquellos que de acuerdo con los ordenamientos correspondientes sean de carácter obligatorio.
8.3 Declaración de ingredientes.
8.3.1 En la etiqueta de los productos preenvasados cuya comercialización se haga en forma individual, debe figurar una lista de ingredientes, la cual puede eximirse cuando se trate de productos de un solo ingrediente.
8.3.2 La lista de ingredientes debe ir encabezada o precedida por el término "ingredientes:"
8.3.3 Los ingredientes deben enumerarse por orden cuantitativo decreciente (m/m).
8.3.4 Se debe declarar un ingrediente compuesto cuando constituya más del 25 por ciento y debe ir acompañado de una lista entre paréntesis de sus ingredientes constitutivos por orden cuantitativo decreciente (m/m). Cuando constituya menos de ese porcentaje se deben declarar los aditivos que desempeñan una función tecnológica en la elaboración del producto y aquellos ingredientes o aditivos que se asocien a reacciones alérgicas, de conformidad con los ordenamientos legales correspondientes.
8.3.5 Cuando se trate de alimentos deshidratados o condensados, destinados a ser reconstituidos, pueden enumerarse sus ingredientes por orden cuantitativo decreciente (m/m) en el producto reconstituido, siempre que se incluya una indicación como la que sigue: "ingredientes del producto cuando se prepara según las instrucciones de la etiqueta" o similar.
8.3.6 En la lista de ingredientes debe emplearse una denominación específica, excepto en las clases de ingredientes señalados en el Anexo I donde puede emplearse una denominación genérica.
8.3.7 No obstante lo estipulado en el punto anterior, la manteca de cerdo y el sebo se deben declarar siempre por su denominación específica.
8.3.8 Los aditivos empleados en la elaboración de los productos objeto de esta Norma, deben reportarse con el nombre común o los sinónimos establecidos en el Acuerdo y sus modificaciones, a excepción de los saborizantes y las enzimas, los cuales pueden figurar con la denominación genérica.
8.3.9 Debe ser incluido en la lista de ingredientes todo aditivo que haya sido empleado en los ingredientes y que se transfiera a otro producto en cantidad notable o suficiente para desempeñar en él una función tecnológica.
8.3.10 Están exentos de su declaración en la lista de ingredientes los aditivos transferidos a los productos preenvasados que ya no cumplen una función tecnológica en el producto terminado, así como los coadyuvantes de elaboración, excepto aquellos que puedan provocar reacciones alérgicas y de intolerancia.
8.4. Nombre y domicilio fiscal.
8.4.1 Debe indicarse el nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal del responsable del producto, este último debe incluir de manera enunciativa mas no limitativa: calle, número, código postal, ciudad y estado.
8.4.2 Para productos importados preenvasados debe indicarse en la etiqueta el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del importador. Esta información puede incorporarse al producto preenvasado en territorio nacional, antes de la comercialización del producto.
Cuando en un establecimiento diferente al de la persona física o moral, al licenciatario o causahabiente, propietario de la marca, participe en el proceso de los productos, debe figurar en la etiqueta la leyenda "HECHO PARA..." o alguna equivalente, seguido del nombre o domicilio (calle, número, colonia, código postal, ciudad y estado) del responsable del producto, asimismo el lote debe permitir la identificación del o los establecimientos que intervienen en el proceso.
8.5 País de origen
Debe incorporarse la leyenda que identifique el país de origen del producto, por ejemplo: "Hecho en....", "Producto de ...", "Fabricado en ....", o leyenda equivalente, seguida de país de origen.
8.6 Identificación de la clave del lote.
8.6.1 Cada envase debe llevar grabada o marcada de cualquier modo, la identificación del lote al que pertenece, con una indicación que pueda ser en clave que permita su rastreabilidad.
8.6.2 La identificación del lote que incorpore el fabricante en el producto preenvasado no debe ser alterada u ocultada de forma alguna.
8.6.3 Cuando se indique con el formato de fecha, anteponerse la palabra "Lote" o su abreviatura "L".
8.6.4 Si la identificación del lote corresponde a la fecha de caducidad, anteponer las leyendas "Lote" y "Fecha de caducidad" o sus abreviaturas "L y Fech. Cad." o "L y Cad."
8.7 Fecha de caducidad o de consumo preferente
8.7.1 Los productos objeto de esta norma deben declarar la fecha de caducidad o la fecha de consumo preferente y cumplir con lo siguiente:
i) El fabricante debe declararla en el envase o etiqueta, la cual debe consistir por lo menos de:
- El día y el mes para los productos de duración máxima de tres meses;
- El mes y el año para productos de duración superior a tres meses.
ii) La fecha debe estar precedida por una leyenda que especifique que dicha fecha se refiere a la fecha de caducidad o al consumo preferente.
-Para el caso de fecha de caducidad, ésta debe indicarse anteponiendo alguna de las siguientes leyendas, sus abreviaturas o leyendas análogas:
"Fecha de caducidad ___", "Caducidad ____", "Fech Cad ____",
-Para el caso de consumo preferente, ésta debe indicarse anteponiendo alguna de las siguientes leyendas, sus abreviaturas o leyendas análogas:
"Consumir preferentemente antes del____", "Cons. Pref. antes del ___".
8.7.2 La fecha de caducidad o de consumo preferente debe indicar en la etiqueta cualesquiera condiciones especiales que se requieran para la conservación del alimento o bebida no alcohólica preenvasado, si de su cumplimiento depende la validez de la fecha. Por ejemplo, se pueden incluir leyendas como: "manténgase en refrigeración"; "consérvese en congelación"; "una vez descongelado no deberá volverse a congelar"; "una vez abierto, consérvese en refrigeración", u otras análogas.
8.7.3 La fecha de caducidad o de consumo preferente que incorpore el fabricante en el producto preenvasado no puede ser alterada en ningún caso y bajo ninguna circunstancia.
8.8 Leyendas de conservación
8.8.1 En las harinas de cereales y en los productos elaborados a base de cereales, de semillas comestibles, de harinas o sus mezclas y productos de panificación, debe figurar la leyenda "Consérvese en lugar seco y fresco" o leyenda equivalente.
8.8.2 Para los productos objeto de esta norma que requieren refrigeración o congelación deben incluirse según corresponda, las leyendas: "Manténgase o consérvese en refrigeración o congelación", o una leyenda equivalente.
8.9 Instrucciones de uso
8.9.1 La etiqueta debe contener las instrucciones de uso cuando sean necesarias sobre el modo de empleo, incluida la reconstitución, si es el caso, para asegurar una correcta utilización del producto preenvasado.
8.10 Etiquetado Nutrimental
8.10.1 La declaración nutrimental en la etiqueta de los productos objeto de esta norma es obligatoria y debe incluir como mínimo lo siguiente:
a) Contenido energético
b) La cantidad de proteínas,
c) La cantidad de hidratos de carbono o carbohidratos disponibles, indicando la cantidad correspondiente a azúcares
d) La cantidad de grasas o lípidos, especificando la cantidad que corresponda a grasa saturada. Los productos de panificación, además deben declarar el contenido de ácidos grasos "trans".
e) La cantidad de fibra
f) La cantidad de sodio
g) La cantidad del nutrimento o los nutrimentos acerca de los cuales se hace una declaración de propiedades.
h) La cantidad de cualquier otro nutrimento que se considere importante para mantener un buen estado nutricional, según lo establezca la NOM correspondiente.
8.10.2 Cuando se haga una declaración específica de propiedades referente a la cantidad o tipo de hidrato de carbono o carbohidrato, podrán indicarse también las cantidades de almidón y/u otros constituyentes de hidratos de carbono.
8.10.3 Cuando se haga una declaración de propiedades con respecto a la cantidad o el tipo de ácidos grasos o la cantidad de colesterol, deben declararse las cantidades de: ácidos grasos monoinsaturados, ácidos grasos poliinsaturados y colesterol
8.11. Presentación de la información nutrimental
8.11.1 La declaración del contenido de nutrimentos debe hacerse en forma numérica.
8.11.2 La declaración en forma numérica debe expresarse por 100 g o por 100 ml o por porción o por envase, si éste contiene sólo una porción o se declara el número de porciones que contiene el envase. Y debe expresarse en las siguientes unidades:
i. Contenido energético en kilojoules (kJ), pudiendo además declararse en kilocalorías (kcal).
ii. Proteínas en gramos (g)
iii. Hidratos de carbono o carbohidratos disponibles en gramos (g), azúcares (g)
iv. Grasas o lípidos en gramos (g), ácidos grasos saturados (g), ácidos grasos "trans" (g)
v. Fibra (g)
vi. Sodio en gramos (g) o miligramos (mg)
Adicionalmente, se pueden emplear otras unidades de medidas.
8.11.3 La declaración numérica sobre proteínas, vitaminas y minerales debe expresarse en unidades de medida o en porcentaje de la ingestión diaria recomendada (IDR) por 100 g o por 100 ml o por porción o por envase, si éste contiene sólo una porción. En caso de declararse en porcentaje de la IDR, debe citarse la siguiente leyenda: "IDR ponderada para la población mexicana" o "Ingestión diaria recomendada ponderada para la población mexicana".
Para estos casos, se debe emplear la tabla de recomendaciones ponderadas para la población mexicana del Anexo II de esta Norma.
8.11.4 La información nutrimental puede presentarse conforme a lo indicado en el ejemplo de la siguiente tabla. No es obligatorio que se presente de esta forma.
Presentación de la información nutrimental
Presentación de la información por 100 g, por 100 ml, por porción o por envase |
Contenido energético | _________ kJ (kcal) |
Proteínas | _________ g |
Grasas | _________ g, de los cuales _________ g de grasa saturada. |
Carbohidratos | _________ g, de los cuales _________ g azúcares |
Fibra | _________ g |
Sodio | _________ g o mg |
Información adicional | _________ g, mg, mg o % IDR |
8.11.5 Los valores de composición bromatológica que figuren en la información nutrimental del producto, deben ser valores medios ponderados derivados por análisis, bases de datos o tablas reconocidas internacionalmente.
8.11.6 Los valores de los nutrimentos que figuren en la información pueden tener un grado de variación, el cual debe garantizar al consumidor que los valores declarados en la etiqueta correspondan a los contenidos en el producto hasta la fecha de caducidad.
8.12 Cálculo de nutrimentos
8.12.1 Energía, la cantidad de energía declarada deberá calcularse utilizando los siguientes factores de conversión:
Carbohidratos 4 kcal/g 17 kJ
Proteínas 4 kcal/g 17 kJ
Grasas 9 kcal/g 37 kJ
Alcohol 7 kcal/g 29 kJ
Acidos orgánicos 3 kcal/g 13 kJ
8.12.2 Proteínas, la cantidad de proteínas a declarar deberá calcularse utilizando la siguiente fórmula:
Proteína = contenido total de nitrógeno Kjeldahl x 6.25
8.12.3 En los casos en que se deba tomar en cuenta el contenido de polialcoholes o polidextrosas para el cálculo de contenido energético se deben utilizar los siguientes factores de conversión:
Polialcoholes 2,4 kcal/g 10 kJ
Polidextrosas 1 kcal/g 4 kJ
8.13. Información nutrimental complementaria
8.13.1 El uso de información nutrimental complementaria, escrita o gráfica, en las etiquetas de los productos es opcional y en ningún caso debe sustituir la información nutrimental.
8.13.2 Cuando se presente la información nutrimental complementaria, deben aplicarse los siguientes criterios:
8.13.3 La inclusión de uno de los siguientes nutrimentos no obliga a incluir uno de los otros y sólo se realiza si se tiene asignada una IDR y el contenido en la porción esté por arriba del 5% de la IDR:
Vitamina A (% IDR), Vitamina E (% IDR), Vitamina C (% IDR), Vitamina B1 (Tiamina) (% IDR), Vitamina B2 (Riboflavina) (% IDR), Vitamina B6 (Piridoxina) (% IDR), Vitamina B12 (Cobalamina) (% IDR), Acido fólico (Folacina) (% IDR), Niacina (Acido nicotínico) (% IDR), Calcio (% IDR), Fósforo (% IDR), Magnesio (% IDR), Hierro (% IDR), Zinc (% IDR), Yodo (% IDR).
8.13.4 Todos o ninguno de los siguientes:
Grasa poliinsaturada ___ g; grasa monoinsaturada __ g; ácidos grasos trans ___ g colesterol ___ mg.
8.13.5 La inclusión de uno de los siguientes no obliga a incluir a otros:
Almidones ___ g; fibras dietéticas __ g; polialcoholes __ g; polidextrosas __ g.
8.13.6 Al expresar los tipos de constituyentes de hidratos de carbono o carbohidratos y de lípidos o grasas referidos en el numeral 8.10.1 incisos c) y d) se debe anteponer el texto "del cual..."
8.13.7 Número de porciones por presentación.
8.13.8 La información nutrimental complementaria puede presentarse conforme a la siguiente
Presentación de la declaración nutrimental complementaria
Nutrimentos | Porcentaje de IDR |
Vitamina A | % |
Vitamina B1 (Tiamina) | % |
Vitamina B2 (Riboflavina) | % |
Vitamina B6 (Piridoxina) | % |
Vitamina B12 (Cobalamina) | % |
Vitamina C (Acido ascórbico) | % |
Niacina (Acido nicotínico) | % |
Acido fólico (Folacina) | % |
Hierro | % |
Potasio | % |
8.13.9 La información nutrimental complementaria en las etiquetas debe ir acompañada de programas educativos al consumidor para aumentar su capacidad de comprensión, y lograr que se haga uso de la información.
8.14 Requisitos específicos
8.14.1 Las harinas de trigo y de maíz nixtamalizado preenvasadas adicionadas con ácido fólico, hierro y zinc y restituidas con vitamina B1, vitamina B2, vitamina B3, deben cumplir con lo siguiente:
8.14.2 Sólo podrán utilizar la siguiente denominación:
i) Harina de trigo adicionada con ácido fólico o folacina o folato (vitamina Bc o vitamina B9)*, zinc y hierro, restituida con Vitamina B1 (mononitrato de tiamina)*, Vitamina B2 (riboflavina)* y Vitamina B3 (niacina)*.
ii) Harina de maíz nixtamalizado adicionada con ácido fólico o folacina o folato (vitamina Bc o vitamina B9)*, hierro y zinc y restituida con Vitamina B1 (mononitrato de tiamina), Vitamina B2 (riboflavina)*, Vitamina B3 (niacina)*.
* Los términos entre paréntesis serán opcionales.
8.14.3 No está permitido emplear, denominación distinta a la establecida en esta norma. En los productos preenvasados que las utilicen como materia prima podrán declararlas en el listado de ingredientes como "harina de trigo" o "harina de maíz nixtamalizado".
8.14.4 En el caso de las harinas de trigo y de maíz nixtamalizado preenvasadas se debe indicar el contenido de ácido fólico, vitamina B1, vitamina B2, vitamina B3, hierro y zinc, en mg por 100 g del producto.
8.14.5 Las harinas de trigo y de maíz nixtamalizado preenvasadas deberán declarar en la lista de ingredientes las fuentes de hierro y cinc utilizados.
8.14.6 Cuando se utilice el ácido ascórbico en la harina de trigo preenvasada se debe reportar como aditivo y no como nutrimento.
8.14.7 Las harinas de maíz nixtamalizado deben ostentar en la superficie principal de exhibición el proceso de nixtamalización al que fue sometido. En el caso de que los productos hayan sido objeto de algún otro tratamiento aplicado para asegurar su inocuidad se puede indicar el nombre de éste con excepción de aquellos que de acuerdo con los ordenamientos correspondientes sean de carácter obligatorio.
8.15 Leyendas precautorias
8.15.1 Los productos que contengan alcohol etílico o bebidas alcohólicas en cantidades superiores al 0,5%, deben incluir en la superficie principal de exhibición de la etiqueta, la siguiente leyenda: "Este producto contiene ______% de alcohol. No recomendable para niños". (En el espacio en blanco citar el contenido de alcohol en %).
8.15.2 Los productos elaborados a base de cereales que contengan gluten; como trigo, avena, cebada y centeno deben incluir la siguiente leyenda precautoria: "este producto contiene gluten", o algún otra equivalente. "este producto contiene gluten" u otra equivalente o resaltándolo dentro de los listados de ingredientes (entre paréntesis después de que aparezca el cereal fuente del mismo)
8.15.3 Se pueden incluir leyendas informativas o de orientación que promuevan una dieta saludable.
8.16 Declaraciones prohibidas de propiedades
8.16.1 Se prohíbe el uso de las siguientes declaraciones:
8.16.1.1 De propiedades
i) Declaración de propiedades que hagan suponer que una alimentación equilibrada a base de alimentos ordinarios no puede suministrar cantidades suficientes de todos los elementos nutritivos.
ii) Declaraciones que no pueden comprobarse.
iii) Declaraciones de propiedades sobre la utilidad de un alimento o bebida no alcohólica para prevenir, aliviar, tratar o curar una enfermedad, trastorno o estado fisiológico.
iv) Declaraciones de propiedades que pueden suscitar dudas sobre la inocuidad de alimentos o bebidas no alcohólicas similares.
v) Declaraciones de propiedades que puedan causar o explotar el miedo al consumidor y utilizarlo con fines comerciales.
vi) Declaración de propiedades que afirmen que un determinado alimento constituye una fuente adecuada de todos los nutrientes esenciales
8.16.1.2 Que inducen a error
i) Declaraciones de propiedades sin significado, incluso los comparativos y superlativos.
ii) Declaraciones de propiedades respecto a prácticas correctas de higiene o comercio, tales como: "genuinidad", "salubridad", "sanidad", "sano", "saludable", excepto las señaladas en otros ordenamientos legales aplicables.
iii) Declaraciones de propiedades que afirmen la naturaleza u origen tales como: "natural", "puro", "fresco", "fabricación casera", "kosher", "halal", "orgánico" o "biológico" de un alimento o bebida no alcohólica, excepto en aquellos casos en que se compruebe que el producto tiene realmente esa característica.
iv) Declaraciones de propiedades que sugieran, impliquen o afirmen que el alimento está garantizado o leyendas tales como "calidad garantizada" "sello de garantía" "satisfacción garantizada" "garantía de por vida" "garantía total" "100% garantizado", excepto en aquellos casos en que se informe a los consumidores en qué consisten y la forma en que el consumidor puede hacerlas efectivas
8.17 Los productos envasados en punto de venta, deben ostentar la siguiente información:
a) Nombre o denominación del producto
b) Declaración del contenido
c) Fecha de envasado y, en su caso, fecha de caducidad o consumo preferente
9. Envase y embalaje
9.1 Envase
9.1.1 Los productos preenvasados objeto de esta norma se deben envasar en recipientes elaborados con materiales inocuos y resistentes a distintas etapas del proceso, de tal manera que no reaccionen con el producto o alteren sus características físicas, químicas, sensoriales y microbiológicas.
9.1.2 Para el caso de los productos de panadería que se comercialicen a granel, el material que proporcione el responsable del expendio para envolverlos o empacarlos, debe ser limpio y nuevo, elaborado con materiales inocuos y resistentes, de tal manera que no reaccionen con el producto o alteren sus características físicas, químicas o sensoriales.
9.2 Embalaje
Se deben usar embalajes de material resistente que ofrezcan la protección adecuada a los envases para impedir su deterioro exterior, a la vez que faciliten su manipulación, almacenamiento y distribución.
10 Concordancia con normas internacionales
Esta norma no es equivalente con normas internacionales o normas mexicanas, excepto el apartado 5.2.2 referente a harinas de cereales, sémolas o semolinas en donde es parcialmente equivalente a:
Norma Codex para la harina de trigo. Codex Stan 152-1985 (Rev. 1-1995).
11 Bibliografía
11.1 Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Ultima reforma. México, D.F.
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11.3 Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. México, D.F.
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11.9 Catalán C. M. Tecnología de los cereales. Ed. Acribia. Zaragoza España 1971
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11.17 Llanos M. D. Economic Analysis June 2004 Of a National Folic Acid Fortification. Program in Chile Associate Researcher Institute of Nutrition and Food Technology (INTA) Universidad de Chile (Octubre 2003)
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11.19 Whittaker Paul. Iron and zinc interactions in humans. American Society For Clinical Nutritional. 1998; 68 (Suppl) 442S- 446S
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11.21 Organización Panamericana de la Salud. Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades. La prevención de los defectos del tubo neural con ácido fólico
11.22 Food and Drug Administration. 1989. Code of Federal Regulations. 21. PARTS 100 to 169 Revised as of Abril 1. p. 252-265.
11.23 Codex Committee on Food Additives. 19th Session The Hague, 5-11 November 1985. Information on Legal and Other Administrative Limits for Contaminants in Food. Annex 1 to CX/Fa 85/18. p. 24, 70, 81, 87, 89.
11.24 Comisión del Codex Alimentarius. 26 al 30 de Octubre de 1992. Informe de la 8a. reunión sobre Cereales, Legumbres y Leguminosas, Washington, D.C. p. 3.
11.25 Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos. 22a. Reunión La Haya, 19-24 de marzo de 1990, Niveles de Orientación para el Cadmio y el Plomo en Alimentos CX/FAC 90/18 Add. 3. 22a. Reunión. La Haya. p. 1-5.
11.26 Egmond Van H.P. National Institute of Public Health and Environmental Hygiene. 28 September to 3 October 1987. The Neatherland. MYC 81/9.2. p. 25-28.
11.27 FAO, OMS, OPS. 1992. Conferencia Internacional Sobre Nutrición. Informe de México. Comisión Nacional de Alimentos. México, 7a. Reunión, Washington, D.C. 22-26 de octubre de 1990 CX/CPL 90/8-Add. 1 Mayo 1990. p. 18, 19, 22, 23.
11.28 Minister of Supply and Services Canada. 1989. Department of National Health and Welfare. Departmental Consolidation of the Food and Drugs Act and of the Food and Drug Regulations. Canada. p. 63 y 63 A.5.
11.29 Reglamentaciones Técnico-Sanitarias del Sector Alimentario. 1989. Tomo II. 1a. ed. Edit. A. Madrid
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11.33 Fondu M. 1980. Food Additives Tables. Ed. Elsevier Scientific Publishing Company Amsterdam. The Netherlands.
11.34 Jelinek Charles F. 1987. Distribución de Micotoxinas: Análisis de los datos mundiales sobre productos básicos, incluidos los datos del programa conjunto internacional FAO/OMS/PNUM sobre vigilancia de la contaminación de los alimentos. Tema 5. FAO, OMS, UNEP, JOIN FAO/WHO/UNEP, Second International Conference on Micotoxin Bangkok Tailand. Currents Limits and Regulation on Micotoxins. p. 11-15.
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11.37 Pérez Escamilla Rafael. 1995. Folic acid fortification for the prevention of neural tube defects: consensus needed on potential adverse effects. American Journal of Public Health, Vol. 85. No. 11.
11.38 Pomeranz Y. 1989. Wheat: Chemistry and Technology; Vol. II. Edited by The American Association of Cereal Chemists, Inc. Minessota U.S.A. p. 118-123.
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11.40 Programa Universitario de Investigación en Salud. 1996. Universidad Nacional Autónoma de México. Coordinación para la Investigación Científica. Primera Reunión sobre Investigación de Acido Fólico en Defectos del Tubo Neural. Memorias.
11.41 Quaglia G. 1991. Ciencia y Tecnología de la Panificación. 2a. Ed. Acribia, S.A. Zaragoza, España. p. 163-217 y 392.
11.42 Reilly Conor. 1991. Metal Contamination of Food. 2a. Edición. Edit. Elsevier Applied Science. UK. p. 116, 137 y 154-155.
11.43 Ruiz-Matus, Cuauhtémoc, et-al. Panorama epidemiológico de los defectos del tubo neural en México. Gac. Méd. Mex. Vol. 131, No. 4, p. 485-489.
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11.45 Hongos productores de micotoxinas emergentes. Lourdes Abacarca, Bragulat, castellá, Accensi y Cabañes. Revista Iberoamericana de Micología 2000; 17:S63-S68.
11.46 Contaminación natural con micotoxinas en maíz forrajero y granos de café verde en el Estado de Nayarit (México). Lourdes Robledo, Marín y Ramos. Revista Iberoamericana de Micología 2001:18:141-144.
11.47 Código de prácticas para reducir la aflatoxina B1 presente en las materias primas y los piensos suplementarios para animales productores de leche. CAC/RCP 45-1997. Codex Alimentarius.
11.48 Código de prácticas para prevenir y reducir la contaminación de los cereales por micotoxinas, con anexos sobre la Ocratoxina A, la zearalenona, las fumonisinas y los tricotesenos. CAC/RCP 51-2003. Codex Alimentarius.
11.49 Estudio FAO: Alimentación y nutrición Reglamentos a nivel mundial para las micotoxinas en a los alimentos y en las raciones en el año 2003. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
11.50 Manual sobre la aplicación del sistema de análisis de peligros y de puntos críticos de control en la prevención y control de las micotoxinas, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).
11.51 Principios generales para la adición de nutrientes esenciales a los alimentos CAC/GL 09-1987
(Enmendados en 1989, 1991) Codex Alimentarius
12 Observancia de la norma
12.1 La vigilancia de la aplicación de esta norma corresponde a la Secretaría de Salud en los términos y de las disposiciones jurídicas aplicables.
13 Vigencia
13.1 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
13.2 A su entrada en vigor, la presente norma oficial mexicana cancela las Normas Oficiales Mexicanas:
NOM-147-SSA1-1996. Bienes y servicios. Cereales y sus productos. Harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de cereales, de semillas comestibles, harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales, y la Norma Oficial Mexicana NOM-188-SSA1-2002, Productos y servicios. Control de aflatoxinas en cereales para consumo humano y animal. Especificaciones sanitarias, a excepción del numeral 5.3.2 y el Apéndice Normativo A, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1999 y 15 de octubre de 2002, respectivamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Atentamente
México, D.F., a 10 de marzo de 2009.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Miguel Angel Toscano Velasco.- Rúbrica.
14. Anexos
Anexo I
Clases de ingredientes | Denominación genérica |
Aceites refinados distintos del aceite de oliva | "Aceite", juntamente con el término "vegetal" o "animal", calificado con el término hidrogenado, según el caso. |
Grasas refinadas | "Grasas", juntamente con el término "vegetal" o "animal", según el caso. |
Almidones, distintos a los almidones modificados químicamente. | "Almidón". |
Todos los tipos de carne de pescado, cuando el pescado constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que en la etiqueta y presentación de dicho alimento no se haga referencia a una determinada especie de pescado. | "Pescado". |
Todos los tipos de carne de aves de corral, cuando dicha carne constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que en la etiqueta y la presentación de dicho alimento no se haga referencia a un tipo específico de carne de aves de corral. | "Carne de ave". |
Todos los tipos de quesos, cuando el queso o una mezcla de quesos constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que en la etiqueta y la presentación de dicho alimento no se haga referencia a un tipo específico de queso. | "Queso". |
Todas las especias y extractos de especias en cantidad no superior al 2% en peso, solos o mezclados en el alimento. | "Especia", "especias" o "mezclas de especias", según el caso. |
Todas las hierbas aromáticas o partes de hierbas aromáticas en cantidad no superior al 2% en peso, solas o mezcladas en el alimento. | "Hierbas aromáticas" o "mezclas de hierbas aromáticas", según el caso. |
Todos los tipos de preparados de goma utilizados en la fabricación de la goma de base para la goma de mascar. | "Goma de base". |
Todos los mono y disacáridos. | "Azúcares". |
La dextrosa anhidra y la dextrosa monohidratada. | "Dextrosa" o "glucosa". |
Todos los tipos de caseinatos. | "Caseinatos". |
Manteca de cacao obtenida por presión o extracción o refinada. | "Manteca de cacao". |
Todas las frutas confitadas, sin exceder del 10% del peso del alimento. | "Frutas confitadas". |
Todos los condimentos en cantidad no superior al 2% en peso, solos o mezclados en el alimento. | "Condimentos". |
Anexo II
Ingestión Diaria Recomendada (IDR) ponderada para la población mexicana
Nutrimento | IDR |
Proteínas | 73,0 | g |
Vitamina A | 570,0 | µg Eq retinol |
Vitamina E | 11,0 | mg Eq tocoferol |
Vitamina B1 (Tiamina) | 800,0 | µg |
Vitamina B2 (Riboflavina) | 840,0 | µg |
Vitamina B6 (Piridoxina) | 930,0 | µg |
Niacina | 11,0 | mg Eq niacina |
Ac. Fólico | 390,0 | µg |
Vitamina B12 (cobalamina) | 2,1 | µg |
Vitamina C (Ac. Ascórbico) | 60,0 | mg |
Calcio | 900,0 | mg |
Cobre | 650,0 | µg |
Flúor | 2,2 | mg |
Fósforo | 664,0 | mg |
Hierro | 17,0 | mg |
Magnesio | 250,0 | mg |
Zinc | 10,0 | mg |
APENDICE NORMATIVO A
ADITIVOS PARA ALIMENTOS
1 Harinas de cereales, sémolas o semolinas
1.1 En la elaboración de las harinas de cereales, sémolas o semolinas se permite el empleo de los siguientes aditivos y coadyuvantes:
Aditivo | Límite máximo mg/kg de harina |
Acido L- ascórbico y su sal de sodio* | BPF |
Azodicarbonamida | 45, en harina para pan leudado |
Cloro | 2,500 ** |
Cloruro de amonio | BPF |
Dióxido de azufre | 200, en harina para bizcochos y fabricación de pastas solamente |
Dióxido de cloro | 2,500 ** |
Fosfato monocálcico | 2500 |
Lecitina | 200 |
Peróxido de benzoilo | 75 |
Peróxido de calcio | 50 |
Sulfato cálcico | BPF |
* Uso exclusivo como aditivo, no como nutrimento.
** Dosis de tratamiento
1.2 Enzimas, en la elaboración de los productos objeto de este apartado se pueden emplear únicamente las enzimas listadas en el Acuerdo y sus modificaciones, derivadas de las fuentes que ahí se establecen y conforme a las BPF.
2 Alimentos a base de cereales, de semillas comestibles, harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas
En la elaboración de los alimentos a base de cereales, de semillas comestibles, harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas, se permite el empleo de los siguientes aditivos y coadyuvantes
2.1 Acentuadores de sabor
Aditivos | Límite máximo mg/kg de producto |
5´´ guanilato de calcio | BPF |
5´´ guanilato dipotásico | BPF |
5´´ guanilato disódico | BPF |
5´´ inosinato de calcio | BPF |
5´´ inosinato de potasio | BPF |
5´´ inosinato disódico | BPF |
Acido 5´ guanílico | BPF |
Acido L glutámico | BPF |
Acido inosínico | BPF |
Cloruro de sodio | BPF |
Dextrinas | BPF |
Glutamato monosódico | BPF |
Glutamato de calcio | BPF |
Glutamato de magnesio | BPF |
Glutamato monoamónico | BPF |
Glutamato monopotásico | BPF |
2.2 Antioxidantes
Aditivos | Límite máximo mg/kg |
Acido isoascórbico | BPF |
Acido L-ascórbico | BPF |
Acido palmitil-6-L-ascórbico (palmitato de ascorbilo) | 200 de grasa* |
Alfa tocoferol | 85 |
Ascorbato de potasio | BPF |
Butilhidroquinona terciaria (TBHQ) | 200 de grasa |
Butilhidroxianisol (BHA) | 50 |
Butilhidroxitolueno (BHT) | 50 |
Galato de propilo | 100 |
Gluconato de potasio | BPF |
Isoascorbato de sodio | BPF |
L-ascorbato cálcico | BPF |
L-ascorbato sódico | BPF |
Tocoferoles mezclados | BPF |
*La cantidad máxima de uso como antioxidante, será independiente de la cantidad utilizada como nutrimento.
2.3 Colorantes
Aditivos | Límite máximo mg/kg de producto |
Amarillo 2G Amarillo alimentos 5 No. C.I. 18965 | 100 * |
Amarillo ocaso FCF Amarillo alimentos 3 No. C.I. 15985 | 300 * |
Amarillo alimentos 4 Tartrazina No. C.I. 19140 | 100 * |
Antocianinas | BPF |
Azorrubina y sus lacas Rojo alimentos 3 y sus lacas Carmoisina No. C.I. 14720 | 200 |
Azul brillante FCF Azul alimentos 2 y sus lacas No. C.I. 42090 | 100 |
Beta-apo 8'carotenal Anaranjado alimentos 6 No. C.I. 40820 | 30 |
Beta caroteno Anaranjado alimentos 5 No. C.I. 40800 | BPF |
Cantaxantina Anaranjado alimentos 8 No. C.I. 40850 | BPF |
Caramelo Clases I, II y III | BPF |
Caramelo clase IV | 2500 |
Carotenos naturales Anaranjado alimentos 5 No. C.I. 75130 | 4001 1,000² |
Clorofilas Verde natural 3 No C.I.75810 | BPF |
Clorofilina | BPF |
Cúrcumina No. C.I. 75300 | BPF |
Dióxido de titanio Pigmento blanco 6 No. C.I. 77891 | 10 000 |
Eritrosina Rojo alimentos 14 No. C.I. 45430 | 100 * |
Extracto de annato (Extracto de semillas de Bixa orellana). Anaranjado natural 4 No. C.I. 75120 | 25 |
Extracto de cochinilla Rojo natural 4 Carmín No. C.I. 75470 | 150³ |
Indigotina Azul alimentos 1 No. C.I. 73015 | 300 |
Oleorresina de paprika o extracto de paprika | BPF |
Ponceau 4R Rojo alimentos 7 Rojo 6 | 200 |
Riboflavina | 3004 |
Rojo allura AC Rojo alimentos 17 No. C.I. 16035 | 500 * |
Rojo betabel o rojo remolacha | BPF |
Verde rápido F.C.F Verde alimentos 3 No. C.I. 42053 | 500 * |
Se pueden utilizar las lacas de aluminio de los colorantes sintéticos antes mencionados, en una concentración de uso que no exceda la concentración permitida del colorante del que proceda.
* La suma de estos colorantes artificiales no debe exceder de 500 mg/kg de producto.
1 Sólo para cereales para el desayuno
² Mezclas para rebozar
3 Postres a base de cereales y almidón
4 Cereales par desayuno, pasta y fideos, mezclas para rebozar y postres
2.4 Estabilizantes
Aditivos | Límite máximo g/kg de harina |
Acido algínico | BPF |
Agar-agar | BPF |
Alfa ciclodextrina | BPF |
Alginato de amonio | BPF |
Alginato de calcio | BPF |
Alginato de potasio | BPF |
Alginato de sodio | BPF |
Almidón modificado | BPF |
Carboximetilcelulosa | BPF |
Carboximetilcelulosa de sodio | BPF |
Carragenato de amonio, potasio y sodio (incluido el furcelaran) | BPF |
Carragenina | BPF |
Celulosa microcristalina | BPF |
Cloruro de calcio | BPF |
Cloruro de magnesio | BPF |
Cloruro de potasio | BPF |
Dextrinas | BPF |
Estearoil 2- lactilato de sodio o calcio | 5,000 |
Esteres acéticos de los mono y diglicéridos de los ácidos grasos | BPF |
Esteres cítricos de los mono y diglicéridos de los ácidos grasos | BPF |
Esteres de ácido diacetil tartárico | BPF |
Esteres de poliglicerol de ácidos grasos | 10 Solo o combinado con otro éster |
Esteres de propilenglicol de ácidos grasos | 3,750 |
Esteres del ácido láctico de ácidos grasos | BPF |
Gamma ciclodextrina | BPF |
Gluconato de sodio | BPF |
Goma de semillas de algarrobo | BPF |
Goma arábiga | BPF |
Goma gellana | BPF |
Goma guar | BPF |
Goma karaya | BPF |
Goma tara | BPF |
Goma tragacanto | BPF |
Goma xantano | BPF |
Grenetina | BPF |
Hidroxipropilcelulosa | BPF |
Hidroxipropilmetilcelulosa | BPF |
Lactitol | BPF |
Lecitina | BPF |
Maltodextrina | BPF |
Metil celulosa | BPF |
Mono y diglicéridos de los ácidos grasos | BPF |
Monoestearato de glicerilo | BPF |
Monoestearato de sorbitán | 6,100 |
Monoglicéridos acetilados | BPF |
Pectina | BPF |
Polidextrosas A y N | PBF |
Polivinil pirrolidona | BPF |
Sal de ácido oléico con calcio, potasio y sodio | BPF |
Sal mirística, palmítica y ácidos esteáricos con amonio, calcio, potasio y sodio | BPF |
Triestearato de sorbitán | 10,000 |
2.5 Humectantes
Aditivos | Límite máximo g/kg de producto |
Glicerina | BPF |
Sorbitol | 120 * |
Triacetina | BPF |
* Su uso está limitado a dicha concentración tanto como humectante como edulcorante.
2.6 Reguladores de pH
Aditivos | Límite máximo g/kg de producto |
Acetato de amonio | BPF |
Acetato de calcio | BPF |
Acetato de potasio | BPF |
Acetato de sodio | 0,07 |
Acido acético glacial | BPF |
Acido cítrico | BPF |
Acido clorhídrico | BPF |
Acido fumárico | BPF |
Acido láctico | BPF |
Acido málico | BPF |
Carbonato ácido de sodio | BPF |
Carbonato ácido de amonio | BPF |
Carbonato ácido de potasio | BPF |
Carbonato amónico | BPF |
Carbonato cálcico | BPF |
Carbonato magnésico | BPF |
Carbonato potásico | BPF |
Carbonato sódico | BPF |
Citrato trisódico | BPF |
Citrato dipotásico | BPF |
Citrato triamónico | BPF |
Citrato tricálcico | BPF |
Citrato tripotásico | BPF |
D-L-ácido tartárico | BPF |
Dióxido de carbono | BPF |
Fosfato de calcio dibásico | 5 * |
Fosfato de calcio monobásico | 5 * |
Fosfato de calcio tribásico | 5 * |
Fosfato de sodio dibásico | 5 |
Fosfato de sodio tribásico | 5 |
Fumarato de sodio | BPF |
Gluconato de calcio | BPF |
Gluconato de magnesio | BPF |
Glucono delta lactona | BPF |
Hidrogenomalato de potasio | BPF |
Hidrogenomalato de sodio | BPF |
Hidróxido de calcio | BPF |
Hidróxido de amonio | BPF |
Hidróxido de magnesio | BPF |
Hidróxido potásico | BPF |
Hidróxido sódico | BPF |
Lactato de amonio | BPF |
Lactato de calcio | BPF |
Lactato de magnesio | BPF |
Lactato de potasio | BPF |
Lactato de sodio | BPF |
Malato de calcio | BPF |
Malato de potasio | BPF |
Malato de sodio | BPF |
Oxido de calcio | BPF |
Pirofosfato de calcio | 5 * |
Sulfato de potasio | BPF |
Sulfato de sodio | BPF |
*La cantidad máxima de uso como regulador(es) de acidez, será independiente de la cantidad utilizada como aporte de calcio.
2.7 Conservadores
Aditivos | Límite máximo g/kg de producto |
Acido propiónico | BPF |
Propionato de calcio | BPF |
Propionato de potasio | BPF |
Propionato de sodio | BPF |
2.8 Antiaglutinantes
Aditivos | Límite máximo g/kg de producto |
Dióxido de silicio amorfo | BPF |
Etilcelulosa | BPF |
Oxido de magnesio | BPF |
Silicato de calcio | BPF |
Silicato de aluminio | BPF |
Silicato de aluminio y calcio | BPF |
Silicato de magnesio | BPF |
Silicato de sodio y aluminio | BPF |
Talco | BPF |
2.9 Gas de envasado
Aditivos | Límite máximo mg/kg de producto |
Nitrógeno | BPF |
Oxido nitroso | BPF |
Propano | BPF |
2.10 Secuestrantes
Aditivos | Límite máximo mg/kg de producto |
Glutamato de potasio | BPF |
Glutamato de sodio | BPF |
2.11 Saborizantes y aromatizantes
En la elaboración de los productos objeto de este apartado, se permite el empleo de los saborizantes o aromatizantes establecidos en el Acuerdo.
3. Productos de panificación
En la elaboración de los productos objeto de este apartado, se permite el empleo de los aditivos y coadyuvantes siguientes:
3.1 Acentuadores de sabor
Aditivos | Límite máximo mg/kg de producto |
Acido glutámico | BPF |
Cloruro de potasio | BPF |
Cloruro de sodio | BPF |
Etilmaltol | 100 |
Extracto de levadura de Sacharomyces cerevisae | BPF |
Glutamato de calcio | BPF |
Glutamato de magnesio | BPF |
Glutamato monoamónico | BPF |
Glutamato monopotásico | BPF |
Glutamato monosódico | BPF |
Guanilato disódico | BPF |
Inosinato disódico | BPF |
Maltodextrinas | BPF |
Sacarosa | BPF |
3.2 Acondicionadores de masa
Aditivos | Límite máximo mg/kg de producto |
Acido ascórbico y sus sales de sodio y calcio | BPF |
Carbonato de calcio | BPF |
Cloruro de amonio | BPF |
Dióxido de silicio | BPF |
Fumararo de calcio | BPF |
Fumarato de potasio | BPF |
Fumarato de sodio | BPF |
Lactato de sodio o calcio | BPF |
Metabisulfito de sodio | 50 |
Mono y diglicéridos de ácidos grasos | BPF |
Oxido de calcio | BPF |
Sulfato de calcio | 13 |
Triacetina | BPF |
3.3 Antioxidantes
Aditivos | Límite máximo mg/kg de grasa |
Acido ascórbico | BPF |
Acido fosfórico | 1300 |
Acido isoascórbico | BPF |
Alfa-tocoferol | 200 |
Ascorbato de potasio | BPF |
Ascorbato de sodio | BPF |
Bisulfito de sodio | 50 |
Butilhidroxianisol (BHA) | 200 |
Butilhidroxitolueno (BHT) | 200 |
Galato de propilo | 100 * 200** |
Isoascorbato de sodio | BPF |
Lecitina | BPF |
Metabisulfito de sodio o potasio | 50 |
Oleorresina de paprika | BPF |
Palmitato de Ascorbilo | 1,000 |
Sulfito de potasio o sodio | 50 |
Terbutilhidroquinona (TBHQ) | 200 |
Tiosulfato de sodio | 50 |
Tocoferoles mezclados | BPF |
* Panadería ordinaria
** Pastelería fina
3.4 Colorantes
Aditivos | Límite máximo mg/kg de producto |
Amarillo 2G Amarillo alimentos 5 No. C.I. 18965* | 100 |
Amarillo ocaso FCF Amarillo alimentos 3 No. C.I. 15985* | 300 |
Amarillo alimentos 4 Tartrazina No. C.I. 19140 | 100 |
Azul brillante FCF Azul alimentos 2 y sus lacas No. C.I. 42090* | 500 (sólo para decoraciones) |
Beta caroteno Anaranjado alimentos 5 No. C.I. 40800 | BPF |
Cantaxantina Anaranjado alimentos 8 No. C.I. 40850 | BPF |
Caramelo Clases I, II y III | BPF |
Caramelo clase IV | 1200 |
Carotenos naturales Anaranjado alimentos 5 No. C.I. 75130 | 1,000 |
Clorofilas Verde natural 3 No. C.I. 75810 | BPF |
Cúrcumina No. C.I. 75300 | BPF |
Dióxido de titanio Pigmento blanco 6 No. C.I. 77891 | 10 000 ** |
Eritrosina Rojo alimentos 14 No. C.I. 45430* | 100 |
Extracto de annato (Extracto de semillas de Bixa orellana). Anaranjado natural 4 No. C.I. 75120 | 10 |
Extracto de cochinilla Rojo natural 4 No. C.I. 75470 | 200 |
Extracto de tegumento de uva No. C.I. N.R. | 100 |
Indigotina Azul alimentos 1 y sus lacas No. C.I. 73015* | 300 |
Oxido de hierro amarillo No. C.I. 77492 | 75 |
Oxido de hierro rojo No. C.I. 77491 | 75 |
Oxido de hierro negro No. C.I. 77499 | 75 |
Ponceau 4R Rojo cochinilla A Rojo alimentos 7 No. C.I. 16255 | 50 |
Riboflavina | 300 (panadería) 1,000 (decoraciones) |
Rojo allura AC Rojo alimentos 17 No. C.I. 16035* | 300 |
Rojo betabel o rojo remolacha | BPF |
ß-apo-8-carotenal Anaranjado alimentos 6 No. C.I. 40820 | 30 |
Verde rápido F.C.F Verde alimentos 3 No. C.I. 42053 | 100* |
Se pueden utilizar las lacas de aluminio de los colorantes sintéticos antes mencionados, en una concentración de uso que no exceda la concentración permitida del colorante del que proceda.
* Cuando se utilicen mezclas de colorantes artificiales la suma de éstos no debe exceder de 500 mg/kg de producto, respetando la concentración máxima de uso para cada uno de ellos.
** Uso exclusivamente en productos de panificación con cobertura y relleno cremoso.
3.5 Conservadores
Aditivos | Límite máximo mg/kg de producto |
Acido benzoico y sus sales de sodio | 1000 solo o combinado con otro conservador permitido |
Acido propiónico y sus sales de sodio o calcio | BPF |
Acido sórbico y sus sales de sodio y potasio | 1000 solo o combinado con otro conservador permitido |
Diacetato de sodio | BPF |
Eritorbato de sodio | BPF |
Propil parabeno | 1000 solo o combinado con otro conservador permitido |
Sorbato de calcio | 1000 |
Sorbato de potasio | 1000 |
Sorbato de sodio | 1000 |
* Cuando se utilicen mezclas de conservadores la suma de éstos no deberá exceder el límite máximo del conservador de mayor concentración.
3.6 Emulsivos, estabilizadores, espesantes y gelificantes
Aditivos | Límite máximo |
Agar agar | BPF |
Alginato de amonio, calcio, potasio y sodio | BPF |
Almidones modificados | BPF |
Carboximetil celulosa de sodio | BPF |
Carboximetilcelulosa | BPF |
Carragenatos de calcio, potasio o sodio | BPF |
Carragenina | BPF |
Celulosa microcristalina | BPF |
Cera de carnauba | BPF |
Dextrinas | BPF |
Estearoil 2-lactilato de sodio o calcio | 5000 mg/kg de harina |
Esteres acéticos de los mono y diglicéridos de los ácidos grasos | BPF |
Esteres acéticos y de ácidos grasos del glicerol | BPF |
Esteres cítricos de los mono y diglicéridos de los ácidos grasos | BPF |
Esteres de ácido diacetil tartárico | BPF |
Esteres de poliglicerol de ácidos grasos | 10000 mg/kg de harina solo o combinado con otro éster |
Esteres de propilenglicol de ácidos grasos | 3750 mg/kg de harina |
Esteres de sacarosa | 3750 mg/kg de producto |
Esteres del ácido láctico de ácidos grasos | BPF |
Esteres lácticos y de ácidos grasos del glicerol | BPF |
Fosfato de aluminio y sodio | 1g/kg de harina |
Fosfato de sodio | BPF |
Goma Arábiga | BPF |
Goma de Algarrobo | BPF |
Goma Guar | BPF |
Goma Karaya | BPF |
Goma laca | BPF |
Goma Tragacanto | BPF |
Goma Xantano | BPF |
Grenetina | BPF |
Hidroxipropil metil celulosa | BPF |
Lecitina | BPF |
Maltodextrinas | BPF |
Metil celulosa | BPF |
Metil etil celulosa | BPF |
Mono y diglicéridos de los ácidos grasos | BPF |
Monoestearato de Glicerilo | BPF |
Monoestearato de sorbitán | 6100 mg/kg de harina |
Monoglicéridos acetilados | BPF |
Monoglicéridos succinilados | 5g/kg de harina |
Monopalmitato de glicerilo | BPF |
Pectinas | BPF |
Polisorbato 60** | 3,000 sólo para decorados |
Polisorbato 65** | 3,000 sólo para decorados |
Polisorbato 80** | 3,000 sólo para decorados |
Sales de amonio de ácido fosfatídico | BPF |
Triestearato de sorbitán | 10,000 mg/kg de harina |
Tripolifosfato de sodio | BPF |
** Cuando se utilicen mezclas de polisorbatos, la suma de éstos no debe exceder del 1%, respetando la concentración máxima de uso para cada uno de ellos.
3.7 Gasificantes o polvos para hornear
Aditivos | Límite máximo mg/kg de harina |
Acido tartárico | BPF |
Bicarbonato de amonio | BPF |
Bicarbonato de potasio | BPF |
Bicarbonato de sodio | BPF |
Carbonato de sodio, amonio o potasio | BPF |
Fosfato monobásico de calcio | 5000 |
Pirofosfato ácido de sodio | 2500 |
Sulfato doble de aluminio y sodio | BPF |
Tartrato ácido de potasio | 2500 |
3.8 Humectantes
Aditivos | Límite máximo |
Alginato de propilenglicol | 5000 mg/kg de producto |
Glicerina | BPF |
Propilenglicol | 5000 mg/kg de producto |
Sorbitol* | 300 g/kg de producto |
* Su uso está limitado a dicha concentración tanto como humectante como edulcorante. La etiqueta del producto que contenga este aditivo alimentario se ajustará a lo establecido en la NOM-086-SSA1-1994 o la que la sustituya (véase referencias).
3.9 Leudante
Aditivos | Límite máximo |
Levadura | BPF |
3.10 Reguladores de pH
Aditivos | Límite máximo |
Acetato de sodio | 70 mg/kg de producto |
Acido acético | BPF |
Acido cítrico | BPF |
Acido clorhídrico | BPF |
Acido fumárico y sus sales de sodio o potasio | BPF |
Acido láctico | BPF |
Acido málico | BPF |
Carbonato de amonio | BPF |
Carbonato de calcio | BPF |
Citrato de sodio o potasio | BPF |
Citrato dihidrogenado de sodio | BPF |
Fosfato diamónico | 9,300 |
Fosfato dibásico de calcio | 2500 mg/kg de harina |
Fosfato dibásico de sodio | 2500 mg/kg de harina |
Fosfato hidrogenado diamónico | 9300 mg/kg de producto |
Fosfato tricálcico | 5 mg/kg |
Hidróxido de calcio | BPF |
Hidróxido de sodio | BPF |
Lactato de amonio | BPF |
Lactato de sodio o calcio | BPF |
3.11 Antiaglutinantes
Aditivos | Límite máximo |
Oxido de magnesio | BPF |
Silicato de calcio | BPF |
Silicato de aluminio | BPF |
Silicato de aluminio y calcio | BPF |
Silicato de magnesio | BPF |
Silicato de sodio | BPF |
Silicato de sodio y magnesio | BPF |
Talco | BPF |
3.12 Gases de envasado
Aditivos | Límite máximo |
Propano | BPF |
3.13 Saborizantes y aromatizantes
En la elaboración de los productos objeto de este apartado, se permite el empleo de los saborizantes o aromatizantes establecidos en el Acuerdo.
APENDICE NORMATIVO B. MUESTREO DE CEREALES
Generalidades
1. El muestreo debe ser realizado por un técnico en muestreo con un instrumento de muestreo que permita obtener la muestra. En el caso de producto en costales, el instrumento debe llegar al centro de cada costal muestreado.
1.1 Adicionalmente, en el caso de establecimientos, se debe tomar las muestras provenientes de las zonas de calentamiento. Si no existen durante la visita, las tomará de las últimas zonas de calentamiento registradas.
1.2 En los establecimientos, se debe solicitar tomar la temperatura y la humedad de las muestras.
1.3 Se debe registrar, según sea el caso, el área, número de costales o unidades de transporte muestreadas.
1.4 Las bodegas y almacenamientos en intemperie, se dividen en zonas o áreas que contengan hasta 2000 ton, obteniéndose de cada una, la muestra compuesta.
1.5 Se tomarán una o más muestras primarias en cada uno de los puntos de muestreo que se establecen en C.3.1 cuando se trate de producto a granel, o en 2.2 cuando se trate de producto en costales.
1.6 De la suma de las muestras primarias, se constituirá una muestra compuesta, la que se homogeneizará, no debiendo ser menor a 5 kg.
1.7 Dependiendo de la altura del volumen almacenado, será el número de extracciones para cada punto de muestreo.
Tabla 1. Profundidad con que se efectúe el muestreo
Profundidad m. | Instrumento de muestreo | No. de extracciones |
1 | Sonda de alvéolos | 1 |
2 | Sonda de bala, sonda de alvéolos. | 3* |
3 | Sonda de bala, sonda de alvéolos. | 3* |
4 | Sonda de bala. | 3* |
5 | Sonda de bala. | 3* |
* Las muestras primarias deben obtenerse de diferentes profundidades.
2. Puntos de muestreo.
2.1 Cereales almacenados a granel en bodegas o almacenamientos en intemperie. Vista superior.
2.2 Cereales almacenados a granel en silos. Vista superior.
2.2.1 Cuando debido al diseño del silo no sea posible tomar las muestras primarias de la parte superior, se tomarán de las escotillas.
2.3 Cereales almacenados en costales.
2.3.1 Se deben identificar las estibas, cada una de las cuales se debe muestrear en forma de "M" imaginaria, la que debe ir del primero al último tendido, el ancho máximo de la parte inferior de la "M" no debe ser mayor a 5 m.
Esquema 3. Puntos de muestreo para producto en costales.
2.3.2 Debe tomarse una muestra de cada uno de los costales por donde pasen las líneas de la "M" trazada de acuerdo a lo señalado en el esquema anterior.
2.3.3 El número mínimo de costales a muestrear por lote, se ajustará a lo señalado en la tabla 1, si el número de sacos almacenados es mayor que el número máximo considerado en la tabla, se muestrearán los restantes como si fuera otro lote.
Tabla 2. Número mínimo de sacos a muestrear por lote
Número de costales
En lote | A muestrear |
hasta 99 | 10 |
100-199 | 15 |
200-299 | 20 |
300-499 | 30 |
500-799 | 40 |
800-1299 | 55 |
1300-3199 | 75 |
3200-7999 | 115 |
8000-21999 | 150 |
22000-49999 | 225 |
2.4 Muestreo de cereales en transportes.
2.4.1 Las Secretarías están facultadas para efectuar el muestreo en unidades de transporte en cualquier momento y lugar.
2.4.2 Puntos de muestreo.
Esquema 4. Contenedores terrestres de hasta 30 toneladas. Vista superior.
Esquema 5. Contenedores terrestres mayores de 30 ton. Vista superior.
2.5 Muestreo en movimiento.
2.5.1 Las muestras deben tomarse de los lugares o áreas donde el grano se encuentre en movimiento, como durante las operaciones de carga y descarga de las bodegas, almacenamientos en intemperie o durante los movimientos de transferencia entre silos.
2.5.2 La cantidad de muestra a obtener, será aproximadamente de 1 muestra primaria de aproximadamente 500 g por cada 12,5 ton hasta obtener una muestra compuesta no menor de 5 kg, pudiendo calcularse la frecuencia de introducción del instrumento de muestreo con la siguiente ecuación:
M = t/c
Donde:
M = frecuencia en min con que se debe introducir el instrumento de muestreo.
t = toneladas representadas por cada muestra primaria (ton/muestra).
c = capacidad de la banda transportadora o capacidad de descarga del vehículo (ton/min).
3 Envío de muestras.
Las muestras deben depositarse en bolsas nuevas de papel kraft, evitando su ruptura y etiquetarse al momento de la toma de muestra, las etiquetas se ajustarán a lo establecido en el siguiente formato:
3.1 Del etiquetado de muestras.
3.1.1 Para muestras de bodega.
Tipo de producto _______________________________________________________________
Centro: ______________________________________________________________________
Ubicación: ____________________________________________________________________
Bodega No.: _________________ Sección: ____________________________________________
Fecha toma de muestra: _________________________________________
Hora:_______________________________________________________________________
Observaciones:________________________________________________________________
Identificación de la muestra:
3.1.2 Para muestras durante la movilización.
Tipo de producto:_______________________________________________________________
Centro de envío: _______________________________________________________________
Ubicación: ____________________________________________________________________
Centro de destino: ______________________________________________________________
Ubicación: ____________________________________________________________________
Nombre o Cía.: ________________________________________________________________
Fecha y hora de la toma de muestra: _________________________________________________
Datos del vehículo: _____________________________________________________________
Identificación de la muestra:
3.2 Reporte de laboratorio.
Identificación de la muestra:
Centro: ______________________________________________________________________
Ubicación: ____________________________________________________________________
Tipo de producto:_______________________________________________________________
Nombre de bodegas muestreadas: __________________________________________________
Número de muestras compuestas por bodega: __________________________________________
Concentración en cada muestra compuesta: ___________________________________________
Concentración promedio de AF en cada bodega: ________________________________________
Identificación de la muestra:
Fecha de realización del análisis:
Vehículo muestreado: ________________________________
Centro de origen: ____________________________________
Centro de destino: ___________________________________
Concentración de AF: __________________________
En caso de resultar la concentración de AF mayor o igual a 20 µg/kg reportar a:__________________
___________________________________________________________________________
Fecha de realización del análisis: _________________________________________________________
15.3 Apéndice normativo C. Métodos de Prueba
Indice
1 Determinación de materia extraña
1.1 Método para la determinación de materia extraña pesada en harinas de cereales
1.2 Método para la determinación de materia extraña ligera en harina de trigo
1.3 Método para la determinación de materia extraña ligera en harina de maíz
1.4 Método para la determinación de materia extraña ligera en harina de arroz
1.5 Método para la determinación de materia extraña ligera en harina de cebada, harina de avena y mezcla de cereales secos
1.6 Determinación de materia extraña ligera en alimentos a base de cereales, de semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas
1.7 Métodos para la determinación de materia extraña en productos de panificación.
1.7.1 Método para la determinación de materia extraña ligera (fragmentos de insectos, insectos enteros, pelos de roedor y fragmentos de plumas) en productos horneados con frutas y nueces.
1.7.2 Método para la determinación de materia extraña ligera en pan blanco y productos con alto contenido de grasa
1.7.3 Método para la determinación de materia extraña ligera en panes con alto contenido de fibra
2 Método para la Determinación de Humedad y Sólidos Totales en Harina
3 Método de prueba para la determinación de aflatoxinas en cereales.
4 Análisis microbiológico de productos objeto de esta norma
4.1 Procedimiento para la preparación y dilución de muestras de alimentos para su análisis microbiológico.
4.2 Método para la cuenta de bacterias aerobias en placa.
4.3 Método para la cuenta de microorganismos coliformes totales en placa.
4.4 Método para la determinación de Salmonella en alimentos.
4.5 Método para la determinación de Staphylococcus aureus en productos objeto de esta norma
4.6 Método para la cuenta de mohos y levaduras en alimentos
5 Método de prueba para la determinacion de cadmio, plomo, fierro y zinc en productos objeto de esta norma alimentos por espectrometría de absorción atómica.
6 Determinación de Vitamina B1 y B2 por Cromatografía Líquida de Alta Resolución (HPLC).
7 Determinación de Niacina. Método microbiológico
8 Determinación de Acido Fólico. Método microbiológico.
1 Determinación de materia extraña
1.1 Método para la determinación de materia extraña pesada en harinas de cereales
1.1.1 Fundamento.
La materia extraña se separa por sedimentación y posteriormente se filtra para observación al microscopio.
1.1.2 Reactivos y Materiales.
Todos los reactivos que a continuación se mencionan deben ser grado analítico a excepción de los que se indican.
Cuando se indique agua debe entenderse como agua destilada.
1.1.2.1 Reactivos.
Cloroformo (CHCl3).
Isopropanol (C3H8-OH).
Mezcla glicerina - alcohol etílico 96% Alc. Vol. 1:3
(v/v) (C3H5) (OH)3 - C2H5-OH).
(Mezclar 1 volumen de glicerina con 3 volúmenes de alcohol etílico)
1.1.2.2 Material.
Vasos de precipitados de 250 ml.
Papel de filtración rápida rayado para conteo con líneas paralelas de aproximadamente 5 mm de separación.
Embudo Büchner.
Matraz Kitazato.
Material común de laboratorio.
1.1.3 Equipo.
Balanza analítica con 0,1 mg de sensibilidad.
Equipo de filtración al vacío.
Microscopio binocular estereoscópico con objetivos que pueden ser de 3, 6, 7 y 10x y oculares apareados de amplio campo visual de 10, 30 y 100 x respectivamente.
Lámpara para el microscopio o luz natural equivalente.
1.1.4 Procedimiento.
1.1.4.1 Pesar por triplicado 50 g de muestra en un vaso de precipitados de 250 ml.
1.1.4.2 Añadir CHCl3 hasta 1 cm del borde, mezclar muy bien y dejar reposar por lo menos 30 min. Revolver varias veces durante este lapso la capa que sube hasta la superficie.
1.1.4.3 Decantar el CHCl3 y el tejido flotante a un papel filtro en un embudo Büchner. Cuidar de no remover los residuos pesados del fondo del vaso. Antes de decantar hay que cuidar que la capa que queda flotando no se haga tan compacta que dificulte esta operación.
1.1.4.4 Añadir una cantidad de isopropanol igual a la cantidad de cloroformo y sedimento que queda en el vaso de precipitados; dejar que vuelva a reposar y decantar como antes.
1.1.4.5 Repetir este proceso con una mezcla a partes iguales de cloroformo e isopropanol hasta que quede muy poco tejido en el vaso. Debe tenerse cuidado de no decantar ningún fragmento de materia extraña pesada que pueda estar presente.
1.1.4.6 Filtrar a través de un papel filtro rayado y lavar los residuos del vaso con una fracción de cloroformo o isopropanol.
1.1.4.7 Pasar el papel filtro con el residuo a una caja Petri humedecida con la mezcla de glicerina - alcohol etílico y así mantenerlo.
1.1.4.8 Contar al microscopio utilizando una luz suficientemente fuerte para que muestre todos los detalles a través del microscopio. Contar y explorar con la aguja de disección sobre toda la superficie del papel, línea por línea.
1.1.4.9 Voltear y explorar cada pieza del material ya que algunos fragmentos son irreconocibles a menos que se muevan.
1.1.4.10 No contar material dudoso (una amplificación de 30x en algunos casos es útil para examinar piezas dudosas).
1.1.4.11 Marcar el papel en un lado de cada fragmento y contar por medio de un lápiz graso, para futuros chequeos y para evitar cuentas erróneas.
1.1.5 Reportar el promedio de las 3 determinaciones como excretas, arena y alguna otra materia extraña pesada encontrada en 50 g de muestra.
1.2 Método para la determinación de materia extraña ligera en harina de trigo
1.2.1 Fundamento.
Después de someter la muestra a una hidrólisis ácida, el material considerado como materia extraña ligera se captura por flotación en aceite mineral y posteriormente retenido en papel filtro para su observación al microscopio.
1.2.2 Reactivos y materiales.
Todos los reactivos que a continuación se mencionan deben ser grado analítico a menos que se indique otra especificación.
Cuando se indique agua debe entenderse como agua destilada.
1.2 2.1 Reactivos.
Acido clorhídrico (HCl) de 36,5 a 38,0% de pureza, con un peso específico de 1,185 - 1,192.
Acido clorhídrico al 3%. Diluir 3 volúmenes de ácido clorhídrico en 97 volúmenes de agua (v/v).
Solución de detergente al 5% (p/v).
i) En un vaso de precipitados de 100 ml pesar 5 g de laurilsulfato de sodio.
ii) Disolver con agua y trasvasar cuantitativamente a un matraz volumétrico de 100 ml enjuagando varias veces con agua y llevar al aforo.
Aceite mineral ligero con un peso específico (24°C) de 0,840 - 0,860 y una viscosidad (40°C) de 45 - 55 cSt.
Mezcla glicerina - alcohol etílico 96% Alc. Vol. 1:3 (v/v) (C3H5) (OH)3 - C2H5-OH)
i) Mezclar 1 volumen de glicerina con 3 volúmenes de alcohol etílico.
1.2.2.2 Materiales.
Vasos de precipitados de 100, 250, 1000 y 2000 ml.
Matraz Kitazato.
Embudo Büchner.
Embudo percolador o embudo Kilborn.
Caja Petri.
Aguja de disección.
Parrilla de calentamiento con agitación.
Papel de filtración rápida rayado para conteo con líneas paralelas de aproximadamente 5 mm de separación.
Material común de laboratorio.
1.2.3 Equipo.
Balanza analítica con 0,1 mg de sensibilidad.
Equipo de filtración al vacío.
Agitador magnético.
Microscopio binocular estereoscópico con objetivos que pueden ser de 3, 6, 7 y 10x y oculares apareados de amplio campo visual de 10, 30 y 100x respectivamente.
Lámpara para el Microscopio o luz natural equivalente.
1.2.4 Procedimiento.
1.2.4.1 Digerir por triplicado 50 g de harina en un vaso de precipitados de 2000 ml con 600 ml de ácido clorhídrico al 3% en un autoclave por 5 min a 121°C. Dejar que la presión baje a cero y abrir la válvula de ventilación. Transferir inmediatamente el digerido a un vaso de precipitados de 1000 ml, enjuagando con ácido
clorhídrico al 3% a temperatura ambiente.
1.2.4.2 Adicionar 50 ml de aceite mineral y agitar magnéticamente por 5 min, transferir a un embudo percolador conservando el vaso. Dejar reposar por 30 min y agitar muy suavemente con una varilla de vidrio varias veces, durante los primeros 10 min.
1.2.4.3 Drenar la capa inferior hasta aproximadamente 3 cm de la interfase. Lavar los lados con agua fría y dejar que las capas se separen por un tiempo aproximado de 2 a 3 min. Repetir el drenado y lavado con agua hasta que la fase inferior esté clara. Después del lavado final, drenar la capa de aceite en el vaso original y enjuagar los lados del embudo con agua y alcohol etílico.
1.2.4.4 Agregar ácido clorhídrico al 3% y llevar a ebullición por 3 a 4 min en una parrilla de calentamiento. Filtrar (usando un embudo Büchner y sistema de vacío) la solución caliente a través de un papel filtro rayado y enjuagar perfectamente el vaso y embudo con agua, alcohol y una solución de detergente al 5%. Filtrar en forma separada cada enjuague a través del mismo papel filtro.
1.2.4.5 Examinar el papel en el microscopio como en el método 1 según los puntos 1.1.4.7 al 1.1.4.11
1.2.4.6 Reportar el promedio de las 3 determinaciones como fragmentos de insectos, pelos de roedor y alguna otra materia extraña ligera encontrados en 50 g de muestra.
1.3 Método para la determinación de materia extraña ligera en harina de maíz
1.3.1 Fundamento.
Después de someter la muestra a una hidrólisis ácida, el material considerado como materia extraña ligera se captura por flotación en aceite mineral y posteriormente retenido en papel filtro para su observación al microscopio.
1.3.2 Reactivos y Materiales.
Todos los reactivos que a continuación se mencionan deben ser grado analítico a menos que se indique otra especificación.
Cuando se indique agua debe entenderse agua destilada.
1.3.2.1 Reactivos.
Acido clorhídrico (HCl) de 36,5 a 38,0% de pureza y con un peso específico de 1,185 - 1,192.
i) Acido clorhídrico al 5%. Diluir 5 volúmenes de ácido clorhídrico en 95 volúmenes de agua (v/v).
Solución de detergente al 5% (v/v).
i) En un vaso de precipitados de 100 ml pesar 5 g de laurilsulfato de sodio.
ii) Disolver con agua y trasvasar cuantitativamente a un matraz volumétrico de 100 ml enjuagando varias veces con agua y llevar al aforo.
Aceite mineral ligero. Con un peso específico (24°C) de 0,840-0,860 y una viscosidad (40°C) de 45 - 55 cSt.
Keroseno deodorizado.
Mezcla glicerina - alcohol etílico 96% Alc. Vol. 1:3 (v/v) (C3H5) (OH)3 - C2H5-OH)
i) Mezclar 1 volumen de glicerina con 3 volúmenes de alcohol etílico.
1.3.2.2 Material.
Vasos de precipitados de 100, 250, 1000 y 2000 ml.
Matraz Kitazato.
Embudos de extracción.
Embudo de Hirsch.
Caja Petri.
Aguja de disección.
Parrilla de calentamiento con agitación.
Papel de filtración rápida rayado para conteo con líneas paralelas de aproximadamente 5 mm de separación.
Material común de laboratorio.
1.3.3 Equipo.
Balanza analítica con 0,1 mg de sensibilidad.
Equipo de filtración al vacío.
Agitador magnético.
Microscopio binocular estereoscópico con objetivos que pueden ser de 3, 6, 7 y 10x y oculares apareados de amplio campo visual de 10, 30 y 100x respectivamente.
Lámpara para el microscopio o luz natural equivalente.
1.3.4 Procedimiento.
1.3.4.1 Dispersar por triplicado 50 g de harina en vasos de precipitados de 1000 ml con 400 ml de ácido clorhídrico al 5% (v/v) y de 20 ml de aceite mineral. Colocar el vaso en una parrilla de calentamiento y llevar a ebullición agitando constantemente (con agitador magnético). Hervir por 10 min.
1.3.4.2 Quitar el vaso de la parrilla de calentamiento y pasar su contenido a un embudo de extracción. Enjuagar el vaso y la varilla con 50 ml de agua caliente, pasar los enjuagues al embudo de extracción y retener el vaso y la varilla. Llenar el embudo con agua fría hasta aproximadamente 3 cm abajo de la parte superior.
1.3.4.3 Dejar sedimentar por espacio de 30 min y drenar la capa inferior hasta aproximadamente 5 cm de la interfase. Adicionar 25 ml de Keroseno al embudo y drenar la capa de aceite en el vaso retenido. Si se separó una gran cantidad de material almidonoso junto con la capa de aceite, hidrolizar con 100 a 200 ml de ácido clorhídrico al 5% antes de continuar.
1.3.4.4 Lavar las paredes del embudo de extracción con una solución de detergente al 5% y colectar los lavados en el vaso retenido. Filtrar el contenido completo del vaso con una solución de detergente al 5% y filtrar a través del mismo papel.
1.3.4.5 Examinar el papel en el microscopio como en el método 1 según los puntos 1.1.4.7 al 1.1.4.11.
1.3.4.6 Reportar el promedio de las 3 determinaciones como fragmentos de insectos, pelos de roedor y alguna otra materia extraña ligera encontrados en 50 g de muestra.
1.4 Método para la determinación de materia extraña ligera en harina de arroz
1.4.1 Fundamento.
Después de someter la muestra a una hidrólisis ácida, el material considerado como materia extraña ligera se captura por flotación en aceite mineral y posteriormente retenido en papel filtro para su observación al microscopio.
1.4.2 Reactivos y Materiales.
Todos los reactivos que a continuación se mencionan deben ser grado analítico a menos que se indique otra especificación.
Cuando se indique agua debe entenderse como agua destilada.
1.4.2.1 Reactivos.
Acido clorhídrico (HCl) de 36,5 a 38,0% de pureza y con un peso específico de 1,185 - 1,192.
i) Acido clorhídrico al 5%. Diluir 3 volúmenes de ácido clorhídrico en 97 volúmenes de agua (v/v).
Solución de detergente al 1% (p/v).
i) En un vaso de precipitados de 100 ml pesar 1 g de laurilsulfato de sodio.
ii) Disolver con agua y trasvasar cuantitativamente a un matraz volumétrico de 100 ml enjuagando varias veces con agua y llevar al aforo.
Aceite mineral ligero. Con un peso específico (24°C) de 0,840 - 0,860 y una viscosidad (40°C) de 45 - 55 cSt.
Isopropanol (CH3)2 CHOH al 40% (v/v).
Diluir 40 ml de isopropanol con agua en un matraz volumétrico de 100 ml y llevar al volumen.
Mezcla glicerina - alcohol etílico 96% Alc. Vol. 1:3 (v/v) (C3H5) (OH)3 - C2H5-OH).
i) Mezclar 1 volumen de glicerina con 3 volúmenes de alcohol etílico.
1.4.2.2 Material.
Vasos de precipitados de 100, 250, 1000 y 2000 ml.
Matraz Kitazato.
Embudos Büchner.
Embudo percolador o embudo Kilborn.
Caja Petri.
Aguja de disección.
Parrilla de calentamiento con agitación.
Papel de filtración rápida rayado para conteo con líneas paralelas de aproximadamente 5 mm de separación.
Tamiz con número de malla 230.
Material común de laboratorio.
1.4.3 Equipo.
Balanza analítica con 0,1 mg de sensibilidad.
Equipo de filtración al vacío.
Agitador magnético.
Microscopio binocular estereoscópico con objetivos que pueden ser de 3, 6, 7 y 10x y oculares apareados de amplio campo visual de 10, 30 y 100x respectivamente.
Lámpara para el Microscopio o luz natural equivalente.
1.4.4 Procedimiento.
1.4.4.1 Preparación de la muestra.
i) Precalentar la parrilla a la máxima temperatura. Colocar la barra magnética en un vaso de precipitados de 2000 ml. Adicionar 100 g de muestra y 100 ml de agua caliente de forma rápida y vigorosa. Agregar 75 ml de ácido clorhídrico y llevar a la marca de 800 ml con agua caliente. Hacer esta determinación por triplicado.
ii) Colocar la mezcla caliente en la parrilla con agitación y agitar vigorosamente hasta ebullición. Hervir por espacio de 5 min.
iii) En pequeñas cantidades transferir la mezcla caliente a través de un tamiz con número de malla 230. Guardar el vaso de precipitados.
iv) Lavar el residuo que queda en el tamiz con agua caliente a chorro constante hasta que disminuya el espumado y el agua salga cristalina.
v) Transferir el residuo a un vaso de 2000 ml con isopropanol al 40%. Colocar la barra magnética y llevar con isopropanol al 40% hasta la marca de 800 ml. Colocar en la parrilla y calentar a ebullición con agitación constante. Adicionar 95 ml de aceite mineral y llevar a ebullición durante 3 min.
vi) Fijar el embudo de separación (percolador) y adicionar 300 ml de isopropanol al 40%. Transferir la mezcla caliente por la parte superior del embudo (percolador). Enjuagar el vaso de 2000 ml con isopropanol al 40% y vaciar el enjuagado en el embudo de separación (percolador). Con el mismo vaso adicionar suficiente isopropanol al 40% (aproximadamente 1000 ml) hasta 3 cm antes de la parte superior del embudo.
vii) Dejar reposar 5 min y drenar el contenido hasta 5 cm antes del fondo de la capa de aceite.
viii) Repetir el llenado a intervalos de 2 min con agua caliente hasta que la fase acuosa sea clara.
ix) Drenar la capa de aceite dentro de un vaso de precipitados de 1000 ml. Enjuagar el embudo de separación (percolador) por las paredes con constantes lavados de agua e isopropanol al 40%, colectar los lavados en el mismo vaso de precipitados de 1000 ml y enjuagar finalmente con una solución de detergente al
1%. Filtrar a través del papel filtro rayado.
x) Examinar el papel en el microscopio como en el método 1 según los puntos 1.1.4.7 al 1.1.4.11.
xi) Reportar el promedio de las 3 determinaciones como fragmentos de insectos, pelos de roedor y alguna otra materia extraña ligera encontrados en 50 g de muestra.
1.5 Método para la determinación de materia extraña ligera en harina de cebada, harina de avena y mezcla de cereales secos
1.5.1 Fundamento
Después de someter la muestra a una hidrólisis ácida el material considerado como materia extraña ligera se captura por flotación en aceite mineral y posteriormente retenido en papel filtro para su observación al microscopio.
1.5.2 Reactivos y Materiales
Todos los reactivos que a continuación se mencionan deben ser grado analítico a menos que se indique otra especificación.
Cuando se indique agua debe entenderse como agua destilada.
1.5.2.1 Reactivos
Acido clorhídrico (HCl) de 36,5 a 38,0% de pureza y con un peso específico de 1,185 - 1,192.
i) Acido clorhídrico al 3%. Diluir 3 volúmenes de ácido clorhídrico en 97 volúmenes de agua (v/v).
Aceite mineral ligero. Con un peso específico (24°C) de 0,840 - 0,860 y una viscosidad (40°C) de 45 - 55 cSt.
Mezcla glicerina - alcohol etílico 96% Alc. Vol. 1:3 (v/v) (C3H5) (OH)3 - C2H5-OH)
ii) Mezclar 1 volumen de glicerina con 3 volúmenes de alcohol etílico.
Isopropanol (CH3)2 CHOH al 40% (v/v).
iii) Diluir 40 ml de isopropanol con agua en un matraz volumétrico de 100 ml y llevar al aforo.
Mezcla isopropanol al 40% - tween 80 o equivalente (1:1)
iv) A 40 ml de tween 80, adicionar 210 ml de isopropanol al 40%, mezclar y filtrar (se pueden preparar volúmenes proporcionales).
Mezcla isopropanol al 40%- Sal disódica de ácido etilendiaminotetraacético (EDTA)
v) Disolver 5 g de sal disódica de EDTA en 150 ml de agua, agregar 100 ml de isopropanol al 40% mezclar y filtrar (se pueden preparar volúmenes proporcionales).
Igepal (Dialquilfenoxipolietilenoxietanol) o emulsificante equivalente.
1.5.2.2 Material
Vasos de precipitados de 100, 600, 1000 y 2000 ml
Matraz trampa de Wildman de 1000 o 2000 ml
Embudos para polvos
Embudo de Büchner
Matraz Kitazato
Caja Petri
Tamiz con número de malla 230
Aguja de disección
Parrilla de calentamiento con agitación
Papel de filtración rápida rayado para conteo con líneas paralelas de aproximadamente 5 mm de separación.
Material común de laboratorio.
1.5.3 Equipo
Balanza analítica con 0,1 mg de sensibilidad
Equipo de filtración al vacío
Agitador magnético
Microscopio binocular estereoscópico con objetivos que pueden ser de 3, 6, 7 y 10x y oculares apareados de amplio campo visual de 10, 30 y 100x respectivamente.
Lámpara para el Microscopio o luz natural equivalente.
1.5.4 Procedimiento
1.5.4.1 Pesar por triplicado 50 g de muestra en un vaso de precipitados de 2000 ml con una corriente fuerte de agua caliente (55-70°C) dirigida a una pared del vaso, agregar 1 litro de agua, adicionar 80 ml de ácido clorhídrico. Si la lista de ingredientes del producto incluye aceite vegetal, adicionar 20 ml de emulsificante Igepal.
1.5.4.2 En la parrilla precalentada al máximo calor, colocar el vaso. Al inicio agitar vigorosamente para evitar que se queme, después volver a agitar suavemente para mezclar y calentar durante 20 min. Si el producto se obscurece, reducir la intensidad de la temperatura.
1.5.4.3 Transferir el contenido del vaso a un tamiz con número de malla 230 y lavarla bajo una fuerte corriente de agua, hasta que ésta salga clara, lavar el residuo colocando la muestra sobre uno de los lados del tamiz.
1.5.4.4 Empapar el residuo húmedo con isopropanol y dejarlo drenar. Formar una copa de papel filtro y envolver éste alrededor de un vaso de precipitados de 600 ml e introducir la copa de papel en el vaso de precipitados de 1000 ml.
1.5.4.5 Con la ayuda de un embudo para polvos, llevar el matraz trampa con isopropanol al 40% dejándolo caer lentamente por la varilla de agitación. Dejar reposar por 30 min y atrapar. Adicionar 35 ml de aceite mineral agitar suavemente a mano por 30 segundos y dejar reposar 10 min. Volver a entrampar, filtrar sobre papel filtro rayado.
1.5.4.6 Examinar el papel en el microscopio como en el método 1 según los puntos 1.1.4.7 al 1.1.4.11.
1.5.4.7 Reportar el promedio de las 3 determinaciones como fragmentos de insectos, pelos de roedor y alguna otra materia extraña ligera encontrados en 50 g de muestra.
1.6 Determinación de materia extraña ligera en alimentos a base de cereales, de semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas
1.6.1 Fundamento
Después de someter la muestra a una hidrólisis ácida el material considerado como materia extraña ligera se captura por flotación en aceite mineral y posteriormente retenido en papel filtro para su observación al microscopio.
1.6.2 Reactivos y materiales
Todos los reactivos que a continuación se mencionan deben ser grado analítico a menos que se indique otra especificación.
Cuando se indique agua debe entenderse agua destilada.
1.6.2.1 Reactivos
Acido clorhídrico (HCl) de 36,5 a 38,0% de pureza y con un peso específico de 1,185-1,192.
Aceite mineral ligero. Con un peso específico (24°C) de 0,840-0,860 y una viscosidad (40°C) de 45-55 cSt.
Mezcla glicerina - alcohol etílico de 96% alc. vol. 1:3 (v/v)
(C3H5)(OH)3 - C2H5-OH)
i) Mezclar 1 volumen de glicerina con 3 volúmenes de alcohol etílico.
Isopropanol (CH3)2CHOH al 40% (v/v).
ii) Diluir 40 ml de isopropanol con agua en un matraz volumétrico de 100 ml y llevar al aforo.
Igepal (Dialquilfenoxipolietilenoxietanol) o el equivalente como tween.
1.6.2.2 Material
Vasos de precipitados de 100, 600, 1000 y 2000 ml
Matraz trampa de Wildman de 1000 o 2000 ml o percolador o embudo de Kilborn
Embudo Büchner
Matraz Kitazato
Caja Petri
Agitador magnético
Tamiz con número de malla 230
Aguja de disección
Papel de filtración rápida rayado para conteo con líneas paralelas de aproximadamente 5 mm de separación
Material común de laboratorio
1.6.3 Aparatos e Instrumentos
Parrilla de calentamiento con agitación
Balanza analítica con 0,1 mg de sensibilidad
Equipo de filtración al vacío
Microscopio binocular estereoscópico con objetivos que pueden ser de 3, 6, 7 y 10x y oculares apareados de amplio campo visual de 10, 30 y 100x respectivamente
Lámpara para el microscopio o luz natural equivalente.
1.6.4 Procedimiento
1.6.4.1 Para productos de bajo contenido de grasas o aceites:
Pesar por triplicado 50 g de muestra en un vaso de precipitados de 1 o 1,5 litros (dependiendo del volumen del producto) adicionar 500 ml de agua caliente (55-70°C) y 40 ml de HCl. Colocar en una parrilla con agitación magnética, calentar la mezcla hasta ebullición agitando suavemente durante 20 min.
Transferir el contenido del vaso a un tamiz con número de malla 230 y lavarla bajo una fuerte corriente de agua, hasta que ésta salga clara, lavar el residuo colocando la muestra sobre uno de los lados del tamiz, lavando con isopropanol al 40%. Transferir el contenido del tamiz al matraz trampa de Wildman o regresarlo al vaso original si se va a emplear el percolador.
i) Procedimiento con el matraz trampa
Con isopropanol al 40% llevar a un volumen de 800 ml y adicionar 30 ml de HCl, colocar el matraz sobre una parrilla con agitación magnética. Subir la varilla de agitación arriba del nivel del líquido sosteniéndola con una pinza. Colocar una barra magnética y con agitación suave hervir la muestra durante 5 min. Adicionar 50 ml de aceite mineral y agitar 3 min. Quitar el matraz de la parrilla y lavarlo con isopropanol al 40%. Dejar reposar 10 min y entrampar enjuagando el cuello del matraz con isopropanol o alcohol. Filtrar sobre papel filtro rayado. Examinar al microscopio.
ii) Procedimiento para el percolador o embudo de Kilborn
En el vaso original de la muestra llevar a un volumen de 600 ml con isopropanol al 40% y adicionar 25 ml de HCl. Llevar a ebullición con agitación suave, hervir durante 5 min, agregar 50 ml de aceite mineral y agitar 3 min.
Transferir el contenido del vaso al percolador enjuagando el vaso sobre éste con isopropanol al 40%.
Si el residuo en el separador es pesado, resuspenderlo con una varilla de vidrio, enjuagándola dentro del percolador.
Dejar reposar por 3 min y drenar el contenido hasta 3 cm antes de llegar a la parte superior de la capa de aceite, volver a llenar con agua caliente (55-70°C), repetir la operación de drenado y llenar con agua caliente con intervalos de 3 min hasta que la fase acuosa quede libre de "material plant" (material entrampable).
Desechar los drenados. Drenar la capa oleosa, recibiéndola en el vaso original, lavando las paredes del percolador alternativamente con isopropanol o agua caliente y alcohol, usando un gendarme de hule para
lavar las paredes.
Filtrar el contenido del vaso sobre papel rayado. Examinar al microscopio.
1.6.4.2 Para productos que contienen alto contenido de grasas o aceite:
Proceder como en 1.6.4.1, previa adición de 20 ml del emulsificante (Igepal o su equivalente).
1.6.5 Informe de la prueba
Reportar el promedio de las tres determinaciones como fragmentos de insectos, pelos de roedor y alguna materia extraña ligera encontradas en 50 g de muestra.
1.7 Métodos para la determinación de materia extraña en productos de panificación.
1.7.1 Método para la determinación de materia extraña ligera (fragmentos de insectos, insectos enteros, pelos de roedor y fragmentos de plumas) en productos horneados con frutas y nueces.
Método por Hidrólisis Acida.
1.7.1.1 Fundamento
Después de someter la muestra a una hidrólisis ácida el material considerado como materia extraña ligera se capta por flotación en heptano y es posteriormente retenido en papel filtro para su observación al microscopio.
1.7.1.2 Reactivos y Materiales
Todos los reactivos que a continuación se mencionan deben ser grado analítico a menos que se indique otra especificación.
Cuando se indique agua deberá entenderse agua destilada.
i) Reactivos.
Acido clorhídrico (HCl) de 36,5 a 38,0% de pureza y con un peso específico de 1,185 - 1,192
Alcohol etílico (C2H5OH) al 95% puede emplearse alcohol comercial sin desnaturalizar.
Alcohol etílico al 60%
En un matraz volumétrico de 1 litro adicionar 631,6 ml de alcohol de 95% y llevar al volumen con agua.
Cloroformo (CHCl3)
Heptano C7H6 puede emplearse n-heptano comercial con un contenido máximo de 8% de tolueno.
Mezcla glicerina-alcohol etílico (C3H5(OH)3 C2H5OH) 1:3 v/v
Mezclar 1 volumen de glicerina con 3 volúmenes de alcohol etílico al 95%.
Solución de acetato de etilo (C4H8O2) solución acuosa saturada.
Solución antiespumante: Diluir 1g de antiespumante con 20 ml de solución de acetato de etilo, usar el sobrenadante y mantener el envase perfectamente cerrado.
ii) Materiales.
Vaso de precipitados de 100, 250, 1000 y 2000 ml.
Vidrios de reloj.
Matraces volumétricos de diferentes capacidades.
Matraz trampa de Wildman, compuesto de Imetraz.
Matraz Erlenmeyer de 1 a 12 litros previsto de un tapón émbolo de hule sujeto al extremo de una varilla metálica.
Embudo Büchner.
Caja Petri.
Aguja de disección.
Papel de filtración rápida rayado para conteo con líneas paralelas de aproximadamente 5 mm de separación.
Tamiz con No. de malla 140 de 5 a 8 pulgadas de diámetro.
1.7.1.3 Equipo
Autoclave
Balanza analítica con sensibilidad de 0,1 mg
Sistema para filtrar al vacío
Placa de calentamiento
Microscopio binocular estereoscópico con objetivos que pueden ser 3, 6, 7, 10x y oculares apareados de amplio campo visual de 10, 30 y 100x respectivamente.
Lámpara para el microscopio o luz natural equivalente.
1.7.1.4 Procedimiento
Agregar 225 g de muestra a un vaso de precipitados de 2 litros que contenga 1 litro de agua y 30 ml de ácido clorhídrico concentrado.
Humedecer completamente el producto y agitar hasta que la suspensión esté prácticamente libre de grumos. Agregar la solución antiespumante y tapar con un vidrio de reloj, calentar de 15 a 20 min en autoclave a 121°C. Dejar que la presión baje a 0 antes de abrir la válvula de ventilación.
Transferir el digerido en pequeñas porciones al tamiz de malla No. 140 y lavar perfectamente entre adiciones con la pasta rociadora de una piseta. Después de que toda la muestra ha sido transferida, continuar con el lavado hasta que no haya reducción en la cantidad del residuo.
Después de completar los lavados (sin material almidonoso visible libre de salvado), lavar dos veces en forma alternativa con alcohol y cloroformo en ese orden, después enjuagar perfectamente con alcohol y finalmente con agua.
Transferir el material a un papel filtro si es que hay poco residuo a un matraz trampa de 1 o 2 litros si hay mucho residuo.
Usar una cuchara para transferir la mayor parte del material.
Enjuagar el residuo del tamiz con una piseta que contenga alcohol al 60%, lavar la malla con un chorro constante de agua caliente, colectando el residuo final en un borde de la malla, pasarlo al matraz trampa con la ayuda de la piseta de alcohol al 60%. Agregar 400 o 900 ml de alcohol al 60% dependiendo del tamaño del matraz.
Hervir por 20 min. Enfriar abajo de 20°C y adicionar 20 o 40 ml de heptano, llevar al matraz con alcohol al 60% y sifonear 2 veces.
Tener cuidado en la agitación y adición del alcohol para prevenir emulsiones o inclusión de aire si el residuo en el matraz tiende a elevarse, agitar el material hacia abajo 2 o 3 veces.
Filtrar con el fin de retener el material y examinar el microscopio.
Pasar el papel filtro con el residuo o una caja Petri humedecida con la mezcla de glicerina-alcohol etílico y así mantenerlo.
Contar al microscopio utilizando una luz suficientemente fuerte para que muestre todos los detalles a través del microscopio, contar y explorar con la aguja de disección sobre toda la superficie del papel, línea por línea voltear y explorar cada pieza del material, ya que algunos fragmentos son irreconocibles a menos que se muevan.
No contar material dudoso, una amplificación de 30X en algunos casos es útil para examinar piezas dudosas.
Marcar el papel en un lado de cada fragmento contado, por medio de un lápiz graso, para futuros chequeos y para evitar cuentas erróneas.
Repetir el conteo para los fragmentos de insectos, pelos de roedor, incrustados en 225 g de muestra.
1.7.2 Método para la determinación de materia extraña ligera en pan blanco y productos con alto contenido
de grasa
1.7.2.1 Fundamento
Después de someter a la muestra a una digestión el material considerado como materia extraña ligera se capta por flotación en aceite y es posteriormente retenido en papel filtro para su observación al microscopio.
1.7.2.2 Reactivos y Materiales
i) Reactivos
Acido Clorhídrico HCl de 36,5 a 38,0% de pureza y con un peso específico de 1,185 - 1,192
Aceite mineral ligero con peso específico (24°C) de 0,840 - 0,860 y una viscosidad (40°C) de 45 - 55 cSt.
Alcohol etílico (C2H5OH) al 95% se puede emplear alcohol comercial sin desnaturalizar.
Isopropanol (CH3)2CHOH
Solución de acetato de etilo (C4H8O2), solución acuosa saturada.
Solución antiespumante. Diluir 1 g de antiespumante con 20 ml de solución de acetato de etilo, usar el sobrenadante y mantener el envase perfectamente cerrado.
Emulsificantes. Surfactantes no iónicos, solubles en agua, A-Nonilfenoxipoli (etilenoxi) etanol; Igepal CO-730 o equivalente.
Beta- Dialquilfenoxi Poli (etilenoxi) etanol Igepal DM-710
Detergente al 5% (p/v). Disolver 5 g de lauril sulfato de sodio y llevar al volumen de 100 ml
ii) Material
Vasos de precipitados de 100, 250, 1000 y 2000 ml
Matraces volumétricos de diferentes capacidades
Vidrios de reloj
Caja Petri
Aguja de disección
Embudo percolador o Embudo Kilborn
Varilla de vidrio
Tamiz con malla No. 230
Papel de filtración rápida rayado para conteo con líneas paralelas de aproximadamente 5 mm de separación.
iii) Equipo
Balanza analítica con sensibilidad de 0,1 mg
Agitador magnético
Placa de calentamiento con agitación magnética
Microscopio binocular estereoscópico con objetivos que pueden ser 3, 6, 7 y 10x y oculares apareados de amplio campo visual de 10, 30 y 100x respectivamente
Lámpara para el microscopio o luz natural equivalente
1.7.2.3 Procedimiento
Agregar 1 litro de agua caliente (55 a 70°C) a un vaso de 2 litros añadir 20 ml del emulsificante B y 5 ml del emulsificante A y mezclar bien.
Agregar 225 g de muestra y cortar el pan en trozos de menos de 1 pulgada cuadrada y agitar bien.
La digestión puede efectuarse de dos formas:
i) Autoclave. Agregar con agitación 30 ml de ácido clorhídrico concentrado. Añadir 1 ml de solución antiespumante, calentar en el autoclave por 30 min a 121°C, dejar que la presión baje a 0 antes de abrir la válvula de ventilación.
ii) Baño de vapor. Agregar con agitación 90 ml de ácido clorhídrico concentrado. Calentar en baño de vapor por 10 min. Agregar 1 ml de solución antiespumante. Hervir 15 min sobre una placa de calentamiento con agitación magnética, mantener el vaso cubierto con un vidrio de reloj.
iii) Humedecer la malla No. 230, moviéndola en zigzag, con agua caliente (55 a 75°C). Tamizar hasta que el chorro esté claro y la espuma desaparezca. Transferir el residuo retenido en la malla al vaso original (Precaución. No permitir que la muestra en el vaso o la malla se enfríe). Agregar 30 ml de ácido clorhídrico concentrado y diluir a 1 litro con agua. Agitar en el agitador magnético y llevar a ebullición. Hervir por 6 min y agregar 50 ml de aceite mineral y continuar con el calentamiento hasta que se reanude la ebullición. Transferir el vaso a una placa de calentamiento fría con agitación magnética y agitar por 3 min.
iv) Inmediatamente pasar el contenido del vaso a un percolador que contiene aproximadamente 250 ml de agua. Enjuagar el vaso en el percolador y llevar el volumen a la marca de 1700 con agua. Después de 1 min, agitar el contenido del percolador con una varilla de vidrio. Colocar la varilla en el vaso y apartarla para recibir el drenado final de aceite. Dejar reposar 2 min. Drenar el aceite hasta la marca de 250 ml y descartar los drenados. Volver a llenar el percolador con agua. Continuar con el drenado y llenado hasta que la fase acuosa inferior esté casi clara. Drenar el aceite hasta la marca de 250 ml. Drenar el aceite en el vaso original. Lavar las paredes del percolador con al menos 50 ml de agua y alcohol o isopropanol. Si las paredes no se ven limpias, siga los lavados con agua y detergente al 5%. Filtrar sobre un papel rayado y examinar al microscopio.
Examinar al microscopio como en el método 1.7.1
Reportar los fragmentos de insectos, pelos de roedor encontrados en 225 g de muestra.
1.7.3 Método para la determinación de materia extraña ligera en panes con alto contenido de fibra
1.7.3.1 Fundamento
Después de someter la muestra a una digestión, el material considerado como materia extraña ligera se capta por flotación en aceite y es posteriormente retenido en papel filtro para su observación al microscopio.
1.7.3.2 Reactivos y Materiales.
i) Reactivos.
Acido Clorhídrico HCL de 36,5 a 38,0% de pureza y con un peso específico de 1,185 - 1,192
Aceite mineral ligero con un peso específico (24°C) de 0,840 - 0,860 y una viscosidad (40°C) de 45-55 cSt.
Alcohol etílico (C2H5OH) al 95%, se puede emplear alcohol comercial sin desnaturalizar.
Isopropanol (CH3)2CHOH
Solución de Acetato de Etilo (C4H8O2), solución acuosa saturada.
Solución antiespumante. Diluir 1 g de antiespumante con 20 ml de acetato de etilo, usar el sobrenadante y mantener el envase perfectamente cerrado.
Detergente al 5% (p/v). Disolver 5 g de lauril sulfato de sodio y llevar al aforo a 100 ml.
Solución alcohol-ácido. Mezclar una parte de ácido clorhídrico concentrado, con 9 partes de isopropanol al 40%.
ii) Material
Vaso de precipitados de 100, 250, 1000 y 2000 ml.
Matraces volumétricos de diferentes capacidades.
Embudo percolador o embudo Kilborn
Varilla de vidrio
Gendarme
Tamiz con No. de malla 140
Papel de filtración rápida rayado para conteo con líneas paralelas de aproximadamente 5 mm de separación.
iii) Equipo
Autoclave
Balanza analítica con 0,1 mg de sensibilidad.
Agitador magnético.
Placa de calentamiento con agitación magnética
Microscopio binocular estereoscópico con objetivos que pueden ser 3, 6, 7, 10x y oculares apareados de amplio campo visual de 10, 30 y 100x respectivamente.
Lámpara para el microscopio o luz natural equivalente.
1.7.3.3 Procedimiento
i) Agregar 225 g de muestra a un vaso de 2 litros conteniendo aproximadamente 1 litro de agua y 50 ml de ácido clorhídrico concentrado. Agitar bien, añadir 1ml de solución antiespumante. Calentar al autoclave 15 min a 121ºC, dejar que la presión baje a 0 antes de abrir la válvula de ventilación. Pasar el digerido en pequeñas porciones a través de la malla No. 140 con agua caliente (55 - 70°C) hasta que la cantidad del residuo permanezca constante. Colocar la malla en una charola, cubrir el residuo con una capa de aproximadamente 2 cm de alcohol o isopropanol, dejar reposar 5 min y drenar.
Repetir este paso 3 veces con cloroformo, luego 2 veces más con alcohol o isopropanol y drenar completamente. Inmediatamente transferir cuantitativamente el residuo retenido en la malla a un vaso de 1 litro con ayuda de la mezcla alcohol-ácido, diluir el contenido a aproximadamente 600 ml con la mezcla de alcohol-ácido. Agregar 50 ml de aceite mineral y agitar magnéticamente durante 5 min.
ii) Pasar completamente el contenido del vaso al percolador o al embudo Kilborn y retener el vaso. Dejar reposar 30 min, agitar en forma suave aproximadamente cada 5 min con un agitador largo de vidrio, durante los primeros 20 min; drenar el contenido hasta casi 250 ml. Agregar mezcla alcohol-ácido hasta 3 cm abajo de la parte superior y dejar reposar 30 min, agitando con la varilla como se hizo anteriormente. Drenar otra vez hasta 250 ml. Llenar el embudo con agua fría, dejar sedimentar por un tiempo aproximado de 1,5 min y drenar hasta 250 ml. Continuar con el drenado y llenado hasta que la fase acuosa inferior esté clara y libre de material en suspensión.
iii) Después del último lavado, drenar la interfase agua-aceite en el vaso retenido. Inmediatamente lavar las paredes del percolador con porciones de 50 a 100 ml de agua caliente, isopropanol o alcohol y si fuera necesario con solución de detergente al 5%. Filtrar a través de papel filtro rayado, lavando las paredes del vaso con porciones de 50 a 100 ml de agua caliente, isopropanol o alcohol y si fuera necesario con solución de detergente al 5%. Filtrar a través de papel filtro rallado, lavando las paredes del vaso con porciones de 50 a 100 ml de agua caliente, isopropanol o alcohol y si fuera necesario con solución de detergente al 5%, usando un gendarme de hule. Examinar al microscopio como en el método 1.7.1
Reportar los fragmentos de insectos y pelos de roedor, encontrados en 225 g de muestra.
2 Método para la Determinación de Humedad y Sólidos Totales en Harina
2.1 Fundamento
Cuando un producto es sometido a secado en condiciones específicas, presenta una pérdida de peso, debido a la evaporación del agua que contiene, la cual se reporta como valor de humedad.
2.2 Material
Cajas de aluminio de 55 mm de diámetro por 15 mm de altura, con tapa.
Desecador hermético con agente desecante apropiado, tales como silica gel, cloruro de calcio o equivalentes y excluyendo el ácido sulfúrico.
Pinzas de crisol.
2.3 Equipo
Balanza analítica con sensilibidad de 0,0001 g
Estufa de secado capaz de mantenerse a 130 ± 3ºC y provista de un orificio para ventilación.
2.4 Procedimiento
2.4.1 Pesar 2 g de harina en una caja de aluminio la cual previamente se ha secado por una hora a 130 ± 3ºC y enfriada en desecador durante una hora.
2.4.2 Colocar la caja con la muestra dentro de la estufa y secar durante una hora a 130 ± 3ºC. El tiempo debe empezar a contar a partir de que la temperatura en la estufa con la muestra alcance los 130 ± 3ºC. La caja deberá estar semitapada.
2.4.3 Después de una hora, tapar la caja dentro de la estufa. Sacar la caja y colocarla en el desecador y dejarla enfriar hasta que alcance la temperatura ambiente (aproximadamente una hora).
2.4.4 Una vez que se haya enfriado pesarla y reportar la pérdida de peso como humedad, y el residuo de la harina como Sólidos Totales.
2.5 Cálculos
(A-B) x 100
% Humedad = -----------------------
W
% Sólidos Totales = 100 - % Humedad
En donde:
A = Peso de la caja con muestra en g
B = Peso de la caja con muestra desecada en g
W = Peso de la muestra en g
2.6 Repetibilidad
La diferencia entre dos resultados sucesivos obtenidos en las mismas condiciones en la misma muestra no debe exceder de ± 0,2%. En caso contrario repetir las determinaciones.
2.7 Precauciones
El agente desecante debe estar en buenas condiciones.
3 Método de prueba para la determinación de aflatoxinas en cereales.
3.1 Preparación de la Muestra analítica.
3.1.1 Pesar 25 g de muestra y adicionarla al vaso de la licuadora.
3.1.1.1 Adicionar 5 g de cloruro de sodio y 125 mL de metanol grado analítico al 60%.
3.1.1.2 Licuar durante un minuto a la más alta velocidad.
3.1.1.3 Filtrar a través de papel aflautado de 24 cm de diámetro.
3.1.2 Extracción de las AF por medio de columnas de inmunoafinidad.
3.1.2.1 Medir 20 mL del filtrado y adicionar 20 mL de agua destilada. Mezclar y filtrar a través de papel fibra de vidrio.
3.1.2.2 Medir 10 o 15 mL del filtrado (de acuerdo con las instrucciones de la columna de inmunoafinidad empleada).
3.1.2.3 Quitar la tapa de la columna de inmunoafinidad y pasar el filtrado a través de ella a razón de un flujo de dos gotas por segundo. Colectar en el frasco para residuos.
3.1.2.4 Lavar la columna dos veces, con 10 mL de agua cada vez, llevando a sequedad.
3.1.2.5 En caso de haber utilizado 10 mL de filtrado, añadir 1 mL de metanol grado HPLC eluir y recibir en una celda de borosilicato.
3.1.2.6 En caso de haber utilizado 15 mL de filtrado, añadir 2,3 mL de metanol grado HPLC eluir y recibir en una celda de borosilicato.
3.1.2.7 Seguir con el resto de la metodología especificada en cualquiera de los métodos de prueba establecidos en el apartado 3 Método de prueba para la determinación de aflatoxinas en cereales
3.2 Extracción por columnas de inmunoafinidad.
3.2.1 Fundamento.
Las AF son extraídas de la muestra, con metanol al 80%, el extracto es filtrado y diluido con agua, filtrado y pasado a través de una columna de inmunoafinidad la cual contiene un anticuerpo monoclonal específico para AF. En este estado la aflatoxina se liga al anticuerpo de la columna. La columna es entonces lavada con agua para eliminar impurezas. Posteriormente, después de pasar metanol a través de la columna, las AF son removidas del anticuerpo, esta solución es medida en un fluorómetro previa derivatización con solución diluida de bromo. Las AF son cuantificadas en forma total.
3.2.2 Materiales.
Columnas de inmunoafinidad.
Papel filtro aflautado de 24 cm Ø Whatman No. 1 o equivalente.
Papel filtro fibra de vidrio de 11 cm Ø Whatman No. 934AH o equivalente.
Matraces Erlenmeyer de 125 mL.
Vasos de precipitados de 100 mL.
Embudos de plástico de 100 mm Ø.
Embudos de plástico de 60 mm Ø.
Dosificador de 1 a 5 mL.
Dosificador de 5 a 10 mL.
Dosificador de 20 a 100 mL.
Probeta de 1000 mL.
Pipetas volumétricas de 10 mL.
Pipetas volumétricas de 5 mL.
Pipetas volumétricas de 1 mL.
Auxiliar de macropipeteado.
Jeringas de vidrio de 10 mL.
Estándares de calibración de 3 niveles.
Celdas de borosilicato de 12x75 mm.
Gradilla de plástico para celdas de 12x75 mm.
Preparación de patrones de calibración. De no contar con los estándares provistos por el fabricante, preparar el estándar de calibración de la siguiente manera: use como testigo ácido sulfúrico (H2SO4) 0.1N. Como patrón de AF de 20 ng, use 34 mg de sulfato de quinina dihidratada/mL de H2SO4 0.1N.
3.2.3 Equipo.
Licuadora de alta velocidad con vaso de acero inoxidable o de vidrio de 250 mL.
Bomba manual.
Mezclador tipo vórtex.
Fluorómetro con lámpara pulsada de Xenón o cuarzo-halógeno y filtros de excitación de 360 nm y de emisión de 450 nm.
3.2.4 Reactivos.
Solución de metanol al 80%.
Medir 800 mL de metanol grado analítico y mezclar con 200 mL de agua destilada en probeta graduada de 1000 mL.
Cloruro de sodio.
Metanol grado HPLC.
Solución reveladora de bromo al 0,03%.
i) Solución de bromo al 0,03%.
ii) Se mide 1 mL de solución reveladora de concentración al 0,03% y se añaden 9 mL de agua destilada. Preparar el día de su uso.
Solución PBS pH 7.3 *.
* En caso que se requiera por parte del fabricante de la columna.
i) Preparación PBS pH 7.3. En caso de ser necesaria la preparación de la solución se tienen las siguientes alternativas:
a) Pesar las siguientes sales:
Cloruro de potasio 1 g.
Ortofosfato dihidrogenado de potasio 1 g.
Ortofosfato hidrogenado de sodio (anhidro) 5,8 g.
Cloruro de sodio 40,0 g.
Disolver las sales en aproximadamente 4,5 litros de agua destilada.
Ajustar el pH de la solución a 7.3 utilizando ácido clorhídrico (HCI) o hidróxido de sodio (NaOH), según corresponda.
Completar el volumen final a 5 litros y volver a verificar el pH.
b) Tomar una tableta de PBS y disolver en 100 mL de agua destilada.
Las soluciones permanecen estables durante un mes.
3.2.5 Preparación de la muestra analítica.
3.2.5.1 Pesar 50 g de la muestra molida e introducirla en el vaso de la licuadora.
3.2.5.2 Adicionar 5 g de cloruro de sodio y 100 mL de metanol al 80%.
3.2.5.3 Licuar durante un minuto a alta velocidad.
3.2.5.4 Filtrar a través de papel aflautado de 24 cm de Ø. (Filtrado 1).
3.2.6 Extracción de las AF por medio de columnas de inmunoafinidad.
3.2.6.1 Medir 10 mL del filtrado 1 y adicionar 40 mL de agua destilada. Mezclar y filtrar a través de papel fibra de vidrio (filtrado 2).
3.2.6.2 Medir 5 mL del filtrado 1 y adicionar 35 mL de agua destilada. Mezclar y filtrar a través de papel fibra de vidrio (filtrado 2).
3.2.6.3 Conectar una columna de inmunoafinidad a la punta de una jeringa de vidrio colocada en la bomba manual. En caso de ser necesario pasar a través de la columna 20 mL de PBS.
3.2.6.4 En el caso de seguir el procedimiento descrito en el punto anterior 3.2.6.1, medir 10 mL filtrado 2 en la jeringa.
3.2.6.5 En el caso de seguir el procedimiento descrito en el punto anterior 3.2.6.2, medir 15 mL del filtrado 2 en la jeringa.
3.2.6.6 Quitar la tapa de la columna de inmunoafinidad y pasar el filtrado 2 a través de ella a razón de un flujo de dos gotas por segundo. Colectar en el frasco para residuos.
3.2.6.7 Lavar la columna dos veces, con 10 mL de agua cada vez.
3.2.6.8 Pasar aire por la columna llevándola a sequedad.
3.2.6.9 En caso de seguir el procedimiento descrito en el punto 3.2.6.4, añadir 1 mL de metanol grado HPLC, eluir y recibir en una celda de borosilicato.
3.2.6.10 En caso de seguir el procedimiento descrito en 3.2.6.5, añadir 2,3 mL de metanol grado HPLC, eluir y recibir en una celda de borosilicato.
3.3 Cuantificación por fluorometría.
3.3.1 Calibración de los fluorómetros.
La calibración del fluorómetro debe hacerse de acuerdo con la que señale el "Manual del fabricante".
3.3.2 Procedimiento de cuantificación.
3.3.2.1 Una vez separadas las AF de conformidad con lo señalado en el punto anterior "extracción de la AF por medio de las columnas de inmunoafinidad", proceder con los siguientes pasos:
3.3.2.2 Adicionar solución reveladora 1 mL (si se siguió el punto 3.2.6.1). o 2 mL (si se siguió el punto anterior 3.2.6.2).
3.3.2.3 Agitar la celda en el agitador tipo vórtex (eliminar las burbujas que se forman).
3.3.2.4 Colocar la celda en el fluorómetro previamente calibrado.
3.3.2.5 Leer la concentración de AF totales después de 60 segundos, directamente en µg/kg.
3.4 Método HPLC.
3.4.1 Fundamento.
Las AF son extraídas de la muestra, con metanol al 80%, el extracto es filtrado, diluido con agua y pasado a través de una columna de inmunoafinidad la cual contiene un anticuerpo monoclonal específico para AF B1, B2, G1 y G2. Las AF son aisladas, purificadas y concentradas en la columna y posteriormente son eluidas con acetonitrilo. El eluido es derivatizado con ácido trifluoroacético. Las AF son cuantificadas en forma individual por cromatografía en fase reversa y detectadas por fluorometría.
3.4.2 Materiales.
Columnas de inmunoafinidad.
Papel filtro aflautado de 24 cm Ø.
Papel filtro fibra de vidrio de 11 cm Ø.
Matraces Erlenmeyer de 125 mL.
Vasos precipitados de 100 mL.
Embudos de plástico de 100 mm Ø.
Embudos de plástico de 60 mm Ø.
Dosificador de 1 a 5 mL.
Dosificador de 10 a 50 m.
Micropipetas digitales de 10 a 100 µL; 100 a 1000 µL.
Filtros para solventes orgánicos de 47 mm y poro de 0,45 µm.
Filtros para solventes acuosos de 47 mm y poro de 0,45 µm.
Equipo de filtración Millipore o similar.
Dosificador de 20 a 100 mL.
Probeta de 1000 mL.
Pipetas volumétricas de 10 mL.
Pipetas volumétricas de 5 mL.
Pipetas volumétricas de 1 mL.
Auxiliar de macropipeteado.
Jeringas de vidrio de 10 mL.
Probeta graduada de 100 mL.
Frascos vial de vidrio ámbar con tapón de rosca capacidad de 4 mL.
Frascos de vidrio de 1 litro para almacenamiento de fase móvil.
Viales de vidrio ámbar de 1,8 mL con septum de rosca.
Filtros para muestras de politetrafluoretileno de 13 mm y poro de 0,45 µm.
Matraces aforados color ámbar de 50 y 100 mL.
Matraces volumétricos de 1 y 2 L.
Jeringas desechables de 5 mL con aguja.
Frascos color ámbar de 100 mL con tapón.
Celdas de cuarzo para espectrofotómetro de 1 cm de paso de luz.
Pipetas Pasteur.
Pipetas volumétricas de 25 mL.
3.4.3 Equipo.
Sistema de degasificación de solventes por membrana de vacío, inyección de helio u otro equivalente.
Bombas de gradiente con válvula para mezclado de cuatro solventes o sistema isocrático de bombas.
Inyector automático o manual de muestras con loop de 50 µL o más y sistema de autolimpieza.
Columna HPLC C-18 de 4,6 x 250 mm o 4,6 x 150 mm, 5 µm de tamaño partícula.
Detector de fluorescencia con lámpara pulsada de Xenón y filtros de excitación a 360 nm y de emisión de 450 nm.
Graficador, integrador de datos o computadora personal con el software adecuado para el control del equipo y procesamiento de datos.
Balanza granataria con una precisión de 0,1 g.
Baño de agua con temperatura controlada 65°C.
Molino para granos.
Licuadora a alta velocidad con jarra de acero inoxidable de 250 mL.
Espectrofotómetro de Ultravioleta - visible capaz de hacer barrido de 330 a 370 nm.
3.4.4 Preparación de reactivos.
Agua grado HPLC filtrada a través de poro de 0,45µm.
Acetonitrilo grado HPLC filtrado a través de poro de 0,45µm.
Metanol grado HPLC filtrado a través de poro de 0,45µm.
Fase móvil: agua 60%, acetonitrilo 20%, metanol 20%, para columna de 4,6 x 250 mm y agua 70%, acetonitrilo 12% y metanol 18% para columna de 4,6 x 150 mm. Las proporciones de la fase móvil pueden ajustarse a fin de obtener una buena resolución de las AF.
Acido trifluoroacético.
Agua destilada.
Acido acético glacial.
Solución derivatizadora.
Mezclar 10 mL de ácido trifluoroacético, 5 mL de ácido acético glacial y 35 mL de agua destilada. Filtrar a través de poro de 0,45µm.
Benceno grado espectrométrico.
Acetonitrilo grado espectrométrico.
Patrones individuales certificados de AFB1, B2, G1 y G2 en cristales o películas.
Mezcla de benceno-acetonitrilo (98+2).
Medir 98 mL de benceno y mezclar con 2 mL de acetonitrilo. Guardar en frasco color ámbar bien tapado.
Acido sulfúrico concentrado.
Dicromato de potasio.
Solución de ácido sulfúrico 0,018 N.
Disolver 1 mL de ácido sulfúrico concentrado y aforar a 2 L con agua.
Soluciones patrón de dicromato de potasio.
Aproximadamente 0,25 mM. Pesar exactamente 78 mg de dicromato de potasio previamente secado en estufa a 100 105° C durante 2 h, y aforar a 1 L con ácido sulfúrico 0,018 M.
i) Aproximadamente 0,125 mM. Diluir 25 mL de la solución de 0,25 mM a 50 mL con ácido sulfúrico 0,018 M.
ii) Aproximadamente 0,0625 mM. Diluir 25 mL de la solución de 0,125 mM a 50 mL con ácido sulfúrico 0,018 M.
3.4.5 Preparación de soluciones patrón de AF.
3.4.5.1 Inyectar con jeringa desechable y sin abrir los frascos que contienen la aflatoxina, aproximadamente 4 mL de mezcla de benceno: acetonitrilo 98+2. Agitar en mezclador vórtex hasta completar disolución.
3.4.5.2 Abrir con mucho cuidado cada uno de los frascos y, trasvasar analíticamente a un matraz aforado de 100 mL. Aforar con mezcla de benceno: acetonitrilo (concentración aproximada de 100 µg/mL).
3.4.5.3 Medir exactamente 10 mL de esta solución y aforar a 100 mL con benceno: acetonitrilo 98+2 (concentración aproximada de 10 µg/mL).
3.4.5.4 Trasvasar las soluciones anteriores a un frasco color ámbar con tapón y debidamente identificado, y guardar en congelación hasta su uso.
3.4.6 Obtención del espectro de absorción.
3.4.6.1 Dejar equilibrar a temperatura ambiente cada una de las soluciones estándar de aproximadamente 10 µg/mL.
3.4.6.2 Calibrar el espectrofotómetro a 0 de absorbancia utilizando una solución de benceno: acetonitrilo 98+2 como blanco.
3.4.6.3 Efectuar un barrido de 330 a 370 nm de cada una de las soluciones y obtener el valor de absorbancia a la longitud de máxima absorción, la cual debe estar cercana a 350 nm.
Aflatoxina | Absorbancia máxima (A) | Peso molecular (PM) | Coeficiente de extinción (CE) |
B1 | | 312 | 19,800 |
B2 | | 314 | 20,900 |
G1 | | 328 | 17,100 |
G2 | | 330 | 18,200 |
3.4.6.4 Regresar las soluciones de cada una de las AF a su frasco original.
3.4.6.5 Cálculo de la concentración.
µg AF/mL = A x PM x 1000 x FC CE
donde:
FC = Factor de corrección (confrontar instrucciones para el cálculo de factor de corrección).
Cada una de las soluciones debe presentar una concentración entre 8 y 10 µg/mL.
3.4.7 Cálculo del factor de corrección (FC).
3.4.7.1 Calibrar el espectrómetro a 0 de absorbancia utilizando ácido sulfúrico 0,018 N como blanco.
3.4.7.2 Leer la absorbancia de las tres soluciones de dicromato de potasio de menor a mayor concentración, a la longitud de onda de máxima absorción, la cual debe ser cercana a 350 nm.
3.4.7.3 Llenar la siguiente tabla con los valores de absorbancia obtenidos y los cálculos realizados:
Sol. Dicromato de potasio (mM) | Absorbancia a 350 nm (A) | CE= A x 1000/mM |
0,25 | | |
0,125 | | |
0,0625 | | |
| | CE promedio = |
3.4.7.4 Calcular el factor de corrección (FC) aplicando la siguiente ecuación:
donde:
3160 es el coeficiente de extinción (CE) para soluciones de dicromato de potasio.
El valor de FC debe estar en el intervalo de 0,95 a 1,05, de no ser así verificar el instrumento o la técnica para determinar y eliminar la causa.
3.4.8 Preparación de la solución madre de AF de 1000 ng/ml.
De las soluciones madre de AF individuales y de concentración conocida (10 µg/mL), medir las cantidades en microlitros que correspondan a 500 ng de B1, 300 ng de B2, 100 ng de G1 y 100 ng de G2 para preparar 50 mL de la misma. Aforar a 50 ml con solución de benceno: acetonitrilo (98+2) y agitar. Guardar en frasco vial de vidrio color ámbar perfectamente identificado y en congelación. Cada µl de solución equivale a un ng de AF totales.
3.4.9 Preparación de las soluciones patrón de trabajo.
Medir 20, 50, 100, 150 y 200 µL de la solución madre (1000 ng/ml) en viales de vidrio ámbar. Evaporar a sequedad con nitrógeno. Añadir 1 mL de acetonitrilo grado HPLC. Agitar y guardar en congelación hasta su uso.
3.4.10 Curva estándar de AF en ng/mL.
AF | B1 | B2 | G1 | G2 | Totales |
Conc. 1 | 10 | 2 | 6 | 2 | 20 |
Conc. 2 | 25 | 5 | 15 | 5 | 50 |
Conc. 3 | 50 | 10 | 30 | 10 | 100 |
Conc. 4 | 75 | 15 | 45 | 15 | 150 |
Conc. 5 | 100 | 20 | 60 | 20 | 200 |
3.4.11 Preparación de las muestras.
Una vez separadas las AF de conformidad con lo señalado en el punto 3.2.6, proceder con los siguientes pasos:
3.4.11.1 Añadir acetonitrilo 1 ml (si se siguió el procedimiento descrito en el punto 3.2.6.1) o 1,5 ml (si se siguió el procedimiento descrito en el punto 3.2.6.2).
3.4.11.2 Eluir y colectar en un frasco vial color ámbar. Guardar en congelación hasta su uso.
3.4.12 Derivatización de las AF B1 y G2.
3.4.12.1 Sacar del congelador las mezclas patrón de trabajo y las muestras preparadas. Llevar a temperatura ambiente.
3.4.12.2 Medir 200 µl de cada una de ellas y adicionar 700 µL de solución derivatizadora, todo en un frasco vial de 1,8 mL. Mezclar por 30 seg.
3.4.12.3 Incubar a 65°C durante 10 min en baño de agua.
3.4.12.4 Enfriar al chorro de agua. Filtrar a través de filtro para muestras de 0,45 ml.
3.4.12.5 Guardar en congelación hasta su uso.
3.4.13 Acondicionamiento del cromatógrafo de líquidos.
3.4.13.1 Encender todos los componentes del sistema de cromatografía.
3.4.13.2 Fijar los siguientes parámetros cromatográficos de acuerdo con las instrucciones de operación del equipo:
Fase móvil:
Para columna de 4,6 x 250 mm: agua 60%, acetonitrilo 20%, metanol 20%.
Para columna de 4,6 x 150 mm: agua 70%, acetonitrilo 12%, metanol 18%.
Flujo: 1 mL/min.
Volumen de inyección: 50 µl.
Tiempo de análisis: 15 min.
Detector de fluorescencia:
Excitación: 360 nm.
Emisión: 440 nm.
3.4.13.3 Ajustar la atenuación y el factor de respuesta del detector a fin de obtener una sensibilidad óptima.
3.4.13.4 Purgar las bombas del sistema con cada uno de los componentes de la fase móvil usando un flujo de 10 mL/min. Colectar aproximadamente 20 ml.
3.4.13.5 Correr la fase móvil a través de todo el sistema a un flujo de 1 mL/min, hasta obtener una línea base estable (aproximadamente 30 min).
3.4.14 Acondicionamiento del método.
3.4.14.1 Inyectar 50 µl de la mezcla estándar de trabajo derivatizada equivalente a 100 ng/ml de AF totales.
3.4.14.2 Verificar una buena resolución de las 4 AF así como optimizar el tiempo de corrida (aproximadamente 15 min). Las AF eluyen en el siguiente orden: G1, B1, G2 y B2. Considerar el tiempo de retención de cada aflatoxina.
3.4.14.3 Inyectar por triplicado 50 ml de cada una de las cinco mezclas patrón de trabajo.
3.4.14.4 Obtener e imprimir el cromatograma de cada una de ellas.
3.4.14.5 Graficar la concentración de cada aflatoxina contra el área promedio del pico obtenida. Calcular mediante regresión lineal la pendiente, el factor de correlación y la ordenada al origen de cada uno de los gráficos.
1. ml solución madre de 1000 ng/ml totales.
2. Cantidad de AFG1 en ng.
3. Area promedio de pico de AFG1 en ng.
4. Cantidad de AFB1 en ng.
5. Area promedio de pico de AFB1 en ng.
6. Cantidad de AFG2 en ng.
7. Area promedio de pico de AFG2 en ng.
8. Cantidad de AFB2 en ng.
9. Area promedio de pico de AFB2 en ng.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
20 | 6 | | 10 | | 2 | | 2 | |
50 | 15 | | 25 | | 5 | | 5 | |
100 | 30 | | 50 | | 10 | | 10 | |
150 | 45 | | 75 | | 15 | | 15 | |
|