DECRETO por el que se aprueba el Programa para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2009-2012.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 26 y 29 de la Ley de Planeación; 27, 31, 32, 32 Bis, 34 a 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 2o., apartado B, señala que la Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos;
Que el reconocimiento constitucional a los pueblos y comunidades indígenas como sustento de una Nación pluricultural requiere de una acción pública con profundo sentido cultural;
Que el artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas otorga a esa institución la atribución de orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas, por lo que ha coordinado la elaboración del programa tomando en cuenta las propuestas de los sectores público, social y privado;
Que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, fracción X de su respectiva ley, tiene la obligación de apoyar y asesorar en la materia indígena a las instituciones públicas, a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, para que se privilegie la interlocución con los pueblos y comunidades indígenas, y la concertación con los sectores social y privado;
Que el 31 de mayo de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, el cual mandata en el Eje rector 3, "Igualdad de Oportunidades", punto 3.4, "Pueblos y comunidades indígenas", en su objetivo 15, incorporar plenamente a los pueblos y a las comunidades indígenas al desarrollo económico, social y cultural del país con respeto a sus tradiciones históricas y enriqueciendo con su patrimonio cultural a toda la sociedad;
Que esta política implica la participación y el trabajo corresponsable de los actores sociales e institucionales, para avanzar hacia un renovado proceso de desarrollo a través del impulso y la promoción de políticas sociales culturalmente pertinentes;
Que el combate al rezago social de los pueblos y las comunidades indígenas representa una de las áreas de política pública de mayor relevancia para el desarrollo armónico de México;
Que el propio Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el Eje rector 3, "Igualdad de Oportunidades", señala en su estrategia 15.1, que la atención a los indígenas es un objetivo estratégico transversal para toda la Administración Pública Federal; y que durante la presente Administración se promoverá que todas las dependencias, en sus ámbitos de competencia, se hagan responsables y actúen decididamente para lograr el desarrollo social, económico, político, cultural y ambiental de los pueblos y comunidades indígenas;
Que el Programa para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2009-2012, ha sido elaborado con base en la consulta a dichos pueblos y comunidades, y tiene como uno de sus objetivos promover su participación directa en los programas de desarrollo y en la defensa de sus derechos;
Que la atención al rezago y necesidades de los pueblos y comunidades indígenas es una tarea que implica la actuación conjunta del gobierno y la sociedad, en el marco de los señalamientos de este programa;
Que el modelo de desarrollo con identidad presentado en el programa, tiene como ejes de política: derechos indígenas; superación de los rezagos y desarrollo con identidad; reconocimiento y valoración de la diversidad cultural y lingüística; participación y consulta para una democracia efectiva, y gestión institucional para un país cultural y lingüísticamente diverso, y
Que en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha sometido a la consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo el referido Programa, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el Programa para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2009-2012.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Programa para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2009-2012 es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República y las unidades de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO TERCERO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, elaborarán sus respectivos programas anuales, mismos que servirán de base para la integración de sus anteproyectos de presupuesto, a efecto de que se prevean los recursos presupuestarios necesarios para el eficaz cumplimiento de los objetivos y metas del Programa para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2009-2012, en concordancia con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
ARTÍCULO CUARTO.- La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, con la intervención que corresponda a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, evaluará de manera periódica el avance del Programa para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2009-2012, los resultados de su ejecución, y su incidencia en la consecución de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Asimismo, realizará las acciones necesarias para hacer las correcciones procedentes y, en su caso, modificarlo.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia, vigilará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, llevarán a cabo las acciones correspondientes al programa que se aprueba a través de este Decreto, con cargo a su presupuesto autorizado.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticinco de noviembre de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Juan Francisco Molinar Horcasitas.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Abelardo Escobar Prieto.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Rodolfo Elizondo Torres.- Rúbrica.