DOF: 10/12/2009
ANEXO de Ejecución número 10/09 que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Baja California, con la finalidad de formalizar las acciones relativas al Convenio Marco de Coordinación en materia de Derechos Humanos firmado el 10 de diciembre de

ANEXO de Ejecución número 10/09 que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Baja California, con la finalidad de formalizar las acciones relativas al Convenio Marco de Coordinación en materia de Derechos Humanos firmado el 10 de diciembre de 2004, para sentar las bases para la consolidación de una política de Estado en materia de Derechos Humanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

ANEXO DE EJECUCION NUMERO 10/09, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE GOBERNACION, LIC. FERNANDO FRANCISCO GOMEZ MONT URUETA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS Y DERECHOS HUMANOS, LIC. DANIEL FRANCISCO CABEZA DE VACA HERNANDEZ Y EL TITULAR DE LA UNIDAD PARA LA PROMOCION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, LIC. JOSE ANTONIO GUEVARA BERMUDEZ, EN LO SUCESVO "SEGOB" Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, LIC. JOSE GUADALUPE OSUNA MILLAN, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC JOSE FRANCISCO BLAKE MORA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA ACTUANDO CONJUNTA E INDISTINTAMENTE COMO LAS "PARTES", CON LA FINALIDAD DE FORMALIZAR LAS ACCIONES RELATIVAS AL CONVENIO MARCO DE COORDINACION EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS FIRMADO EL 10 DE DICIEMBRE DE 2004, PARA SENTAR LAS BASES PARA LA CONSOLIDACION DE UNA POLITICA DE ESTADO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     El Plan Nacional de Desarrollo 20072012 (PND) busca impulsar el Desarrollo Humano Sustentable como motor de la transformación de México en el largo plazo y, al mismo tiempo, como un instrumento para que los mexicanos mejoren sus condiciones de vida, fomentando un cambio de actitud frente a los desafíos que se nos plantean como Federación y detonar un ejercicio de planeación y prospectiva que amplíe nuestros horizontes.
       El PND hace particular énfasis en la promoción de una cultura de respeto irrestricto de los derechos humanos, así como de su defensa por parte de la Administración Pública Federal, labor cuya consolidación como política de Estado precisa de la coordinación y trabajo conjunto con los gobiernos de las entidades federativas, compromiso que se ve reflejado en el Plan Estatal de Desarrollo 2008-2013.
II.     Con fecha 10 de diciembre de 2004, la "SEGOB" y el "EJECUTIVO DEL ESTADO" celebraron el Convenio Marco de Coordinación en Materia de Derechos Humanos con el objeto de sentar las bases para la consolidación de una política de Estado en materia de derechos humanos.
III.    La cláusula cuarta del Convenio referido en el antecedente anterior, faculta a las PARTES a suscribir anexos de ejecución.
DECLARACIONES
1. La "SEGOB" declara:
1.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 26 y 27, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
1.2. Que de conformidad con el artículo 27, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde conducir la política interior que compete al Ejecutivo Federal y no se atribuya expresamente a otra dependencia.
1.3. Que de conformidad con el artículo 27, fracción XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto.
1.4. Que de conformidad con el artículo 27, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, le corresponde conducir, siempre que no esté conferida a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con los gobiernos de las Entidades Federativas y de los municipios.
1.5. Que su Titular cuenta, entre otras facultades, con la de suscribir convenios y anexos de ejecución a los mismos, de conformidad con los artículos 4o. y 5o., del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
1.6. Que el Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos puede asistir al Titular de la Secretaría de Gobernación en la suscripción de convenios y anexos de ejecución a los mismos y auxiliarlo en el desahogo de los asuntos de su competencia, de conformidad con los artículos 2o., apartado A, fracción III y 6o., fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
1.7. Que el Titular de la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, puede auxiliar en el desahogo de los asuntos de su competencia al Titular de la Secretaría de Gobernación, de conformidad con los artículos 2o., apartado B, fracción XIII, 9, fracción V, y artículo 21, fracciones IV y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
1.8. Que señala como domicilio para todos los efectos legales del presente Anexo de Ejecución, el ubicado en Abraham González No. 48, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, México, Distrito Federal.
2. El "EJECUTIVO DEL ESTADO" declara:
2.1 Que el Estado de Baja California es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1 y 4, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
2.2 Que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, quien está facultado para proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones, así como conducir la planeación estatal del desarrollo; por lo que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 párrafo primero y 49 fracciones XXII y XXV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 2, 3, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, y 5, 6 y 15 fracciones I y II, de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para la celebración del presente Convenio.
2.3 Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 párrafo segundo, 19, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California y 26 fracciones XVII, XVIII y XIX del Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno, la Secretaría General de Gobierno es la dependencia de la administración pública centralizada a la que le corresponden, entre otras atribuciones, asistir jurídicamente al Poder Ejecutivo en todos los negocios en que intervenga como parte, que afecten a su patrimonio o tenga interés jurídico, promover la cultura de los derechos humanos y la política institucional del Ejecutivo del Estado en la materia; promover y llevar el seguimiento a las recomendaciones u observaciones de los organismos defensores de los derechos humanos de carácter nacional y local, procurando su cumplimiento y observancia, así como coordinar y mantener la relación permanente con organismos públicos procuradores de los derechos humanos y con las instituciones privadas que promuevan la atención de los mismos.
En representación de la Secretaría General de Gobierno, comparece su titular quien señala que el ejercicio de sus funciones tienen su fundamento en los artículos 5 y 6 fracción XXVIII, del Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno.
2.4 Que conforme a los artículos 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Baja California; 11, 40 y 64, de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, y 4, de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, es obligación de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, planear y conducir su programación, presupuestación y ejercicio del gasto público estatal, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo aprobado y los programas que de éste deriven, así como las que fije el Gobernador del Estado.
2.5 Que según lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, el Ejecutivo del Estado puede celebrar convenios de coordinación con el Gobierno Federal para coadyuvar en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y estatal; y para que las acciones a realizarse por la Federación y el Estado se planeen e instrumenten de manera conjunta.
2.6 Que desde 1990, por disposición presidencial, se establecieron en los distintos estados de la república los organismos públicos de procuración de derechos humanos. A partir de entonces, en Baja California se ha procurado el ejercicio de la gestión pública bajo una perspectiva en esencia humanista, teniendo como principio la dignidad y el respeto de las garantías individuales.
2.7 Que dentro de los objetivos generales contemplados en el Plan Estatal de Desarrollo 2008-2013, en su eje "Seguridad y Justicia Integral", se prevé salvaguardar la integridad y los derechos de los habitantes de Baja California, así como sus libertades, el orden y la paz, mediante la aplicación de una política integral de seguridad pública y convivencia social, desarrollada bajo los ejes de coordinación intergubernamental, combate al crimen, reingeniería institucional y seguridad ciudadana, con la participación corresponsable de todos los sectores de la sociedad; así como la decidida instrumentación de estrategias que conlleven a la prevención de desastres y reducción de riesgos, reforzando los esfuerzos de sensibilización en derechos humanos en todas las áreas del servicio público y garantizando la vigencia del derecho para el desarrollo de la entidad.
2.8 Que dicho instrumento prevé dentro de los objetivos específicos en materia de derechos humanos, el promover el fortalecimiento de una cultura de respeto y observancia hacia los derechos humanos en todos los sectores del Estado de Baja California, en especial en los servidores públicos, para garantizar una relación armónica de todos los ciudadanos a través de las instituciones gubernamentales y sociales.
2.9 Que aunado a lo anterior, uno de los subtemas contemplados en el referido Plan consiste en incorporar contenidos que coadyuven a la formación de una cultura de servicio público con calidad, calidez e irrestricto respeto a los derechos humanos, fomentar la vinculación y gestión con los organismos de procuración de derechos humanos con el fin de atender oportunamente sus peticiones y promover la difusión del conocimiento y la observancia de los derechos humanos en el sector público y en la sociedad.
2.10 Que es su intención celebrar el presente Anexo de Ejecución, a efecto de dar cumplimiento a las acciones y compromisos que derivan del mismo, por conducto de la Secretaría General de Gobierno, la cual establecerá un esquema de coordinación con las dependencias estatales, a las que en el ámbito de sus respectivas competencias corresponda atender los compromisos específicos que se establecen en el presente Anexo.
2.11 Que para todos los efectos legales relacionados con este Anexo de Ejecución, señala como su domicilio el ubicado en Calzada Independencia número 994, tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo, en el Centro Cívico Comercial Mexicali, de la Ciudad de Mexicali, Baja California, Código Postal 21000.
Una vez expuestos los antecedentes y declaraciones anteriores, las PARTES manifiestan su voluntad de sujetar sus compromisos en la forma y términos consignados en las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Derivado del Convenio Marco de Coordinación citado en antecedentes, las PARTES acuerdan conjuntar acciones y recursos para sentar las bases de una política de Estado en materia de derechos humanos, lo cual deberá reflejarse en una política coordinada entre la "SEGOB" y el "EJECUTIVO DEL ESTADO", para la promoción, difusión y defensa de los derechos humanos, así como la colaboración en el diseño e implementación de políticas públicas en la materia, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
SEGUNDA. COMPROMISOS ESPECIFICOS. Las PARTES convienen en desarrollar compromisos específicos de coordinación, de cuyo cumplimiento serán responsables, de conformidad con lo convenido en la cláusula quinta del Convenio Marco de Coordinación en Materia de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 2004; por parte del "EJECUTIVO DEL ESTADO", el enlace a que se refiere la cláusula mencionada y, por parte de la "SEGOB", el Secretario Técnico de la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos.
Los compromisos específicos serán los siguientes:
a)     COMPROMISO ESPECIFICO: Elaborar un Diagnóstico Estatal sobre la situación de los Derechos Humanos en el Estado de Baja California, en adelante Diagnóstico;
       - TERMINOS DE COORDINACION: La "SEGOB" conviene en brindar asesoría permanente al "EJECUTIVO DEL ESTADO", conjuntar esfuerzos en la vinculación institucional con los especialistas en el tema; someter a consideración del "EJECUTIVO DEL ESTADO", algunos temas que sea pertinente incluir en el Diagnóstico, en función de la experiencia que a este respecto existe a nivel federal y, a petición de parte, podrá gestionar la asesoría especializada de instituciones de educación superior y organismos nacionales o internacionales de derechos humanos; por su parte, el "EJECUTIVO DEL ESTADO" conviene en realizar los trabajos de consulta, investigación y redacción del Diagnóstico;
b)    COMPROMISO ESPECIFICO: Elaborar un Programa Estatal de Derechos Humanos en el Estado de Baja California, en adelante Programa;
       - TERMINOS DE COORDINACION: La "SEGOB" conviene en brindar asesoría permanente al "EJECUTIVO DEL ESTADO", conjuntar esfuerzos en la vinculación institucional con los especialistas en el tema; coadyuvar en la convocatoria a diversos sectores de la sociedad civil y dependencias y entidades del gobierno federal que puedan enriquecer con su participación los trabajos de elaboración del Programa; someter a consideración del "EJECUTIVO DEL ESTADO" objetivos, estrategias y líneas acción que convenga incluir en el Programa, en función de la experiencia que a este respecto existe a nivel federal y, a petición de parte, podrá gestionar la asesoría especializada de instituciones de educación superior y organismos nacionales o internacionales de derechos humanos; por su parte, el "EJECUTIVO DEL ESTADO" conviene en realizar los trabajos de consulta ciudadana, investigación y redacción del Programa;
c)    COMPROMISO ESPECIFICO: Desarrollar y dar seguimiento a las acciones de la entidad federativa y de sus municipios en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;
       - TERMINOS DE COORDINACION: La "SEGOB" conviene en coordinar los trabajos relativos al fortalecimiento de la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de la violencia contra las mujeres, así como brindar asesoría, cuando el "EJECUTIVO DEL ESTADO" así lo requiera; conjuntar esfuerzos en la vinculación institucional con los especialistas en el tema; fortalecer, de común acuerdo con el "EJECUTIVO DEL ESTADO", los trabajos del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, del cual es Presidente el Titular de la Secretaría de Gobernación, de conformidad con el artículo 36 fracción I de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por su parte, el "EJECUTIVO DEL ESTADO" conviene en destinar los recursos disponibles conforme a su presupuesto y el personal necesarios para que se desarrollen y den seguimiento a las acciones del Estado y sus Municipios sobre todas las formas de violencia contra las mujeres del Estado de Baja California y colaborar con la "SEGOB", en la elaboración del Diagnóstico Nacional sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, contemplado en el artículo 42, fracción XII, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
d)    COMPROMISO ESPECIFICO: Capacitar a los cuerpos de seguridad pública locales para el respeto irrestricto de los derechos humanos;
 
       - TERMINOS DE COORDINACION: La "SEGOB" conviene en brindar asesoría permanente; conjuntar esfuerzos en la vinculación institucional con los especialistas en el tema; y a petición de parte, podrá proponer al "EJECUTIVO DEL ESTADO" a los servidores públicos para impartir las capacitaciones; por su parte, el "EJECUTIVO DEL ESTADO" conviene en instruir a sus cuerpos policíacos a que organicen y cursen las capacitaciones de conformidad con la metodología y el programa que se adopten para ese efecto, establecer la logística de los cursos y facilitar los espacios físicos convenientes;
e)    COMPROMISO ESPECIFICO: Desarrollar actividades de protección, promoción y defensa de los derechos de los grupos vulnerables;
       - TERMINOS DE COORDINACION: La "SEGOB" conviene en brindar asesoría permanente y conjuntar esfuerzos en la vinculación interinstitucional para desarrollar mecanismos y actividades de protección, promoción y defensa de los derechos de los grupos vulnerables cuando el "EJECUTIVO DEL ESTADO" así lo requiera; por su parte, el "EJECUTIVO DEL ESTADO" conviene coordinar mecanismos eficaces de protección, promoción y defensa de los derechos de los grupos vulnerables, tales como el Comité de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en el Estado de Baja California.
f)     COMPROMISO ESPECIFICO: Desarrollar actividades de difusión, promoción y divulgación de los derechos humanos en diversos sectores de la sociedad;
       - TERMINOS DE COORDINACION: La "SEGOB" conviene en brindar asesoría permanente y conjuntar esfuerzos en la vinculación institucional con los especialistas en el tema; diseñar los textos de divulgación que correspondan; difundir por los medios que estime convenientes las acciones que en la materia realice el Estado de Baja California; y a petición de parte, proponer al "EJECUTIVO DEL ESTADO" a los servidores públicos para coordinar las actividades en cuestión; por su parte, el "EJECUTIVO DEL ESTADO" conviene en instruir a los servidores públicos del Gobierno de la Entidad, particularmente a los relacionados con los servicios de educación pública, salud, cultura, juventud, mujeres, adultos mayores, entre otros, para que coadyuven en la promoción, difusión y divulgación de los derechos humanos en las áreas de su competencia.
TERCERA. DERECHOS DE AUTOR. Los derechos de autor del material producido como parte de este Anexo de Ejecución número 10/09 del Convenio Marco de Coordinación en Materia de Derechos Humanos, corresponderán a la "SEGOB", de conformidad a lo señalado en el artículo 46 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor. Sin embargo, cualquiera de las PARTES podrá utilizarlo para el cumplimiento de sus fines.
CUARTA. SEGUIMIENTO. Para la debida consecución de los fines del presente Anexo de Ejecución número 10/09 del Convenio Marco de Coordinación en Materia de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 2004, las PARTES acuerdan que la responsabilidad de darles seguimiento le corresponderá al Comité de Seguimiento y Evaluación previsto en el Convenio de mérito, conforme a lo señalado en sus cláusulas quinta y sexta incisos a), b) y c).
QUINTA. SALVAGUARDA LABORAL. Las PARTES convienen en que el personal aportado por cada una de ellas para la realización del presente Anexo de Ejecución se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o subsidiarios.
SEXTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las PARTES será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente Anexo de Ejecución, que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor.
SEPTIMA. INTERPRETACION, JURISDICCION Y COMPETENCIA. Las PARTES manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través del Comité de Seguimiento y Evaluación al que se refiere la cláusula quinta del Convenio Marco de Coordinación en Materia de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 2004 y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente instrumento, así como sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente instrumento conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México.
OCTAVA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Las PARTES se comprometen a apoyar financieramente los compromisos específicos establecidos en el presente Anexo de Ejecución 10/09 en la medida de su disponibilidad presupuestal.
NOVENA. SUSPENSION. Las PARTES podrán suspender en todo o en parte la aplicación de este instrumento jurídico, cuando concurran causas justificadas o razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva. El presente Anexo de Ejecución 10/09 podrá seguir produciendo todos sus efectos jurídicos, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión.
DECIMA. ENTRADA EN VIGOR. El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, y tendrá una vigencia indefinida.
Leído que fue el presente instrumento jurídico y enteradas las partes del contenido y alcances de todas y cada una de sus cláusulas, lo firman de conformidad y por duplicado, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil nueve.- Por la Secretaría de Gobernación: el Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.- El Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, José Antonio Guevara Bermúdez.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador del Estado, José Guadalupe Osuna Millán.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.
 

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